Informe general de la Comisión de la Conferencia de Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1996Descripción:(ICCIT Informe general) PUBLICACION:1996 Sesion de la Conferencia:83 Visualizar el documento en: Ingles Frances Documento:14 A. Introducción 1. De conformidad con el artículo 7 de su Reglamento, la Conferencia estableció una Comisión para proceder al examen e informe del tercer punto del orden del día: "Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones". Integraron la Comisión 207 miembros: 115 miembros gubernamentales, 20 miembros empleadores y 72 miembros trabajadores. También formaron parte de la Comisión 9 miembros gubernamentales adjuntos, 51 miembros empleadores adjuntos y 103 miembros trabajadores adjuntos (Nota 1). Además, 2 organizaciones internacionales no gubernamentales fueron representadas por observadores. 2. La Comisión eligió la siguiente Mesa: Presidente: Sr. J.-J. Elmiger (miembro gubernamental, Suiza). Vicepresidentes: Sr. A. Wisskirchen (miembro empleador, Alemania) y Sr. W. Peirens (miembro trabajador, Bélgica). Ponente: Sra. M. Daal-Vogelland (miembro gubernamental, Suriname). 3. La Comisión celebró 17 sesiones. 4. En el marco de su mandato, definido en el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia, la Comisión procedió al examen de las cuestiones siguientes: i) informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y de las recomendaciones adoptados por la Conferencia, presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución; ii) memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, comunicadas de conformidad con los artículos 22 y 35 de la Constitución; y iii) memorias solicitadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 19 de la Constitución sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (Nota 2). 5. Conforme a la práctica habitual, la Comisión inició su labor con un debate general sobre las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios y de las recomendaciones y al cumplimiento por los Estados Miembros de las obligaciones en relación con las normas en virtud de la Constitución de la OIT. A continuación, la Comisión procedió a un intercambio de puntos de vista sobre el Estudio especial de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la igualdad en el empleo y la ocupación. Por último, y como de costumbre, la Comisión examinó un cierto número de casos individuales relativos a la aplicación de los convenios ratificados, al cumplimiento de las obligaciones de enviar memorias y de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades nacionales competentes. 6. El examen de los casos que constituyó lo esencial de los trabajos de la Comisión, se basó principalmente en las observaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos y en las explicaciones escritas u orales facilitadas por los gobiernos interesados. La Comisión se basó además en sus discusiones celebradas en años anteriores, en los comentarios recibidos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como también, llegado el caso, en los informes de los demás órganos de control de la OIT y de otras organizaciones internacionales. En razón del tiempo limitado de que disponía la Comisión, como de costumbre se vio obligada a hacer una selección entre el conjunto de observaciones de la Comisión de Expertos, limitándose en consecuencia, a discutir un número limitado de casos. La Comisión confía, por lo tanto, en que los gobiernos interesados otorgarán la misma consideración a los comentarios de la Comisión de Expertos y que no dejarán de tomar las medidas necesarias para asegurar el respeto de sus obligaciones. La segunda parte del presente informe contiene un resumen de las informaciones proporcionadas por los gobiernos, de las discusiones celebradas en la Comisión y de las conclusiones adoptadas por ésta. Los miembros trabajadores declararon que, en principio, desearían incluir en la lista de los casos para discusión en el próximo año los casos siguientes: Arabia Saudita (Convenio núm. 111), Bangladesh (Convenio núm. 107), Indonesia (Convenio núm. 98), Japón (Convenio núm. 29), Marruecos (Convenio núm. 98), Pakistán (Convenios núms. 98 y 111), Rumania (Convenio núm. 111). Expresaron la esperanza de que los gobiernos en cuestión comunicarían los informes pertinentes sobre los cambios ocurridos, haciendo así, de hecho, innecesaria la discusión de estos casos el año próximo. B. Cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo Introducción 7. La Comisión dio la bienvenida a Sir William Douglas, Presidente de la Comisión de Expertos. Sir William agradeció a la Comisión de Normas, en nombre de la Comisión de Expertos por la invitación, una vez más, formulada para participar en esta reunión en la calidad de observador. Se felicitó por el diálogo positivo entre las dos Comisiones y expresó que una mayor comprensión de los papeles respectivos y de la complementariedad redundaría en beneficio de lograr los objetivos comunes. Recordó a la Comisión la importante tarea que la Comisión de Expertos tenía ante sí dado el gran número de memorias que tenía que examinar. Habiendo tomado nota con esmero de la discusión general, en particular se refirió a la utilidad de los estudios en virtud del artículo 19 de la Constitución. Deseó a la presente reunión un éxito completo. 8. La Comisión tomó nota de las indicaciones del representante del Secretario General según las cuales, de conformidad con las nuevas disposiciones tomadas por el Consejo de Administración en 1993, la Comisión de Expertos se reúne en noviembre-diciembre en lugar de reunirse en febrero-marzo. Esto tiene como efecto principal adelantar la fecha de la publicación del informe de la Comisión de Expertos, para que todos los delegados en la Conferencia puedan recibirlo de antemano. Además, esto permite hacer ahorros, dado que no es necesario enviar copias del informe de antemano; la Oficina disfruta ahora de más posibilidades, especialmente por medio de sus equipos multidisciplinarios, para intentar ayudar a los gobiernos a superar sus dificultades antes de la Conferencia. 9. Los miembros trabajadores agradecieron al Presidente de la Comisión de Expertos por haber aceptado nuevamente la invitación de asistir a las labores de la Comisión. En su informe, la Comisión de Expertos había recordado brevemente el papel complementario de los dos órganos de control. Los miembros trabajadores expresaron también su convencimiento respecto de que la complementariedad entre ambos órganos explicaba el éxito del sistema de control. Aunque podían tener lugar discusiones de índole jurídica, la Comisión de la Conferencia no debía poner en duda las opiniones de la Comisión de Expertos cuya composición y métodos de trabajo garantizaban la imparcialidad para apreciar las situaciones nacionales respecto de los convenios. La Comisión tripartita, por su parte, debía contribuir para retomar las preocupaciones y las prioridades de los actores que se encontraban en el terreno. Al respecto, si bien la publicación adelantada del informe de la Comisión de Expertos había permitido una mejor preparación de los trabajos de la Conferencia, se lamentaron de que se haya acortado la duración de la Conferencia y su organización, privando a la Comisión presente de dos medias jornadas. Oportunamente, convendría revisar una situación que afectaba los trabajos de la Comisión y amenazaba la complementariedad de los dos órganos. Los miembros trabajadores tomaron nota de que existía un consenso en la Comisión de la Conferencia con respecto a la calidad excelente del informe de la Comisión de Expertos y sobre la credibilidad del mecanismo de control así como sobre la importancia de las normas. Los casos de progreso registrados por la Comisión de Expertos mostraban que el sistema de control basado en el diálogo y la colaboración tenía un impacto real para los trabajadores y sus familias. La estrecha implicación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores así como la asistencia técnica eran un apoyo para la acción de los órganos de control, que permitía algunas veces alcanzar resultados inesperados. El sistema de control podía, sin embargo, ser todavía reforzado debido a la actitud de poca colaboración que a menudo tenían algunos países: la cláusula social podía en estos casos desempeñar un papel que permitiera restablecer su credibilidad. 10. Los miembros empleadores observaron que, si bien la Comisión debía tomar en cuenta nuevas informaciones anualmente, su tarea era siempre la misma. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, su responsabilidad era la de examinar la manera en que los Estados Miembros habían cumplido con sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT, así como con aquellas que han suscrito por haber ratificado convenios. La Comisión había estado realizando esta misión desde hace unos 70 años. Es porque tiene que tratar cuestiones jurídicas que los comentarios que figuran en el informe eran importantes. Sin embargo, la Comisión de la Conferencia debe proceder a su propia evaluación y llegar a sus propias conclusiones. Su tarea no se limitaba a repetir el trabajo de la Comisión de Expertos. Aunque muchos de los casos que se presentaban ante la Comisión tenían una carga emocional y política, su papel principal era de fomentar una mejor aplicación de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros en virtud de la Constitución y de los convenios ratificados. Los Estados Miembros de la OIT son desde ahora 173 Miembros. También los miembros de la Comisión de la Conferencia este año eran más numerosos. Por otra parte, se felicitaban de que haya ahora cinco mujeres entre los miembros de la Comisión de Expertos. También se felicitaron de que el informe de la Comisión de Expertos se haya publicado con suficiente antelación, dado el hecho de haber avanzado su reunión a noviembre-diciembre de 1995. En su informe, la Comisión de Expertos subrayó la continuidad de sus tareas y tomó en cuenta las discusiones que intervinieron en la Comisión sobre asuntos generales y particulares. En este contexto, había que alegrarse de que el Presidente de la Comisión de Expertos haya nuevamente aceptado la invitación para asistir a la Comisión de la Conferencia, lo que implicaba un refuerzo de las relaciones entre los dos órganos de control. 11. Varios miembros reafirmaron los principios de imparcialidad, independencia y objetividad sobre los cuales el trabajo de la Comisión de Expertos está fundamentado. También se felicitaron de que el informe de la Comisión de Expertos se haya enviado y recibido con suficiente antelación por el hecho de haber avanzado la reunión. El miembro gubernamental de Japón subrayó la importancia del papel de las normas internacionales del trabajo para la mejora de la calidad de vida de los trabajadores de todo el mundo. El sistema de control podía dar asimismo mejores resultados, si reflejaba y resumía una amplia gama de opiniones en relación con el establecimiento y la aplicación de las normas. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria manifestó la esperanza de que, en el futuro, la versión en árabe de la parte general del informe de la Comisión de Expertos pueda publicarse con más antelación que este año. Interpretación de los convenios 12. El miembro trabajador de los Países Bajos expresó su acuerdo con los miembros trabajadores, en el sentido de que no debería haber repetición en la presente Comisión y en la Comisión de Expertos sino complementariedad. La Comisión de Expertos era un órgano jurídico y debería llegarse a un equilibrio entre el enfoque jurídico y político. Si la presente Comisión se transformara en otro órgano jurídico entraría en conflicto con la Comisión de Expertos lo que significaría la pérdida de una parte determinante del sistema de control. 13. Como respuesta, los miembros empleadores consideraron que las interpretaciones hechas por la Comisión de Expertos, a propósito de los convenios de la OIT, no son vinculantes mientras que la Corte Internacional de Justicia no las haya confirmado; consideraron en particular, que la interpretación dada por los Expertos sobre el derecho de huelga era demasiado detallada y excesiva. Para más detalles, se refirieron a diferentes documentos que aportan la prueba de ello. 14. Los miembros trabajadores recordaron que su posición al respecto se fundamentaba en la del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos y apoyaban a la Comisión de Expertos a este respecto. El miembro trabajador de Alemania subrayó que, de conformidad con el artículo 37, párrafo 1, de la Constitución de la OIT, la Corte Internacional de Justicia es responsable de la interpretación final de las normas, y recordó que en años anteriores un cierto número de miembros de la Corte Internacional de Justicia también eran miembros de la Comisión de Expertos. Pensó que esta configuración podrá volver a repetirse en un futuro próximo. 15. El miembro gubernamental de Alemania, señaló que, según la Comisión de Expertos, los tribunales nacionales de justicia cada vez tomaban más en consideración los instrumentos de la OIT; se trata de un desarrollo interesante, pero es un arma de doble filo, porque no existen garantías de que la interpretación por el tribunal nacional, sea la misma, en todos los aspectos, que la de los mecanismos de control de la OIT. El miembro trabajador de Alemania consideró que los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, así como los del Comité de Libertad Sindical son extremadamente importantes a este respecto. Por consiguiente, consideró que puede apoyar una interpretación uniforme de las normas, facilitada por la Oficina y los gobiernos interesados, a través, por ejemplo, garantizando la traducción de textos de los órganos de control y brindando asistencia a los distintos órganos judiciales nacionales responsables. A este respecto, se refirió al artículo 19, párrafo 8 de la Constitución de la OIT que permite toda práctica que exista a nivel nacional para proteger a los trabajadores. Organización de las labores de la Comisión 16. El miembro gubernamental del Reino Unido estimó que la eficacia del sistema de control debería ser reforzada, concediéndose prioridad a casos graves relacionados con los derechos humanos, más que a cuestiones de carácter técnico. 17. Varios miembros gubernamentales (Alemania, Estados Unidos y Suiza) sugirieron que el examen de los casos individuales por la presente Comisión deberían agruparse por temas, tales como la libertad sindical y trabajo forzoso, con miras a facilitar un enfoque mejor de los intereses de la Comisión. 18. La miembro gubernamental de Estados Unidos subrayó que esto no debería comprometer la manera según la cual la Comisión hace una selección de los casos y formula sus conclusiones. El aspecto más importante de los trabajos de la Comisión recae en el examen de los casos individuales, y propuso que, en vista del condensado programa de la Conferencia, la Comisión debería dedicar mayor tiempo al examen de los casos individuales, reduciendo el tiempo dedicado a la discusión general y reagrupando las observaciones sobre el informe general y al estudio general. La oradora no consideró que la Comisión de Normas debería limitar sus discusiones a aquellos casos de graves violaciones de los convenios sobre derechos fundamentales humanos, dado que la misma fue constituida con el objeto de examinar todo tipo de casos importantes. El informe de la Comisión jamás debería convertirse en una "lista negra". No obstante, debería prestarse mayor atención a aquellos países que continuamente no cumplen con su obligación de comunicar memorias sobre los convenios ratificados o que no responden a los comentarios de la Comisión de Expertos. 19. El miembro gubernamental de Francia consideró que la discusión general fue muy importante para la Comisión, y que resultó muy enriquecedor para los tres Grupos expresar libremente sus puntos de vista sobre la situación actual. No sería oportuno acortarla. 20. El miembro trabajador de Argentina expresó el temor de que acortando el tiempo concedido a las discusiones en la Comisión significaría que no todos los casos más importantes serían examinados. El miembro trabajador de los Países Bajos indicó que era contradictorio que el informe de la Comisión de Expertos fuera recibido, por una parte con suficiente anticipación para poder prepararse adecuadamente para la Conferencia, pero, por otra parte, que no hubiera suficiente tiempo para recoger todo el fruto de dicha preparación por las restricciones impuestas por el Consejo de Administración. Esta Comisión tiende a concentrarse más en casos espectaculares de graves violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, no es un tribunal y los trabajadores no quieren trabajar con un tiempo tan limitado. De este modo, la Comisión no estaría en condiciones de discutir casos de carácter técnico o sobre la aplicación de convenios relativos a políticas de empleo, consulta tripartita o poblaciones tribales. Para permitir prestar la atención necesaria a los casos individuales sugirió que se acortara el debate general, sin embargo tan útil, en particular para los nuevos venidos, limitándolo a las declaraciones de los portavoces de los Grupos de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores y a los oradores hablando en nombre de diferentes grupos de gobiernos. Los demás miembros podrían someter su contribución por escrito para que fuera incluida en el informe. Hubo consenso en que el trabajo de los órganos de control de la OIT es superior al de otros órganos de las Naciones Unidas. 21. Los miembros empleadores estimaron, además, que no sería indicado concentrarse exclusivamente en los siete convenios fundamentales, como habían propuesto otros oradores en numerosas ocasiones. Para ilustrar este punto, hicieron referencia al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), cuyo control de la aplicación de este Convenio, si se suspende, muchos Estados Miembros ya no prepararían las memorias pertinentes o, al menos, ya no las enviarían a la OIT. Ahora bien, esas memorias servían como base para la evaluación de muchos aspectos de las condiciones de trabajo en esos Estados Miembros. Esas memorias contribuían también al mecanismo de control en la evaluación del cumplimiento o del incumplimiento de otros convenios en esos Estados. Por consiguiente, la Comisión tenía que interesarse también en los otros convenios, además de los siete fundamentales. Otra propuesta se hizo también con miras a que los debates de la Comisión sean reagrupados por temas. Sin embargo, nadie ha indicado qué ventajas resultarían de un tal procedimiento. Estas deberían explicarse antes de que se tome una decisión. 22. Los miembros trabajadores no estaban de acuerdo con las sugerencias que se dirigen a limitar las discusiones a las violaciones más flagrantes de los convenios fundamentales reagrupar los casos individuales en bloques y las discusiones por temas. No hay que transformar nuestra Comisión en un tribunal, disentiendo únicamente de problemas muy importantes de aplicación. La Comisión tripartita también debería disentir de los problemas y de los casos de progreso en la aplicación de los convenios técnicos. Con respecto a abreviar el examen del Estudio general o de la discusión general, no habría que actuar apresuradamente. También los miembros trabajadores se opusieron a la organización temática de las discusiones. Preconizaron más bien la evaluación del funcionamiento del sistema recientemente establecido. 23. El miembro gubernamental de Finlandia (hablando en nombre de los países nórdicos) estimó que podrían establecerse criterios más específicos para la selección de los casos que hay que discutir en la Comisión con miras a que el proceso sea más transparente y concentrarse sobre las violaciones las más flagrantes. El miembro gubernamental de Cuba también deseó que los criterios se revisen. 24. Los miembros empleadores, si ellos comprendían las preocupaciones expresadas, sin embargo se sintieron obligados a hacer valer que ninguna precisión sea introducida en cuanto a los criterios que así deberían aplicarse, lo que hace que esta propuesta sea poco factible en la práctica. Los miembros trabajadores recordaron los criterios y el espíritu que rige la elaboración de la lista de los casos individuales que hay que tratar, subrayaron que esta elección no obedece a un mecanismo abstracto sino a una preocupación constante de mantener un diálogo constructivo entre los tres Grupos. 25. El miembro gubernamental de Suiza propuso que el Ponente de la Comisión se elija antes, durante la discusión, con miras a permitirle que suministre un informe tan bueno como posible de la discusión general en la sesión plenaria de la Conferencia. El Ponente fue elegido al comienzo de la tercera reunión de la Comisión. Procedimiento de reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución 26. Los miembros empleadores declararon que el informe de la Comisión de Expertos contiene, de la misma manera que en otros años, informaciones sobre toda la gama de procedimientos que existen en el marco del sistema de control y que eran ampliamente utilizados. En particular, como lo indicó el representante del Secretario General, el número de recursos a los procedimientos constitucionales de quejas y de reclamaciones aumentó. Fueron presentadas 25 reclamaciones desde 1994, en virtud del artículo 24 de la Constitución, contra dos o tres en promedio durante los años anteriores. 27. El miembro gubernamental del Reino Unido declaró que estaba preocupado por el aumento sin precedentes del número de reclamaciones presentadas los últimos años en virtud del artículo 24 de la Constitución. Este fenómeno se debía ya sea a un desconocimiento del procedimiento previsto de conformidad con el artículo 22, o a la voluntad, por parte de algunos mandantes, de evitar un procedimiento en el que no tenían confianza. La primera vía de recurso sobre la aplicación de un convenio ratificado debería siempre ser aquella prevista en el procedimiento del artículo 22. La prevista en el artículo 24 debería utilizarse únicamente en circunstancias excepcionales; y debería limitarse a los convenios fundamentales. El miembro gubernamental de Francia consideró también que el recurso frecuente al artículo 24 sorprendía dado que el procedimiento normal al que pueden recurrir los interlocutores sociales que es el de las observaciones, funciona siempre: hace común un procedimiento que debería seguir siendo excepcional y que implica la dedicación de muchas horas de trabajo del secretariado. 