Informe general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1996Descripción:(CEACR Informe general) PUBLICACION:1996 Sesion de la Conferencia:83 Visualizar el documento en: Ingles Frances I. Introducción 1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, instituida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo para examinar las informaciones y memorias comunicadas por los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, sobre las medidas que han adoptado en relación con los convenios y las recomendaciones, celebró su 66.a reunión en Ginebra, del 23 de noviembre al 8 de diciembre de 1995. La Comisión tiene el honor de presentar su informe al Consejo de Administración. 2. La Comisión ha lamentado tomar nota de que el Sr. Kéba MBAYE ha solicitado ser dispensado de sus funciones de miembro de la Comisión. Se siente en la obligación de rendir un homenaje a la contribución excepcional que ha aportado durante doce años a los trabajos de la Comisión, gracias a su enorme experiencia y a la adhesión sin fallos que ha testimoniado siempre a los principios de la OIT. 3. El Consejo de Administración ha nombrado a la Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA y al Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER miembros de la Comisión y ésta ha tenido la satisfacción de darles la bienvenida en la presente reunión. 4. La composición actual de la Comisión es la siguiente: Sra. Badria AL-AWADHI (Kuwait), Abogada y ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Kuwait; ex profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Kuwait; miembro de la Comisión Internacional de Juristas; vicepresidenta de la Federación Internacional de Abogadas; miembro de la Asociación de Derecho Internacional; vicepresidenta para el Asia occidental de la Comisión Internacional sobre el Derecho del Medio Ambiente; de la Unión Internacional para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales; miembro del Tribunal Arabe de Arbitraje, miembro del Comité Arabe para la Libertad Sindical. Sra. Janice R. BELLACE (Estados Unidos), Profesora de derecho y administración y vicedecano de la Wharton School, Universidad de Pensilvania; profesora adjunta de la Facultad de Derecho de Pensilvania; redactor jefe de la Revista de Derecho Laboral Comparado; miembro del Comité Ejecutivo de la sección estadounidense de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro del "Public Review Board" del Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria del Automóvil, de la Industria Aeroespacial y de la Industria de Máquinas Agrícolas, ex secretaria de la sección de derecho del trabajo del Colegio de Abogados de los Estados Unidos. Sr. Prafullachandra Natvarlal BHAGWATI (India), Ex presidente de la Corte Suprema de la India; ex primer presidente del Tribunal Superior de Gujarat; ex presidente de las Comisiones de Asistencia Jurídica y de Reforma Judicial del Gobierno de Gujarat; ex presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica del Gobierno de la India; ex presidente de la Comisión nombrada por el Gobierno de la India para poner en práctica los sistemas de asistencia jurídica en el país; miembro de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Asociación de Derecho Internacional; miembro del Comité de Redacción de Informes de la Commonwealth; presidente del Comité Nacional de Bienestar Social y Económico del Gobierno de la India; "ombudsman" del periódico "Times of India"; presidente del Consejo Consultivo del Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (Ginebra); vicepresidente de El Taller; presidente del Comité de verificación de cuentas de los servicios postales y telefónicos de la India, miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Sir William DOUGLAS, PC, KCMG (Barbados), Ex embajador; ex presidente del Supremo Tribunal de Barbados; ex presidente del Consejo de enseñanza jurídica de los países del Caribe miembros de la Commonwealth; ex presidente del Comité Jurídico Interamericano; ex juez de la Suprema Corte de Justicia de Jamaica. Sra. Blanca Ruth ESPONDA ESPINOSA (México), Doctora en Derecho. Fue presidenta del Senado de la República (1989) y de la Comisión de Relaciones Exteriores. Ex presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados y Miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; profesora de Derecho Internacional en la Universidad Anáhuac y de Derecho del Trabajo en la Universidad Nacional Autónoma de México; ex presidenta del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo y ex vicepresidenta del Foro Global de Líderes Espirituales y Parlamentarios; Miembro de la Federación Nacional de Abogados y del Foro de Abogados de México, galardonada con la Presea al Mérito Jurídico de "El abogado del año" (1993), y ex Directora del Instituto Nacional de Estudios del Trabajo y ex editora de la "Revista Mexicana del Trabajo". Sra. Robyn A. LAYTON (Australia), Abogada; miembro del Colegio de Abogados; Miembro de la Comisión de Seguro de Salud; Directora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles; ex presidenta de la Comisión Australiana de Deontología Médica del Consejo Nacional de Salud e Investigaciones Médicas; ex abogada honoraria del Consejo de defensa de las libertades cívicas de Australia meridional; ex abogada del Consejo Central de Tierras Aborígenes; ex presidenta del Consejo de Australia Meridional sobre Discriminación Sexual; ex juez y vicepresidenta de la Comisión y del Tribunal Laboral de Australia Meridional; ex presidenta del Tribunal Federal de Apelaciones Administrativas. Sra. Ewa LETOWSKA (Polonia), Profesora de Derecho Civil (Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia Polaca de Ciencias); ex "ombudsman" parlamentaria; ex miembro del Consejo Legislativo ante el Consejo de Ministros; ex miembro de la Comisión de Reforma del Derecho Civil; miembro del Comité de Helsinki; miembro de la Comisión Internacional de Juristas. Sr. Roman ZINOVIEVICH LIVSHITZ (Federación de Rusia), Doctor en Derecho; investigador principal del Instituto del Estado e investigador de derecho de la Academia de Ciencias de la Federación de Rusia; profesor de derecho laboral y de teoría general del derecho de la Universidad Internacional (ruso-estadounidense) de Moscú; miembro del Consejo Científico ante el Supremo Tribunal de la Federación de Rusia; abogado honorario de la Federación de Rusia. Barón Bernd von MAYDELL (Alemania), Profesor de Derecho Civil, de Derecho del Trabajo y de Derecho de Seguridad Social; director del Instituto Max Planck para el Derecho Social Extranjero e Internacional (Munich). Sr. Kéba MBAYE (Senegal), Ex vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia; primer presidente honorario del Supremo Tribunal de Senegal; ex presidente del Consejo Constitucional del Senegal; miembro del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Curatorium de la Academia de Derecho Internacional de La Haya; ex presidente de la Comisión Internacional de Juristas; ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; vicepresidente del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; miembro de la Real Academia de Ciencias de Ultramar de Bélgica y de la Academia de Ciencias de Ultramar (Francia). Sr. Cassio MESQUITA BARROS (Brasil), Jurista independiente, especialista en relaciones laborales (Sao Paulo); profesor titular de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo y de la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo; consejero académico de la Universidad San Martín de Porres (Lima); galardonado con la medalla de "Honor y Mérito del Trabajo" que le otorgara el Presidente de la República por su importante contribución al Desarrollo del Derecho Laboral; galardonado con la medalla de "Honor y Mérito Judicial del Trabajo", que le otorgara el Tribunal Superior del Trabajo por su importante contribución a la administración de la justicia; miembro honorario de la "Asociación Abogados Laboralistas" (Sao Paulo); presidente honorario de la "Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social" (Buenos Aires); presidente honorario de la "Academia Nacional de Derecho del Trabajo" (Río de Janeiro), que reúne expertos en derecho laboral del Brasil; miembro de la Academia Internacional de Jurisprudencia y Derecho Comparado (Río de Janeiro) y de la Academia Internacional de Derecho y Economía de Sao Paulo; miembro elegido del Consejo de Abogados de Sao Paulo (O.A.B.). Sr. Benjamin Obi NWABUEZE (Nigeria), LLD (Londres); Hon. LLD (Universidad de Nigeria); abogado principal (Senior Advocate) de Nigeria; galardonado con la Orden Nacional del Mérito de Nigeria (1980); ex profesor de Derecho de la Universidad de Nigeria; ex profesor y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zambia; ex miembro del Consejo de Administración y miembro del Instituto de Asuntos Internacionales de Nigeria; miembro del Instituto de Estudios Jurídicos Superiores de Nigeria; miembro del Consejo de Enseñanza Jurídica (Nigeria); ex Ministro de Educación de Nigeria; consejero constitucional de los Gobiernos de Kenya (1992), Etiopía (1992) y Zambia (1993). Sr. Edilbert RAZAFINDRALAMBO (Madagascar), Primer presidente honorario de la Corte Suprema de Madagascar; ex presidente del Tribunal Superior de Justicia; ex profesor de Derecho de la Universidad de Madagascar; ex árbitro del CIRDI y de la Organización de la Aviación Civil Internacional; juez del Tribunal Administrativo de la OIT; ex miembro del Consejo Internacional de Arbitraje Comercial; ex miembro del Tribunal Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio; presidente suplente del Comité de Selección de Personal del Banco Africano de Desarrollo; miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Sr. Miguel RODRIGUEZ PIÑERO y BRAVO FERRER (España), Doctor en Derecho; doctor honoris causa por la Universidad de Ferrara (Italia); presidente emérito del Tribunal Constitucional; catedrático de Derecho del Trabajo; presidente de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro de la Academia Europea de Derecho del Trabajo y de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo; ha sido presidente de la Comisión Consultativa Nacional de Convenios Colectivos y presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales; ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; ex director del Colegio Universitario de la Rábida; director de la revista Relaciones Laborales. Sr. Boon Chiang TAN (Singapur), BBM, PPA, LLB, DIP. ARTS (Londres), abogado y abogado-procurador de Singapur; ex presidente del Tribunal de Arbitraje de los Conflictos Laborales de Singapur; ex miembro de la Corte y del Consejo de la Universidad de Singapur; ex presidente del Tribunal de Derechos de Autor; ex presidente del Comité de Revisión del Impuesto sobre la Renta, del Comité de Revisión de las Evaluaciones; ex vicepresidente para Asia del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Sr. Fernando URIBE RESTREPO (Colombia), Abogado; ex juez de la Corte Suprema de Justicia de Colombia; ex presidente del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de Colombia; ex profesor de Derecho Internacional del Trabajo, de la Universidad Nacional de Colombia, de Derecho del Trabajo, de las Universidades Externado de Colombia y Pontificia Javeriana, y de Filosofía del Derecho, de la Universidad Bolivariana de Medellín. Sr. Jean-Maurice VERDIER (Francia), Profesor emérito de Derecho del Trabajo de la Universidad de París X; presidente honorario de la Universidad de París X; decano honorario de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas; director del Instituto de Investigaciones sobre la empresa y las relaciones profesionales de la Universidad de París X (asociado al Centro Nacional de la Investigación Científica); ex director del Instituto de las Ciencias Sociales del Trabajo de la Universidad de París I; vicepresidente de Libre Justicia, sección francesa de la Comisión Internacional de Juristas; ex profesor de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas de Túnez (1956-1961) y de Argel (1965-1968); ex presidente y presidente honorario de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social; ex presidente y presidente honorario de la Asociación Francesa de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. Sr. Budislav VUKAS (Croacia), Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zagreb; miembro asociado del Instituto de Derecho Internacional; miembro del Mecanismo para la solución de conflictos de la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); miembro del Grupo de Trabajo sobre minorías nacionales de la Iniciativa Centroeuropea; miembro del Consejo Internacional de Derecho Ambiental; miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos; ex miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. Sir John WOOD (Reino Unido), CBE, LLM; abogado y presidente del Comité Central de Arbitraje. Sr. Toshio YAMAGUCHI (Japón), Profesor emérito de Derecho de la Universidad de Tokio; profesor de Derecho de la Universidad de Kanagawa; miembro de la Comisión Central de Relaciones Laborales del Japón; ex miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; miembro titular de la Academia Internacional de Derecho Comparado. 5. La Comisión eligió como Presidente a Sir William DOUGLAS y como Ponente al Sr. E. RAZAFINDRALAMBO. Habiendo tenido éste que abandonar la reunión para cumplir con sus funciones de Presidente de la Comisión de Encuesta Judicial para Burundi, establecida en virtud de la Resolución núm. 1012 del Consejo de Seguridad, de fecha 28 de agosto de 1995, la Comisión eligió al Sr. T. YAMAGUCHI para ejercer la función de Ponente de esta reunión. 6. De conformidad con sus atribuciones, según fueron modificadas por el Consejo de Administración en su 103.a reunión (Ginebra, 1947), la Comisión debía examinar: i) las memorias anuales previstas en el artículo 22 de la Constitución, sobre las medidas adoptadas por los Miembros para aplicar las disposiciones de los convenios que han ratificado, así como las informaciones facilitadas por los Miembros sobre los resultados de las inspecciones; ii) las informaciones y memorias comunicadas por los Miembros sobre los convenios y las recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución; iii) las informaciones y memorias relativas a las medidas adoptadas por los Miembros en virtud del artículo 35 de la Constitución. 