Artículo 10 Disposiciones generales sobre las comisiones (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 10 Disposiciones generales sobre las comisiones La labor de las comisiones de la Conferencia, con excepción de la Comisión de Verificación de Poderes y del Comité de Redacción, se regirá por el reglamento de las comisiones de la Conferencia previsto en la sección H de la parte II. |
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