28. Los miembros trabajadores no consideraron que el número creciente de reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución justificaba la imposición de condiciones especiales para recurrir a este procedimiento. Ejecución de la obligación del envío de memorias 29. Se le ha recordado a la Comisión que en virtud del procedimiento aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 1993, el año 1995 era el año de transición, durante el cual no se solicitaron memorias regularmente que para los cinco convenios prioritarios siguientes: Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Se han solicitado otras memorias, de conformidad con los criterios en vigor, en los casos siguientes: cuando se trata de las primeras memorias o de las memorias diferidas, cuando han terminado los procedimientos iniciados, en virtud de los artículos 24 ó 26 de la Constitución o ante el Comité de Libertad Sindical, a continuación de comentarios de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o cuando una memoria debida para la reunión anterior no ha sido suministrada. En el futuro, con excepción de los convenios prioritarios (los otros cinco Convenios siendo los núms. 29, 87, 100, 122 y 129) para los cuales se pedirán memorias cada dos años, las memorias se harán en forma resumida cada cinco años. El Consejo de Administración decidió que el nuevo procedimiento sería evaluado después de los cinco primeros años. 30. Los miembros trabajadores tomaron nota de los ajustes que intervinieron en el sistema de control, que se aplican plenamente desde ahora. Estos no tienen por finalidad debilitar el procedimiento sino de facilitar el respeto de sus obligaciones por parte de los gobiernos. Las estadísticas relativas al número de memorias solicitadas y recibidas no demuestran, a pesar de ello, un progreso decisivo. Hacía falta, pues, insistir ante los gobiernos para que aprovechen las nuevas facilidades que se les han ofrecido para satisfacer plenamente a su obligación de enviar memorias y colaborar con los órganos de control. La cantidad menos elevada de comentarios recibidos este año de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se debe probablemente al adelanto de la fecha del envío de memorias: no se debía interpretar como una prueba de la reducción del número de problemas de aplicación. El análisis del informe de la Comisión de Expertos parecía demostrar que los ajustes no habían debilitado al sistema de control. En efecto, pese a que se habían solicitado memorias para cinco convenios, el número de comentarios permanecía casi idéntico con respecto al del año anterior. Las memorias solicitadas fuera del ciclo, por iniciativa de la Comisión de Expertos o por parte de la presente Comisión, parecían estar llamadas a tener más importancia. La importancia de las consultas tripartitas para aplicar cada una de las obligaciones constitucionales también debía ser subrayada. 31. Los miembros empleadores observaron que la Comisión de Expertos había tratado menos memorias que el año anterior habiendo recibido 1.252 memorias frente a 2.290 memorias recibidas en la reunión anterior, aunque el informe sea tan voluminoso como antes. Los órganos de control estaban pasando todavía un período de transición en lo que se refería a su método de trabajo. Los cambios que han tenido lugar representan una mejora del sistema de control. Ellos marcaban una evolución más que una revolución, pero todavía era prematuro evaluar su eficacia. 32. Varios miembros declararon que era esencial para el sistema de control que los gobiernos comuniquen sus memorias a tiempo. El miembro gubernamental de Finlandia (hablando en nombre de los países nórdicos) declaró que las primeras memorias y las memorias sobre la aplicación de los convenios para las que existían divergencias graves o continuas eran muy importantes, dado que deberían ser examinadas con la máxima atención. El miembro gubernamental de Kenya llamó la atención de la Comisión sobre el número importante de comentarios enviados a la OIT por las organizaciones de trabajadores o de empleadores, lo que ayuda a la Comisión de Expertos en sus investigaciones. 33. El miembro gubernamental de España expresó su preocupación ante el incremento adicional de memorias como consecuencia de los comentarios formulados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La ratificación por España de un número considerable de convenios llevaba consigo la formulación de numerosos comentarios como se ven reflejados en las observaciones de la Comisión de Expertos y, en consecuencia, se solicitó al Gobierno que presente memorias adicionales detalladas, con más frecuencia anualmente, sobre los convenios de política social y otros convenios, a propósito de los cuales resulta difícil suministrar una memoria cada año. Su Gobierno no se opone a la presentación de estos comentarios que son esenciales para una comprensión completa de la aplicación de los convenios internacionales en su país. Sin embargo, como la Comisión lo subraya en su informe, en los párrafos 81 y 102-104, las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales se refieren a cuestiones de aplicación práctica de los convenios. En cuanto a las normas internas en España muchos comentarios podrían, sin duda alguna ser objeto de solicitudes directas y no de observaciones, éstas últimas implicando una grave violación del Convenio. Sanciones en el derecho nacional 34. Varios miembros hicieron referencia al párrafo 114 del informe de la Comisión de Expertos sobre el establecimiento de sanciones efectivas, ejerciendo una influencia contra la inobservancia de las obligaciones contenidas en los convenios. El miembro gubernamental de Uruguay declaró que todos los instrumentos jurídicos deberían prever sanciones con miras a evitar que no se consideren como normas simplemente morales. El miembro gubernamental de Alemania estimó que la Constitución de la OIT no implicaba una tal exigencia: cuando ciertos convenios prevén expresamente sanciones pecuniarias, se justifica exigir, como los expertos lo hacen, un reajuste en función de la inflación. Sin embargo, no se debería por lo tanto concluir que cualquier violación de un convenio, sea cual fuere, debe ir con sanciones. 35. El miembro trabajador de Alemania estimó que sería necesario una declaración específica sobre la manera de aplicar efectivamente las normas de la OIT. La Comisión de Expertos no era la única en considerar las sanciones como un medio para garantizar la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo: por ejemplo en la aplicación de las disposiciones en la legislación nacional, la Corte Europea de Justicia obligó a los Estados Miembros a que prevean sanciones eficaces y disuasorias incluso en aquellos casos en que las normas en cuestión no contengan necesariamente sanciones específicas. 36. Los miembros empleadores estimaron que las sanciones no podían ser contempladas nada más que cuando están previstas expresamente por un convenio, lo que no es con frecuencia el caso. Las sanciones son un sistema que releva expresamente del derecho interno, y por lo tanto, se concibe de forma específica en cada país. Así, la petición de la Comisión de Expertos de indicar las medidas tomadas para examinar la necesidad de adaptar las sanciones pecuniarias a la luz de la inflación y fluctuaciones monetarias no tenía base legal. Los miembros empleadores lamentaron que los expertos no hayan dado una respuesta a la argumentación que sólidamente han desarrollado al respecto. Incluso, si la Corte Europea de Justicia adoptó una posición similar a la de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores subrayaron que existe una gran diferencia entre las normas de la OIT y la legislación europea. Las primeras son instrumentos internacionales que no son obligatorios hasta que estén ratificados por los Estados mientras que la segunda es la expresión de la devolución de una parte de soberanía de los Estados miembros de la Unión Europea a ésta y son de aplicación automática e inmediata en su derecho interno. En base a este principio la Corte Europea de Justicia dictó la antedicha decisión. Fortalecimiento de los procedimientos de control 37. Los miembros empleadores estimaron que la introducción de nuevos procedimientos era un error. Por ejemplo, los procedimientos especiales en materia de libertad sindical no deberían ampliarse a otros convenios, dado que fuera de los recursos financieros y la limitación de personal, los miembros empleadores tenían objeciones de fondo a este respecto. Lo que era especialmente importante, es el futuro de la actividad normativa de la OIT. Esta actividad ha venido a ser más detallada e innovadora. Pero era importante concentrarse en lo esencial. No era necesario crear nuevos mecanismos. El hecho que había muchos convenios que habían pasado a ser obsoletos, porque han sido ratificados por unos pocos países o, simplemente, en razón de no haber sido tenidos en cuenta en la práctica. Esta evolución lleva consigo también una sobrecarga de los mecanismos de control. 38. Los miembros trabajadores consideraron que los procedimientos de control de la OIT deberían ser fortalecidos. Las labores del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre la revisión de las normas formaba parte de este procedimiento, en el mismo sentido que los estudios especiales de convenios fundamentales no ratificados. Los miembros trabajadores también apoyaron la sugerencia hecha por la Comisión de Expertos para establecer un mecanismo de queja sobre el trabajo forzoso y la discriminación análogo al que existía en materia de libertad sindical. Confiaban en que el Consejo de Administración estaría en condiciones de aprobar el establecimiento de dicho mecanismo en noviembre próximo y deploraron el rechazo de esta propuesta por los miembros empleadores. El miembro trabajador de Canadá declaró que lamentaría que los gobiernos rechazaran la idea de un tal mecanismo sin que se efectuara antes un estudio en profundidad, para discutirlo en el Grupo de Trabajo. 39. El miembro gubernamental de Alemania se declaró opuesto a cualquier extensión del procedimiento en materia de libertad sindical a otros convenios. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que el sistema de control y las actividades normativas de la OIT están confrontadas a nuevos desafíos - el fin de la guerra fría y de la confrontación de dos sistemas sociales y políticos, la globalización de la economía, la migración de la mano de obra y la crisis financiera de la OIT - lo que subraya la necesidad de un mecanismo de control eficaz que se debería mejorar, al mismo tiempo que las actividades normativas y la revisión de convenios. La comunidad internacional toma nota de que será necesario adoptar en un futuro próximo medidas - incluyendo eventuales nuevos procedimientos - en las esferas del trabajo forzoso y del trabajo de los niños. En la prosecución de la actividad normativa, debería prestarse una mayor atención a la manera de perfeccionarla frente a los nuevos desafíos y de adaptar, en consecuencia, las actividades emprendidas por el Consejo de Administración. Esto está vinculado a las cuestiones de asistencia técnica. Ratificaciones 40. Los miembros trabajadores consideraron que las informaciones suministradas por el representante del Secretario General sobre el número de ratificaciones registradas eran alentadoras y las perspectivas de ratificación gracias a la campaña lanzada por el Director General. El aumento durante los tres últimos años del número anual de ratificaciones era un indicador tangible del apoyo de los Estados Miembros y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a los principios y valores de la OIT. Sin embargo, todavía existía una diferencia importante en la tasa de ratificaciones en las diferentes regiones del mundo. 41. Los miembros empleadores declararon que el número de nuevas ratificaciones se explicaba por la emergencia de los nuevos Estados, en particular en Europa central y oriental, especialmente como consecuencia del desmantelamiento de otros Estados. Como en todos los otros países, los gobiernos de estos nuevos Estados son libres de decidir si desean ratificar los convenios. 42. El miembro gubernamental de Francia estimó que existía una inmovilidad en cuanto al número de ratificaciones. Sin embargo, el miembro gubernamental de Kenya consideró que el número de ratificaciones era importante y era la prueba de la popularidad de las normas internacionales del trabajo. 43. El miembro gubernamental de Namibia y el miembro trabajador de Colombia subrayaron que el número de ratificaciones no siempre fue acompañado por una verdadera aplicación de los convenios. Sin cumplimiento en la práctica, la ratificación carecía de seriedad. Sumisión a las autoridades competentes 44. La Comisión fue informada de que el número de casos de falta de sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia durante un período de cinco años había disminuido, pasando de 30 en 1995 a 20 en 1996. La Comisión tomó nota de que los equipos multidisciplinarios junto con el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, habían activamente colaborado con los Estados Miembros con miras a facilitar el respeto de la obligación de la sumisión. 45. En relación con la obligación de informar, en particular con respecto a la sumisión a las autoridades competentes en virtud del artículo 19 de la Constitución, los miembros trabajadores compartieron la preocupación de la Comisión de Expertos en cuanto a los problemas que persisten. Observaron que muchos de los gobiernos no cumplían siempre con sus obligaciones constitucionales, los miembros trabajadores temían, como los miembros empleadores, que la falta de someter las memorias a los órganos de control pueda afectar la credibilidad del sistema mismo de control. 46. El miembro trabajador de Uruguay expresó la preocupación de su organización en relación con la situación de su país a la luz del párrafo 20 de la Comisión de Expertos. El procedimiento en vigor en su país no permite al Poder Legislativo examinar y, eventualmente, decidir ratificar un convenio, cuando el Poder Ejecutivo lo ha transmitido con una opinión desfavorable a la ratificación o sin opinión alguna, lo que es inaceptable, porque es contrario a la Constitución de la OIT. El miembro gubernamental de Uruguay declaró que este procedimiento existía desde hace casi 70 años sin que haya sido puesto en tela de juicio; el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo vigilan celosamente a sus prerrogativas en el marco de un sistema democrático al mismo tiempo que cumplen con sus obligaciones constitucionales en virtud de la Constitución de la OIT; convenía de todas formas esperar el examen de esta cuestión por la Comisión de Expertos. 47. El miembro empleador de la República Islámica del Irán declaró que, en la medida en que la composición de los parlamentos cambia con el tiempo, los gobiernos deberían llamar la atención de los mismos cada año, no sólo sobre las normas internacionales de trabajo nuevas sino también sobre otras más antiguas. La OIT podría dirigir una carta, poco más o menos cada cuatro años, a los parlamentos para suministrarles informaciones sobre la Organización y sus normas. El miembro gubernamental de Kenya declaró que la mayoría de los países confrontados a dificultades de sumisión son los países en desarrollo que tenían necesidad de ayuda técnica de la Oficina. Política normativa y revisión de normas 48. Los miembros trabajadores declararon que los trabajos y discusiones sobre la revisión de normas se habían llevado a cabo en el seno del Consejo de Administración con un espíritu constructivo. En marzo de 1996, el Consejo de Administración llegó a la conclusión de poner a un lado 25 convenios y decidió que el caso de los 27 otros serían examinados ulteriormente. Un proyecto de enmienda constitucional que permitiría su abrogación, está siendo objeto de estudio. Debe recordarse que la revisión o la puesta a un lado de un convenio supone que existe un consenso entre los Grupos. Además, la revisión debe fundamentarse en un análisis profundo y concreto y no debería ser utilizada para debilitar o suprimir la protección de los trabajadores. La puesta a un lado, la abrogación o el reemplazo de un convenio antiguo por uno nuevo debe ir a la par con la ratificación de los convenios revisados. Por otra parte, hay que felicitarse por que los convenios prioritarios hayan sido excluidos del proceso de revisión y que sus principios y objetivos han sido confirmados. Por último, deben tomarse imperativamente iniciativas para completar primero que para revisar los convenios fundamentales, tales como los Convenios núms. 111 y 138. 49. Los miembros empleadores declararon que ellos consideraban la actividad normativa de la OIT como fundamental. Consideraron que no era posible seguir manteniendo sin cambio una práctica seguida desde hace más de 75 años y de producir cada año más convenios y recomendaciones. Un número de estos instrumentos han pasado a ser obsoletos, tanto porque no se han aplicado o porque no han sido ratificados nada más que por un número limitado de países. Podría traer como consecuencia una situación tal, en que la acción de la Organización perdería toda credibilidad. Si no se trata de defender la práctica seguida actualmente, sin embargo debería detenerse el aluvión de normas nuevas. Felizmente, las medidas tomadas por el Consejo de Administración van en este sentido. El mecanismo de control con toda seguridad ganará en eficacia mediante una racionalización. 50. El miembro gubernamental de Francia, que es el Presidente del Grupo de Trabajo sobre revisión de normas, expresó su satisfacción en relación con la adopción de las diferentes medidas tomadas por el Consejo de Administración que, en primer lugar, excluyen de la revisión los Convenios fundamentales (núms. 29 y 105) sobre el trabajo forzoso; (núms. 87 y 98) sobre la libertad sindical y (núms. 100 y 111) sobre la igualdad de oportunidades. Y los cuatro otros convenios prioritarios (núms. 81 y 129) sobre la inspección del trabajo; (núm. 144) sobre la consulta tripartita y (núm. 122) sobre la política del empleo. En segundo lugar, 25 convenios han sido puestos a un lado y, en el futuro la Oficina los tendrá en cuenta lo menos posible. En tercer lugar han sido propuestos ocho convenios para su abrogación. En cuarto lugar, es tanto o más importante el hecho de prever una reforma constitucional para establecer un mecanismo con miras a la abrogación de los convenios obsoletos. 51. Varios miembros (los miembros gubernamentales de Estados Unidos, Finlandia (hablando en nombre de los Países Nórdicos) y Uruguay, así como el miembro trabajador de Canadá) se felicitaron del establecimiento del Grupo de Trabajo sobre la revisión de las normas y de la atmósfera sistemáticamente constructiva y consensual en la cual este Grupo cumplió con su tarea con miras a establecer un conjunto de normas conjuntas y pertinentes. El miembro gubernamental de Cuba declaró que los países en desarrollo pueden apoyar el proceso de revisión y de consolidación, en tanto que el nivel de protección que se ofrece a los trabajadores no quede disminuido, con una mayor participación en dicho proceso, de manera que las normas reflejen de forma más adecuada las realidades y posibilidades de aplicación práctica en los países. El miembro trabajador de Canadá, así como los miembros trabajadores de Alemania y de Zaire estimaron que los trabajos del Grupo de Trabajo forman parte del proceso de regeneración y del refuerzo de las normas, conjuntamente con la elaboración de nuevas normas, la promoción de los derechos de las personas y el refuerzo del sistema de control. 52. En cuanto a las actividades normativas futuras, los miembros gubernamentales de Finlandia (hablando en nombre de los Países Nórdicos), Kenya y Uruguay subrayaron que las normas deberían ser flexibles con miras a permitir la ratificación lo más amplia posible, incluidos los países en desarrollo. Este último indicó que las normas deberían ser flexibles sin que falte precisión y un contenido mínimo de autoejecución. Asistencia técnica y papel de la Oficina Internacional del Trabajo 53. Se recordó a la Comisión el papel del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y de los equipos multidisciplinarios (cuando los integran especialistas de normas, para ayudar a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones constitucionales en materia de normas y suministrar informaciones y apoyo a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Varios miembros expresaron su reconocimiento por el trabajo realizado por el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. La nueva versión del Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo fue realzada. Varios miembros subrayaron, en particular, las normas en materia de libertad sindical. El miembro gubernamental de Bélgica saludó la publicación de la nueva versión Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical. Los miembros trabajadores de Argentina y de Zaire hicieron referencia a la importancia de la asistencia de la OIT con miras a superar las dificultades en relación con la ratificación y aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. El miembro trabajador de Zaire reiteró la solicitud formulada el último año de examinar la posibilidad de una asistencia técnica tripartita con miras a alentar la ratificación y la aplicación del Convenio núm. 87 por el Zaire. El miembro trabajador de Argentina subrayó el número importante de casos ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración: un apoyo pleno por parte de la Oficina era esencial para su trabajo, lo que quiere decir que los recursos financieros suficientes deben ser concedidos para que pueda cumplir su función de asistencia técnica y de consejo con miras a asegurar los principios de respeto de la libertad sindical de la OIT. 54. El miembro gubernamental de Alemania estimó que el Departamento de Normas debería disfrutar de una situación especial y no debería ser objeto de ningún recorte en personal, ya que cada nueva ratificación lleva consigo una serie de informes complementarios y más trabajo. 