7. La Comisión, después de haber examinado y analizado las memorias e informaciones antes mencionadas, ha elaborado el presente informe que consta, esencialmente, de estas tres partes: el Informe general constituye la primera y en él la Comisión examina las cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo y a otros instrumentos relacionados, así como a su aplicación; en la segunda parte, figuran observaciones que, en relación con diversos países, se refieren a la aplicación de los convenios ratificados (véanse la sección I y también, más adelante, los párrafos 83 a 114), a la aplicación de los convenios en territorios no metropolitanos (véanse la sección II y también, más adelante, los párrafos 83 a 114) y a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades competentes (véanse, más adelante, la sección III, así como los párrafos 115 a 127). La tercera parte, que se publica en un volumen aparte como Informe III (Parte 4B), consiste en un estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, relativo al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), respecto del cual los gobiernos de los países que no lo hubieran ratificado son invitados a presentar las memorias, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, de conformidad con la decisión del Consejo de Administración (208.a (noviembre de 1978) y 209.a (febrero-marzo de 1979) reuniones). 8. Para cumplir su cometido, que consiste en indicar en qué medida la situación en cada Estado se ajusta a los convenios y a las obligaciones asumidas por este Estado en virtud de la Constitución de la OIT, la Comisión ha seguido los principios de independencia, objetividad e imparcialidad que había ya señalado en informes anteriores. La Comisión ha continuado aplicando los métodos de trabajo que mencionara en su informe de 1987. El ánimo de respeto mutuo, de colaboración y de responsabilidad ha prevalecido siempre en las relaciones de la Comisión con la Conferencia Internacional del Trabajo y su Comisión de Aplicación de Normas, cuyos debates esta Comisión toma plenamente en consideración, tanto en las cuestiones generales sobre actividades normativas y mecanismos de control, como en las cuestiones particulares relativas al modo en que los distintos Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. 9. En este contexto, la Comisión ha tomado nota nuevamente de la participación del Presidente de su 65.a reunión, en calidad de observador, en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 82.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1995). Toma nota de la decisión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de solicitar nuevamente al Director General que invite al Presidente de la 66.a reunión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones a asistir, en calidad de observador, a la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas de la 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1996). La Comisión aceptó la invitación. II. Generalidades Estados Miembros de la Organización 10. Desde la última reunión de la Comisión, el número de Estados Miembros de la OIT ha pasado de 171 a 173; Gambia se ha constituido en Miembro de la Organización el 29 de mayo de 1995; San Vicente y Granadinas, el 31 de mayo de 1995. Nuevas normas adoptadas por la Conferencia en 1995 11. La Comisión toma nota de que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 82.a reunión (junio de 1995), adoptó el Convenio (núm. 176) y la Recomendación (núm. 183), sobre seguridad y salud en las minas. Ratificaciones y denuncias 12. Desde el 1.o de enero de 1995, se registraron 110 ratificaciones por parte de 32 Estados Miembros. El número total de ratificaciones, al 8 de diciembre de 1995, se eleva a 6.292. 13. Desde el 1.o de enero de 1995 ninguna denuncia no acompañada de ratificación de un convenio revisado se ha registrado. El número total de denuncias ha sido de 76, al 8 de diciembre de 1995. 14. Desde la última reunión de la Comisión, el Director General registró una denuncia, acompañada de la ratificación de un convenio revisado. El Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62), fue denunciado por Dinamarca, como resultado de la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167). Procedimientos constitucionales y de otro tipo 15. La Comisión fue informada de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en los casos en que se ha recurrido a los procedimientos constitucionales de queja y de reclamación, así como a otros procedimientos. A. Quejas presentadas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT Queja contra Suecia 16. En el ejercicio de las facultades discrecionales que le confiere el artículo 26, párrafo 3, de la Constitución, el Consejo de Administración decidió, en su 262.a reunión (marzo-abril de 1995), no dar otro curso a la queja, en la que se alegaba el incumplimiento por Suecia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), presentada por el delegado de los empleadores de Suecia en la 78.a reunión (1991) de la Conferencia Internacional del Trabajo. B. Reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT Reclamación relativa a la República Federativa Socialista de Yugoslavia 17. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en la que se alegaba el incumplimiento por la R.F.S. de Yugoslavia del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), había presentado su informe a la 253.a reunión (mayo-junio de 1992) del Consejo de Administración. El Consejo de Administración tomó nota de que, en espera de una decisión de las Naciones Unidas, no era posible identificar al Gobierno pertinente para la aplicación del artículo 7 del Reglamento relativo al procedimiento a seguir para examinar las reclamaciones presentadas en virtud de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. Hasta el momento, el Consejo de Administración no ha fijado una fecha para examinar el informe. Reclamación relativa a Guatemala 18. El comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabacos y Afines (UITA) y por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), en la que se alegaba el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) se reunirá, para el examen de su informe, durante la 265.a reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración. Reclamaciones relativas a Polonia 19. El comité tripartito encargado del examen de la reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por Polonia del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), presentada por la Alianza Nacional de Sindicatos de Polonia (OPZZ), se reunirá para examinar su informe durante la 265.a reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración. 20. La reclamación presentada por el Sindicato Independiente y Autogestionario Solidarnosk, en la que se alegaba el incumplimiento por Polonia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), fue examinada por el Comité de Libertad sindical, en su reunión de noviembre de 1995 (301.er informe). Reclamación relativa a Brasil 21. El Consejo de Administración adoptó, en su 264.a reunión (noviembre de 1995), el informe del comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en la que se alegaba el incumplimiento por Brasil del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Reclamación relativa a la República Checa 22. En su 264.a reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Asociación Sindical de Bohemia, Moravia y Eslovaquia (OS-CMS), en la que se alegaba el incumplimiento por la República Checa del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Reclamación relativa al Congo 23. El comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Organización Internacional de la Energía y de las Minas (OIEM), en la que se alegaba el incumplimiento por el Congo del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), se reunirá durante la 265.a reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración. Reclamación relativa a Costa Rica 24. El comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en la que se alegaba el incumplimiento por Costa Rica del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), se reunirá para examinar su informe durante la 265.a reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración. Reclamación relativa a Francia 25. El comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en la que se alegaba el incumplimiento por Francia (Polinesia Francesa) del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y del Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82), se reunirá para examinar su informe durante la 265.a reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración. Reclamación relativa a Nicaragua 26. En su 264.a reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en la que se alegaba el incumplimiento por Nicaragua del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), del Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117), y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Reclamación relativa a Paraguay 27. En su 264.a reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en la que se alegaba el incumplimiento por Paraguay del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26). Reclamación relativa a Perú 28. En su 264.a reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en la que se alegaba el incumplimiento por Perú del Convenio sobre la seguridad social (normas mínimas), 1952 (núm. 102). 29. En su 264.a reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración decidió que la reclamación presentada por la Confederación General de Trabajadores de Perú (CGTP), en la que se alegaba el incumplimiento por Perú del Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4); del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41); del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45); y del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), era admisible para los tres primeros instrumentos. El Consejo designó un comité tripartito encargado del examen de la reclamación. Reclamación relativa a Uruguay 30. El comité tripartito encargado del examen de la reclamación presentada por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), y su organización afiliada, el Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), en la que se alegaba el incumplimiento por Uruguay de los Convenios sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62), sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), se reunirá para examinar su informe durante la 265.a reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración. Reclamación relativa a la Federación de Rusia 31. En su 263.a reunión (junio de 1995), el Consejo de Administración decidió que era admisible la reclamación presentada por la Unión de la Gente de Mar de Rusia, en la que se alegaba el incumplimiento por la Federación de Rusia del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108). El Consejo designó un comité tripartito encargado del examen de esta reclamación. Reclamación relativa a Grecia 32. En su 264.a reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración decidió que era admisible la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Trabajo de Grecia, en la que se alegaba el incumplimiento por este país del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). El Consejo designó un comité tripartito encargado del examen de esta reclamación. C. Procedimientos especiales en materia de libertad sindical 33. En cada una de sus últimas reuniones (marzo, junio y noviembre de 1995), el Comité de Libertad Sindical se ocupó de una media de un centenar de casos relativos a aproximadamente 50 países de todas las regiones del mundo, sobre los cuales presentó conclusiones, provisionales o definitivas, o aplazó su examen, en espera de las informaciones de los gobiernos (295.o a 301.er informes). Algunos de estos casos se examinaron en dos oportunidades. Además, desde marzo de 1995, se han presentado al Comité 39 casos nuevos. En relación con un caso pendiente presentado al Comité de Libertad Sindical, se realizó una misión de contactos directos en Australia. 34. El Comité de Libertad Sindical señaló a la atención de la Comisión de Expertos, que lo tuvo en cuenta, aspectos legislativos de los siguientes casos: núms. 1612 y 1685 (Venezuela), 1767 (Ecuador), 1788 (Rumania), 1759 (Perú), 1780 (Costa Rica) y 1791 (Chad). Funciones relativas a otros instrumentos internacionales y regionales A. Pactos y convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos 35. La Oficina comunica con regularidad informaciones a los diferentes órganos encargados de la aplicación de las convenciones de las Naciones Unidas en las esferas de su competencia, de conformidad con los acuerdos en vigor con cada uno de ellos. Dichos órganos son los mecanismos de control establecidos por las Naciones Unidas para examinar los informes que los gobiernos deben presentar sobre cada instrumento que hayan ratificado. Desde la última reunión de la Comisión se emprendieron las siguientes actividades: - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: la Oficina participó en las 12.a (mayo de 1995) y 13.a (noviembre-diciembre de 1995) reuniones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y presentó informes sobre cuatro y tres países respectivamente; - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: se presentaron informes sobre algunos países a los 53.o (marzo-abril de 1995), 54.o (julio de 1995) y 55.o (octubre-noviembre de 1995) períodos de sesiones del Comité de Derechos Humanos. - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: se presentarán informes a la 15.a reunión (enero-febrero de 1996) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como informaciones complementarias sobre las actividades de la OIT en este terreno y un documento sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; - Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial: la Oficina participó en los 46.o (marzo de 1995) y 47.o (agosto de 1995) períodos de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. 36. De conformidad con el artículo 45 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Organización del Trabajo estuvo representada en los 9.o y 10.o períodos de sesiones del Comité de los Derechos del Niño (Ginebra, mayo-junio de 1995; octubre-noviembre de 1995). Al 31 de octubre de 1995, 180 Estados eran partes en la Convención. El Comité ha examinado las memorias de los siguientes países: Nicaragua, Canadá, Bélgica, Túnez, Sri Lanka (9.a reunión); Italia, Ucrania, Alemania, Senegal, Portugal y la Santa Sede (10.a reunión). En sus recomendaciones, el Comité invitó especialmente a los Estados que aún no lo habían hecho, a examinar la eventualidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y otros instrumentos pertinentes de la OIT. Además, el Comité ha invitado a los Estados, sobre los cuales fue llevado a concluir que existían dificultades en los ámbitos de competencia de la OIT, a recurrir a la asistencia de la OIT. Estas informaciones fueron comunicadas a los servicios competentes de la sede y de las regiones. 