55. Los miembros trabajadores declararon que la asistencia técnica era un instrumento importante para la aplicación de las normas en tanto que la Comisión de Expertos como la presente Comisión proponen regularmente que aquí se recurra en los casos individuales. Pero también hay que advertir a los países que utilizan la asistencia técnica para obstaculizar el funcionamiento normal de los órganos de control. Como indicó la Comisión de Expertos, los equipos multidisciplinarios (MTD) eran un elemento importante para la presencia de la OIT en el campo. Sin embargo, seis equipos multidisciplinarios todavía no han sido dotados de especialistas de normas. Además, los equipos multidisciplinarios también deberían estar al servicio de las organizaciones de trabajadores y no solamente de los gobiernos. Se debería prestar una atención particular a la coherencia entre las actividades de asistencia del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional por una parte y a la OIT por otra. 56. Los miembros empleadores declararon que con frecuencia habían expresado su apoyo a las tareas de la OIT, en particular, en materia de seguridad e higiene. Cuanto más práctico es el trabajo, más es de valor. En los próximos informes, podía ser posible entrar un poco más en los detalles, prestando más atención a las experiencias prácticas y a los equipos multidisciplinarios. Esto redundará en beneficio de las futuras actividades normativas. 57. Los miembros gubernamentales de Kenya y de la Federación de Rusia y el miembro trabajador de Pakistán llamaron la atención sobre la necesidad de incluir un especialista en materia de normas en todos los equipos multidisciplinarios. El miembro empleador de la República Islámica del Irán recordó que era necesario que los equipos multidisciplinarios suministren también una asistencia a las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia subrayó la necesidad de tener en cuenta las normas en la asistencia técnica que está suministrada para ayudar en la solución de problemas en los diferentes países, por ejemplo en materia de política del empleo. 58. El miembro gubernamental de Finlandia (hablando en nombre de los Países Nórdicos, consideró que era necesario considerar más a fondo los vínculos entre las normas y la cooperación técnica con miras a eliminar los obstáculos para la ratificación y aplicación de las normas. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia estimó que debería existir un vínculo más estrecho entre el suministro de una asistencia técnica y el respeto de las normas de la OIT sin el cual no existe casi razón alguna de suministrar una asistencia técnica. Por su parte, el miembro gubernamental de Líbano se opuso a cualquier tentativa de subordinar la asistencia técnica al respeto de los convenios de la OIT porque esto impediría a los Estados que mejoren las condiciones y las oportunidades de trabajo. El miembro gubernamental de Kenya declaró que, en la mayoría de los países en desarrollo, la inobservancia de las normas resulta de las dificultades socioeconómicas y financieras más bien que de una intención deliberada; la cooperación técnica no debería ser condicional mientras que sea consistente con los objetivos de la OIT. El miembro gubernamental de China estimó que las soluciones a los problemas planteados por la Comisión de Expertos dependía no solamente de los esfuerzos de los Estados sino también de la asistencia de la OIT, bajo la forma de medidas positivas promocionales basándose en las verdaderas necesidades de los Estados más bien que en las simples críticas. 59. Varios miembros (los miembros gubernamentales de Finlandia (hablando en nombre de los Países Nórdicos), Gambia, Namibia y Portugal) subrayaron la utilidad de la asistencia técnica en tanto que medio para ayudar a los gobiernos a cumplir con sus obligaciones en materia de normas y para promover la ratificación y la aplicación, en particular de aquellos convenios relativos a los derechos fundamentales y de otros convenios prioritarios. El miembro gubernamental de Estados Unidos advirtió que los Estados reciben algunas veces una asistencia técnica con miras a redactar o modificar sus legislaciones laborales a la luz de las normas internacionales del trabajo pero que a continuación, la Comisión de Expertos tiene que comprobar con disgusto que las leyes no han sido adoptadas. Recomienda que la Comisión siga de más cerca los resultados de la asistencia técnica. 60. Varios miembros (los miembros gubernamentales de Cuba, Ghana, Kenya y la República Arabe Siria, el miembro empleador de la República Islámica del Irán y los miembros trabajadores de Pakistán y de Zaire) describieron los resultados positivos que pueden resultar de los seminarios y talleres sobre las normas ya sean tripartitos o destinados a diferentes grupos y desearon que continúe esta asistencia. Ratificación y promoción de los derechos fundamentales 61. Los miembros trabajadores se refirieron a los acontecimientos interesantes que han tenido lugar después de la reunión anterior y de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en lo que se refería a las normas internacionales del trabajo: el renovado interés por las normas se había traducido en particular por iniciativas para promover su ratificación y aplicación. Sin embargo, había todavía una diferencia a menudo considerable entre la ratificación o la consagración de los convenios en un plano jurídico, por una parte, y su aplicación práctica por otra. Era suficiente para convencerse comprobar el muy elevado número de quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical o todavía el número, sin precedente, de reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución. En cuanto a los gobiernos que no ratificaban los convenios o que ratificaban pocos de ellos, podían escapar así a la mayoría de sus obligaciones constitucionales. Algunos ni siquiera aplicaban los principios constitucionales sobre la libertad sindical o prohibición de la discriminación, como era el caso del país que presidía este año la Conferencia. Entre las nuevas medidas y tendencias que intervinieron recientemente, se debía subrayar en primer lugar el impacto positivo de la Declaración de Copenhague de marzo de 1995, donde se consagró la importancia primordial que tenían las normas internacionales del trabajo para la protección social y defensa de los derechos humanos así como la prosecución del objetivo del pleno empleo productivo y libremente elegido. Esta Declaración se había concretizado mediante el compromiso de promover los convenios prioritarios que se refieren en particular a la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva y el principio de no discriminación. La iniciativa del Director General de dirigirse a cada uno de los Estados Miembros para promover la ratificación de siete convenios fundamentales tenía una importancia fundamental en el contexto presente. En primer lugar, se habían obtenido 12 nuevas ratificaciones así como 30 compromisos de ratificación. A continuación, cada uno de los países que todavía no habían ratificado el conjunto de los siete convenios para que indiquen los motivos que les impedían proceder a la ratificación. Los informes de síntesis establecidos en base a esto por el Consejo de Administración suministraban informaciones útiles sobre la actitud de ciertos gobiernos respecto de las normas: gobiernos que algunas veces criticaban las normas porque eran demasiado rígidas, perdían de vista que numerosas normas, si bien fijaban un objetivo fundamental, eran de naturaleza promocional y generalmente contenían cláusulas de flexibilidad. Pero también conviene subrayar que la flexibilidad de la aplicación de un convenio no se podía imaginar a partir del momento en que el mismo convenio comprendía una cláusula de flexibilidad sobre un punto preciso. Los miembros trabajadores darían un seguimiento atento a los resultados que se obtuvieran de la campaña en favor de la ratificación. Subrayaron también que la ratificación de los convenios fundamentales no era más que una etapa para favorecer la ratificación y aplicación de otros convenios importantes en el campo de la política social tales como la seguridad social, las condiciones de trabajo y la salud y seguridad en el trabajo. 62. Los miembros empleadores se congratularon de los esfuerzos desplegados por la Oficina para hacer un llamamiento a aquellos países que todavía no habían ratificado los convenios fundamentales sobre los derechos humanos. El Consejo de Administración había solicitado regularmente memorias de aquellos países que no habían ratificado dichos convenios, en particular mediante estudios especiales, tal como el estudio sobre el Convenio núm. 111 que la Comisión de la Conferencia trataría el presente año. Además, se había abordado el tema en distintos párrafos del informe de la Comisión de Expertos. Todos estos esfuerzos destinados a llamar la atención sobre los convenios fundamentales testimoniaban de las dificultades sobre su aplicación y de la manera de resolverlas. Si bien se debía alentar la ratificación de dichos convenios, el problema más importante era su aplicación práctica, lo que era un objetivo de los trabajos de la Comisión. El problema que se discutía era la situación en el mundo del trabajo y en la relaciones laborales, más que la simple recopilación de informaciones para su acopio en bibliotecas. Al respecto, los miembros empleadores tomaron nota de que los esfuerzos para promover la ratificación y aplicación de los convenios serían más exitosas si las obligaciones establecidas en dichos instrumentos eran simples y transparentes. Declararon lamentar que tal no era la situación. Al iniciar actividades normativas, era importante empezar desde principios claros y simples, dejando al margen detalles de importancia secundaria. Por ende, los estudios generales y especiales no debían ser demasiado detallados, ya que ello contribuía exclusivamente a ampliar y extender las obligaciones que se derivaban de las normas concernidas. Los miembros empleadores citaron en particular, para ilustrar esta tendencia, el Estudio General sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, que incluyó las decisiones del Comité de Libertad Sindical. Algunas de las ideas que ahí se habían expuesto no derivaban directamente del texto de los instrumentos concernidos. Esta tendencia ya había sido objeto de los comentarios anteriores de los miembros empleadores, e indudablemente deberían volver, de ser necesario, a formular sus consideraciones al respecto. Los miembros empleadores recomendaban que la cuestión de la interpretación de las normas sea objeto de una reconsideración, en particular en el marco de la promoción de más ratificaciones de los convenios fundamentales. 63. Numerosos miembros de la Comisión elogiaron la campaña para la ratificación de los convenios sobre los derechos fundamentales, incitada por el Director General como consecuencia de la Cumbre de Copenhague. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo sobre la revisión de las normas del Consejo de Administración decidió excluir el examen de seis convenios sobre los derechos fundamentales. También tomaron nota del vínculo existente con el proceso de democratización y la opinión ampliamente extendida de que la OIT, en razón de su estructura tripartita, ocupara un lugar único para asegurar que la prioridad necesaria sea concedida a los derechos fundamentales de los trabajadores. 64. El miembro gubernamental de Finlandia (hablando en nombre de los Países Nórdicos) estimó que el proceso de promoción debería ser reactualizado continuamente. El miembro gubernamental del Reino Unido opinó que podría ser útil realizar un estudio especial sobre todos los convenios fundamentales con miras a identificar las disposiciones esenciales. La miembro gubernamental de los Estados Unidos apoyó a las distintas actividades emprendidas por la OIT con el objetivo de promover normas sobre derechos humanos, pero declaró que la aplicación universal de estas normas es mucho más importante que el número total de ratificaciones. 65. El miembro gubernamental de Namibia subrayó los numeros obstáculos que se oponen a las garantías de los derechos humanos, especialmente en los países en desarrollo por motivos de recursos humanos insuficientes, materiales y financieros. Tiene que existir aquí una cooperación adecuada en la esfera de la administración del trabajo y en la estrategias macroeconómicas con miras a traducir los derechos humanos a la realidad. El miembro trabajador de Argentina expresó la esperanza de que la OIT continuaría a promover el convenio sobre los pueblos indígenas y tribales 1989 (núm. 169). 66. La Comisión comprobó la inclusión de la cuestión del trabajo de los niños en la discusión sobre los derechos fundamentales. El miembro gubernamental de Estados Unidos expresó su acuerdo en cuanto a que la protección de los niños, la explotación y la forma peligrosa de trabajo deberían formar parte de las normas esenciales. El miembro gubernamental de Finlandia (hablando en nombre de los Países Nórdicos) y el miembro trabajador de Argentina llamaron la atención más en particular sobre el abuso sexual de los niños por la prostitución y la pornografía que debería combatirse vigorosamente por la OIT. El miembro trabajador de Italia subrayó la importancia de la cooperación técnica entre la OIT y la UNICEF y mencionó la cooperación técnica que existe en su país, implicando donaciones tanto de los trabajadores como de las empresas, como participación en un proyecto OIT/UNICEF en Bangladesh y en Nepal. El miembro trabajador de Japón también apreció las actividades de la OIT para la protección de los niños; y el miembro gubernamental de Francia se refirió a la perspectiva de que la Conferencia, como complemento de las actividades del IPEC, prevé la adopción de un nuevo convenio para combatir el trabajo de los niños. Las normas internacionales del trabajo y la dimensión social de la mundialización 67. Los miembros trabajadores declararon que la dimensión de la liberalización del comercio internacional tenía consecuencias fundamentales para el conjunto del sistema normativo de la OIT. El desarrollo del comercio internacional y la creciente integración de las economías exigían un refuerzo de la eficacia del derecho social internacional. Era indispensable que los gobiernos inscribieran la cuestión de la aplicación de las normas internacionales del trabajo en el orden del día de la próxima conferencia de Singapur de la Organización Mundial del Comercio. El respeto del derecho internacional del trabajo permitía una mejor distribución de los frutos del crecimiento económico y contribuía también a fomentar el comercio internacional. Era de interés común para los gobiernos, los trabajadores y los empleadores que se adopte un enfoque concreto para evitar el proteccionismo. 68. Los miembros trabajadores confirmaron su apoyo a la adopción de cláusulas sociales y de una cláusula social que comporte sanciones, cuando hayan fracasado los otros medios de diálogo. Esto no conduciría al proteccionismo, pero fortalecería sobre todo el sistema de control y alentaría a los países a comprometerse en una política social coherente. Para ser operativa, la cláusula social suponía la colaboración de todos los organismos que dispongan de los medios necesarios para estudiar el impacto de la liberalización del comercio sobre el derecho social. Aquellos países que respetasen las normas o se comprometiesen a reforzar su aplicación debían ser alentados; en cambio, el Banco Mundial, el FMI y las otras organizaciones deberían negarse a dar asistencia a aquellos países que no respetasen las normas fundamentales. 69. Los miembros trabajadores subrayaron que la OIT debería disponer de medios financieros que estén a la altura de la importancia que se reconocía a las normas en una economía mundializada. La mundialización de la economía hacía todavía más necesaria una mayor colaboración con las otras organizaciones internacionales con miras a reforzar la aplicación de las normas. La OIT tenía mucho que ofrecer al respecto debido a su competencia y estructura tripartita, tal como se manifestó en el seguimiento de la Cumbre de Copenhague. También la OIT tenía un papel importante que desempeñar en el seguimiento de la Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se celebró en Beijing en septiembre de 1995. Los esfuerzos de la OIT para reforzar la colaboración con las Naciones Unidas se deberían apoyar, en particular, en lo que se refería a la promoción de los convenios de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales. 70. Los miembros empleadores declararon que en relación con la aceleración del fenómeno de la mundialización, era útil interesarse por lo que ocurre en otras partes, por ejemplo cuando se celebraban acuerdos internacionales y regionales que pueden alcanzar los mismos objetivos que la OIT ha suscrito desde su fundación. Era entonces lógico que la OIT aumente sus intercambios y la colaboración con las organizaciones interesadas, en particular en lo que se refería a cuestiones de derechos humanos. Los miembros empleadores dudaron mucho, sin embargo, de la utilidad de la cláusula social. Como subrayó anteriormente, esto constituiría un nuevo instrumento de proteccionismo y el comercio libre, consecuentemente sería afectado gravemente. 71. El miembro gubernamental de Egipto declaró que la OIT debería dar prioridad a las actividades normativas y no al comercio internacional que no entra dentro de su mandato. El miembro gubernamental de Kenya no apoyó el vínculo entre el respeto de las normas internacionales de trabajo y los acuerdos sobre el comercio internacional, dado que esto afectaría las posibilidades de empleo. 72. El miembro trabajador de Zimbabwe subrayó la marginalización de Africa en una economía global, caracterizada por la movilidad creciente de la inversión multinacional, la competición mundial mediante menores costes laborales y un creciente desempleo. Existe una intensa competencia entre los países pobres de Africa subsahariana para atraer a las multinacionales, cada uno de estos países ofrece a las empresas extranjeras cierto número de incentivos y uno de ellos es contar con costes laborales baratos. Esta pelea por las inversiones coloca a los países en una espiral en la que se sacrifican los salarios, la seguridad social y los derechos obtenidos por los trabajadores después de un siglo de luchas. La mundialización es también un medio de que disponen las empresas para evitar la reglamentación sobre la seguridad social y el pago de impuestos y para dejar de lado el control de los sindicatos al establecerse en zonas francas de exportación donde la legislación laboral no se aplica. Desde sus comienzos, el capitalismo enfrenta a los trabajadores para hacer presión sobre los salarios. Esta es la pauta que pone en tela de juicio la mundialización de la economía mundial. Quizá la globalización pueda producir beneficios para todos los trabajadores, crear empleos, aumentar la producción y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Esto solamente puede conseguirse a través de una cláusula social en los acuerdos de comercio internacional para proteger los derechos de los trabajadores de las consecuencias de la mundialización del comercio y del crecimiento de las multinacionales que se basan en las normas internacionales de la OIT y su sistema de control. 73. El miembro trabajador de Uruguay declaró que la mundialización de la economía debía ir acompañada de una lucha en el plano mundial por una aceptación del conjunto de las normas internacionales del trabajo. Eso suponía una adhesión más sincera a los principios de la OIT y una reafirmación de la confianza ubicada en ella. 74. Varios miembros se refirieron al contexto de la cooperación entre la OIT y otras organizaciones internacionales. El miembro gubernamental de Alemania estimó que, mientras en el seno de la OIT las actividades normativas habían sido objeto de controversias ideológicas entre las diferentes partes, fuera de la Organización el interés por estas actividades iba aumentando como se reflejó por la dimensión social de la mundialización del comercio internacional, una expresión nueva para la cláusula social, tratada en las otras organizaciones. El estudio reciente de la OCDE pareció ser muy interesado por el sistema de la OIT en materia de libertad sindical cuando en su opinión, los procedimientos de la presente Comisión merecían también la atención. El miembro trabajador de los Países Bajos solicitó para que se proporcionen esfuerzos particulares en materia de cooperación entre la OIT y otras organizaciones así como las instituciones de las Naciones Unidas que tratan de los derechos humanos, que deben y pueden mejorarse considerablemente. 