37. La Oficina comunicó informaciones y presentó comentarios sobre los informes de los países, que fueron sometidos al Grupo de trabajos preparatorios del Comité de los Derechos del Niño. En sus 9.o y 10.o período de sesiones, el Comité prosiguió el examen de la cuestión de sus relaciones con las instituciones especializadas. A este respecto, es importante recordar la existencia de organismos nacionales, integrados por representantes de las administraciones interesadas y de organizaciones no gubernamentales, cuya finalidad sea, por lo general, promover la aplicación de la Convención y proponer la adopción de medidas destinadas a resolver las dificultades que se presenten en cuanto a su aplicación. En algunos países, cuyas administraciones tienen competencia en materia laboral, se ha invitado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a participar en las actividades de esos organismos. Esta participación puede revestir una gran importancia para la orientación de las medidas destinadas a suprimir el trabajo de los niños menores de una edad determinada y proteger a los adolescentes que trabajan, de conformidad a lo previsto en los convenios internacionales de trabajo. Asimismo, puede permitir un nuevo examen de las políticas seguidas en materia de trabajo de los niños, evaluar sus efectos e imprimirles, de ser necesario, un nuevo impulso. B. Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo 38. De conformidad con el procedimiento de control establecido en virtud del párrafo 4 del artículo 74 del Código y de los acuerdos entre la OIT y el Consejo de Europa, la Comisión de Expertos examinó 17 informes sobre la aplicación del Código y, en caso de necesidad, de su Protocolo, habiendo sido el de Chipre el primer informe. Comprobó que los Estados partes en el Código y en el Protocolo continúan asegurando plenamente, o en gran medida, la aplicación de estos instrumentos. En la reunión de la Comisión, en la que ésta examinó los informes sobre el Código Europeo de Seguridad Social y su Protocolo, el Consejo de Europa estuvo representado por el Sr. S.G. Nagel, jefe de la División de la Seguridad Social y del Empleo. Las conclusiones de la Comisión serán comunicadas al Consejo de Europa. 39. Por otra parte, un representante de la OIT participó, en calidad de consejero técnico, en la reunión del Comité Director para la Seguridad Social del Consejo de Europa (Estrasburgo, abril de 1995), que, al igual que en años anteriores, aprobó las conclusiones de la Comisión de Expertos. C. Carta Social Europea y Protocolo adicional 40. De conformidad con el artículo 26 de la Carta Social Europea, un representante de la OIT participó, con carácter consultivo, en algunas reuniones del Comité de Expertos Independientes, encargado del control de la aplicación de la Carta, que se celebraron durante el año 1995. El proyecto de Carta Social Europea revisada, debe ser aún aprobado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa. Este adoptó, durante la 514.a reunión (Estrasburgo, 19-22 de junio de 1995), el Protocolo adicional a la Carta Social, que establece un mecanismo de reclamaciones. Este nuevo procedimiento de control, que presenta analogías con los mecanismos de la OIT, permitirá a las organizaciones de empleadores o de trabajadores la presentación de quejas o la formulación de observaciones en las que se alegue una aplicación no satisfactoria de la Carta Social del Consejo de Europa. Colaboración con otras organizaciones internacionales Relaciones entre la OIT y la Unión Europea 41. En su reunión anterior, la Comisión se había informado del "Dictamen de iniciativa" relativo a las "Relaciones entre la Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo", adoptado el 17 de enero de 1995 por el Comité Económico y Social de la Unión Europea. Este dictamen expresaba su preocupación por el hecho de que la intervención de la Unión Europea en el proceso de elaboración y aplicación de las normas tuviera como consecuencia el freno del dinamismo de la acción normativa de la OIT a la que tanto habían contribuido los Estados de Europa a través de sus ratificaciones. La Comisión toma nota de la discusión que sobre esta cuestión tuvo lugar en la 262.a reunión (marzo-abril de 1995) del Consejo de Administración. Hace suya la idea de que la mejora de la situación dependerá mucho de la voluntad activa que los Miembros pongan en no olvidar sus obligaciones respecto de la OIT ante las instituciones comunitarias, cuando éstas sean llamadas, de ser necesario, a pronunciarse sobre la ratificación de un convenio. Cuando participen en las deliberaciones de estas instituciones, los Estados deben recordar su compromiso en cuanto a la consecución de los objetivos de la OIT, esforzándose, de buena fe, en considerar la ratificación de los convenios internacionales del trabajo cada vez que las circunstancias lo permitan. Asuntos relacionados con los derechos humanos Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y ratificación de los convenios sobre los derechos fundamentales de los trabajadores 42. La Comisión está informada, con interés, de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 6-12 de marzo de 1995). Toma nota, de modo particular, de que la Cumbre hizo un llamamiento a los gobiernos para salvaguardar y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, sobre todo la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo de los niños, la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y la no discriminación en el empleo, lo que corresponde a los convenios fundamentales de la OIT sobre los derechos de los trabajadores. 43. La Comisión valora la iniciativa del Director General, como repercusión de la Cumbre, de enviar cartas a todos los Estados Miembros que no hubieran ratificado aún uno o algunos de los siete convenios de la OIT que corresponden a la Declaración de la Cumbre, y los primeros resultados de esta iniciativa, que fueron examinados por el Consejo de Administración, en su 264.a reunión (noviembre de 1995). La Comisión toma nota de las respuestas positivas a esta iniciativa, especialmente de las cuatro ratificaciones de estos convenios, registradas desde mayo de 1995, de los 25 casos en los que los Estados habían indicado que se producirían próximamente ratificaciones, así como de los 30 casos respecto de los cuales se precisaba que estaba en curso el examen de una posible ratificación. La Comisión toma nota asimismo de que el Director General proseguirá el examen de esta cuestión con los Estados que no habían respondido, y de que la Oficina está dispuesta a prestar toda la asistencia necesaria en la materia. La Comisión toma nota también de que el Consejo de Administración le había solicitado el seguimiento de los progresos realizados en torno a la ratificación de los convenios relativos a los derechos fundamentales de los trabajadores en su propio informe. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 44. La Comisión toma nota con satisfacción del espacio importante que se dedicó a las cuestiones relativas al trabajo, en la Declaración y el Programa de Acción adoptado por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 4-15 de septiembre de 1995). A este respecto, escuchó a la Sra. Y. Zhang, consejera especial para las cuestiones relativas a las trabajadoras. Tomó nota con interés de la proposición de asociar estrechamente el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer con el de la Cumbre Social, especialmente en el ámbito del empleo. Recuerda que la ratificación y la aplicación de los convenios internacionales del trabajo sobre la igualdad, deberían aportar a los mandantes de la OIT el marco en el que pudiera darse cumplimiento a los compromisos de la Declaración de la Conferencia relativa a la eliminación de todas las formas de discriminación, a la promoción de la independencia económica de la mujer y a la garantía de la igualdad de acceso de la mujer a los recursos económicos. Promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores 45. La Comisión toma de que el Consejo de Administración ha adoptado asimismo otras medidas, con miras a promover los derechos fundamentales de los trabajadores. A tal efecto, adoptó un procedimiento, cuyo establecimiento se había decidido en 1978, por el cual se solicitaría a los gobiernos de los países que no hubieran ratificado el Convenio núm. 111, que tuvieran a bien presentar, cada cuatro años, memorias relativas a las dificultades de ratificación, de las medidas previstas para su superación y de las perspectivas de ratificación en un futuro próximo. Este estudio especial fue examinado por la Comisión en su presente reunión y figura en el Informe III (4B). Como resultado de la decisión del Consejo de Administración, la Comisión examinará, en 1997, las memorias que se soliciten a todos los Estados Miembros que no hubieran ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). En 1998, examinará las memorias relativas al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y las relativas al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En 1999, examinará las memorias relativas al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Para finalizar, en el año 2000, la Comisión examinará las memorias de los Estados que no hubieran ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Este ciclo se repetirá a partir del año 2001. El Consejo de Administración puso de relieve que estos estudios especiales no deberán afectar o sustituir el procedimiento habitual de los estudios generales preparados por la Comisión de Expertos, en virtud del artículo 19 de la Constitución. 46. Entre las demás decisiones del Consejo de Administración, se solicitó a la Oficina la prosecución de la cooperación con las Naciones Unidas, con miras a incluir la promoción de los convenios sobre los derechos fundamentales de los trabajadores en las actividades promocionales de las Naciones Unidas, por ejemplo, en el marco de las actividades de formación realizadas por el Centro Internacional de Formación de la OIT (Turín) para el Centro de derechos humanos de las Naciones Unidas. Se solicitó asimismo a la Oficina una mayor y mejor información del público, con el fin de promover los convenios relativos a los derechos fundamentales de los trabajadores entre sus mandantes, la opinión pública y los grupos particulares, por ejemplo, los parlamentarios y los miembros de las jurisdicciones del trabajo. El Consejo de Administración también solicitó a la Oficina la edición de publicaciones y la realización de investigaciones sobre las normas internacionales del trabajo, especialmente sobre los convenios fundamentales de la OIT, en las instituciones de enseñanza superior de todas las regiones, en cooperación con los mandantes. Otras cuestiones 47. Como en el pasado, la Comisión toma nota de que la Oficina había proseguido sus esfuerzos en el mantenimiento de una sinergia útil entre sus trabajos y las actividades emprendidas por las Naciones Unidas, a través de su Centro de Derechos Humanos. Se hizo mención anteriormente de las actividades de formación llevadas a cabo por el Centro de la OIT de Turín para el Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Esto se tradujo en la publicación de una nueva edición del "Manual de preparación de informes sobre los derechos humanos", por las Naciones Unidas, con la asistencia del Centro de Turín, edición en la que se ha hecho sistemáticamente referencia a los instrumentos fundamentales de la OIT y a su sistema de control. Además, la Oficina siguió participando en el Seminario de las Naciones Unidas sobre la educación en los derechos humanos, en Rumania. 48. La Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a la Oficina que trabajara en estrecha colaboración con el coordinador del decenio internacional de las poblaciones autóctonas (1994-2004), y así se hizo. La Oficina prosiguió asimismo su participación en el examen de un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las poblaciones autóctonas. Además, la Oficina siguió desarrollando actividades destinadas a la promoción de los convenios de la OIT relativos a los pueblos indígenas y tribales, y brindó asistencia al desarrollo de estos pueblos. Estas actividades se financian mediante el presupuesto regular y de modo creciente con la asistencia de donantes, por ejemplo, el Gobierno danés y el Gobierno de los Países Bajos, y se emprenden en cooperación con el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Cuestiones relativas a la aplicación de los convenios Aplicación del Convenio relativo a la política del empleo, 1964 (núm. 122) 49. La Comisión continuó con su examen de las memorias sobre la aplicación del Convenio para el período 1992-1994 en más de 50 países. Por lo tanto, sus comentarios continúan aquellos contenidos en los párrafos 62 a 64 de su informe anterior que han sido objeto de una discusión en la Conferencia (junio de 1995), de la cual la Comisión ha tomado nota. La Comisión se ha beneficiado, como de costumbre, del valioso apoyo técnico del Departamento del Empleo, y de su Director, quien realizó un discurso ante la Comisión en ocasión de una sesión plenaria, por invitación del Director del Departamento de Normas. La Comisión desearía presentar a continuación algunas observaciones de carácter general sobre la evolución de la situación del empleo y de las políticas que se han seguido en relación con el Convenio. 