75. El miembro trabajador de Italia estimó que la OIT debería contribuir ampliamente a dar su dimensión social al estado actual de la mundialización de la economía, que se caracteriza por la impotencia de los poderes nacionales para administrar la competitividad descarnada y la toma de decisiones políticas y económicas transnacionales. Todas las instituciones del sistema de las Naciones Unidas encargadas de las cuestiones relativas a los derechos sindicales y los derechos fundamentales, a los que se refiere la declaración de la Cumbre Social de Copenhague deberían coordinar sus esfuerzos y la OIT desempeñar un papel tanto en el plano político como en el técnico. El miembro trabajador de los Países Bajos se felicitó por el hecho de que el FMI y el Banco Mundial reconocieron la importancia de las cuestiones sociales, pero indicó que sus informes eran de deficiente calidad y denotaban una falta de comprensión de los problemas dado que eran preparados por consultores. El FMI y el Banco Mundial deberían hacer un llamamiento a la OIT para recibir informaciones pertinentes y deberían tener presentes la inmensa autoridad de la OIT en materia social. El miembro trabajador de Senegal comprobó que la política y el comportamiento de las instituciones financieras internacionales en relación con los países en desarrollo debilitaron la voluntad de estos países para ratificar convenios y recomendaciones internacionales. Al condicionar las inversiones a un frenazo, incluso la supresión del progreso social, el Banco Mundial y el FMI alentaban a los países en desarrollo a violar los convenios internacionales, incluso ratificando convenios tan importantes como aquellos que tratan del trabajo infantil, del trabajo forzoso y de la libertad sindical, los países en desarrollo estaban confrontados a la competitividad de otros países cuyos resultados económicos obtenían precisamente ventajas de las violaciones sistemáticas de los convenios internacionales y de las libertades fundamentales. Normas y organizaciones regionales europeas 76. Los miembros trabajadores saludaron la colaboración con el Consejo de Europa en el marco del control de aplicación de la Carta social europea. Era deseable que la Carta social revisada y su protocolo adicional entren en vigor lo antes posible. Sobre las relaciones entre la OIT y la Unión Europea que, como lo indicó la Comisión de Expertos, el Comité Económico y Social de la Unión Europea insistió, en su importante dictamen de 17 de enero de 1995, sobre la importancia que tiene el respeto del tripartismo y la necesidad de los Estados Miembros de ratificar los convenios. Los Estados Miembros en cooperación con las instituciones de la Unión Europea debían tomar en cuenta sus compromisos respecto de la OIT en sus relaciones con las otras instituciones de la Unión Europea, tratándose en particular de la ratificación de los convenios sobre salud y seguridad en el trabajo. 77. El miembro gubernamental de Bélgica observó que la Comisión de Expertos solicitó a los Estados miembros de la Unión Europea de no olvidar sus obligaciones respecto de la OIT en las instancias comunitarias cuando éstas estén llamadas a pronunciarse sobre la ratificación de un convenio. Dado que varios Estados sometieron instrumentos a la autoridad comunitaria competente, estaban en derecho a esperar que la Unión Europea reflexione en procedimientos que alienten las ratificaciones. 78. El miembro gubernamental de Rumania indicó que su país firmó un acuerdo de asociación con la Unión Europea y que, en vista de la adhesión, no escatima sus esfuerzos por armonizar su legislación con la de la Unión. Con respecto a la complementariedad de las normas de la OIT, el procedimiento de control era un ejercicio muy útil para los países que se han asociado a la Unión Europea. 79. El miembro trabajador de Alemania apreció el apoyo dado por el Departamento de Normas Internacionales de la OIT a la revisión de la Carta social europea y de su protocolo. La Carta social de nuevo revisada, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa se refiere ampliamente al sistema normativo y de procedimientos de la OIT. La Carta social ha sido firmada hasta ahora por nueve Estados. Y manifestó la esperanza de que la Carta social firmada y el nuevo Protocolo serán ratificados cuanto antes por todos los países interesados. Cuestiones relativas a la aplicación de ciertos convenios Convenio sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122) 80. Los miembros trabajadores hicieron notar que la Comisión de Expertos había examinado este año de manera pormenorizada los graves problemas que encontraba la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y formulado comentarios muy importante. Los miembros trabajadores expresaron su beneplácito por la seriedad de tales comentarios, tanto aquellos generales como los individuales, lamentando que por falta de tiempo probablemente no sería posible discutir los casos individuales en relación con este Convenio. El Convenio núm. 122 figuraba entre los convenios prioritarios excluidos de toda revisión, y su importancia fundamental también había sido subrayada por una resolución de la quinta Conferencia Regional Europea de Varsovia, en septiembre de 1995. La Declaración de Copenhague también había consagrado el objetivo del pleno empleo productivo y libremente elegido, que era la piedra angular del Convenio. Por su parte, la Comisión de Expertos había llamado la atención sobre la necesidad de promover el empleo de manera que resulte compatible con la protección de los derechos de los trabajadores tales como los trabajadores temporeros o aquellos que trabajan a tiempo parcial. La desreglamentación que a menudo es practicada, por ejemplo, en las zonas francas de exportación, ella misma no era creadora de empleos, sino que desestabilizaba a las personas y a las sociedades. La Comisión de Expertos parecía haber percibido que los gobiernos mostraban nuevamente interés por el objetivo del pleno empleo. Lamentablemente, lo anterior no se traducía en las políticas macroeconómicas adoptadas en los planos nacional e internacional. Los gobiernos tenían una tendencia a adoptar meramente medidas de política del mercado del trabajo que no eran eficaces sino en un contexto más amplio de una política orientada al pleno empleo. La importancia concedida a las medidas de política de mercado del trabajo no debe, sin embargo, comprometer el objetivo estratégico que determina la protección social. Un nivel elevado de desempleo amenazaba el equilibrio de la seguridad social e implicaba un peligro de exclusión social. Los miembros trabajadores no compartían la idea expresada por los miembros empleadores según la cual las nuevas formas de contratos de trabajo (temporal, a tiempo parcial), no se orientaban a la precariedad y a la exclusión de los trabajadores interesados de la protección que les ofrecía la legislación laboral. Es necesario reforzar más el estatuto social y la protección de los trabajadores a tiempo parcial y temporeros, con miras a que su elección por estas formas de trabajo sea verdaderamente libre. 81. Los miembros empleadores declararon que sus observaciones sobre la interpretación de los instrumentos de la OIT deberían tanto más aplicarse a los convenios promocionales, en particular al Convenio núm. 122. Los principios generales establecidos en el Convenio núm. 122 no debían ser tomados como fundamento para desarrollar conceptos detallados. En este contexto, nadie podía negar que la mayoría de los países vivían problemas relacionados con el desempleo de larga duración, tal como lo decía el párrafo 50 del informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, los miembros empleadores no estaban de acuerdo con los comentarios formulados por la Comisión de Expertos al respecto, en particular sobre el trabajo a tiempo parcial y el empleo de duración limitada. Observaron que en algunos países importantes la demanda de trabajo a tiempo parcial, por parte de los trabajadores, era mayor que aquella que se estaba en condiciones de ofrecer. Sin duda, un gran número de mujeres tenían que aceptar empleos de tiempo completo pese a preferir trabajar a tiempo parcial. Tampoco suscribían los comentarios de la Comisión de Expertos de que la tasa de desempleo no reflejaba adecuadamente los cambios en el mercado del trabajo. Los trabajadores con contrato de trabajo de duración limitada eran asalariados como los restantes trabajadores. Las limitaciones de los contratos de trabajo serían cada vez más frecuentes en el futuro y era necesario adaptarse a la situación y sacar el mejor provecho posible. Sin que los expertos hayan tratado, en el presente informe, aquellas formas nuevas de empleo que habían considerado como precarias, parecía que no estaban todavía prontos a opinar de manera positiva sobre estas tendencias incorporando las consecuencias de ello para sus reflexiones futuras. 82. Los miembros empleadores declararon que era inoportuno, como lo indica la Comisión de Expertos en el párrafo 51 de su informe, afirmar que en los países de Europa del Este y de Europa central, el crecimiento del empleo en el sector privado no había sido suficiente como para absorber la pérdida de puestos en el sector público. Se debía reconocer que la situación en el sector estatal había implicado un exceso de reclutamiento masivo de personal, cuyos trabajadores estaban subempleados. No se debía culpabilizar al sector privado. Además, si bien el párrafo se refería a países con una alta tasa de desempleo, no mencionaba el caso de la República Checa, donde el desempleo recientemente había sido inferior al 3 por ciento. El párrafo 52 trataba sobre la mejora de la situación del empleo en países de América Latina. El progreso había sido posible gracias a los esfuerzos de muchos países que habían introducido economías de mercado. Sin embargo, la situación del empleo era extremadamente difícil en Africa. Un alto nivel de desempleo causaba costos sociales y otro tipo de problemas, ningún gobierno debía perder la oportunidad de adoptar medidas para combatir el desempleo. Se dudaba si los comentarios bastante dramáticos de la Comisión de Expertos sobre la amenaza a la cohesión social contribuían a un propósito concreto. No era sorprendente de que las políticas de empleo tengan resultados desalentadores cuando se concentraban en la reafirmación del derecho al trabajo o al empleo. Este principio no conducía a la creación de puestos de trabajo. En los países de economía de mercado, se debían crear puestos de trabajo competitivos en el sector privado. El Estado, mediante su política del empleo, debería crear exclusivamente las condiciones conducentes para la generación de empleo. Demasiada intervención estatal era contraproducente. Los empleadores tenían que adaptarse a las necesidades de sus clientes y aquellas empresas que desearan sobrevivir tenían que adaptarse a las nuevas reglas lo más rápidamente posible. La legislación nacional e internacional no era capaz de tal adaptación. Una política del empleo demasiado amplia o unilateral era peor que el problema mismo que debía resolver. En la mayoría de los casos, era el resultado de la aparición de una política del mercado del trabajo paralela o artificial que sólo podía ser mantenida mediante intervenciones y subsidios, hasta que los fondos estatales estén agotados. También producía un impacto negativo en los empleos reales. Los puestos de trabajo que no causaban provecho eran objeto de una carga impositiva que afectaba a los buenos trabajos. Una tal política tendría como consecuencia el aumento de las contribuciones sociales y de la fiscalidad, teniendo como resultado el aumento del costo del trabajo, lo cual tendría efectos adversos sobre la inversión y el consumo. 83. Los miembros gubernamentales de Bélgica y de Alemania desearon un análisis más incisivo del marco económico general y de los efectos de las políticas económicas y presupuestarias sobre el mercado de trabajo y políticas de empleo. El miembro gubernamental de Alemania observó que en la ausencia de un tal análisis ni las medidas activas ni las pasivas, tales como las descritas por la Comisión de Expertos serían suficientes para solucionar los problemas; era necesario que los ministerios de trabajo aseguren una colaboración estrecha con otros ministerios implicados en tales políticas. El miembro gubernamental de Kenya declaró que la promoción del empleo está en el centro del mandato de la OIT con el objetivo de reducir la pobreza y desarrollar el progreso social. La miembro gubernamental de Portugal estimó que era muy oportuna la inclusión en el orden del día de la reunión de 1997 de la Conferencia, de una cuestión sobre las pequeñas y medianas empresas; ella alentaba la promoción del Convenio sobre los recursos humanos, 1975 (núm. 142), que era un aspecto esencial de la política del empleo. 84. El miembro empleador de la República Islámica del Irán declaró que con respecto a los convenios relativos a la política del empleo, así como a la seguridad social, la OIT debería tomar en cuenta la situación económica y no se debería esperar que los empleadores soporten toda la carga de la política de reajuste. 85. Los miembros trabajadores de Argentina, Colombia, de Fiji, de Pakistán, de Uruguay y de Zimbabwe describieron las políticas seguidas en diferentes países en cuanto a las repercusiones sociales y económicas de las que sufren los trabajadores. Por ejemplo, el miembro de Pakistán habló de políticas de libre mercado para escapar a las leyes del mercado y en materia de seguridad social. El miembro trabajador de Colombia explicó que los contratos de empleo de duración indeterminada habían casi desaparecido lo que llevó consigo efectos sobre el ejercicio para los trabajadores de su derecho a la libertad sindical. El miembro trabajador de Fiji se refirió a la disminución de salario que como precio había que pagar por un empleo. El miembro trabajador de Argentina habló del empleo precario en América Latina: por ejemplo en su país a la hora actual no existen ni negociaciones colectivas ni seguridad en el empleo en el sector marítimo, consecuencia de la desreglamentación y de las políticas de libre mercado. El miembro trabajador de Uruguay declaró que el desempleo aumenta al mismo tiempo que el producto interior bruto. El miembro trabajador de Senegal declaró que el Banco Mundial y el FMI tienen un enfoque con relación a la legislación laboral pero radicalmente opuesto al pleno empleo. Convenios relativos a la seguridad social 86. Los miembros trabajadores estimaron que la Comisión de Expertos había propuesto una buena síntesis sobre los problemas de aplicación de los convenios sobre seguridad social. La Comisión de la Conferencia había tenido la oportunidad de discutir varios casos individuales sobre las reformas que habían intervenido en muchos países, las cuales no eran compatibles con los principios de solidaridad, de fiabilidad de la gestión y de la participación de los asegurados que se imponían a todos los regímenes de seguridad social, tanto públicos, semipúblicos o privados. Las normas internacionales pertinentes eran al respecto, un marco de referencia imposible de evitar. Se debía advertir que ciertos casos individuales se referían a países que habían ratificado los convenios de los años treinta, pero que no habían ratificado el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), que era un instrumento flexible. Por último, no se debía proceder a realizar reformas sustanciales de manera rápida, bajo la presión exclusiva de imperativos financieros inmediatos. La privatización debilitaría la cobertura general y excluiría ciertas categorías de trabajadores del sistema. 87. Los miembros empleadores consideraron que los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación de los convenios sobre seguridad social son fundados, incluso si las causas de la crisis hubieran podido ser estudiadas de manera más profunda. En muchos países, los sistemas de seguridad social habían alcanzado los límites de sus posibilidades de financiamiento. Hasta esos Estados que en la década de los años 1960 y 1970, habían sido percibidos como modelo, habían tenido que adoptar durante muchos años medidas de ajuste. Ambos modelos habían alcanzado niveles históricamente altos de contribuciones y de fiscalidad. El principio de solidaridad había sido invocado demasiado a menudo conllevando como resultado que el sistema no era más viable. La evolución demográfica era muchas veces el origen del problema. Era fundamental reducir el nivel de las contribuciones voluntarias, tanto de los trabajadores como de las empresas, de manera de alcanzar un equilibrio entre la solidaridad y la mayor responsabilidad individual. Además, muchos sistemas podían ser privatizados total o parcialmente. La sugerencia de la Comisión de Expertos de que este tipo de reformas no debían ser realizadas demasiado rápido era contraproducente, dado que era mejor tomar medidas correctivas para evitar problemas serios que exigirían medidas de mayor alcance en el futuro. En particular, en el caso de sistemas de largo plazo, tal como el de las prestaciones de vejez, si no se tomaban a tiempo medidas, los resultados serían desastrosos. 88. El miembro gubernamental de Alemania admitió que algunos gobiernos deberían hacer cortes en las prestaciones con miras a racionalizar los sistemas de seguridad social aceptando al mismo tiempo también las reservas expresadas por la Comisión de Expertos en cuanto a la privatización de los servicios sociales. La miembro gubernamental de Portugal estimó esencial defender los intereses de las personas protegidas. 89. Los miembros trabajadores de Argentina y Colombia se refirieron a la degradación y la protección en materia de seguridad social para numerosos grupos vulnerables de sus países. El miembro gubernamental de Pakistán expresó el temor que la privatización no conduzca al hundimiento total de los sistemas de seguridad social. Convenios sobre la salud y la seguridad en el trabajo 90. Los miembros trabajadores apreciaron que la atención que la Comisión de Expertos prestaba a la aplicación de los instrumentos sobre la seguridad y salud en el trabajo también se debía saludar. Era prioritario realizar una política coherente y sistemática de prevención, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas, las relaciones de subcontratación y la puesta a disposición de trabajadores. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores debían estar plenamente asociadas a la búsqueda de soluciones eficaces, tendencia alentadora para la adopción de un enfoque relativamente multidisciplinario e integrado, tomando en consideración el lugar de trabajo, el medio ambiente, el bienestar de los trabajadores, la organización del trabajo y las condiciones de trabajo. La OIT había tomado iniciativas importantes como la adopción del Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170) y del Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174). Los resultados en términos de ratificaciones de los convenios mencionados eran sin embargo menos satisfactorios. La Comisión de Expertos había formulado consideraciones útiles sobre la aplicación del Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115), en lo que se refería a la fijación de dosis límites más bajas que antes, la necesidad de prever empleos alternativos para los trabajadores que hayan acumulado dosis que superasen los valores límites y la insuficiencia de informaciones dadas por los gobiernos sobre las medidas de protección en caso de situaciones de urgencia. La Comisión de Expertos había subrayado la importancia de reforzar la cooperación internacional en la materia. 91. Los miembros empleadores hicieron notar que sobre la cuestión de la salud y la seguridad en el trabajo, el informe de la Comisión de Expertos contenía informaciones generales así como un llamamiento a la acción. El número de instrumentos adoptados en la esfera de la salud y en la protección contra los accidentes aumentaban constantemente e inclusive los Estados Miembros organizados demoraban en darles efecto a nivel nacional. La protección al trabajo no debería por lo tanto ser descuidada. Rechazaron la concesión de una sociedad que funcionaba con dos velocidades en la esfera de la protección contra los accidentes, con las grandes empresas de un lado y en las pequeñas de otro. Sin embargo, era claro que las empresas más pequeñas disponían de recursos financieros y administrativos más reducidos. La seguridad y la salud en el trabajo constituía una esfera que necesitaba la cooperación práctica entre los trabajadores y empleadores tanto a nivel nacional como a nivel de la empresa. Además, esta cooperación, era también necesaria para sensibilizar a los trabajadores de su propia salud y seguridad. Los miembros empleadores habían expresado su apoyo a las tareas de la OIT en esta esfera. Cuanto tengan un carácter práctico más útiles serán. En los próximos informes podría ser posible de entrar en detalle y prestar más atención a las experiencias prácticas de los equipos multidisciplinarios. Esto redundará en beneficio de las futuras actividades normativas. 92. La miembro gubernamental de Portugal tomó nota con interés del número creciente de los convenios en este campo como así del número de comentarios formulados por las empresas de empleadores y trabajadores. El miembro trabajador de Pakistán deseo más educación y formación en materia de seguridad de salud en el trabajo dado el número elevado de accidentes de trabajo. El miembro trabajador de Fiji mencionó la asistencia recibida por la OIT para la preparación de la legislación de su país en materia de seguridad y de salud, en donde esta materia se consideraba a la luz del problema más general del medio ambiente en el Pacífico Sur. 93. El miembro gubernamental de China citó su país como ejemplo de los progresos que se habían realizado en materia de aplicación de instrumentos tales como el Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170), ratificado por China, con la asistencia de la OIT por medio de su Oficina regional y de su equipo multidisciplinario. Esto incluía la mejora de la legislación y el establecimiento de un foro sobre la utilización de los productos químicos con la participación de diferentes ministerios así como representantes de empresas y trabajadores. El miembro trabajador de China recordó el papel de los sindicatos tanto a nivel nacional en la elaboración de los instrumentos en materia de seguridad y de la salud y en su país a nivel nacional para garantizar la aplicación del Convenio núm. 170. Su organización continuaba participando en la elaboración de la legislación sobre la seguridad en las minas, la protección de las trabajadoras, la seguridad en la producción y la prevención de las enfermedades profesionales. Con la creación de numerosas empresas extranjeras y dado que la salud y seguridad en el trabajo en un país en desarrollo como la China se encontraban en un nivel relativamente débil, los convenios internacionales del trabajo pertinente fueron tomados plenamente en consideración. 