50. En los países industrializados (Europa, Canadá, Australia, Nueva Zelandia), pese a una leve mejoría del empleo al finalizar el período, que siguió con atraso y a un ritmo inferior al restablecimiento del crecimiento económico, la situación general se caracterizaba por un desempleo masivo, desigual y por una parte importante, de índole estructural. El fenómeno más preocupante es la evolución, que aparece por el momento casi irreversible, del desempleo de larga duración (por ejemplo en varios países de la Unión Europea, más del 40 por ciento de los desempleados se encuentran sin empleo desde hace más de un año), lo que no parece más estar limitado a los trabajadores de edad avanzada o marginales, sino que también golpea a los numerosos jóvenes (España, Grecia, Irlanda, Italia). El índice de desempleo, indicador generalmente utilizado, traduce mal la situación del mercado del trabajo y su evolución: además de que el "tratamiento estadístico" del desempleo es bastante común, hace falta también tomar en cuenta, para apreciar de manera más exacta la dimensión del problema, el descenso de los índices de participación en la actividad (fenómeno denominado de los "trabajadores desalentados", que se retiran de la población activa, o de los jóvenes que prolongan su escolaridad o formación), la rápida progresión del trabajo a tiempo parcial, a menudo involuntario y predominantemente femenino, la multiplicación de empleos de situación precaria, o todavía el recurso al desempleo parcial indemnizado. Inclusive en uno de los raros países que hacen excepción en materia de empleo y desocupación (Japón) se experimenta un deterioro de la situación y un notable subempleo. 51. En los países de Europa central y oriental, los problemas, que son nuevos, de desempleo masivo contribuyen a plantear la cuestión social en el meollo de los problemas de la transición, desigual e incompleta, hacia la economía de mercado. Pese a tasas de crecimiento económico positivas en muchos países (Eslovenia, Hungría), el crecimiento del empleo en el sector privado no compensó las pérdidas de empleo del sector del Estado, y el desempleo se expandió entre 1990 y 1994, con tasas que se situarían entre el 10 y el 18 por ciento. Sin duda de que se han observado tasas muy bajas de desempleo en las memorias de varios países de la antigua URSS (Azerbaiyán, Belarús, Federación de Rusia, Tayikistán, Ucrania), pero no parecen tener otra explicación que la de los métodos de registro estadístico de las políticas que estimulan el mantenimiento de una plantilla sobrecargada en el sector de las empresas del Estado. En estos países en transición, el indicador de la tasa de desempleo parece traducir en los hechos, y de manera paradójica, el establecimiento de un verdadero mercado del trabajo. 52. En los países en desarrollo, la situación del empleo aparece contrastada y resulta difícil comprenderla globalmente y en todos sus detalles. Dada la estructura sectorial del empleo (la parte preponderante del empleo rural y del sector informal), los datos sobre la tasa de desempleo no informan más que sobre la situación en el sector moderno y urbano. De acuerdo con las informaciones proporcionadas, en América Latina, los países han visto recientemente que las políticas globales de desarrollo producen resultados positivos en términos de crecimiento económico y de control de la inflación. Pero sólo aquellos países que han conocido un crecimiento fuerte (superior al 5 por ciento) han podido reducir el desempleo y aumentar los salarios reales (Brasil, Chile). Los datos más actualizados que han brindado los especialistas de la OIT en el terreno muestran, para el primer semestre de 1995, la fragilidad de las economías y el detenimiento del progreso en materia de empleo y salarios, bajo el efecto en particular de la introducción de nuevos ajustes estructurales. En los países de Africa, cuyas memorias de los gobiernos dejan aparecer las lagunas del aparato estadístico para conocer el estado y la evolución del empleo, las altas tasas de crecimiento demográfico, el letargo del crecimiento económico y los efectos a corto plazo de los programas de ajuste estructural agravan una situación precaria del empleo y de los ingresos. La tendencia inaceptable que lleva hacia una "marginalización de Africa", tal como se describe en el informe de la OIT El empleo en el mundo 1995 muestra que el crecimiento por habitante es "apenas positivo", lo que resulta sumamente preocupante. 53. El deterioro de la situación del empleo, que se manifiesta con la forma del desempleo declarado, del subempleo o de los empleos precarios tiene un costo y consecuencia sobre los cuales la Comisión ya llamó la atención, en particular en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores. No se puede sino suscribir a las preocupaciones que van en el mismo sentido que las suyas y que se encuentran, por ejemplo, expresadas en la resolución sobre empleo y tripartismo en Europa (adoptada en 1995 por la quinta Conferencia Regional de la OIT), donde se subraya que "los actuales niveles de desempleo son inaceptables, antieconómicos y una grave amenaza a la cohesión social", o en la Declaración de Copenhague sobre el desarrollo social, cuando se afirma que "la pobreza, la falta de empleo productivo y la desintegración social constituyen una ofensa para la dignidad humana". El continuo crecimiento del desempleo contiene los gérmenes que conllevan los riesgos de una explosión o del desmantelamiento de los sistemas de protección social y, finalmente, de la protección que ofrece el propio Derecho del Trabajo. 54. Ante este marco general, cuyas grandes líneas han quedado bosquejadas, y que sugiere que el objetivo del pleno empleo productivo del Convenio está todavía distante, la Comisión encuentra sin embargo señales positivas en la actitud de los gobiernos ante sus obligaciones, por una parte, y en la confirmación o el resurgimiento del interés que se demuestra frente al Convenio, tanto al interior como al exterior de la OIT, por la otra. 55. Numerosos son los gobiernos que en sus memorias declaran ahora acordar una gran prioridad al empleo; algunos han recientemente consagrado el derecho al trabajo o el objetivo del pleno empleo en su Constitución o legislación. Sin duda que las informaciones sobre la realización de los objetivos son menos convincentes. Las memorias, elaboradas generalmente en los ministerios del trabajo, se concentran generalmente en las políticas del mercado del trabajo, pese a que el Convenio, si bien no brinda una definición de la política del empleo, expresa claramente que se la debe concebir como una prolongación e integración en conjunto con una política económica y social. Por ende, las cuestiones que la Comisión se permite formular regularmente, de conformidad con el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, por ejemplo sobre las políticas macroeconómicas en relación con sus efectos en lo que atañe al empleo, así como sobre las relaciones que existen entre los objetivos del empleo y los otros objetivos económicos y sociales. La Comisión considera también útil subrayar la interdependencia de las normas de la OIT con la esperanza de que ayuden a la formulación de una política global, llamando la atención, cuando parece pertinente, sobre las relaciones del Convenio con otras normas, como aquellas sobre el desarrollo de los recursos humanos, los servicios del empleo, la terminación de la relación de trabajo, la protección contra el desempleo, etc. 56. De las informaciones detalladas que regularmente comunican los gobiernos sobre las distintas medidas de política del mercado del trabajo, aparece en particular en los países industrializados, la voluntad de poner en relieve las medidas llamadas "activas", es decir aquellas que buscan ejercer un impacto positivo sobre el nivel del empleo, comparándolas con las medidas "pasivas", de subsidio de los ingresos (mediante una indemnización por desempleo) o de reducción del volumen de la población activa. Resulta sumamente difícil para la Comisión obtener informaciones que le permitan evaluar la eficacia de dichas medidas, pese a las solicitudes que desde hace muchos años ha formulado al respecto a los gobiernos. Sin indicaciones más precisas, la Comisión comprueba que la eficacia de tales medidas es cada vez más puesta en duda, en particular por parte de la OCDE. Por otra parte, no debería subestimarse la utilidad del tratamiento social del desempleo, en particular en los países en transición, mal preparados frente a un problema que ignoraban, como de manera más general tampoco respecto de los países en desarrollo que deben enfrentar un costo social elevado de políticas rigurosas de estabilización y de ajuste estructural. La adopción, en 1988, por la Conferencia, del Convenio núm. 168 muestra que la política del empleo y la protección contra el desempleo deben ser consideradas en el marco de una relación dialéctica y dinámica. La Comisión es consciente de las dificultades que encuentran los países en desarrollo para traducir en los hechos los principios del Convenio, y esto explica que haya tomado nota con tanto interés de las iniciativas en materia de cooperación técnica realizadas por los equipos multidisciplinarios en varios países para asistirlos tanto sea para formular como para llevar a cabo políticas que estén en conformidad con los principios del Convenio. 57. Por último, la Comisión se felicita de que el Consejo de Administración de la OIT haya decidido en noviembre de 1995 de excluir de toda "revisión" al Convenio núm. 122, clasificado como "prioritario" y que, además, los principios básicos del Convenio hayan resultado consagrados por la comunidad internacional con motivo de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social. En efecto, en la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social, adoptada en marzo de 1995, todos los Jefes de Estado se han comprometido a favorecer la realización del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, respetando estrictamente los derechos de los trabajadores, con la participación de los empleadores y de los sindicatos. Como lo ha advertido el Director del Departamento del Empleo en su intervención ante la Comisión, este compromiso confiere mayor universalidad al Convenio núm. 122, mientras que el papel que se confía a la OIT para el seguimiento de la Cumbre debería permitir recurrir al mecanismo de control para establecer la relación con el reexamen de las políticas del empleo y brindar, simultáneamente, la posibilidad de promover la ratificación del Convenio. La Comisión se felicita, en este sentido, del llamamiento a la ratificación (y a la aplicación) del Convenio núm. 122 que contiene la resolución antes mencionada de la quinta Conferencia Regional Europea, y observa que hasta el momento se han registrado 11 ratificaciones durante el período examinado, correspondientes a países de Asia, América Latina, y de Europa central y oriental. Aplicación de los convenios relativos a la seguridad social 58. A lo largo de estos últimos años, la Comisión ha venido comprobando que, según las informaciones comunicadas por los gobiernos, el control y la racionalización de los recursos de la seguridad social constituyen el centro de las preocupaciones. En muchos países, diversas ramas de la seguridad social han sido objeto, progresivamente, de un proceso de reformas, centrado principalmente en la preservación de la viabilidad financiera de los regímenes y en la mejora de la relación costo/eficacia. Las reformas observadas con mayor frecuencia, prevén una participación mayor de los beneficiarios en los costos de la asistencia médica, condiciones más estrictas para la adquisición del derecho a las prestaciones (incluido lo relativo a las prestaciones de desempleo), un aumento de la edad de admisión a la jubilación y nuevos métodos de cálculo de la remuneración tenidos en cuenta a los fines de la pensión, establecidos sobre un período más extenso, incluso sobre la totalidad de la trayectoria profesional del interesado. Estas medidas, que se acompañaron con frecuencia de una disminución directa del nivel de las prestaciones garantizadas, permitieron algunas reducciones inmediatas de los gastos en concepto de seguridad social. 59. La Comisión observa que en la actualidad este proceso de reforma se amplía y tiende a tener implicaciones más profundas. Los países buscan soluciones viables a largo plazo y algunos siguen experimentando nuevas formas de gestión de los regímenes de seguridad social, especialmente la privatización, lo que plantea graves problemas. Este proceso de reforma concita una renovada atención hacia las normas internacionales en materia de seguridad social, como pone de manifiesto el número creciente de observaciones recibidas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión es plenamente consciente de que estas reformas tienen una incidencia en el bienestar de la mayor parte de la población y de que han pasado a constituirse en una cuestión social y política de primer orden en muchos países. Considera que se tomen plenamente en consideración los intereses de las personas protegidas, especialmente el nivel de protección social, y que los representantes de las personas protegidas sigan estando asociados, en la medida de lo posible, al proceso de reformas. No debería procederse apresuradamente a reformas sustanciales para dar respuesta a presiones financieras, y tales cambios deberían tener debidamente en cuenta, en todos los casos, las normas internacionales en la materia. Aplicación de los convenios relativos a seguridad e higiene 60. La Comisión comprueba la atención cada vez mayor que los Estados Miembros prestan a las cuestiones de salud y de seguridad en el trabajo y del medio ambiente de trabajo que se manifestó, por una parte, por la adopción, desde 1985, de un número importante de convenios sobre este tema por la Conferencia Internacional del Trabajo (7 convenios de los 17 y 6 recomendaciones de las 14) y, por otra parte, por el número relativamente importante de ratificaciones de los convenios sobre la higiene y la seguridad desde el comienzo de los años noventa (aproximadamente 35 ratificaciones por año, o sea, un tercio del total de las ratificaciones). 61. Los nuevos instrumentos se caracterizan por un enfoque que consiste en garantizar un medio ambiente de trabajo seguro y sano para todos los trabajadores y adaptar el trabajo a sus capacidades. Con estos fines, los convenios que han sido adoptados recientemente establecen para el Estado que los ratifica las siguientes obligaciones: i) de definir y aplicar una política nacional coherente en materia de seguridad y de salud en el trabajo en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores; ii) de crear en el lugar de trabajo las condiciones propicias para una cooperación entre los empleadores y los trabajadores con miras a la solución de los problemas prácticos de salud y de seguridad; y iii) adoptar las medidas que permitan proporcionar consejos a los empleadores y a los trabajadores para ayudarles a estar de conformidad con sus obligaciones. 62. La Comisión llegó a comprobar que, para un cierto número de países, la definición de una política nacional en materia de salud y de seguridad se llevó a cabo de conformidad con las disposiciones de ciertos convenios (Nota 1), a partir de análisis y de estudios completos de la situación en las empresas, lo que ha permitido una consulta completa de los empleadores y de los trabajadores así como la adopción de una reglamentación adaptada a las necesidades y a los recursos humanos y materiales del país. El volver a examinar de manera periódica esta política nacional debería ser la ocasión para todos los países que todavía no lo han hecho a que procuren que se tomen debidamente en cuenta las condiciones y las prácticas nacionales para alcanzar plenamente los objetivos de estos convenios y evitar la proliferación de reglamentaciones ineficaces o inadaptadas. 63. El examen de la aplicación de los convenios en las grandes empresas ha manifestado que en general, están bien organizadas en materia de salud y de seguridad, pero presentan algunas deficiencias que la Comisión ha tomado nota en sus comentarios. Sin embargo, la situación es mucho más preocupante en las pequeñas empresas que, por el hecho de la demanda de flexibilidad, tienen sus servicios subcontratados en casi todas las ramas de la economía, y en particular en la construcción, las empresas de servicios o los servicios domésticos. Con frecuencia, las personas que trabajan en tales pequeñas empresas, trabajan sin protección alguna, en un medio peligroso y con muchos riesgos para la salud. Por regla general, la legislación nacional que da curso a los convenios internacionales no cubren a los trabajadores de estas pequeñas empresas de trabajo que pertenecen tanto al sector formal como al sector informal de la economía, como no siempre estando considerados jurídicamente como trabajadores asalariados en el sentido del Convenio. Además, otros elementos dificultan la aplicación de los convenios en estas empresas, tales como la ausencia de educación y de información sobre las cuestiones de salud y de seguridad o las dificultades de intervención de los servicios de inspección teniendo en cuenta la naturaleza y la dispersión de la empresa. 64. El número ascendente de comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los convenios relativos a la seguridad e higiene testimonia del sentimiento creciente en las grandes y medianas empresas. La Comisión continuará examinando con atención el estado de la aplicación de estos instrumentos y, llegado el caso, señalando a la atención de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, la necesidad de definir claramente los medios que hay que poner en marcha para lograr los objetivos fijados por los convenios y difundir lo más ampliamente posible las informaciones sobre los objetivos y los medios, en particular en las pequeñas unidades de producción. Aplicación del Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) 65. En 1992, la Comisión comentó en una observación general la aplicación de este Convenio y solicitó a los gobiernos la revisión de los sistemas de protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Internacional sobre la Protección Radiológica (CIPR) que estableció dosis máximas de radiaciones sustancialmente inferiores a las que estaban en vigor hasta entonces. Los nuevos límites de exposición se refieren no solamente a los trabajadores directamente empleados en los trabajos de radiación, sino también a los trabajadores que están expuestos a radiaciones que no guardan relación directa con su trabajo, a los límites para el público en general y para las mujeres embarazadas. En su observación general, la Comisión se refirió también a las situaciones de emergencia y a las oportunidades de empleo alternativo para los trabajadores que acumulen dosis más allá de la cual sufrirían un detrimento considerado inaceptable. 66. En 1994, las "Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra las Radiaciones Ionizantes y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación" mantuvieron los límites bajos de dichas dosis recomendados por la Comisión Internacional sobre la Protección Radiológica, y subrayaron otros aspectos, tal como el empleo alternativo, cuando el trabajador no puede continuar, por razones de salud, en un empleo que implique exposición ocupacional. 67. El desastre ocurrido en las instalaciones nucleares de Chernobyl y sus efectos posteriores han demostrado claramente la necesidad de desarrollar una verdadera cooperación internacional en la materia y llamó también la atención sobre la situación de los trabajadores de esas instalaciones y la de los que participaron en los trabajos de reparación. Una Conferencia que se realizó en noviembre de 1995 en la Organización Mundial de la Salud relativa a los efectos de Chernobyl es de interés, en particular con relación a la protección apropiada para los trabajadores en situaciones de emergencia. Desde la formulación de la observación general de 1992 de la Comisión, los gobiernos en sus memorias han generalmente expresado su intención de adoptar dosis más bajas que las anteriores. Sin embargo, todavía no hay muchas informaciones en esas memorias sobre las medidas en caso de exposición en situación de emergencia, ni sobre oportunidad de empleo alternativo. Es por eso que en la mayoría de los casos los comentarios solicitan dichas informaciones. III. Asistencia técnica en materia de normas A. Contactos directos y cooperación en materia de normas 68. Se han emprendido muchas actividades para fomentar una mayor comprensión, aceptación, ratificación y observancia de las normas. 69. Desde marzo de 1995, se celebraron diversos seminarios y coloquios regionales y subregionales sobre las normas internacionales del trabajo: un coloquio regional para Asia y el Pacífico sobre asuntos relacionados con las normas (marzo de 1995, en Indonesia); un Seminario tripartito sobre la legislación y las normas nacionales e internacionales del trabajo para la región del Caribe (marzo de 1995, Trinidad y Tabago); tres Seminarios tripartitos subregionales sobre la legislación y las normas internacionales del trabajo para el Africa de expresión francesa (abril de 1995, en Gabón y mayo de 1995, en Burkina Faso) y los países del Africa de expresión portuguesa (mayo-junio de 1995, en Portugal); un Seminario tripartito subregional sobre la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo para las economías en transición del Asia oriental (abril de 1995, en Tailandia); un taller tripartito sobre el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) (junio de 1995, en Croacia); un Seminario subregional de información para los trabajadores sobre las normas internacionales del trabajo y los derechos de los trabajadores (julio de 1995, en Costa Rica); y un Seminario nacional de información para los trabajadores sobre las normas internacionales del trabajo y la libertad sindical (julio de 1995, en Nicaragua). 70. Prosiguieron los programas dirigidos a familiarizar a los funcionarios de las administraciones nacionales del trabajo con las obligaciones de los Estados Miembros y con los procedimientos de la OIT en relación con los convenios y las recomendaciones. Se organizó, en colaboración con el Centro Internacional de Formación de la OIT (mayo-junio de 1995, Turín), un Curso sobre las normas internacionales del trabajo, destinado a los funcionarios gubernamentales de Africa, Asia, países árabes, Europa y América Latina, con la asistencia de 22 participantes de los siguientes países: Angola, Barbados, Brasil, Cabo Verde, China, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Kenya, República Democrática Popular Lao, Malí, República de Moldova, Nigeria, Paraguay, Sri Lanka, Tanzanía, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabwe. 71. Las actividades de cooperación y de promoción de las normas también se concretaron en la participación en seminarios, coloquios y reuniones, y en la prestación de servicios consultivos, en materia de normas internacionales del trabajo en o para los siguientes países: Albania, Argentina, Brasil, Chile, China, Croacia, Eritrea, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Madagascar, México, Reino Unido, Federación de Rusia, Suiza, Uganda, Uzbekistán y Zambia, así como para los territorios palestinos ocupados. 72. Desde la última reunión de la Comisión de Expertos, se han transmitido comentarios sobre proyectos de legislación del trabajo, a la luz de las normas de la OIT, a los siguientes países: Azerbaiyán, Congo, Côte d'Ivoire, Jamaica, Lituania, Malawi, Maldivas, Marruecos, Panamá, Paraguay, Rwanda, Suriname, Ucrania y Uzbekistán. Se prepararon asimismo comentarios sobre las leyes relativas al trabajo, a solicitud de la autoridad palestina. B. Actividades normativas y equipos multidisciplinarios 73. La Comisión toma nota de que se nombraron especialistas en normas internacionales del trabajo en ocho de los 14 equipos multidisciplinarios a: Abidján, Bangkok, Dakar, Harare, Lima, Port-of-Spain, San José y Santiago de Chile. Sus funciones consisten, por una parte, en asistir a los mandantes en el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de las normas y a velar por que tengan lugar todas las consultas previstas entre gobiernos, empleadores y trabajadores; y en, por otra parte, aportar su contribución al trabajo de los equipos, mediante una gestión dirigida al hecho de que las normas sean tomadas en consideración en la formulación de los objetivos del país y en la elaboración de los proyectos y de los programas de cooperación técnica. 74. El Departamento de Normas Internacionales del Trabajo ha contribuido a este proceso, suministrando el apoyo técnico necesario a los especialistas en normas, permitiendo que los funcionarios de la sede realizaran misiones allí donde no existían especialistas en normas, o cuando las cuestiones abordadas revestían un interés particular, y transmitiendo sistemáticamente comentarios sobre los objetivos relativos a los países, elaborados por los equipos o por las Oficinas exteriores de la OIT. Esta gestión contribuye a garantizar que se beneficien de la asistencia requerida los problemas que surgen en la aplicación de los convenios ratificados y la necesidad de dar impulso a otros convenios pertinentes, especialmente aquéllos considerados prioritarios por el Consejo de Administración, por ejemplo, los convenios relativos a los derechos fundamentales de los trabajadores. Además, el Departamento de Normas emprendió, para los miembros de los equipos y los demás miembros del personal de la OIT en el terreno, una serie de talleres de un día, concebidos para familiarizar a este personal con los procedimientos de elaboración de las normas y de control, y para explicar su importancia para todos los equipos y la Oficina. 75. La Comisión toma nota con interés del acento puesto por el Departamento de Normas en la colaboración con los equipos multidisciplinarios, con el fin de garantizar la coherencia entre los trabajos de la Comisión y las medidas prácticas adoptadas por la Oficina, con miras a asistir a los Estados Miembros en lo relativo a las diversas cuestiones sociales y profesionales. La Comisión valora de modo especial los esfuerzos realizados por la Oficina para garantizar una mayor coherencia entre las normas y las actividades prácticas en el terreno, en el contexto de una política de asociación activa y espera que la Oficina prosiga sus esfuerzos en este sentido. IV. El papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 76. En cada una de sus reuniones, la Comisión señala a la atención de los gobiernos el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de los convenios y las recomendaciones, así como el hecho de que numerosos convenios requieren la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o su colaboración, en diferentes temas. La Comisión ha vuelto a tomar nota con satisfacción de que todos los gobiernos indican en sus memorias, comunicadas en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución, a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores han enviado copias de las memorias que comunican a la OIT, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. Todos los gobiernos indicaron las organizaciones a las que habían enviado copias de las informaciones comunicadas a la OIT sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia y de las memorias debidas en virtud del artículo 19 de la Constitución. 77. Según su práctica habitual, la OIT ha enviado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores una comunicación sobre las diferentes posibilidades que tienen para contribuir a la aplicación de los convenios y de las recomendaciones, acompañada de la documentación pertinente, así como una lista de las memorias debidas por sus respectivos gobiernos y ejemplares de los comentarios de la Comisión sobre los cuales se solicita a los gobiernos que respondan en sus memorias. Observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 78. Desde su última reunión, la Comisión recibió 159 observaciones (Nota 2), 38 comunicadas por organizaciones de empleadores y121 por organizaciones de trabajadores, que testimonian nuevamente el interés de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las normas de la OIT, además de reflejar el esfuerzo constante de los órganos de control y de la Oficina para comunicar a las organizaciones interesadas informaciones completas sobre el papel que pueden desempeñar en esta materia. 79. La Comisión ha tomado nota de que, entre las observaciones recibidas este año, 90 han sido transmitidas directamente a la OIT, quien, con arreglo a la práctica establecida por la Comisión, las ha comunicado a los gobiernos interesados para recabar sus comentarios. En 69 casos, los gobiernos han transmitido las observaciones con sus memorias, añadiendo algunas veces sus propios comentarios. 80. La Comisión también ha examinado un cierto número de observaciones procedentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuyo examen había debido aplazar en su última reunión, dado que esas observaciones o las respuestas de los gobiernos, habían llegado después de comenzada esa reunión o poco tiempo antes. La Comisión ha debido aplazar para su próxima reunión el examen de varias observaciones recibidas en una fecha demasiado cercana de la presente reunión de la Comisión, o incluso durante la misma, para permitir que los gobiernos interesados cuenten con el tiempo necesario para formular sus comentarios y la Comisión para examinar los asuntos planteados. 