94. Varios miembros de la Comisión describieron la situación en sus países. El miembro gubernamental de China mencionó la cooperación fructuosa entre el Gobierno y la OIT con ocasión del seminario nacional de Beijing sobre el empleo, los derechos de la mujer y la igualdad de remuneración. Durante el seminario fueron comunicadas informaciones detalladas sobre las normas internacionales del trabajo relativas a estos temas. La cooperación internacional se analizó bajo la dirección de la OIT y se procuró una asistencia técnica a los participantes: representantes del Gobierno, de las organizaciones de los empleadores, de los sindicatos y de las organizaciones femeninas. Estimó que una cooperación análoga podría ayudar al Gobierno para que ratifique otros convenios. 95. El miembro gubernamental de El Salvador indicó que el conflicto armado durante el cual su país había sido criticado, sancionado y objeto de encuesta, ahora ya había terminado: el nuevo Gobierno está en camino de mejorar sus relaciones con la OIT. El Gobierno comunicó a las autoridades competentes informaciones sobre la sumisión de los convenios de recomendaciones adoptados entre 1985 y 1994. En El Salvador el tripartismo se ejerce en toda libertad y las negociaciones colectivas se practican fácilmente. A pesar del trabajo exigido por el hecho de que la Constitución nacional contiene ciertas prohibiciones al respecto se desplegaron todos los esfuerzos para ratificar en un próximo futuro el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). 96. El miembro gubernamental de Gambia declaró que después de que Gambia adhirió a la OIT el último año, la autoridades interesadas examinaron aquellos convenios que eran susceptibles de ser ratificados con la asistencia de la OIT. El Gobierno había previsto ratificar en breve plazo los convenios siguientes: Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142); Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo, 1976 (núm. 144). Gambia volverá dentro de poco a un régimen civil, se han previsto las elecciones para diciembre en 1996. Manifestó la esperanza de que los seis convenios sobre los derechos fundamentales serán ratificados pero pide una asistencia en el proceso de ratificación y elaboración de memorias. Su Gobierno apoyaba plenamente las actividades de la OIT, particularmente en materia de formulación de las normas internacionales del trabajo que son esenciales al desarrollo económico y social. 97. El miembro gubernamental de Ghana mencionó las dificultades encontradas por su país en los años 1970 y 1980 sobre la aplicación de los convenios ratificados y de las recomendaciones y describió la asistencia suministrada por la OIT para resolver estos problemas. La Oficina de la OIT en Lagos colaboró con el Ministerio del Empleo y de Asuntos Sociales para la organización de un seminario tripartito sobre la aplicación de las normas, en abril de 1995, al que participó el Ministro del Empleo y de Asuntos Sociales. Expresó su gratitud por el apoyo concedido por la OIT a la celebración de este seminario importante que ofreció a los interlocutores sociales la posibilidad de ampliar sus conocimientos en materia de elaboración de normas y una idea sobre la manera de garantizar su aplicación mediante la ley nacional. 98. El miembro gubernamental de Líbano mencionó los progresos alcanzados por su país por cumplir con sus obligaciones en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución. La versión final del Código de Trabajo revisado incorporó el espíritu de los convenios ratificados por el Líbano. Manifestó la esperanza de que otros convenios podrán ser autorizados por las autoridades competentes en un futuro próximo. El Líbano se compromete actualmente en un programa de información sobre el mercado de trabajo y revisa su programa de formación para responder a las necesidades de calificación de la mano de obra en el contexto de la globalización de la economía. El Código de Trabajo revisado del Líbano había incorporado numerosas disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), con miras a la abolición del trabajo de los niños o por lo menos a la eliminación de los trabajos de los niños en los trabajos peligrosos. 99. El miembro gubernamental de Rumania declaró que su Gobierno tenía como preocupación constante respetar sus compromisos internacionales y defender los valores de la OIT. Comenzó el procedimiento de ratificación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), el único de los siete convenios fundamentales que todavía no ha sido ratificado. La ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima, 1952) (núm. 102) está siendo objeto de estudio y podrá intervenir tan pronto que la nueva ley sobre las pensiones haya sido adoptada por el Parlamento. Por otro lado, con miras a conformarse plenamente a las exigencias normativas de la OIT, próximamente se introducirán modificaciones importantes en las leyes sobre el desempleo y el empleo. 100. El miembro gubernamental de la Federación de Rusia subrayó que en relación con las cuestiones planteadas en el informe sobre la comisión de expertos en cuanto a la aplicación por la Federación de Rusia del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958, (núm. 108) y el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), su país había manifestado su interés y estaba dispuesto a desarrollar contactos directos y una cooperación con los órganos de control de la OIT. Describió diferentes medidas para poner término al retraso en el pago de los salarios. La posibilidad de ratificar el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio sobre la consulta tripartita (norma internacional del trabajo, 1956) (núm. 154) está siendo objeto de examen por parte de su Gobierno que cuenta también con la asistencia del Secretariado de la OIT. 101. El miembro gubernamental de Sri Lanka declaró que la Comisión Nacional del Trabajo sobre las normas internacionales del trabajo fue establecida en 1994 siguiendo la ratificación del Convenio núm. 144 con miras a examinar la aplicación de los convenios de la OIT en la legislación nacional. Además, Sri Lanka ha puesto en marcha una unidad permanente sobre la inspección del trabajo; estableció una autoridad nacional de la formación profesional para el desarrollo de las calificaciones; ha adoptado una Carta nacional de los trabajadores sobre la libertad sindical y el derecho de organización y de negociación colectiva, sobre los servicios del empleo, los salarios, los términos y condiciones del empleo, la administración del trabajo, las relaciones industriales, la seguridad social, el empleo de las mujeres, de los niños y de los jóvenes y la salud de los trabajadores. Adoptó una legislación con miras a poner en práctica las políticas definidas en la carta. Las disposiciones rígidas de algunos convenios de la OIT impedían algunas veces que Sri Lanka lo ratificase: el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), impide a una organización gubernamental que se comprometa en la promoción del empleo en el extranjero de pedir un pago mientras que en Sri Lanka la oficina del empleo exterior responsable del bienestar de los trabajadores migrantes pide un pago muy simbólico para el registro y por los servicios hechos. Sri Lanka encuentra problemas en la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, (núm. 29), en razón de la existencia de un servicio de trabajo obligatorio. Sri Lanka siendo un país en desarrollo y un país en donde la educación es gratuita desde el colegio de párvulos a la universidad una parte sustancial del presupuesto se consagra a la educación. En contrapartida, el Gobierno pide a los jóvenes que han beneficiado de formaciones especializadas de servir al país por un período previsto por la ley en tanto que obligación social. El orador manifestó la esperanza de que la Comisión de Expertos adoptase un enfoque flexible en la aplicación de los convenios en tales situaciones. 102. La Comisión fue informada de la declaración del Presidente de la Conferencia relativa a la ratificación por su país, los Emiratos Arabes Unidos del Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). C. Memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución Convenio núm. 111: Discriminación (empleo y ocupación), 1958 103. La Comisión mantuvo una discusión detallada sobre el Estudio especial efectuado por la Comisión de Expertos sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), a propósito de la cual se piden memorias cada cuatro años a los Estados Miembros que no han ratificado el Convenio, de conformidad con la decisión tomada por el Consejo de Administración en sus 208.a (noviembre de 1978) y 209.a (febrero-marzo 1979) reuniones. Al tomar esta decisión, el Consejo de Administración señaló que tales memorias deberían presentarse, además de las que normalmente se requieren sobre otros instrumentos previstos en el artículo 19 de la Constitución, y que debería invitarse a los gobiernos a responder sólo a cuestiones concretas referentes fundamentalmente a las dificultades de ratificación, a las medidas previstas para superarlas y a las perspectivas de proceder a la ratificación en un futuro próximo. Teniendo en cuenta el breve período de tiempo que separa las dos reuniones de 1995, el Consejo de Administración decidió que el Estudio especial que se prepararía con arreglo al artículo 19 y debiendo ser examinado por la Comisión de Expertos en su reunión de noviembre-diciembre de 1995, se limitaría a las memorias cuatrienales especiales relativas al Convenio núm. 111, que se habían solicitado para esta reunión. La Comisión de Expertos elaboró un Estudio especial sobre la "Igualdad en el empleo y la ocupación". Declaraciones introductivas 104. Los miembros empleadores consideraron que el Convenio constituye uno de los convenios fundamentales de los derechos humanos y merece, por tanto, especial atención. Cuando se habían solicitado memorias especiales a los 52 Estados Miembros que no habían ratificado este Convenio, sólo 25 habían dado respuestas a estas solicitudes de memorias. La idea básica que subyacía en relación con este Convenio, confluía con un amplio acuerdo, debido a que de lo que se trataba era de la cuestión relativa a que no existiera desventaja alguna basada en motivos de raza, sexo, religión, opiniones políticas, ascendencia nacional u origen social. Ni los empleadores ni los trabajadores o los gobiernos tenían un interés en la discriminación. Sin embargo, la igualdad de oportunidades, por una parte y, por otra, la libertad de establecer una relación contractual, constituyen dos aspectos mayores y necesarios del mundo del trabajo, debía, pues, establecerse un justo balance entre el uno y el otro. 105. Comprobaron que el Informe concede un lugar importante al problema de la discriminación basada en motivos de sexo. Esto, sin duda alguna, porque la mayoría de los problemas relacionados con este Convenio se planteaban en este terreno, por cuanto eran muchas las tradiciones, las costumbres y las actitudes muy antiguas, que trabajan y que constituían una sólida barrera contra las transformaciones necesarias. Sin embargo, en los últimos años se fue creando una mayor sensibilidad en torno a la eliminación de la discriminación basada en motivos de sexo. La misma OIT había aprendido algo de esta situación. La prohibición general del trabajo nocturno de las mujeres se había considerado otras veces como una protección; es de reconocimiento general en la actualidad que tal prohibición representa, en realidad, una desventaja para las mujeres que quieren trabajar. Esta evolución resulta del hecho de que ciertos aspectos económicos relacionados con el empleo y la profesión no pueden desde ahora ignorarse. 106. Los miembros empleadores estimaron que el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio que considera que las medidas especiales de protección o asistencia en favor de ciertos grupos previstas en otros convenios o recomendaciones era demasiado general. Con esta redacción se perpetúa una ficción porque las medidas especiales en la práctica significan que desfavorecen evidentemente a las mujeres. Por consiguiente, las medidas de protección y asistencia deberían examinarse con suma atención, a fin de verificar si no representan, al mismo tiempo, una ventaja injustificada para algunos trabajadores o grupos de trabajadores que se supone proteger. La Comisión de Expertos llamó la atención sobre la necesidad de examinar con atención las medidas especiales (párrafos 134 y siguientes del Estudio especial), observando que deberían ser limitadas en el tiempo y ser reexaminadas periódicamente para verificar si continúan siendo justificadas. Los miembros empleadores consideraron que la discriminación positiva o a la inversa y las cuotas obligatorias no constituían una solución generalmente satisfactoria al problema. Esta conclusión se percibía claramente de la lectura del informe de los expertos que se refiere a la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos y del Tribunal Europeo de Justicia. Los miembros empleadores compartían las reservas expresadas en esos párrafos con respecto a esas medidas. Así, por ejemplo, en el caso de contratación o de ascenso del personal, a condiciones iguales, el sexo era el factor decisivo para la elección, esto configuraría una situación clásica y pura de discriminación basada en razones de sexo. Esta situación no iba a cambiar aunque se tuviera en cuenta la larga historia de discriminación contra uno de los sexos. Para la gran mayoría de los Estados Miembros, medidas tales como porcentajes parecían ser poco realistas y artificiales. Más bien era cuestión de requisitos previos fundamentales para la igualdad de oportunidades en los casos en que las discriminaciones estaban profundamente enraizadas en las actitudes tradicionales y en las diferentes funciones del hombre y la mujer en la sociedad. 107. Un factor importante para eliminar la discriminación en el trabajo era la exigencia de la igualdad de oportunidades en la formación y educación. Todos los jóvenes, hombres y mujeres, debían gozar de las mismas oportunidades para adquirir competencias y conocimientos de carácter general y específico en relación con el trabajo. Las viejas actitudes con respecto a trabajos típicamente masculinos y femeninos deberían abandonarse lo antes posible. Las mentalidades deberían cambiar, y en particular aquéllas de las antiguas generaciones, a fin de ayudar a los jóvenes a planificar su propia vida profesional. La legislación puede suministrar un cuadro; sin embargo, el objetivo sólo podría alcanzarse si se eliminaban los prejuicios sociales. 108. Aunque el campo de aplicación del Convenio sea limitado al empleo y a la ocupación, se puede observar que cuando la discriminación existe en la sociedad en general, también tiene consecuencias para el empleo. Los miembros empleadores subrayaron que sólo podrían lograrse prácticas satisfactorias de conformidad con el Convenio si la vida espiritual y política de un país se inspiraba en la libertad y la tolerancia. Esto era particularmente cierto en los países donde existían ideologías, religiones o partidos del Estado. Por consiguiente, efectuaron un llamamiento urgente, a fin de que se permita desarrollar el espíritu y la práctica de la libertad y la tolerancia en todos los países. 109. En relación con la discriminación basada en la edad, los miembros empleadores señalaron que esto no tiene nada que ver con las condiciones de edad mínima de admisión para ciertos empleos, que se justifican evidentemente en virtud de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 1, en el sentido de que no resultan discriminatorios. En cambio, la cuestión de la edad máxima límite era mucho más difícil. Por lo general, a nivel nacional, está consagrada en los regímenes jubilatorios, allí donde existe un tal sistema. Sería satisfactorio que la normativa no estableciera una edad máxima límite sino que permitiera un cierto grado de flexibilidad. Los desarrollos demográficos y la situación del empleo llevan consigo en numerosos países cambios en la manera de tratar esta cuestión. Por ejemplo, si las tasas de desempleo son muy elevadas se debería fomentar la jubilación anticipada. De manera general, podría afirmarse que ésta era un campo abierto a la práctica de una política estatal del empleo legítima. Aprobaron la declaración que los expertos hicieron en su Estudio especial, según la cual existen numerosas prácticas diferentes en la materia. En relación con la discriminación basada en la opinión política, ésta ha sido con frecuencia subrayada en relación con el empleo público. 110. Los miembros empleadores tomaron nota de que varias veces, en el Informe especial, los expertos expresaban su preferencia por sanciones en tanto que medio para poner en aplicación la prohibición de la discriminación; tales sanciones iban más allá de las exigencias del Convenio y no tenían una justificación jurídica. El Convenio era esencialmente un convenio de naturaleza promocional y su requisito principal era formular una política que garantizara el logro de los objetivos de ese instrumento, la manera de hacerlo era una cuestión de cada Estado Miembro, pudiendo decidir de los medios para aplicarlo. En todo caso, se deberían tener en cuenta de manera prioritaria las características nacionales. Por ende, todas las medidas deberían ajustarse al ordenamiento jurídico nacional del país de que se trate. Incorporar sanciones penales a la legislación civil o laboral era inadecuado y en muchas ocasiones contraproducente. 111. Los miembros trabajadores subrayaron la calidad y profundidad de los análisis del Estudio especial que son, al menos, equivalentes a las de un Estudio general. Los puntos de vista expresados por la Comisión de Expertos con respecto a la naturaleza y el alcance de las disposiciones del Convenio facilitarán, sin duda, la ratificación. El análisis de la evolución que tuvo lugar después de la adopción del Convenio núm. 111 no hizo más que concretar el principio de igualdad contenido en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, al cual cada uno de los Estados debería adherir sin reserva alguna. Cada Estado debería respetar plenamente los convenios fundamentales, sea cual fuese el grado de desarrollo económico y social y su sistema político, económico y social. El párrafo 186 del Estudio especial recuerda igualmente que las realidades sociales y religiosas pueden ser divergentes entre los países pero no deben estar en contradicción con el Convenio. Las repercusiones fundamentales de este Convenio se ilustran por el hecho de que, según la Comisión de Expertos, el contexto general de igualdad depende principalmente del cumplimiento de dos condiciones, a saber, el respeto de la primacía del derecho y el desarrollo en un clima de tolerancia. En opinión de los miembros trabajadores, se deberían subrayar dos cuestiones importantes a las que la Comisión de Expertos hace referencia en varios párrafos. Era necesario continuar activamente la promoción de la igualdad; había que administrar de una manera positiva las diferencias de talento, de criterio, de puntos de vista, etc., a fin de valorizarlos. De esta manera se fortalecían a la vez la igualdad de oportunidades y la capacidad de innovación de la sociedad. 112. Los miembros trabajadores subrayaron que la acción en favor de la promoción de la igualdad es, por definición, incompleta. No podían negar que se habían realizado progresos en relación con la promoción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Las trabajadoras jóvenes de 1996 no debían más enfrentarse con los problemas de las mujeres de 1950. Sin embargo, habían aparecido nuevos desafíos tales como conciliar la vida profesional con la vida familiar, lo que resultaba muchas veces difícil. La combinación de la vida profesional y familiar era un desafío para hombres y mujeres, pero en la práctica eran generalmente las mujeres quienes soportaban la carga más pesada. Los miembros trabajadores deseaban llamar la atención sobre el hecho de que todavía eran pocas las mujeres que ocupaban funciones importantes con responsabilidades. A este respecto, la Comisión de Expertos subrayó en el párrafo 291 que "ningún país, por muy avanzado que se encuentre a este respecto, puede vanagloriarse de haber conseguido plenamente la igualdad en el empleo. Este asunto está evolucionando constantemente". Por lo tanto, los miembros trabajadores no podían sino criticar a los Estados Miembros que afirmaban encontrarse en la imposibilidad de ratificar el Convenio mientras éste no fuera plenamente aplicado en su territorio (párrafos 150 a 153 y 155 a 158 del Estudio especial). La Comisión de Expertos recordó a este respecto en el párrafo 157 que el instrumento tiene parcialmente un carácter de promoción y a los Estados que ratificaron este Convenio se les exige que, inmediatamente después de haberlo hecho procedan del modo siguiente: en primer lugar que formulen una política nacional y que deroguen toda legislación o reglamentación que sean incompatibles con esta política. Las otras medidas requeridas por el Convenio son de naturaleza progresiva, y varían en función del país de que se trate. 113. Los miembros trabajadores consideraron que el Estudio especial tenía el gran mérito de llamar la atención sobre ciertos acontecimientos que atentan o amenazan a la igualdad de trato si no reciben una respuesta adecuada. Estos incluían: 1) las reestructuraciones económicas en los países en transición, en los países enfrentados a los programas de ajuste estructural y en los países y sectores afectados por la mundialización de la economía creaban nuevas ilegalidades; 2) el auge del sector de los servicios y el desarrollo de la subcontratación alentaban frecuentemente el trabajo a tiempo parcial, el trabajo temporario y los empleos mal remunerados. El Convenio núm. 175 y la Recomendación núm. 182 sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994, así como el nuevo instrumento sobre la subcontratación que deberá examinarse en la Conferencia de 1997 pueden servir de orientación a este respecto; 3) la desestabilización política y económica y el aumento de la intolerancia con respecto a las minorías étnicas y religiosas representa para millones de trabajadores una amenaza real de violación a la igualdad de trato en la ocupación. Las consecuencias serán aún más nefastas si se combina la intolerancia religiosa con la discriminación contra las mujeres. La segunda parte del informe de la Comisión de Expertos, dedicada a los casos individuales y el Estudio especial (en particular en el párrafo 173); 4) la aparición de nuevos virus, infecciones y enfermedades como el SIDA y el lugar de trabajo y la reunión de expertos convocada por la OIT para octubre de este año a fin de establecer una recopilación de directivas prácticas sobre la protección de los datos personales de los trabajadores; 5) la adopción de textos legislativos no era suficiente para aplicar el Convenio, y los Estados deberían desarrollar sus programas de acción positiva que releva del conjunto de la política económica y social. 