81. La Comisión ha podido comprobar que, en la mayoría de los casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores se han esforzado en reunir y presentar hechos precisos sobre la aplicación práctica de los convenios ratificados y comprueba que los asuntos tratados en estas observaciones abarcan una gama muy amplia de convenios. Estos se refieren particularmente a los siguientes temas: protección del derecho de sindicación y del derecho a la negociación colectiva, discriminación, trabajo forzoso, fijación de salarios mínimos, política del empleo, inspección del trabajo, pago de los salarios, salud y seguridad del trabajo, consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, trabajo marítimo. En la segunda parte del presente informe, se encuentra la mayor parte de los comentarios de la Comisión sobre los casos en los que las observaciones recibidas plantearon una cuestión de aplicación de los convenios ratificados. Otros comentarios son examinados, en caso necesario, en las solicitudes dirigidas directamente a los gobiernos. 82. Finalmente, la Comisión ha comprobado que el Convenio sobre consultas tripartitas (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), recibió hasta el presente 76 ratificaciones. Así, el número de ratificaciones se ha más que duplicado desde que se presentó el Estudio general de 1982 sobre este instrumento que tuvo en cuenta las perspectivas favorables a este respecto (Nota 3). La Comisión expresa su esperanza en que muchos otros países puedan proceder a su ratificación, tanto más cuanto que algunos de ellos han adoptado recientemente los textos que instituyen comisiones tripartitas para las actividades de la OIT, remitiéndose a los instrumentos de 1976. V. Memorias sobre los convenios ratificados (artículos 22 y 35 de la Constitución) Envío de memorias 83. La mayor parte de la tarea de la Comisión consiste en examinar las memorias presentadas por los gobiernos en relación con los convenios ratificados por los Estados Miembros o que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos. 84. De conformidad con la decisión de modificar los procedimientos de control regular, adoptados por el Consejo de Administración en su 258.a reunión (noviembre de 1993) (Nota 4), éste año sólo se solicitaron, a título excepcional, memorias detalladas sobre cinco convenios ratificados (Nota 5). Esas memorias corresponden al período que finaliza el 1.o de junio de 1995. Además, se habían solicitado a algunos gobiernos memorias detalladas sobre otros convenios, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Administración sobre la obligación de enviar memorias a intervalos más frecuentes (Nota 6). 85. Las nuevas disposiciones relativas a la reorganización del procedimiento relativo a las solicitudes de memoria sobre los convenios ratificado se aplicarán plenamente a partir de 1996. Estas nuevas disposiciones figuran detalladamente en el "Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo" que presenta las disposiciones relativas a los procedimientos que hay que seguir y la práctica establecida en cuanto a la ejecución de las obligaciones relativas a las normas internacionales del trabajo. Memorias solicitadas y recibidas 86. Se solicitó a los gobiernos un total de 1.252 memorias detalladas sobre la aplicación de los convenios ratificados por los Estados Miembros (artículo 22 de la Constitución). Al finalizar la presente reunión de la Comisión, 824 de ellas habían llegado a la Oficina. Esta cifra representa el 65 por ciento de las memorias solicitadas, mientras que el año pasado se había elevado al 68,7 por ciento. La Comisión lamenta que, como se indica en el párrafo 99 más abajo, algunas memorias recibidas sean incompletas y no le permitan llegar a una conclusión en cuanto a la aplicación de los convenios pertinentes. En la segunda parte (sección I, anexo I), figura un cuadro de las memorias recibidas y no recibidas, por país y por convenio. Otro cuadro (sección I, anexo II) indica, desde 1933, y para cada uno de los años en que se ha reunido la Comisión, el número y el porcentaje de las memorias recibidas, tanto hasta la fecha prescrita, como hasta las respectivas fechas de reunión de la Comisión y de la Conferencia Internacional del Trabajo. 87. Además, se solicitaron 199 memorias sobre convenios declarados de aplicación, con modificaciones o sin ellas, a los territorios no metropolitanos (artículos 22 y 35 de la Constitución). De este total, al finalizar la presente reunión de la Comisión, se habían recibido 62 memorias, es decir, 31,1 por ciento del total, mientras que este porcentaje se había elevado al 73,9 por ciento en febrero-marzo de 1995. En un anexo a la segunda parte (sección II) del presente informe, figura la lista de las memorias recibidas y de las no recibidas, clasificadas por territorio y por convenio. 88. En los casos en los que las memorias no se acompañaron del texto de la legislación correspondiente, de estadísticas o de otros documentos necesarios para su examen completo, y no se disponía de esta documentación, la Oficina, tal y como se lo había encomendado la Comisión, se dirigió por escrito a los gobiernos interesados a los efectos de solicitarles los documentos necesarios para que la Comisión cumpliera plenamente con su tarea. Cumplimiento de la obligación de enviar memorias 89. La mayoría de los gobiernos que tenían que enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados han comunicado la totalidad o la mayor parte de las memorias solicitadas, como se desprende del anexo I, segunda parte, sección I; sin embargo, 34 gobiernos no han cumplido con la obligación de comunicar las memorias sobre los convenios ratificados. Así, este año, los siguientes países no han enviado ninguna de las memorias debidas o menos de la mayoría de las mismas: Angola, Armenia, Barbados, Bolivia, Djibouti, Estados Unidos (Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Samoa Americana), Francia Metrópoli y Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Pedro y Miquelón, Tierras australes y antárticas francesas, Granada, Guinea, Iraq, Luxemburgo, República de Moldova, Paraguay, Países Bajos (Aruba), Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka y Uganda. Los países siguientes no comunicaron las memorias debidas desde hace dos o más años: Albania, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Ghana, Guinea Ecuatorial, Haití, Islas Salomón, Liberia, Lituania, Papua Nueva Guinea, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Somalia, Yemen y Zaire. 90. La Comisión insta a los gobiernos de los mencionados países, así como a los gobiernos de los países que solamente enviaron algunas de las memorias debidas, a no escatimar esfuerzos para comunicar las memorias solicitadas sobre los convenios ratificados. Es muy probable que, cuando pasan varios años sin envío de memorias, surjan problemas administrativos o técnicos específicos que impidan al Gobierno cumplir con sus obligaciones constitucionales; en estos casos, la asistencia de la Oficina y, en particular, el concurso de los miembros de los equipos multidisciplinarios, especialistas en normas internacionales del trabajo podrían ayudar a los gobiernos a superar tales dificultades. Memorias tardías 91. La Comisión debe insistir una vez más en la importancia que tiene el envío de las memorias en los plazos prescritos. Este año, por primera vez, las memorias debidas de convenios ratificados debían dirigirse a la Oficina entre el 1.o de junio y el 1.o de septiembre de 1995. Se ha fijado esta fecha teniendo en cuenta los plazos requeridos para la traducción eventual de las memorias, la búsqueda de la legislación y de otros documentos indispensables, el examen de informes y legislaciones, etc. El funcionamiento correcto del mecanismo de control sólo se puede asegurar cuando las memorias debidas se comunican a tiempo. Esto es particularmente cierto en el caso de las primeras memorias o de las memorias sobre convenios respecto de los cuales existen importantes o prolongadas divergencias que la Comisión debe examinar de manera pormenorizada. 92. Ahora bien, la Comisión comprueba que la gran mayoría de las memorias se recibe entre la expiración del plazo de recepción y la fecha del comienzo de la reunión de la Comisión: el 1.o de septiembre de 1995, el porcentaje de memorias recibidas era sólo del 38,2 por ciento. Este porcentaje es considerablemente superior al del ejercicio anterior (16,4 por ciento). Sin embargo, la Comisión sigue preocupada porque, según lo ha comprobado, con frecuencia son las primeras memorias y las que se refieren a convenios sobre cuya aplicación la Comisión ha formulado comentarios, las que se reciben más tarde. En tales condiciones, la Comisión se ha visto obligada, en estos últimos años, a aplazar para la reunión siguiente el examen de un número cada vez mayor de memorias, por cuanto no hubiese podido efectuar su estudio con el cuidado necesario, por falta de tiempo. Del mismo modo, ha debido examinar en la presente reunión varias memorias cuyo examen se había aplazado en la reunión anterior. 93. La Comisión confía en que los gobiernos harán en el futuro, en el marco de la adaptación de los procedimientos regulares de control que entrarán en vigor en 1996, todos los esfuerzos posibles para respetar más estrictamente los plazos establecidos para el envío de sus memorias con la finalidad de que la Comisión pueda cumplir correctamente su función de control. 94. Además, la Comisión señala una vez más que algunos países comunicaron las memorias sobre los convenios ratificados, debidos en el período comprendido entre la finalización de sus trabajos y el inicio de la Conferencia Internacional del Trabajo, o durante la misma (Nota 7). La Comisión señala que esta práctica perturba el funcionamiento regular del sistema de control y contribuye a dificultarlo. Envío de primeras memorias 95. Un total de 93 primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, de las 144 esperadas, se habían recibido hasta la fecha de inicio de la reunión. Sin embargo, algunos países no han comunicado las primeras memorias debidas, y esto, incluso, desde hace más de un año. De este modo, algunas primeras memorias sobre los convenios ratificados no han sido comunicadas por los siguientes Estados desde 1992: Francia: Territorio de las Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 53, 69, 74, 92, 133 y 134); Guinea (Convenio núm. 160); Liberia (Convenio núm. 133) y Nigeria (Convenio núm. 133); desde 1993: Luxemburgo (Convenios núms. 53, 68, 69, 73, 74, 92, 108, 147 y 166); Yemen (Convenio núm. 159); y desde 1994: Letonia (Convenios núms. 111, 122, 135 y 151); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 87, 106 y 159) y Swazilandia (Convenio núm. 160). 96. Las primeras memorias revisten particular importancia, ya que, basándose en las mismas, la Comisión establece su primera evaluación sobre la aplicación de los convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión ruega a los gobiernos interesados que realicen un esfuerzo especial para comunicar esas memorias. Respuestas a los comentarios de los órganos de control 97. Se solicita a los gobiernos se sirvan responder en sus memorias a las observaciones y solicitudes de la Comisión; la mayoría de los gobiernos así lo ha hecho. De conformidad con la práctica establecida, la OIT ha escrito a todos los gobiernos que no han facilitado tales respuestas para solicitarles la comunicación de la información necesaria. De los 20 gobiernos que fueron así contactados, sólo nueve enviaron la información solicitada. 98. La Comisión ha comprobado que un número aún considerable de sus comentarios no ha recibido respuesta. Estos casos se reparten del modo siguiente: a) del conjunto de memorias solicitadas a los gobiernos no se ha recibido ninguna memoria ni respuesta; b) las memorias recibidas no contenían respuesta alguna a la mayoría de los comentarios de la Comisión (observaciones y/o solicitudes directas) y/o no contestaban a las cartas enviadas por la OIT. 99. Ello representa un total de 181 casos (Nota 8), comparados con los 337 del año pasado y los 354 del año precedente. Al tomar nota de una mejora de la situación con respecto a los dos años anteriores, la Comisión señala que, no obstante ello, el número de esos casos sigue siendo elevado. En numerosas ocasiones se ve obligada a repetir las observaciones o solicitudes directas ya formuladas sobre los convenios en cuestión. 100. La falta de cumplimiento, por parte de los gobiernos interesados, de sus obligaciones, no puede sino entorpecer la tarea de la Comisión de Expertos, así como la de la Comisión de la Conferencia, por lo cual la Comisión nunca insistirá lo suficiente sobre la importancia especial que reviste el envío de memorias y de respuestas a sus comentarios. Examen de las memorias 101. En el examen de las memorias recibidas sobre los convenios ratificados y sobre aquellos que han sido declarados de aplicación en los territorios no metropolitanos, la Comisión prosiguió con su práctica habitual, que consiste en asignar a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de un grupo de convenios. Las memorias recibidas dentro del plazo establecido se envían a los expertos interesados antes de la reunión de la Comisión. Cada Miembro somete sus conclusiones preliminares sobre los instrumentos a su cargo a todos sus colegas para su estudio. Esas conclusiones se presentan luego a la Comisión en sesión plenaria por sus autores para su discusión y aprobación. Las decisiones relativas a los comentarios son adoptados por consenso, sin perjuicio para los expertos que desean formular opiniones discrepantes, como ha sido el caso en el pasado. Observaciones y solicitudes directas 102. La Comisión ha comprobado que, en la mayoría de los casos, la forma en que se aplican los convenios ratificados no requiere comentarios. Sin embargo, en ciertos casos, la Comisión ha considerado que procedía señalar a la atención de los gobiernos interesados la necesidad de adoptar medidas adicionales para dar efectividad a ciertas disposiciones de los convenios o facilitar informaciones complementarias sobre determinados puntos. Como en años anteriores, los comentarios de la Comisión han sido redactados en forma de "observaciones", que se reproducen en el informe de la Comisión, o bien como "solicitudes directas", que no se reproducen en el informe, pero que se comunican de modo directo a los gobiernos interesados (Nota 9). 103. Como es habitual, la Comisión indica, mediante notas al pie de página, los casos en los que, por la naturaleza de los problemas planteados para aplicar los convenios de que se trata, le pareció oportuno pedir a los gobiernos que facilitaran una memoria detallada antes de la fecha prevista. En el marco del sistema consistente en espaciar las memorias, que se aplica a la mayoría de los convenios, se han solicitado dichas memorias anticipadas con intervalos de uno o dos años, según las circunstancias. En determinados casos, la Comisión ha solicitado asimismo a los gobiernos que facilitaran informaciones completas en la próxima reunión de la Conferencia en junio de 1996. 104. Las observaciones formuladas por la Comisión figuran en la segunda parte (secciones I y II) del presente informe, con una lista de las solicitudes directas correspondientes a cada convenio. Al comienzo del informe, se presenta un índice, por países, de todas las observaciones y solicitudes directas. Casos de progreso 105. Según su práctica habitual, la Comisión ha elaborado una lista de los casos en los que ha podido expresar su satisfacción por ciertas medidas adoptadas por los gobiernos para introducir las modificaciones necesarias, en la legislación o en la práctica nacionales, a raíz de sus comentarios sobre el grado de conformidad de la legislación o de la práctica nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. En la segunda parte, se incluyen precisiones sobre los casos considerados, que en esta oportunidad son 37, de los cuales 27 Estados han tomado las medidas requeridas. La lista es la siguiente: Estados Convenios núms. Alemania 111 Argelia 77, 78 Austria 98 Azerbaiyán 87 Brasil 42, 111 Burkina Faso 81, 129 Canadá 105 Cabo Verde 111 Côte d'Ivoire 81, 136 República Dominicana 81 Ecuador 130 Egipto 111 Etiopía 98 Filipinas 105 Gabón 95, 98 Grecia 98 Guinea-Bissau 81 Lesotho 45 Letonia 87 Líbano 81 Mozambique 105 Panamá 52, 87 Polonia 115 Reino Unido 105, 147 Sudáfrica 42 Suiza 111 Túnez 8, 22, 23, 91 106. Así, desde 1964, año en que comenzó a enumerarlos en sus informes, en un total de 2.107 casos, la Comisión ha podido expresar su satisfacción por los progresos realizados a raíz de sus comentarios. Además, en numerosas oportunidades, la Comisión ha tomado nota con interés de diversos tipos de medidas adoptadas, como consecuencia de sus comentarios para garantizar una aplicación más cabal de los convenios ratificados. El conjunto de estos casos brinda una indicación de los esfuerzos realizados por los gobiernos para garantizar la conformidad de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios de la OIT que han ratificado. 107. Como subraya la Comisión con regularidad, éstos no son los únicos casos en que los convenios y las recomendaciones ejercen una influencia tangible en la legislación y la práctica de los Estados Miembros. Por ejemplo, este año la Comisión ha vuelto a tomar nota de varios casos en los cuales, según las primeras memorias sobre la aplicación de un determinado convenio, se habían adoptado nuevas medidas de carácter legislativo o de otro orden poco antes o poco después de la ratificación. Aplicación práctica 108. Como en años anteriores, la Comisión se empeñó en apreciar, en base a las informaciones disponibles, en qué medida se aplica, en la práctica, la legislación nacional que da efecto a los convenios ratificados. En los formularios de memoria sobre los convenios, aprobados por el Consejo de Administración, figuran diversas preguntas para obtener informaciones sobre estos puntos. Las respuestas de los gobiernos a dichas preguntas constituyen para la Comisión una fuente apreciable, aunque desigual, de informaciones sobre la aplicación práctica. La Comisión ha tomado asimismo en consideración otras fuentes fidedignas de información. Se trata, en particular, de los informes anuales de actividad de los servicios de inspección del trabajo, de los anuarios estadísticos nacionales o de la OIT, de las observaciones formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de las compilaciones de fallos judiciales o de decisiones administrativas, de los informes sobre las misiones de contactos directos, de los informes de los proyectos y de las misiones llevados a cabo en el marco de la cooperación técnica, así como de otras publicaciones oficiales, tales como manuales, estudios y planes de desarrollo económico y social. 109. La Comisión comprueba con interés que este año aproximadamente el 73,4 por ciento de las memorias comunicadas sobre los convenios respecto de los cuales se solicitaban indicaciones sobre su aplicación práctica, contenían tales informaciones. Si bien este porcentaje es el más elevado que se registra en el curso de los últimos años, la Comisión reitera su llamamiento a los gobiernos para que no escatimen esfuerzos, a fin de incluir en sus próximas memorias las informaciones solicitadas. 110. Los siguientes países han facilitado informaciones sobre la aplicación práctica en más de la mitad de las memorias en consideración: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Colombia, Côte d'Ivoire, Croacia, República Checa, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Guatemala, Guinea, República Islámica del Irán, Iraq, Israel, Italia, Kenya, Malawi, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Níger, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumania, San Marino, Suriname, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Yemen y Zambia. 111. La Comisión se complace en agradecer particularmente a los gobiernos que en sus memorias han comunicado informaciones sobre la aplicación práctica. Estas indicaciones constituyeron una inestimable ayuda para la Comisión, permitiéndole evaluar más claramente el grado de aplicación efectiva de los convenios ratificados en los diferentes países. 112. Como todos los años, la Comisión ha enviado solicitudes directas a algunos países que no han respondido a las preguntas de los formularios de memoria relativas a la aplicación práctica. La Comisión comprueba, también este año, que la mayor parte de los países en consideración son países en desarrollo, y que algunos de ellos han hecho mención expresa de las dificultades financieras y/o administrativas que les impiden reunir las informaciones estadísticas, o de otro orden, solicitadas. La Comisión considera que también en estos casos la asistencia técnica de la OIT, especialmente por intermedio de los equipos multidisciplinarios, podría ayudar a superar tales dificultades. 113. La Comisión tomó asimismo nota con interés de las decisiones judiciales y administrativas pronunciadas en relación con cuestiones de principio sobre la aplicación de convenios ratificados, decisiones que algunos países mencionan en sus memorias. La Comisión comprueba que 39 memorias contienen informaciones de esta índole y aportan nuevos elementos de clarificación sobre los problemas que, en estos casos, plantea la aplicación práctica de los convenios considerados. 114. Desde hace varios años, la Comisión comprueba que las disposiciones relativas a las sanciones previstas para garantizar la observancia de las medidas adoptadas para aplicar los convenios, en virtud de las disposiciones de los mismos, son a menudo insuficientes porque las sanciones previstas no tienen un carácter disuasorio suficiente, en particular, cuando se trata de violaciones de los derechos humanos fundamentales las que deberían ser objeto de sanciones penales, en particular cuando las sanciones han sido previstas por los convenios de la OIT y de medidas de indemnización. La Comisión señala nuevamente a la atención la importancia que reviste la adopción de sanciones adecuadas y también la adaptación de las sanciones pecuniarias previstas, especialmente en períodos de inflación elevada, para que puedan ejercer un efecto preventivo contra la comisión de actos que atenten contra las garantías consagradas en los convenios internacionales del trabajo. La Comisión ruega nuevamente a los gobiernos se sirvan indicar en sus memorias las medidas adoptadas para examinar periódicamente la necesidad del ajuste de las sanciones pecuniarias a la inflación, o para determinar su monto con arreglo a las fluctuaciones monetarias. VI. Sumisión de los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes (artículo 19, párrafos 5, 6 y 7 de la Constitución) 115. De conformidad con su mandato, la Comisión ha examinado este año las siguientes informaciones (Nota 10) facilitadas por los gobiernos de los Estados Miembros en virtud del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo: a) informaciones sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes, en el plazo constitucional de 12 ó 18 meses, los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 81.a reunión (1994), a saber el Convenio (núm. 175) y la Recomendación (núm. 182) sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994; b) informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas para someter a las autoridades competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia desde su 31.a reunión (1948) hasta su 80.a reunión (1993) (Convenios núms. 87 a 174 y Recomendaciones núms. 83 a 181); c) respuestas a las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión durante su reunión de febrero-marzo de 1995. 81.a reunión 116. La Comisión ha tomado nota con interés de que los gobiernos de los siguientes Estados Miembros indicaron haber sometido a las autoridades que consideran competentes los instrumentos adoptados por la Conferencia en su 81.a reunión: Arabia Saudita, Australia, Bahamas, Barbados, Belarús, Cabo Verde, Chipre, República de Corea, Côte d'Ivoire, Dinamarca, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Gabón, Indonesia, República Islámica del Irán, Islandia, Italia, Japón, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Luxemburgo, Malawi, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Singapur, Togo, Túnez, Turquía, y Ucrania. 31.a a 80.a reuniones 117. La Comisión ha tomado nota con interés de que varios gobiernos han realizado esfuerzos importantes para someter a las autoridades competentes diversos instrumentos adoptados por la Conferencia desde su 31.a reunión, en particular los casos siguientes: Bangladesh (70.a, 71.a, 74.a, 75.a, 76.a, 77.a (Convenio núm. 171 y Recomendación núm. 178) y 80.a reuniones; Italia (78.a, 79.a, 80.a y 81.a reuniones); Kenya (65.a a la 80.a reuniones); República Democrática Popular Lao (48.a a la 65.a, 80.a y 81.a reuniones); Malawi, 55.a (Recomendaciones núms. 137, 138, 139, 140, 141 y 142), 56.a (Recomendación núm. 144), 58.a (Recomendaciones núms. 145 y 146), 59.a (Recomendaciones núms. 147 y 148), 60.a (Convenio núm. 143 y Recomendaciones 149, 150 y 151), 62.a (Convenio núm. 145 y Recomendaciones núms. 154 y 155) y 63.a (Recomendación 156), 64.a (Recomendaciones núms. 158 y 159), 65.a (Recomendaciones núms. 160 y 161), 66.a y 67.a (Recomendaciones núms. 163, 164 y 165), 69.a (Recomendación núm. 167), 70.a (Recomendación núm. 169), 71.a (Recomendaciones núms. 170 y 171), 72.a (Recomendación núm. 172), 74.a (Recomendaciones núms. 173 y 174), 75.a (Recomendaciones núms. 175 y 176), 76.a, 77.a, 78.a, 79.a, 80.a y 81.a reuniones; Pakistán (75.a, 76.a, 77.a, 78.a, 79.a y 80.a reuniones); Sri Lanka (75.a, 76.a, 77.a y 78.a reuniones). 118. El cuadro que figura en el anexo I de la sección III de la segunda parte del informe de la Comisión, contiene indicaciones sobre la situación de cada Estado Miembro en lo relativo al cumplimiento de la obligación de someter a las autoridades competentes los convenios y las recomendaciones adoptados por la Conferencia, tal como se desprende de las informaciones comunicadas por los gobiernos. En el anexo II se indica la situación de conjunto, a este respecto, para los instrumentos adoptados de la 31.a a la 81.a reuniones de la Conferencia. Aspectos generales 119. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de que numerosos países mantienen un retraso, a veces importante, en la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. En otros casos, la sumisión no parece haber sido acompañada de propuestas sobre el curso que ha de darse a los instrumentos considerados. 120. La Comisión subraya que la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia es una obligación fundamental y que constituye la primera medida indispensable para aplicar las normas internacionales del trabajo. Para que las instancias nacionales puedan estar informadas de las normas que se adoptan en el plano internacional y que podrían necesitar una acción de cada Estado para que surtan efectos en el plano nacional, la sumisión se debería efectuar lo antes posible y, en todo caso, dentro de los plazos fijados por el artículo 19 de la Constitución de la OIT. El gobierno conserva total libertad para proponer las medidas de seguimiento que considere adecuadas respecto de los convenios y las recomendaciones. En su conjunto, la sumisión tiende principalmente a favorecer una decisión rápida y bien ponderada por parte de cada Estado Miembro sobre los convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia. A este respecto, una observación fue comunicada a la Comisión por una organización de trabajadores (Nota 11). Comentarios de la Comisión y respuestas de los gobiernos 121. La Comisión presenta, en la sección III de la segunda parte del presente informe, observaciones individuales sobre los puntos que considera necesarios señalar a la atención especial de los gobiernos. Además, para obtener informaciones complementarias sobre otros asuntos, se han dirigido solicitudes directas a algunos países, que se enumeran al final de la sección III. 122. La Comisión lamenta señalar una vez más que varios Gobiernos no han dado respuesta a los comentarios formulados, incluso luego del envío de un recordatorio de la Oficina, en cumplimiento del encargo que le hiciera la Comisión (véase la segunda parte, sección III, del Informe). Esta reitera su esperanza de que los gobiernos se esfuercen, en el futuro, en comunicar todas las informaciones y todos los documentos que se les soliciten. 