114. Los miembros trabajadores estimaron que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen que desempeñar una importante tarea en la realización efectiva de la política de igualdad como lo subraya el artículo 3 del Convenio. Los convenios colectivos de trabajo garantizan una protección mínima a los trabajadores a los que se aplican, limitando la discriminación en materia de condiciones de trabajo. Tal es el caso, por ejemplo, del acuerdo colectivo sobre el permiso de paternidad, del 14 de diciembre de 1995, concertado entre la Organización Europea de Sindicatos y las Organizaciones Europeas de Empleadores, y del dictamen común para la prevención de la discriminación racial aprobada en octubre de 1995 por estas mismas organizaciones. En función del ordenamiento jurídico al que pertenezcan, las organizaciones de trabajadores pueden recurrir a los tribunales del trabajo o a una instancia similar a fin de hacer respetar el principio de la igualdad de trato en favor de los trabajadores interesados. Todos los Estados Miembros deberían implantar ese tipo de recursos en sus ordenamientos jurídicos. Los miembros trabajadores aportaron su apoyo al deseo de la Comisión de Expertos de que reexaminaran el proyecto de guía sobre directivas prácticas en pro de la igualdad de oportunidades y de trato, elaborado en 1985. 115. Los miembros trabajadores, hicieron notar que el campo de aplicación personal del Convenio es muy amplio - todas las personas, trabajadores de la función pública, agricultores, independientes, miembros de profesiones liberales - son protegidos contra las discriminaciones directas o indirectas en materia de empleo; además, la Recomendación núm. 111 como suplemento del Convenio núm. 111, así como el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), están dirigidos también a los migrantes. El Estudio especial demuestra que la relación de trabajo es un concepto muy amplio y comprende la cuestión de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad y de salud en el trabajo, la protección de los datos personales, el hostigamiento sexual, etc. Las medidas que no se consideran discriminatorias son de interpretación estricta; tal era el caso de las que se basan en las calificaciones exigidas para un empleo determinado o las medidas adoptadas contra personas sobre las que recaen sospechas de que se dedican a actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. 116. También, los miembros trabajadores reiteraron su apoyo a la propuesta formulada por la Comisión de Expertos y por el Director General en ocasión del 75.o aniversario de la OIT, en el sentido de introducir un procedimiento de quejas, en particular en lo relativo a las cuestiones de discriminación, similar al del Comité de Libertad Sindical. El Estudio especial constituye una contribución importante en la campaña para la promoción de la ratificación y la aplicación del principio fundamental de igualdad, y pidieron a los gobiernos que todavía no han ratificado el Convenio núm. 111, que reconsideren su opinión, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias formuladas en el Estudio especial. 117. Varios miembros de la Comisión (incluidos los miembros gubernamentales de Cuba, Grecia y Suecia) llamaron la atención sobre la mención contenida en el informe especial relativa a la flexibilidad del Convenio, su naturaleza parcialmente de promoción y la necesidad de una acción continua y amplia en la esfera de la igualdad. Otros (los miembros gubernamentales de Cuba, Portugal y Estados Unidos, y el miembro trabajador de Pakistán) señalaron a la atención de la Comisión la asistencia técnica ofrecida por la Oficina. El miembro gubernamental de Cuba consideró que la OIT debería hacer más énfasis en las diferentes formas y tendencias discriminatorias que afectan el acceso y la presencia de las mujeres en el empleo, con miras a contribuir a la solución de las desigualdades a las que tienen que hacer frente, y que se pusieron de relieve en la Declaración y el Programa de Acción adoptados por la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. La igualdad de las mujeres tiene consecuencias importantes sobre el desarrollo económico de todos loa países. Los miembros gubernamentales de China y de Panamá también se refirieron a las intenciones de sus gobiernos con miras a continuar el fomento y la realización de los objetivos fijados en el Convenio y en la Declaración y Programa de Acción de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. La miembro gubernamental de Portugal lamentó que el Estudio especial no reposase en las observaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores como era el caso de los estudios generales. El miembro gubernamental de Colombia fue de la opinión de que los esfuerzos de la OIT serían menoscabados si ciertos gobiernos intervenían atribuyéndose el derecho de imponer sanciones unilaterales, cuotas restrictivas o cambios en las políticas económica y social en los países en desarrollo, que eran violatorias de la autodeterminación de los pueblos. 118. El miembro trabajador de Alemania señaló su desacuerdo con las críticas de los miembros empleadores en cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las sanciones; la puesta en aplicación efectiva de los compromisos internacionales supone la existencia de sanciones y en el campo de su competencia, la Corte Europea de Justicia estableció la necesidad de sanciones para garantizar el respeto del derecho comunitario. La miembro trabajadora de Nueva Zelandia, hizo notar que el Estudio especial era rico y analítico, expresó su desacuerdo en cuanto a la declaración de los miembros empleadores según la cual el Convenio núm. 111 y la OIT, en tanto que institución tratarían del empleo y de la ocupación y no de cuestiones sociales más amplias. Subrayó que el empleo forma parte integrante de la política social y la política económica. Las mujeres siguen realizando más de dos tercios del trabajo mundial no remunerado, sin el cual no puede funcionar ninguna economía, sea o no industrializada. Distinguió entre los términos "trabajo" y "empleo" para poner de relieve la injusta repartición de dicho trabajo que realizan sobre todo las mujeres, especialmente las que tienen responsabilidades familiares y ello constituye el mayor obstáculo a la igualdad de las mujeres en el campo del empleo. Observó que las responsabilidades familiares forman parte de los motivos adicionales de discriminación que se podrían incluir en un protocolo adicional. Sin embargo, observó que lo esencial del problema no era que se discriminara a las mujeres a causa de sus responsabilidades familiares, y que están desanimadas por la manera en que el mercado de trabajo está organizado, sino que son los hombres como grupo, los que no comparten equitativamente tales deberes. La oradora subrayó que convendrían otras investigaciones sobre los efectos de la desreglamentación del mercado sobre la igualdad de oportunidades. Señaló que la religión había jugado un papel determinante en la desigualdad de las mujeres en todo el mundo, pero que la discriminación en razón de las creencias religiosas afectaba tanto a los hombres como a las mujeres, como lo muestran de nuevo los casos que la presente Comisión ha mencionado este año. La discriminación basada en la religión, debería ser objeto de trabajos más amplios. La oradora destacó que la discriminación en contra de los pueblos indígenas necesita un enfoque comprensivo e integrado que comience por el reconocimiento de su derecho a tener su propio lenguaje y sus propias costumbres. Indicó que las deficiencias de los sistemas educativos de la cultura dominante eran un factor común de los pueblos indígenas en todas partes y de este modo se impedía su acceso a las oportunidades de empleo. El próximo Estudio sobre el Convenio núm. 111 debería contener una parte especial relativa a las cuestiones específicas de los pueblos indígenas y que se tomaran medidas acertadas para la igualdad de oportunidades de empleo en favor de los mismos. La oradora sugirió a la Comisión de Expertos que concibiera algunos indicadores clave que pudieran usarse para evaluar la eficacia de las distintas medidas adoptadas para aplicar el Convenio. Uno de esos indicadores debería ser la medida en que las responsabilidades familiares esenciales se compartían entre hombres y mujeres. Habría que centrarse especialmente en los pueblos indígenas y reconocer la urgencia que requería su situación. Alentó también a que se recopilaran informaciones para que la Comisión de Expertos pudiera evaluar de manera más rigurosa el impacto de la discapacidad en la igualdad de oportunidades en el empleo. El miembro trabajador de Australia expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos examinaría, en el futuro, la aplicación del Convenio a las minorías étnicas y a los trabajadores migrantes, así como la discriminación basada en la raza. Si el Estudio especial evoca las tensiones sociales y el desempleo, no menciona nada más que brevemente los movimientos globales de los trabajadores, lo que merecería ser examinado. 119. Los miembros trabajadores de Cuba y de Zimbabwe hicieron notar los factores exteriores que provocan la exclusión social en ciertos países y conducen a las desigualdades: cambios económicos; carga de la deuda en Africa y programas de reajuste estructural que afectan con más frecuencia a las trabajadoras. El miembro trabajador de Pakistán, recordando el compromiso tripartito de la OIT en favor de la eliminación de la discriminación racial y de la participación en la lucha contra el apartheid, se refirió a la discriminación relacionada con las mujeres en el medio rural. En numerosos países en desarrollo las mujeres no tienen suficientemente acceso a empleos remunerados. Los gobiernos deberían desempeñar un papel importante adoptando planes sociales y económicos con miras a mejorar las condiciones de estas mujeres, de manera que, puedan participar plenamente en el desarrollo de la sociedad y adquirir más confianza en ellas mismas. El Estado, también debe desempeñar un papel más activo con miras a asegurar una educación y una formación seria a los niños y a las mujeres. El Estado debe reforzar mucho más sus esfuerzos para asegurar una formación a los niños de capas pobres de la población con miras a superar las desigualdades y las discriminaciones en relación con el acceso a la formación y a la educación. También mencionó el carácter discriminatorio del trabajo a tiempo parcial y del trabajo a destajo en los cuales los trabajadores no tienen acceso a la seguridad social o a otras prestaciones sociales. Situaciones en la práctica 120. Numerosos miembros de la Comisión describieron la situación en materia de igualdad en el empleo en sus países. Algunos Gobiernos (Argentina, China, Cuba, España, India, Líbano, Panamá, Portugal, República Arabe Siria), se refirieron a las disposiciones constitucionales y legales así como a la jurisprudencia o a los programas de empleo adoptados para dar curso al Convenio. El miembro trabajador de Polonia hizo notar brevemente una posible confusión que resulta de un error de traducción en la referencia a la ley polaca sobre la radio y la televisión, de la que una disposición relativa a la necesidad de respetar las sensibilidades religiosas de la población, fue examinada en 1994 por la Corte Constitucional que declaró que esta disposición no establecía en materia alguna un derecho a la censura de los programas. En consecuencia, jurídicamente no es posible discriminar a los periodistas por consideraciones de creencias religiosas; apreció el hecho de que la Comisión de Expertos haya llamado la atención sobre un problema potencial. 121. Varios miembros trabajadores indicaron que persistían prácticas discriminatorias en sus países. El miembro trabajador de Australia observó que el Estudio especial mencionaba con frecuencia a Australia como un modelo de la buena aplicación de los principios de igualdad. Ahora bien, todas las medidas evocadas fueron rechazadas durante los últimos meses. Australia ya no era un buen modelo. La ley antirracial sometida al Parlamento a últimos del año 1995, fue retirada de la Comisión de Relaciones Profesionales. Parte adherente a la política de igualdad experimentó fuertes presiones. Mientras que el Convenio núm. 111 se anexó a importantes leyes en materia de relaciones profesionales, la nueva legislación actualmente sometida al Parlamento ya no hace referencia a los convenios de la OIT, sin hablar del Convenio núm. 111. Además, la Comisión de Derechos Humanos y de la Igualdad de Oportunidades verá su presupuesto reducido y su personal también; la Comisión Consultiva Nacional sobre la Igualdad en el Empleo será disuelta; y el futuro de la Autoridad nacional para la formación, que desempeña un papel importante para renovar el acceso al empleo, era inseguro. El miembro trabajador de Japón, lamentando que su país no haya ratificado el Convenio, indicó que existen problemas en materia de igualdad en el empleo en relación con las mujeres y los residentes no japoneses. En relación con la protección de lasa minorías, estimó que el sistema jurídico debería ser reconsiderado dado que minorías tales como los coreanos o los chinos no podían beneficiar de las mismas oportunidades en materia de empleo que los nacionales japoneses. Tuvieron lugar recientemente discusiones sobre la cuestión de saber, si residentes no japoneses podían ser contratados en la función publica, en donde hasta ahora sólo eran admitidos los japoneses; consideró que sólo ciertas esferas sensibles de la función pública deberían reservarse a los nacionales japoneses. El miembro trabajador de Corea observó que según el Estudio especial, su país examinaba la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 111; expresó reservas en cuanto a la aplicación verdadera en la práctica de la igualdad en el empleo de conformidad con las disposiciones del Convenio, en particular, en cuanto a la discriminación basada en el sexo aunque se hayan hecho progresos en la contratación de las mujeres en la función pública. El miembro trabajador de Nueva Zelandia lamentó que el Estudio especial haga referencia sólo a la legislación; ahora bien, la práctica de las relaciones económicas y profesionales comporta actualmente una reglamentación importante y el libre mercado como demostró la ley sobre los contratos de trabajo, hace que la negociación colectiva sea muy difícil, y tuvo como efecto aumentar la diferencia entre los salarios de las mujeres y los hombres, por primera vez en veinte años. Las mujeres se encontraban concentradas en algunas profesiones y ocupaban con frecuencia empleos a tiempo parcial. En las comunidades de las islas Mahoríes y del Pacífico, las tasas de desempleo eran, por lo menos, tres veces superiores a las de las comunidades de origen europeo y las diferencias de salarios también eran muy importantes. La Comisión de Expertos debería estudiar en el futuro el impacto de estas disposiciones. El miembro trabajador de España indicó que la Corte Constitucional de España aprobó el concepto de inversión de la carga de la prueba. A pesar de esta jurisprudencia, continúan produciéndose casos de discriminación. Si las personas son todas diferentes, sin embargo no son iguales; en Europa, las discriminaciones basadas en el sexo, en la raza y en la ascendencia nacional persisten, en particular, entre los trabajadores extranjeros. El miembro trabajador del Reino Unido, observando que el Convenio núm. 111 no había sido ratificado por su país, explicó que las investigaciones realizadas por la Comisión sobre la igualdad de oportunidades (EOC), autoridad estatutariamente independiente, han demostrado el impacto desastroso sobre las mujeres de la política de ofertas competitivas obligatorias, que imponen a las autoridades locales a aceptar la oferta más baja para la conclusión de contratos, sin tener en cuenta las normas en materia de empleo seguidas por los contratantes en competición. Esta política ha tenido por consecuencia numerosas pérdidas de empleo para las mujeres empleadas en el sector público, reducciones de salarios, y el deterioro general de las condiciones de trabajo. La investigación efectuada por la EOC también demostró la manera cuya desreglamentación alcanzaba a las mujeres en el sector privado, conduciendo todavía más a salarios de miseria y empleos precarios. En el Reino Unido, según las cifras publicadas por el Gobierno, más de dos millones y medio de mujeres trabajan a tiempo parcial y tienen un salario tan bajo que no pueden ni pretender los derechos más elementales: licencia legal por razones de enfermedad y de maternidad, así como las prestaciones de seguridad social, tales como la pensión de base, que quedan vinculadas a las primas de seguro nacional. Sin embargo, el Reino Unido todavía no ha ratificado el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175), y esto, a pesar del compromiso que tomó durante la cuarta Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing de la que firmó la Declaración. Declaró que el Congreso de Sindicatos estaba firmemente opuesto al proyecto de ley sobre el asilo y la emigración en curso de examen en el Parlamento, que deferiría a los empleadores la responsabilidad de verificar la situación de los trabajadores migrantes y que aumentaría así las cargas administrativas y socavaría el compromiso de los empleadores de poner en práctica las políticas de igualdad de oportunidades; las organizaciones de empleadores también habían impugnado las propuestas formuladas en el proyecto de ley. Perspectivas de ratificación 122. Numerosos miembros al subrayar el carácter fundamental del principio de igualdad de oportunidades y de trato, invitaron a los Estados que todavía no han ratificado el Convenio núm. 111 a prever su ratificación en un futuro próximo. Los miembros gubernamentales de Sudáfrica y de Estados Unidos indicaron que se habían hecho progresos con miras a la ratificación. El primero indicó que, el Consejo tripartito nacional del desarrollo económico y del trabajo emitió un dictamen favorable con el pleno apoyo de los empleadores y de los trabajadores. El Parlamento aprobó la ratificación el último mes y no quedaba más que cumplir con los procedimientos formales. El segundo declaró que, si los Estados Unidos estaban dispuestos a mejorar el nivel de ratificaciones, también se habían comprometido en velar por estar en plena conformidad con los convenios, antes que éstos no sean ratificados. Aun, si las disposiciones del Convenio núm. 111 eran bastante flexibles y generales, ha sido pues necesario verificar si los Estados Unidos cumplen con las obligaciones que la Comisión de Expertos califica de obligaciones mínimas que incumben a un Estado Miembro, antes de la ratificación de un convenio. El 31 de mayo de 1996, el Consejo consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo concluyó, al término de un examen de tres años, que ningún obstáculo jurídico se oponía a la ratificación de este Convenio fundamental para los Estados Unidos. La política nacional iba más allá de las prescripciones del Convenio, puesto que, preveía medidas jurídicas y prácticas de envergadura con miras a hacer desaparecer la discriminación basada en la edad o sobre la incapacidad. Pronto será dirigida una recomendación al Presidente con miras a que el acuerdo del Senado sea solicitado para la ratificación del Convenio. 123. Los miembros empleadores estimaron que el Estudio especial contenía declaraciones ambiguas en relación con las perspectivas de ratificación. Por una parte, la Comisión de Expertos describe la amplitud de la prohibición de cualquier discriminación como siendo muy amplia y, por otra parte, las excepciones que son consideradas como que no constituyen una discriminación, en virtud del artículo 1, párrafo 2 del Convenio son interpretadas muy restrictivamente. La Comisión de Expertos estimó también que el Convenio era extremadamente flexible y fácil de aplicar, pero al mismo tiempo, afirmó que ningún Estado puede hacer alarde por haber realizado plenamente la igualdad de oportunidades en el empleo. Como este contexto no se puede más que ser escéptico en relación con las declaraciones sobre las rectificaciones futuras de este Convenio. 124. Los miembros trabajadores pusieron en evidencia que el Convenio núm. 111 figuraba entre aquellos que han recibido el mayor número de ratificaciones (120 al 1.o de noviembre de 1995). En reacción, en particular, a una carta dirigida por el Director General a los Estados Miembros, con miras a promover la ratificación y la aplicación de los siete convenios fundamentales, entre los cuales, el Convenio núm. 111, nueve países anunciaron que no preveían ratificarlo, un país estudiaba la perspectiva de ratificación y dos otros consideraban que la ratificación no presentaba dificultad alguna. 125. El miembro gubernamental de Alemania hubiera deseado oír el punto de vista de la Comisión de Expertos sobre las dificultades invocadas por ciertos gobiernos para no ratificar el Convenio núm. 111, dificultades mencionadas en los párrafos 150 a 154 del Estudio especial. Consideró que la conclusión de la Comisión de Expertos, que enunció en el párrafo 155, según el cual el Convenio es suficientemente flexible, no es nada más que parcialmente correcto, dado que los términos del Convenio han sido completados por interpretaciones subsecuentes, emitidas por la Comisión de Expertos y la presente Comisión que han sido bastante exigentes en el curso de los años. Propuesta de un protocolo adicional con miras a ampliar los criterios de discriminación prohibida 126. Los miembros empleadores expresaron sus reservas con respecto a esta propuesta. Expresaron sus dudas de que a la Comisión de Expertos o a la presente Comisión les correspondía presentar tales propuestas. El recurso repetido a tales protocolos no ha dado resultados probantes y el contenido de cualquier lista de criterios adicionales sería impugnada. El respeto del estado de derecho y ante todo, de la tolerancia son las condiciones prealables para la realización de los objetivos del Convenio. Existe otra razón que se opone a la adopción de un protocolo adicional. Los Estados miembros disponen desde hace 38 años de la facultad de recurrir a la cláusula del artículo 1, párrafo 1, b) del Convenio. Si no lo han hecho, ha sido porque no han tenido necesidad. La adopción de un protocolo adicional sería un nuevo ejemplo en donde la acción normativa ignoraría la verdadera voluntad de los Estados Miembros, mientras que no sería eficaz a no ser que sea sobre la base de principios ampliamente aceptados. Además, eso exigiría constantes modificaciones y daría lugar a una fluidez de las normas poco conforme con las exigencias de la práctica. 127. Los miembros trabajadores apoyaron la sugerencia de que se incluyan nuevos criterios de discriminación prohibida en un protocolo adicional. El principio de no discriminación fue incluido en otros instrumentos de la OIT, tales como en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y los convenios sobre trabajadores migrantes. Hicieron notar que, existía una tendencia a nivel nacional hacia la ampliación de los motivos de discriminación prohibida para incluir entre ellos criterios tales como la edad, la nacionalidad, la incapacidad, el estado de salud, las responsabilidades familiares, la afiliación sindical, la tendencia sexual u otros criterios. Los miembros trabajadores subrayaron que la Comisión de Expertos no propuso en el Estudio especial nada más que el Convenio núm. 111 sea revisado, dado que, se trata de un Convenio sobre los derechos fundamentales que no debía ser revisado. Las propuestas de la Comisión de Expertos con miras a completar, bajo la forma de un protocolo adicional, los criterios de discriminación prohibida enumerados en el Convenio núm. 111, de ninguna manera tienden a revisarlo. La Conferencia recurrió a esta técnica de un protocolo adicional para ampliar el campo de aplicación de un convenio. 128. Un cierto número de miembros gubernamentales (Sudáfrica, España, Finlandia, Guatemala y Suecia), apoyaron la propuesta de comenzar la elaboración de un protocolo adicional, subrayando que la adjunción de nuevos motivos de discriminación reflejarían los cambios que se han producido durante años. El miembro gubernamental de Sudáfrica declaró que le parecía que aquí no tenía una finalidad para las categorías de personas vulnerables sujetas a discriminación. El miembro gubernamental de Suecia manifestó la esperanza de que una primera discusión pudiera tener lugar en 1998 y, si se temía que el orden del día de la Conferencia estuviere sobrecargado, la decisión de consagrar dos reuniones a la cuestión de pequeñas y medianas empresas podría revisarse, dado que este tema se presta mejor a una discusión general durante una sola reunión. El miembro gubernamental de España indicó que de las dos opciones propuestas para el estudio sobre el tema del protocolo, él estaría inclinado a apoyar la primera, porque le parecía más flexible y más susceptible de facilitar la ratificación. Dada la diversidad de situaciones nacionales a través del mundo, optar por un núcleo duro puede hacer más difícil la ratificación. Si los criterios propuestos le parecían generalmente aceptables, estimó que el criterio del estado civil es preferible al de la situación familiar. En relación con la edad sería preferible especificar los límites del criterio en función de la legislación nacional; el criterio de la incapacidad debería reflejarse en la actitud de los individuos a ejecutar un trabajo determinado; la cuestión de la nacionalidad debería ser tratada por la legislación nacional sobre una base de reciprocidad en función del mercado nacional del trabajo. 129. Otro grupo de miembros gubernamentales expresó reservas en relación con la propuesta (Alemania, Australia, Cuba, Dinamarca, Egipto y los Países Bajos). El miembro gubernamental de Australia estimó que el Convenio permite a los Estados Miembros ampliar criterios de discriminación cubiertos por este instrumento. El miembro gubernamental de Dinamarca (hablando también en nombre del Gobierno de los Países Bajos) declaró que un protocolo adicional con una lista de nuevos criterios correría el riesgo de hacer perder al Convenio núm. 111 su estatuto de normas fundamentales y, en consecuencia, de debilitarlo. Su Gobierno consideró que la discriminación basada en el idioma o la edad no era asimilable a la discriminación basada en la raza o en el sexo; en Dinamarca por ejemplo, se admitía completamente adoptar medidas especiales para los jóvenes desempleados si eso se hacía en detrimento de desempleados de más edad. Su Gobierno consideró que, tales motivos pertenecían más a la política del mercado del trabajo y de la política social, los cuales tienen que asegurar a cada uno condiciones de trabajo apropiadas y satisfactorias teniendo en cuenta las calificaciones adicionales. El miembro gubernamental de Alemania estimó que tal como se indicó en el párrafo 243 del Estudio especial, los criterios adicionales ya estaban cubiertos por un cierto número de otros instrumentos de la OIT y que no era necesario incluirlos en el Convenio núm. 111. Además, el artículo 1, párrafo 1, b), del Convenio autoriza a los Estados a adoptar criterios adicionales contra la discriminación; sin embargo, durante los 37 años de existencia del Convenio ninguno de los Estados Miembros que lo haya ratificado hizo uso de esta facultad. Eso demostraba que un protocolo adicional tendría pocas posibilidades de ser adoptado. 130. Ciertos miembros gubernamentales (Estados Unidos, Argentina, Líbano y Portugal) declararon que era necesario examinar más la oportunidad de elaborar un protocolo adicional para ampliar la protección prevista por el Convenio. El miembro gubernamental del Líbano se preguntó si tales nuevos criterios serían aplicados en la práctica o si no sería mejor promover la aplicación del Convenio actual. Según la miembro gubernamental de Portugal, la idea de un protocolo adicional no debería descartarse a priori pero supone un estudio más detallado. Se preguntó, en particular, si un tal protocolo no corría el peligro de entrar en contradicción con el objetivo de una ratificación y de una aplicación universales del instrumento existente. El miembro gubernamental de Estados Unidos indicó que, aunque en su país la política de discriminación en materia de empleo cubre ya la edad y la incapacidad, no era todavía oportuno incluir ciertos criterios adicionales sugeridos por la Comisión de Expertos en una tal norma de la OIT. Inversión de la carga de la prueba 131. Los miembros trabajadores estaban en principio en favor de la introducción de uno o varios mecanismos sobre la inversión de la prueba. 132. Los miembros empleadores estimaron que era necesario tener en cuenta los procedimientos jurídicos nacionales. Una inversión de la carga de la prueba tendría como consecuencia que sobre una simple alegación de discriminación por parte del trabajador, el empleador debería probar que ninguna discriminación ha sido ejercida (es decir, aportar una prueba llamada negativa), lo que no es solamente lógicamente imposible sino que también impracticable y que no serviría a la justicia. En relación con la cuestión de la carga de la prueba, se trata aquí de un aspecto que releva de los procedimientos judiciales internos. En la mayoría de los países era al demandante a quien le corresponde motivar su queja y probar sus alegatos. Hacer que repose sistemáticamente la carga de la prueba sobre el empleador tiende a hacer pesar sobre los empleadores un discrédito que no es justificable. Sin duda, la mayoría de los sistemas jurídicos prevén excepciones a la regla común en relación con la carga de la prueba a partir del momento en que ciertas condiciones particulares se cumplan. Pero pretender invertir la carga de la prueba de una manera general no es oportuno. En opinión de los miembros empleadores, esta propuesta de la Comisión de Expertos, en opinión de los miembros empleadores, tampoco era susceptible de acarrear un número acrecentado de ratificaciones del Convenio núm. 111. 133. El miembro gubernamental de España apoyó la propuesta de incluir en un protocolo adicional una disposición sobre la inversión de la carga de la prueba, lo que estaría de conformidad con la legislación nacional en vigor en España desde hace numerosos años. El miembro gubernamental de Guatemala declaró que, además de la inversión de la carga de la prueba, un protocolo debería tener en cuenta ciertos límites: algunas veces un período de tiempo demasiado largo transcurre antes que una mujer no someta un caso en materia de igualdad al tribunal administrativo o no haga apelación. De este hecho su queja no puede ser aceptada. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria estimó que la propuesta debería ser apoyada, porque no era posible aplicar reglas generales en materia de prueba, mientras que se trata de una relación laboral individual entre interlocutores desiguales. 134. Ciertos miembros gubernamentales no fueron favorables a las sugerencias de la Comisión de Expertos (Alemania, Sudáfrica, Dinamarca y los Países Bajos). La miembro gubernamental de Dinamarca explicó que la inversión de la carga de la prueba debería, por razones de seguridad política y de seguridad jurídica, aplicarse de manera más selectiva y solamente cuando el resultado no pueda lograrse por otros medios; la cuestión de la carga de la prueba está vinculada a la de la evaluación de la prueba, los tribunales juzgan libremente si cada parte ha presentado las pruebas que le incumben, después de lo cual la carga de la prueba pasa a la otra parte. Tomó nota de que, el concepto de "prueba compartida" fue utilizado con éxito por la Unión Europea en la esfera de la igualdad de remuneración. El miembro gubernamental de Sudáfrica declaró que, en relación con la cuestión de la carga de la prueba y habida cuenta de las dificultades encontradas en la práctica para suministrar la prueba de un acto de discriminación, el protocolo debería concentrarse sobre la cuestión de dificultades ligadas a la prueba de discriminación y a las medidas para combatir ésta; invertir la carga de la prueba e imponer sanciones, corre el peligro de plantear problemas de incompatibilidad con otros derechos fundamentales como el de la presunción de inocencia. El miembro gubernamental de Estados Unidos observó que su Gobierno no tiene una posición definida en cuanto a la oportunidad de la elaboración de un protocolo adicional, pero hizo notar que disposiciones tendientes a invertir la carga de la prueba en los casos de discriminación podrían suscitar problemas en muchos países. Sin embargo, el Gobierno estaría favorable a una discusión sobre esta cuestión en el Consejo de Administración. Según la miembro gubernamental de Portugal, la propuesta con miras a poner la carga de la prueba sobre el empleador debería ser examinada de manera más profunda en función de las diferentes realidades nacionales. Consideraciones finales 135. Los miembros trabajadores se felicitaron por el carácter exhaustivo de la discusión en el seno de la Comisión que, en gran parte, abonaba en cuenta de la calidad del Estudio especial. Un cierto número de elementos claves se han despejado de la discusión, en particular, el de un apoyo generalizado de la decisión del Consejo de Administración, según la cual el Convenio núm. 111 no necesitaba ser revisado. Esta posición se consolidó por el reconocimiento general del carácter fundamental y de la importancia primordial de este Convenio por la misión de la OIT. 136. Mucho se dijo sobre la pertinencia continua y sobre la aplicación práctica de este Convenio y su flexibilidad, en la medida que prevé "por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales" la eliminación de la discriminación. Sin embargo, los miembros trabajadores desearon llamar la atención de aquellos que consideraban este instrumento como siendo esencialmente promocional: él no es incitativo en la práctica, mientras que enuncia prescripciones claras y precisas a la intención de los gobiernos, en particular la formulación y la aplicación de una política nacional con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato, la abrogación de cualquier disposición legislativa incompatible con dicha política y la supresión de obstáculos a la igualdad de oportunidades. El Convenio preconiza, pues, medidas concretas y no solamente buenas intenciones. 137. El número muy elevado de ratificaciones del Convenio núm. 111 concurre a subrayar la importancia y la incidencia completa de este instrumento. Los miembros trabajadores se alegraron de que los Estados Unidos estén dispuestos a ratificar el Convenio pero, sin embargo, lamentaron que unos 50 Estados no lo hayan hecho todavía. No estuvieron convencidos por ciertos motivos invocados para no ratificar este instrumento y hacían pues un llamamiento urgente a estos países para que tomen las medidas necesarias para hacerlo. El conjunto de la Comisión debería expresar un apoyo sin reserva a los esfuerzos que la OIT despliega para incitar a los Estados Miembros a que ratifiquen este Convenio, incluido el marco de la campaña emprendida por el Director General para obtener la ratificación de los convenios sobre los derechos fundamentales. 138. Los miembros trabajadores compartían las preocupaciones de la Comisión de Expertos en cuanto a las tendencias generales que tenían una incidencia desfavorable sobre la realización de la igualdad en el empleo y llevaban consigo un retroceso en esta esfera así como la aparición de nuevas formas de desigualdad. Subrayaron la fragilidad de los progresos hacia la igualdad en materia de empleo en los casos en que la adopción de una política de libre mercado llevaba consigo el abandono de una política activa de promoción de los objetivos del Convenio. Ponen a los campeones de la desreglamentación del mercado del trabajo al desafío de demostrar cómo la igualdad de oportunidades se puede defender en un contexto y suministrar pruebas tangibles de los resultados positivos a este respecto. Invitaron a la Comisión de Expertos y al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo a que concentren su atención sobre esta desreglamentación del mercado del trabajo privilegiando el contrato individual, más bien que el convenio colectivo y a analizar la incidencia sobre la igualdad de oportunidades y sobre la eliminación de la discriminación en el empleo. 139. Los miembros empleadores sugirieron un cierto número de esferas hacia las cuales los trabajos y en particular el próximo Estudio general podían ser orientados: la cuestión de las responsabilidades familiares; la situación de las mujeres en las colectividades rurales desfavorecidas; las incidencias de la religión; las poblaciones indígenas y tribales; los trabajadores migrantes y el aumento de la mano de obra móvil a nivel mundial; el papel determinante de la enseñanza y de la formación profesional para la igualdad en el empleo; también los futuros trabajos podrían versar sobre la cuestión de la incapacidad de la que se ha hablado poco durante toda la discusión. 140. En relación con las sanciones con miras a garantizar la aplicación de las medidas de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, los miembros trabajadores estimaron que, tales sanciones no constituían más que una de las medidas válidas de la realización de los objetivos del Convenio. También hicieron valer que, con frecuencia no era posible obtener resultados tangibles sin prever, en el plano jurídico, sanciones que inciten a los empleadores a que hagan mejor frente a sus responsabilidades en materia de igualdad. Apoyaron la propuesta con miras a que la carga de la prueba sea invertida en los casos de discriminación y consideraron que un cierto número de oradores que se pronunciaron contra esta propuesta no hicieron nada más que una lectura superficial de los comentarios de la Comisión de Expertos; esta recomendación se limitaba en efecto a las circunstancias en las cuales un principio de prueba ya ha sido establecido. Esta cuestión, naturalmente compleja, exige un examen más profundo para tener en cuenta todas las preocupaciones que han sido expresadas, las medidas que se han tomado a nivel nacional y para definir los medios de resolver los problemas en juego. 141. Los miembros trabajadores fueron ampliamente favorables a la extensión, por la vía de un protocolo de la lista de los motivos de discriminación, lo que no constituiría una revisión del Convenio. Todos los otros motivos de discriminación de los cuales la adjunción se propuso están cubiertos por otros convenios o encuentran su expresión en la legislación nacional de diversos países. A título de ejemplo, sería saludable examinar las disposiciones adoptadas por los diferentes países para prevenir la discriminación en base a la edad, en particular, por el hecho del envejecimiento de la población. También sería deseable consagrar todavía otros esfuerzos a la elaboración de recomendaciones precisas sobre la discriminación basada en la orientación sexual, en la contaminación por el VIH (SIDA) o por la pertenencia sindical. 142. Los miembros trabajadores también se pronunciaron en favor de la instauración de un procedimiento especial, actualmente delante del Consejo de Administración, análogo al de la libertad sindical para tratar las cuestiones de discriminación. Por razones de la complejidad creciente de estas cuestiones, convendría proceder a un examen detallado de las medidas correctoras que se ofrecen. Hicieron notar accidentalmente que el mecanismo de control que se ejerce en la esfera de la libertad sindical fue objeto de un elogio de todos los que intervinieron. En materia de discriminación esta tarea jamás se cumplió. Conviene buscar modalidades nuevas y más eficaces para que la ratificación del Convenio núm. 111 dé resultados tangibles para los trabajadores víctimas de discriminación. 143. Los miembros empleadores estimaron que el conjunto de la discusión mostraría que nadie pondría en tela de juicio el principio de la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación lo que en sí era un resultado positivo por no decir sorprendente. Como siempre, es en la practica cotidiana y en el detalle que se plantean los problemas. El mundo del trabajo todavía no existe en todas partes y siempre lo que debería ser según el Convenio. _Es que es necesario recurrir por ello a nuevas disposiciones? Las normas existentes y el principio generalmente reconocido de la no discriminación no reciben en todas partes una plena aplicación y nuevas disposiciones no cambiarían probablemente gran cosa. En el campo de la discriminación es a menudo la inercia de los modos de pensamiento tradicional que es la causa. La información, la explicación y la puesta en valor de los comportamientos ejemplares son más útiles en esta esfera que la adopción de nuevas disposiciones. El convenio tiende a prevenir la discriminación en el empleo y la ocupación, pero eso no significa que todas las personas sean iguales. Las personas deben ser iguales delante de la ley y deben beneficiar de iguales oportunidades pero los resultados pueden variar. 144. Los miembros empleadores consideraron que en cuanto a la propuesta de entregarse a estudios comparativos a este respecto, era permitido dudar de su utilización en razón de la complejidad y de la diversidad muy grande de los sistemas jurídicos. 145. En sus intenciones, los miembros trabajadores evocaron en términos críticos la desreglamentación y sus vínculos supuestos con el desempleo. Por su parte, los miembros empleadores - y numerosos miembros gubernamentales con ellos - estaban convencidos de que el desmantelamiento de las reglamentaciones superfluas era benéfico al conjunto de la economía y, pues, en última instancia, a los trabajadores mismos. De todas maneras, nadie estableció un vínculo entre esta cuestión y el principio general de la prohibición de la discriminación. En cuanto al miembro trabajador de España que subrayó que todos los hombres eran iguales, es exacto que este principio fue transpuesto en el orden secular haciéndonos a todos iguales delante de la ley. Al final del siglo último, sin embargo, este principio fue desnaturalizado bajo la influencia de una ideología simplificadora y aventurada. Lo que importa es garantizar a cada uno la igualdad de oportunidades en la prosecución de sus propias aspiraciones, sin consideración de raza, de sexo o de religión, reconociendo que los resultados que cada individuo obtendrá dependerán de sus propias aptitudes y talentos. D. Cumplimiento de las obligaciones específicas 146. Para el examen de los casos individuales relativos al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones derivadas de las normas internacionales del trabajo o relacionadas con ellas, la Comisión decidió continuar con los mismos métodos de trabajo y aplicar los mismos criterios que el año anterior conforme se enmendaron o precisaron en 1980 y 1987. 147. En la aplicación de estos métodos, la Comisión decidió a propuesta de los miembros trabajadores, respaldada por los miembros empleadores, invitar a todos los gobiernos interesados por los comentarios que figuran en los párrafos 89 (cumplimiento de la obligación de enviar memorias), 95 (envío de primeras memorias), 99 (ausencia de respuestas a los comentarios de los órganos de control), 124 (problemas especiales relativos a la sumisión) del informe de la Comisión de Expertos, a que suministre informaciones a la Comisión durante una reunión especial de un mediodía, consagrada a estos casos. Esto se esperaba que sirviese para aumentar el impacto de la discusión y de las conclusiones y para utilizar mejor el tiempo reservado por la Comisión a estos casos. La Comisión tomó nota de que este enfoque no debería interpretarse, en modo alguno, por los gobiernos como eximiéndose de tomar parte en las discusiones de la Comisión. OBLIGACION_A Sumisión de convenios y recomendaciones a las autoridades competentes 148. De conformidad con su mandato, la Comisión examinó la forma en que se había dado efecto a los párrafos 5 a 7, del artículo 19, de la Constitución de la OIT. Estas disposiciones exigían de los Estados Miembros que sometan, en el término de un año o, a título excepcional, de dieciocho meses, a partir de la clausura de cada reunión de la Conferencia, los convenios y recomendaciones adoptados en dicha reunión "a la autoridad o autoridades competentes a quienes competa el asunto, al efecto de que les den forma de ley o adopten otras medidas y que informen al Director General de la OIT de las medidas tomadas a tal fin", señalando la autoridad o autoridades consideradas competentes. 