123. La Comisión desea recordar la importancia que reviste la comunicación por los gobiernos de las informaciones y los documentos que se solicitan en los puntos II y III del cuestionario que figura en el Memorándum adoptado por el Consejo de Administración. Algunos gobiernos no comunican esas informaciones ni esos documentos. La Comisión confía en que los gobiernos a los que concierne adoptarán las medidas adecuadas para proceder con arreglo a lo indicado en el Memorándum sobre la sumisión. Problemas especiales 124. La Comisión lamenta comprobar que los 24 gobiernos de los Estados que se enumeran a continuación, no han comunicado información alguna con la indicación de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia desde, al menos, las siete últimas reuniones (de la 74.a a la 80.a reuniones) (Nota 12), que han sido sometidos efectivamente a las autoridades competentes: Antigua y Barbuda, Argelia, Camerún, República Centroafricana, Congo, Djibouti, Ecuador, El Salvador, Guinea, Guyana, Haití, Islas Salomón, Jamaica, Lesotho, Jamahiriya Arabe Libia, Madagascar, Mozambique, Paraguay, Santa Lucía, Seychelles, Tailandia, República Unida de Tanzanía, Trinidad y Tabago y Zaire. El aumento del número de países que han acumulado un gran retraso en esta materia, en comparación con los dos años últimos, constituye un motivo de honda preocupación para la Comisión, que, en efecto, teme que algunos países se vean ante grandes dificultades, incluso muy difíciles, para ponerse al día. Además, no se informa periódicamente a las autoridades legislativas, ni a la opinión pública de esos países, de los nuevos instrumentos a medida que van siendo adoptados por la Conferencia, lo que contradice la finalidad esencial de la obligación de sumisión que se ha expuesto en el párrafo 120. 125. A este respecto, la Comisión desea precisar una vez más que la obligación de sumisión no implica por parte de los gobiernos la de proponer la ratificación de esos convenios o la aceptación de las recomendaciones en consideración. La Comisión expresa, pues, su firme confianza en que los gobiernos interesados someterán con rapidez los instrumentos adoptados de las reuniones indicadas para que así puedan señalar en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto. La Comisión recuerda por último, la posibilidad que tienen los gobiernos de solicitar la asistencia técnica que la OIT puede prestarles para tratar de resolver esta clase de problemas, especialmente por intermedio de los equipos multidisciplinarios. Sumisión de ciertos instrumentos a las instancias apropiadas de la Unión Europea 126. Después de la última reunión de la Comisión (marzo de 1995) un Estado Miembro de la Unión Europea (Grecia) indicó que había sometido a las instancias pertinentes de la Unión Europea el Convenio (núm. 173) y la Recomendación (núm. 180) sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992, y el Convenio (núm. 174) y la Recomendación (núm. 181) sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993. En su memoria, este Gobierno ha precisado que las consultas previstas en el párrafo 2, del artículo 23 de la Constitución de la OIT y en el Convenio (núm. 144) sobre consultas tripartitas (normas internacionales del trabajo), 1976, se proseguirían en el plano nacional. 127. La Comisión confía en que los Estados Miembros, al participar en las deliberaciones de las instancias comunitarias, sean llamados a pronunciarse sobre la ratificación de un convenio, seguirán trabajando para la realización de los objetivos de la OIT, esforzándose de buena fe de prever la ratificación de los convenios internacionales del trabajo siempre que las condiciones lo permitan. VII. Memorias especiales sobre el Convenio (núm. 111) relativo a la discriminación (empleo y ocupación), 1958, por los países que no lo han ratificado 128. Con objeto de consolidar los procedimientos de control relativos a la obligación constitucional de no discriminación, el Consejo de Administración de la OIT ha decidido, en sus 208.a (noviembre de 1978) y 209.a (febrero-marzo de 1979) reuniones, que los gobiernos de los países que no han ratificado el Convenio (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), de 1958, deberían ser invitados a someter memorias cada cuatro años en concepto del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Al tomar dicha decisión, el Consejo de Administración ha señalado que estas memorias se deberían exigir, además de aquellas que se requieren normalmente sobre otros instrumentos previstos en el artículo 19, y que se debería invitar a los gobiernos a responder únicamente a preguntas concretas, que conciernan fundamentalmente a las dificultades de ratificación, a las medidas previstas para superarlas y a las perspectivas de próxima ratificación. 129. Se han solicitado hasta la fecha memorias de esta índole sobre el Convenio núm. 111 en 1979, en 1983 y en 1991. En 1980, en 1984 y en 1992 la Comisión ha incluido en su Informe general una sección que resume y comenta las informaciones recibidas y evalúa las perspectivas de ratificación. En 1987, se han solicitado memorias detalladas en concepto del artículo 19 respecto al Convenio y a la Recomendación que lo acompaña, y estas memorias, así como aquellas sometidas en aplicación de los artículos 22 y 35 de la Constitución por los Estados que han ratificado el Convenio núm. 111, han servido de base para el estudio de conjunto realizado en 1988 por la Comisión sobre la igualdad en el empleo y la ocupación. Por tanto, se trata de la cuarta vez que corresponde a la Comisión examinar memorias en concepto del procedimiento especial instituido por el Consejo de Administración. 130. Se había solicitado un total de 52 memorias y se recibieron 24. Esta cifra representa el 46 por ciento de las memorias solicitadas. Estudio especial 131. La tercera parte de este informe (publicada por separado como Informe III (Parte 4B) contiene el estudio especial de la Comisión relativo al Convenio núm. 111, en el marco del procedimiento recordado con anterioridad. A raíz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 261.a reunión (noviembre de 1994) de limitar, para la presente reunión de la Comisión, el Estudio general a los informes cuatrienales especiales sobre el Convenio núm. 111, en este estudio especial, se siguió igualmente la práctica seguida en estos últimos años para los estudios generales. Por ende, este estudio ha sido preparado sobre la base de un examen preliminar realizado por un Grupo de Trabajo integrado por cinco miembros de la Comisión, por ella designados. 132. Por último, la Comisión desea expresar su agradecimiento por la valiosa ayuda que, una vez más, le han prestado los funcionarios de la OIT, cuya competencia y abnegación han permitido a la Comisión realizar un trabajo cada vez más complejo, en un período limitado de tiempo. Ginebra, 8 de diciembre de 1995. (Firmado) Sir William Douglas, Presidente. T. Yamaguchi, Ponente.Nota 1 Artículo 2 del Convenio núm. 161; artículo 4 del Convenio núm. 170; artículo 4, párrafo 1, del Convenio núm. 174. Nota 2 Argentina: Federación Sindical Mundial (FSM) sobre el Convenio núm. 95; Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) sobre los Convenios núms. 1, 32, 81; Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) sobre los Convenios núms. 1, 9, 14, 22, 26, 32, 52, 53, 81, 95, 98; Bolivia: Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia sobre el Convenio núm. 128; Brasil: Sindicato de Empleados de Establecimientos Bancarios de Sao Paulo sobre el Convenio núm. 111; Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis sobre el Convenio núm. 155; Sindicatos de Trabajadores del Estado de Sergipe sobre los Convenios núms. 81, 148; Canadá: Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN) sobre el Convenio núm. 111; Costa Rica: Asociación Sindical de Empleados Públicos Aduaneros (ASEPA) sobre los Convenios núms. 94, 95, 96, 111, 120, 122, 144, 148; Croacia: Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia sobre los Convenios núms. 102, 111, 122, 155; Chad: Confederación Sindical de Chad sobre los Convenios núms. 52, 81; Dinamarca: Confederación Danesa de Asociaciones Profesionales (AC) sobre el Convenio núm. 98; Unión Danesa de Periodistas sobre el Convenio núm. 98; España: Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) sobre los Convenios núms. 81, 144, 158; Unión General de Trabajadores (UGT) sobre los Convenios núms. 81, 111, 144, 158; Finlandia: Confederación de Sindicatos de Profesionales Docentes de Finlandia (AKAVA) sobre los Convenios núms. 111, 158; Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) sobre los Convenios núms. 111, 158; Francia: Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) sobre los Convenios núms. 29, 105; Confederación General del Trabajo - "Fuerza Obrera" (CGT-FO) sobre el Convenio núm. 44; Federación Protección Social Trabajo Empleo - CFDT sobre el Convenio núm. 81; Unión Nacional CGT de Asuntos Sociales (UNAS) sobre el Convenio núm. 81; Gabón: Confederación Gabonesa de Empleadores (CPG) sobre los Convenios núms. 87, 100, 144, 158; Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) sobre los Convenios núms. 29, 154; Confederación Sindical Gabonesa (COSYGA) sobre los Convenios núms. 6, 12, 29, 45, 81, 98, 154, 158; Hungría: Asociación de Empleadores Húngaros sobre el Convenio núm. 111; Confederación Nacional de Sindicatos Húngaros sobre el Convenio núm. 111; Federación Nacional de Consejos de Trabajadores (MOSZ) sobre el Convenio núm. 87; India: Congreso de Sindicatos de India (Tamil Nadu AITUC) sobre el Convenio núm. 26; República Islámica del Irán: Confederación Mundial del Trabajo sobre el Convenio núm. 111; Japón: "Osaka Fu Special English Teachers Union" (OFSET) sobre el Convenio núm. 29; Letonia: Federación de Sindicatos Libres de Letonia (LBAS) sobre los Convenios núms. 98, 119, 131; Jamahiriya Arabe Libia: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre el Convenio núm. 95; Federación de Sindicatos de Palestina sobre el Convenio núm. 95; Mauricio: Federación de Empleadores de Mauricio (MEF) sobre los Convenios núms. 81, 98, 105, 144; Nicaragua: Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) sobre el Convenio núm. 144; Noruega: Federación Noruega de la Navegación y de las Instalaciones en el Mar sobre los Convenios núms. 8, 56, 111, 145; Nueva Zelandia: Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) sobre los Convenios núms. 111, 144; Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) sobre los Convenios núms. 81, 111, 144; Países Bajos: Federación Sindical Neerlandesa (FNV) sobre los Convenios núms. 29, 111; Pakistán: Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (IFBWW) sobre el Convenio núm. 87; Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán (PNFTU) sobre los Convenios núms. 87, 98; Perú: Asociación de Inspectores de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social sobre el Convenio núm. 81; Asociación de Jubilados Petroleros del Area Metropolitana de Lima y Callao sobre los Convenios núms. 35, 102; Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza del Perú sobre los Convenios núms. 87, 98; Portugal: Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) sobre los Convenios núms. 111, 144; Unión General de Trabajadores (UGT) sobre los Convenios núms. 81, 98, 105, 111, 144; Reino Unido: Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) sobre los Convenios núms. 87, 98; Rumania: Federación de Profesores Húngaros de Rumania sobre el Convenio núm. 111; Federación de Rusia: Comité Sindical de la Fábrica de Extremo Oriente "Zvezda" sobre el Convenio núm. 95; Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR) sobre el Convenio núm. 95; Sri Lanka: Congreso de Trabajadores de Ceilán sobre los Convenios núms. 81, 98, 100, 160; Sindicatos de Trabajadores de las Plantaciones "Lanka Jathika" sobre el Convenio núm. 144; Turquía: Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) sobre los Convenios núms. 14, 26, 59, 81, 87, 88, 98, 111, 122, 135, 142, 144, 151; Confederación de Sindicatos Progresistas Turcos (DISK) sobre los Convenios núms. 87, 98, 135, 151; Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) sobre los Convenios núms. 14, 26, 59, 81, 88, 98, 105, 111, 122, 135, 142, 144, 151; Ucrania: Comité del Sindicato de la Academia Nacional de Ciencias de Ucrania, Ciudad de Kharkow sobre el Convenio núm. 95; Uruguay: Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) sobre el Convenio núm. 153; Venezuela: Organización Internacional de Empleadores (OIE) sobre los Convenios núms. 81, 87, 88, 100, 111, 143, 144, 158. Nota 3 Conferencia Internacional del Trabajo, 68.a reunión, Ginebra, 1982, Informe III (Parte 4B), párrafo 202. Nota 4 OIT: Informe de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, GB.258/6/19, 258.a reunión, noviembre de 1993. Nota 5 Convenios núms. 81, 98, 105, 111 y 114. Nota 6 Documento GB.258/LILS/6/1 (noviembre de 1993), párrafo 12, c). Nota 7 Cf. Reseña de las memorias recibidas y de las memorias no recibidas al final de la Conferencia (Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, II.a Parte IC y IIB). Nota 8 Angola (Convenios núms. 105, 107, 111); Belarús (Convenio núm. 111), Bolivia (Convenios núms. 5, 14, 87, 98, 106, 111, 160), Burundi (Convenios núms. 11, 29, 81, 94, 105); Camerún (Convenios núms. 94, 98, 132, 162); Djibouti (Convenios núms. 24, 55, 81, 88, 94, 95, 100, 106, 115, 120, 122); Emiratos Arabes Unidos (Convenio núm. 81), Francia (Convenios núms. 27, 111, 133, 152), Guadalupe (Convenios núms. 13, 81, 100, 131, 149), Guayana Francesa (Convenios núms. 13, 81, 100, 149) Martinica (Convenios núms. 13, 81, 100, 149), Nueva Caledonia (Convenio núm. 81), Reunión (Convenios núms. 13, 81, 100, 149), San Pedro y Miquelón (Convenios núms. 13, 44, 77, 78, 81, 100, 149) Tierras australes y antárticas francesas (Convenios núms. 8, 16, 22, 23, 53, 58, 68, 69, 73, 74, 87, 92, 98, 108, 133, 134, 146, 147), Guinea (Convenios núms. 81, 98, 111, 133); Guinea Ecuatorial (Convenio núm. 100); Haití (Convenios núms. 14, 24, 25, 29, 42, 81, 87, 98, 100, 106, 111); Islas Salomón (Convenios núms. 8, 14, 26, 29, 81, 95); Iraq (Convenios núms. 81, 98); Liberia (Convenios núms. 22, 29, 87, 98, 105, 111, 114); Países Bajos: Aruba (Convenios núms. 14, 94, 95, 101, 105, 106, 122, 131, 137, 144, 146); Papua Nueva Guinea (Convenios núms. 8, 29, 98, 105, 122); Qatar (Convenio núm. 111); Santa Lucía (Convenios núms. 5, 17, 19, 87, 94, 95, 97, 98, 100, 111); Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 17, 18, 81, 88, 100, 111); Senegal (Convenios núms. 111, 112); Seychelles (Convenios núm. 105); Sierra Leona (Convenios núms. 81, 98, 111); Somalia (Convenio núm. 111); Sri Lanka (Convenios núms. 81, 98); República Unida de Tanzanía (Convenios núms. 94, 105, 134); Yemen (Convenios núms. 95, 98, 111, 132, 135, 156); Zaire (Convenios núms. 29, 81, 88, 94, 95, 98, 100, 102, 117, 121, 150, 158). Nota 9 OIT: Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Ginebra, 1995 (párrafo 54, k)). Nota 10 CIT: Resumen de las informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, 81.a reunión, Ginebra, 1994, Informe III (Parte 3). Nota 11 Uruguay: Plenario Internacional de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CMT). Nota 12 La Conferencia no adoptó ningún convenio ni recomendación en su 73.a reunión (junio de 1987). |
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