149. La Comisión observó en el informe de la Comisión de Expertos (párrafo 117) que los esfuerzos apreciables se han cumplido en cierto número de países en cumplimiento de sus obligaciones en relación con la sumisión, a saber: Bangladesh, Italia, Kenya, República Democrática Popular Lao, Malawi, Pakistán y Sri Lanka. 150. Además, durante su reunión, la Comisión fue informada por varios otros Estados de las medidas tomadas con miras a someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades nacionales competentes. Se felicitó por los progresos realizados y expresó la esperanza de que intervengan nuevas mejoras en los países que encuentran dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones. OBLIGACION_B Falta de sumisión 151. La Comisión lamentó tomar nota, según el párrafo 124 del informe de la Comisión de Expertos, de que no se había facilitado información alguna, indicando que se hubieran adoptado medidas con miras a la sumisión a las autoridades competentes adoptados desde la 74.a a la 80.a reuniones de la Conferencia (1987-1993), de conformidad con el artículo 19 de la Constitución por los Estados siguientes: Antigua y Barbuda, Camerún, República Centroafricana, Djibouti, Guinea, Islas Salomón, Jamaica, Madagascar, Paraguay, Santa Lucía, Seychelles, República Unida de Tanzanía y Zaire. OBLIGACION_C Envío de memorias sobre los convenios ratificados 152. La Comisión examinó en la parte B de su informe (cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo), el cumplimiento por parte de los Estados de su obligación de enviar memorias sobre los convenios ratificados. Para la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos, la proporción de memorias recibidas fue de 65,8 por ciento (comparado a 68,7 por ciento para la reunión de febrero-marzo). Desde entonces, otras memorias se han recibido, representando la cifra de 78,9 por ciento (frente a 82 por ciento en junio de 1995 y a 77,2 por ciento, en junio de 1994, a 75,8 por ciento en junio de 1993). En noviembre-diciembre de 1995, la Comisión de Expertos tomó nota de que casi el 73,4 por ciento de memorias sobre los convenios para los que se habían solicitado información sobre la aplicación práctica, contenían tales informaciones, en comparación con el 62,5 por ciento para la reunión de febrero-marzo de 1995 y con el 67 por ciento en 1994. La Comisión insistió en la importancia que presenta el envío de informaciones sin las cuales era imposible saber si un convenio era aplicado. La Comisión se asoció al llamamiento reiterado que la Comisión de Expertos hizo a los gobiernos para que desplegasen todos sus esfuerzos con miras a incluir en el futuro en sus memorias las informaciones solicitadas. OBLIGACION_D Omisión de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados 153. La Comisión lamentó tomar nota de que ninguna memoria sobre los convenios ratificados haya sido proporcionada desde hacía dos años o más por los Estados siguientes: Bosnia y Herzegovina, Burundi, Guinea Ecuatorial, Islas Salomón, Liberia, Lituania, Papua Nueva Guinea, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Somalia y Yemen. 154. La Comisión también lamentó tomar nota de que ninguna de las primeras memorias sobre los convenios ratificados no había sido proporcionada por los Estados siguientes: Liberia (Convenio núm. 133), Nigeria (Convenio núm. 133); desde 1993, Yemen (Convenio núm. 159); desde 1994, Letonia (Convenios núms. 111, 122, 135, 151); y Santo Tomé y Príncipe (Convenios núms. 87, 106, 159). La Comisión subrayó la importancia muy particular de las primeras memorias sobre las que la Comisión de Expertos basa su evaluación de la aplicación de los convenios ratificados. 155. En su informe de este año, la Comisión de Expertos había tomado nota de que 25 gobiernos habían omitido comunicar respuestas al conjunto de observaciones y de solicitudes directas sobre los convenios respecto de los cuales se habían pedido memorias para su examen este año, abarcando un total de 181 casos (comparado con 337 el año pasado y 354 hace dos años). La Comisión fue informada que después de la reunión de la Comisión de Expertos, nueve gobiernos interesados habían enviado respuestas, las cuales serán examinadas por la Comisión de Expertos en su próxima reunión. 156. La Comisión lamentó tomar nota de que no se había recibido todavía información alguna referente a todas o a la mayoría de las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos, respecto de las cuales, se había pedido una respuesta para el período que finalizó en 1995 a los países siguientes: Bolivia, Burundi, Camerún, Djibouti, Guinea Ecuatorial, Islas Salomón, Liberia, Países Bajos (Aruba), Papua Nueva Guinea, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, Somalia y República Unida de Tanzanía, Yemen. 157. La Comisión tomó nota de las explicaciones proporcionadas por los gobiernos sobre las dificultades que tenían para cumplir con sus obligaciones: Camerún, Lituania, Madagascar, Nigeria, Países Bajos (Aruba), Papua Nueva Guinea, Seychelles, República Unida de Tanzanía. 158. La Comisión subrayó la obligación del envío de memorias que constituye la base del sistema de control. La Comisión pidió al Director General para que tome todas las medidas para mejorar la situación, y que solucione los problemas mencionados anteriormente tan rápidamente como sea posible. Expresó la esperanza, en particular, de que los equipos multidisciplinarios en el terreno concedan en sus funciones la prioridad absoluta para favorecer la ejecución de las obligaciones en materia de normas. La Comisión también conservó en memoria los nuevos mecanismos sobre las memorias aprobados por el Consejo de Administración en noviembre de 1993 y que entrarán en vigor desde el último año. OBLIGACION_E Aplicación de los convenios ratificados 159. La Comisión tomó nota, con particular interés, de las medidas tomadas por algunos gobiernos para asegurar el cumplimiento de la aplicación de los convenios ratificados. La Comisión de Expertos, pudo dar cuenta, en el párrafo 105 de su informe, de los nuevos casos en que los gobiernos habían introducido cambios en su legislación y en su práctica, como consecuencia de los comentarios formulados por ella sobre el grado de conformidad de las legislaciones o prácticas nacionales con las disposiciones de un convenio ratificado. Dichos casos, cuyo número ascendía a 37, se referían a 26 Estados. Desde que la Comisión de Expertos comenzó a elaborar la lista de estos casos en su informe de 1964, se han registrado más de 2.107 casos de progreso. Estos resultados constituían una prueba tangible de la eficacia del sistema de control. 160. En el curso de la presente reunión, la Comisión de la Conferencia fue informada sobre un cierto número de casos en que los gobiernos habían adoptado recientemente, o estaban a punto de adoptar, medidas para asegurar la aplicación de los convenios ratificados. Aun cuando le corresponde a la Comisión de Expertos la tarea de examinar tales medidas, la Comisión de la Conferencia se congratuló por los esfuerzos realizados por los gobiernos para cumplir con sus obligaciones internacionales y dar efecto a los comentarios efectuados por los órganos de control. 161. La Comisión estimó que convendría señalar a la atención de la Conferencia un cierto número de casos importantes que tuvo que examinar. OBLIGACION_F Casos de progreso 162. La Comisión comprobó con satisfacción que en varios casos - incluidos muchos relacionados con los derechos fundamentales de los trabajadores - los gobiernos habían introducido cambios en sus legislaciones y prácticas, a fin de eliminar divergencias anteriormente discutidas por la Comisión. Hizo resaltar estos casos, que constituyen un enfoque positivo para influir en los gobiernos a responder a los comentarios de los órganos de control. A este respecto, se remite al informe de la Comisión de Expertos y a la discusión de los casos particulares que figuran en la segunda parte de su informe. OBLIGACION_G Casos especiales 163. La Comisión consideró que se debía llamar la atención de la Conferencia sobre las discusiones que habían tenido lugar sobre los casos mencionados en los párrafos siguientes y cuyo resumen completo figura en la segunda parte del presente informe. 164. En relación con la aplicación por la República Islámica del Irán sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión tomó nota del informe de los expertos y de las detalladas informaciones, orales y escritas, facilitadas por el representante gubernamental. La Comisión declaró esperar con interés la evaluación que hará la Comisión de Expertos de tales informaciones. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno facilitará informaciones adicionales completas a la Comisión de Expertos, de manera que pueda apreciar si los miembros de la comunidad de los bahíes y de otras religiones disfrutan en la práctica de la igualdad de trato. La Comisión rogó igualmente al Gobierno que comunique indicaciones completas sobre la adopción de una política nacional de promoción de la igualdad sin discriminación fundada en la religión, en particular en lo que respecta a los cargos en la judicatura, la elección al Consejo Islámico del Trabajo y la admisión a la educación universitaria. La Comisión pidió al Gobierno que comunique informaciones sobre los efectos de dicha política en la práctica. La Comisión tomó nota con interés de la abolición de las restricciones relativas a la admisión de las mujeres en la universidad y pidió al Gobierno que comunique a la Comisión de Expertos informaciones adicionales sobre las implicaciones prácticas de esta medida. De manera general, la Comisión expresó una vez más su preocupación ante la ausencia de igualdad para las mujeres en la sociedad y en el empleo. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno comunicaría próximamente sus comentarios sobre la comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo, de 4 de diciembre de 1995 y que podía constatar progresos sustanciales en un futuro próximo. La Comisión tomó nota de la disponibilidad del Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo. Habida cuenta de que la Comisión discute desde hace muchos años sobre la situación, propuso al Gobierno que invitara a una misión de contactos directos. La Comisión tuvo que constatar que el Gobierno no estaba en condiciones de comprometerse al respecto. 165. En relación con la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión manifestó su honda preocupación por la grave situación que existe en Myanmar, desde hace de muchos años, en la que se ha recurrido de modo sistemático al trabajo forzoso. La Comisión solicitó nuevamente y con firmeza al Gobierno la abolición formal y la supresión urgente de las disposiciones legales y el abandono de todas las prácticas contrarias al Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que imponga sanciones verdaderamente disuasorias a aquellos que utilizan el trabajo forzoso. La Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias, a la mayor brevedad, para abolir el recurso al trabajo forzoso y que comunicará el año próximo la información pormenorizada necesaria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar en la ley y en la práctica la posibilidad de imposición de trabajo obligatorio. 166. En relación con la aplicación por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) la Comisión tomó nota con profunda preocupación de la declaración del representante gubernamental, que no hace sino reiterar como en años anteriores, la intención del Gobierno de aplicar el Convenio sin señalar ninguna evolución positiva ni en la legislación ni en la práctica. La Comisión deploró que el Gobierno no haya tomado todavía ninguna medida concreta para poner en práctica las observaciones que la Comisión de Expertos viene formulando desde hace muchos años. La Comisión lamentó profundamente que subsistan en Myanmar las gravísimas y persistentes violaciones a los principios fundamentales del Convenio. No pudo sino comprobar que en el país no existen sindicatos que tengan por objeto la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores de conformidad con el Convenio. La Comisión exhortó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y a los empleadores, sin autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y el derecho de esas organizaciones de afiliarse a las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores. La Comisión lamentó que la misión de la OIT, programada de común acuerdo para mayo de 1996, no hubiese sido recibida en Myanmar. Expresó la firme esperanza de que, ahora, el Gobierno colaborará estrechamente con la OIT para eliminar en un futuro muy próximo, las gravísimas divergencias existentes entre la legislación, la práctica y el Convenio. 167. En relación con la aplicación por Nigeria del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar. La Comisión comprobó nuevamente que no se había advertido ningún progreso pese a las observaciones formuladas desde hacía muchos años por la Comisión de Expertos y las numerosas discusiones que tuvieron lugar en su seno sobre las importantes divergencias entre la legislación y la práctica, por un lado, y el Convenio, por el otro. Asimismo, la Comisión tomó nota con una profunda preocupación de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical, las cuales continuaban mostrando graves violaciones de los derechos humanos en contra de sindicalistas y de los principios fundamentales contenidos en el Convenio. En particular, la Comisión deploró que sigan sin modificarse las disposiciones legislativas que prevén un sistema de unicidad sindical y permiten la injerencia del Gobierno en la organización y actividad sindicales. La Comisión lamentó profundamente que ciertas organizaciones sindicales sean dirigidas todavía por un administrador único designado por el Gobierno y que los decretos de 1994 para disolver los comités ejecutivos de ciertos sindicatos no hayan sido todavía derogados. La Comisión instó al Gobierno a tomar de urgencia las medidas necesarias para dar solución, tanto en el derecho como en la práctica, a los atentados serios contra el Convenio y, en particular para derogar los decretos mencionados y restablecer el derecho de las organizaciones sindicales de elegir libremente sus representantes, sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión insistió para que el Gobierno adopte medidas inmediatas para asegurar el respeto absoluto de las libertades públicas sindicales de los derechos sindicales. La Comisión expresó su firme esperanza de que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, progresos decisivos y concretos al respecto. 168. La Comisión confía en que los gobiernos interesados tomarán todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias señaladas. Les invitó, pues, a que examinen la oportunidad de utilizar las formas apropiadas de asistencia a la OIT, incluidos los contactos directos, con objeto de que se realicen verdaderos progresos en lo que concierne a la ejecución, antes del año próximo, de sus obligaciones derivadas de la Constitución de la OIT y de los convenios citados anteriormente. OBLIGACION_H Falta continua de aplicación 169. La Comisión recuerda que sus métodos de trabajo prevén que se enumeren los casos en que ha continuado registrándose durante varios años omisión en cuanto a la aplicación de los convenios ratificados que había discutido previamente. Este año, la Comisión constató con gran preocupación una falta continua de aplicación durante varios años para eliminar graves deficiencias en la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). 170. Se invita a los gobiernos mencionados en los párrafos 164 a 167 del presente informe a que proporcionen las memorias e informaciones pertinentes, que permitan a la Comisión seguir las cuestiones mencionadas en la próxima reunión de la Conferencia General. OBLIGACION_I Envío de memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones 171. La Comisión tomó nota de que 24 memorias de las 52 solicitadas en virtud del artículo 19 sobre el Convenio núm. 111, se recibieron en la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos y tres otras después (es decir, 51,9 por ciento de la totalidad). 172. La Comisión tomó nota de que la Comisión de Expertos elaboró un Estudio especial sobre el Convenio núm. 111, en lugar de un Estudio general en virtud del artículo 19 de la Constitución. Observó que este año no tuvo que aplicar el criterio "de que ninguna de las memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones exigidas en virtud del artículo 19 de la Constitución había sido proporcionada durante los últimos cinco años". OBLIGACION_J Comunicación de copias de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores 173. Este año nuevamente, la Comisión no tuvo que aplicar el criterio según el cual "el Gobierno se ha abstenido de indicar, durante los tres últimos años, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las cuales, de conformidad con el artículo 23, 2) de la Constitución, deben comunicarse copias de las memorias e informaciones proporcionadas a la OIT en virtud de los artículos 19 y 22". OBLIGACION_K Participación en las labores de la Comisión 174. La Comisión expresó su gratitud a los 52 gobiernos que habían colaborado con ella, proporcionándole informaciones sobre la situación en sus países, y participando en la discusión de los casos individuales. 175. Sin embargo, la Comisión lamentó, que a pesar de las repetidas invitaciones, dirigidas a los representantes gubernamentales, no tomaron parte en las discusiones relativas a sus países en relación con el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de enviar memorias los Estados siguientes: Bolivia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Jamaica, Letonia, Liberia, Paraguay, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona y Yemen. La Comisión decidió mencionar a estos países en los párrafos pertinentes del presente informe e informar a los gobiernos de conformidad con la práctica habitual. 176. La Comisión lamentó tomar nota de que los Gobiernos de los países que no estuvieron representados en la Conferencia, a saber: Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, Burundi, República Centroafricana, Chad, Djibouti, Islas Salomón, Santa Lucía, Somalia, no pudieron estar en condiciones de participar en el examen de los casos relativos a ellos. Decidió mencionar estos países en los párrafos apropiados del presente informe y de ponerlos en conocimiento de los gobiernos, de conformidad con la práctica habitual. 177. En una época donde en el mundo del trabajo, las facultades de adaptación parecen a la evidencia necesarias, la Comisión deseó llamar la atención de la Conferencia sobre la capacidad extraordinaria demostrada por las normas internacionales durante decenios para sobrevivir a los cambios de corrientes sociales, políticas y económicas en el mundo. Las actividades normativas de la Organización Internacional del Trabajo representaban la parte vivida más larga de ésta y el fenómeno más extraordinario y el que ha perdurado durante más tiempo de todas las organizaciones internacionales. Este año las discusiones de la Comisión ilustraron perfectamente cómo los principios y las normas de estas Organización, nacidas del tripartismo y del diálogo social y alimentadas por los procedimientos de control que han dado resultados, continúan a prosperar en el marco nacional e internacional. Cualquier examen imparcial de las secciones de este informe, por ejemplo, sobre los derechos fundamentales, la dimensión social de la mundialización, las actividades normativas o los numerosos casos individuales, no podían más que reforzar la confianza en la OIT en sus normas y en su control. La conclusión que se impone es que ha sido un éxito. 178. Esta afirmación tiene consecuencias importantes y plantea un desafío mayor a todas las partes constituyentes de la OIT y a la Oficina Internacional del Trabajo. El cuerpo viviente de las normas internacionales del trabajo, que da consistencia a los principios y a las creencias de una organización internacional que llegó a su madurez, debería beneficiar de todo respeto y de la consideración que merece en el conjunto de sus actividades en las esferas social y económica, tanto a nivel internacional que en los Estados Miembros: formulación de políticas, adopción de instrumentos jurídicos, identificación de prioridades y elaboración de programas para su ejecución, y aplicación de todo. El desafío es garantizar una unión feliz y duradera entre, de un lado, el deseo verdadero de los delegados en la Conferencia y de sus intenciones declaradas con miras a mejorar las condiciones sociales y laborales, inspirándose en particular en las normas internacionales del trabajo y, del otro lado, una verdadera acción que conduzca este deseo a su apogeo. Ginebra, 18 de junio de 1996. (Firmado) J.-J. Elmiger, Presidente. M. Daal-Vogelland, Ponente.Nota 1 Para la lista de las organizaciones, véanse los informes de la Comisión de Proposiciones, Actas Provisionales núms. 4 hasta 4H. Nota 2 Informe III (Partes 1 a 3) presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo: resúmenes de memorias (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución); Informe III (Parte 4A): Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones; Informe III (Parte 4B): Igualdad en el empleo y la ocupación. |
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