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Convenio sobre Trabajadores Domésticos: Entrevista con Manuela Tomei

El histórico tratado que establece normas para el trato de los trabajadores domésticos, adoptado durante la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, ha sido extensamente aclamado como un evento histórico. El Convenio sobre trabajo decente para trabajadores y la Recomendación que lo acompaña tienen por objetivo proteger y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores domésticos de todo el mundo, cuyo número se estima entre 53 y 100 millones. OIT EnLínea habló con Manuela Tomei, Directora del Programa sobre las condiciones de trabajo y empleo de la OIT.

Artículo | 21 de junio de 2011

¿Por qué era necesario este Convenio?

El déficit de trabajo decente entre los trabajadores domésticos del mundo es enorme. Para más del 56 por ciento de los trabajadores domésticos, la ley no establece un límite sobre cuán larga puede ser la semana laboral. Cerca de 45 por ciento de los trabajadores domésticos no tiene derecho ni siquiera a un día libre a la semana. El 36 por ciento de las trabajadoras domésticas no tiene derecho al permiso de maternidad. Los trabajadores domésticos se encuentran entre las categorías de trabajo más vulnerables, aquellos que ya están al margen y están menos preparados para beneficiarse del repunte económico. Comprende sobre todo a mujeres y niñas quienes, en su gran mayoría, trabajan en el sector informal. El trabajo decente para los trabajadores domésticos significa ofrecerles respeto y dignidad, y contribuir con su transición de la informalidad a la formalidad.

¿Cómo repercute el Convenio en la situación de los trabajadores domésticos?

Este instrumento envía una señal política muy fuerte. Representa un compromiso internacional para trabajar en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de un segmento muy numeroso de la fuerza laboral, que ha estado excluido, ya sea total o parcialmente, de la legislación laboral. Cuando un país ratifica un Convenio, abre sus puertas a la supervisión internacional, y esto ejerce presión sobre los Estados miembros para garantizar que sus leyes y políticas estén en conformidad con el Convenio. La Recomendación que lo acompaña, que es un instrumento no vinculante, ofrece orientación práctica y útil para poner en práctica las obligaciones comprendidas en el Convenio. Las nuevas normas sobre trabajadores domésticos son tanto robustas como flexibles. Garantizan una protección mínima para los trabajadores domésticos y, al mismo tiempo, son flexibles, permiten una amplia ratificación y conducen al avance permanente de las condiciones de vida y de trabajo de estos trabajadores.

¿Qué cambios concretos aportará a los trabajadores domésticos?

El primero de todos es que son reconocidos como trabajadores y tienen el mismo derecho que otras categorías de trabajadores a una protección mínima, al menos desde el punto de vista legal. El Convenio establece el derecho de los trabajadores domésticos a ser informados, de manera clara, sobre los términos y condiciones de su empleo, es decir: cuáles son las tareas que deben realizar, el número de horas de trabajo y cuánto se supone que deben trabajar, cuándo y de qué manera recibirán su salario. También establece límites a la proporción de la remuneración que puede ser pagada en especie, así como un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas. El Convenio estipula además medidas especiales para hacer frente a las vulnerabilidades de grupos específicos de trabajadores domésticos: los trabajadores jóvenes, es decir aquellos menores de 18 años y por encima de la edad mínima de admisión al empleo; los trabajadores domésticos que residen en el hogar para cual trabajan; los trabajadores domésticos migrantes.

Para los trabajadores que residen en el hogar en el que trabajan, se establecen requisitos mínimos en cuanto al alojamiento y la privacidad. El Convenio dispone que los Estados miembros deben fijar la edad mínima para la admisión al trabajo doméstico, adoptar medidas dirigidas a que los niños trabajadores domésticos puedan concluir su escolaridad obligatoria, si esto no ha sido posible porque los niños estaban trabajando a edad muy temprana, y facilitar su futura educación y formación profesional.

Para los trabajadores domésticos migrantes, el Convenio dispone que ellos deben recibir por escrito una oferta de empleo o contrato de trabajo antes de cruzar las fronteras para incorporarse al nuevo trabajo en el país de destino. Los Estados miembros también deben tomar medidas dirigidas a ofrecer progresivamente una protección mínima en relación a la seguridad social, incluyendo los beneficios de maternidad, en condiciones no menos favorables que las aplicables a las otras categorías de trabajadores. Otra disposición importante se refiere a las agencias de empleo privadas, las cuales desempeñan un papel muy importante en el mercado laboral del trabajo doméstico. El Convenio establece que los Estados deberán establecer reglas y procedimientos claros para prevenir todo tipo de prácticas abusivas o fraudolentas, con las cuales lamentablemente algunas agencias de empleo privadas están involucradas. El Convenio reconoce el contexto específico en el cual se realiza el trabajo doméstico, es decir, el hogar del empleador, e impone un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a la protección y el derecho de los miembros del hogar al respeto de su vida privada.

¿Cuál es el impacto sobre la igualdad de género?

El impacto es enorme. El hecho de establecer sin ambigüedad que el trabajo doméstico es un trabajo, es de por sí un paso muy importante hacia la igualdad de género en el mundo del trabajo, porque el trabajo doméstico emplea sobre todo a mujeres. En todo el mundo, sin importar el grado de desarrollo socioeconómico del país, la gran mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres: entre 90 y 92 por ciento de la fuerza laboral está constituido por mujeres y niñas. El nuevo Convenio y la Recomendación, al establecer el principio que los trabajadores domésticos, como todos los otros trabajadores, tienen derecho a un mecanismo de protección mínima bajo la legislación nacional, rectifica la infravaloración del trabajo doméstico. El sólo hecho de reglamentar esta forma de trabajo es un reconocimiento de la importante contribución social y económica de las personas que cuidan a otras personas.

¿Cuáles son los próximos pasos antes de que el Convenio entre en vigor?

Tiene que haber al menos dos ratificaciones. Los gobiernos, antes de que puedan ratificar el Convenio, deben verificar en qué medida sus legislaciones y prácticas actuales están en conformidad con las obligaciones establecidas por el mismo. Si no exista tal conformidad, deben trabajar para armonizarlas con el Convenio. Hemos recibido señales alentadoras por parte de algunos Estados miembros que han expresado la voluntad de analizar muy cuidadosamente la posibilidad de ratificación. Brasil, por ejemplo, señaló que quisiera ser el primer país en ratificar este importante Convenio.

¿Tendrá consecuencias para aquellos que no lo ratifican?

Pienso que, sin duda alguna, la respuesta es afirmativa. El impacto de cualquier Convenio de la OIT va más allá de su ratificación. Se convierte en un marco de referencia que puede ayudar a los Estados miembros a sentar las bases para la ratificación en los casos donde las condiciones y realidades socioeconómicas no están maduras para una ratificación inmediata. El impacto también será significativo porque el proceso normativo fue seguido muy de cerca por los mandantes de la OIT. Ha habido una movilización muy grande de los activistas de los derechos humanos, ONGs, asociaciones de trabajadores domésticos y militantes feministas, de manera que este instrumento será un documento muy dinámico que conferirá legitimidad a las reivindicaciones de los trabajadores domésticos.

¿Cuánto esfuerzo ha invertido la OIT para producir este Convenio?

Fue la OIT quien emprendió este proyecto normativo. Se realizó una investigación minuciosa con el fin de obtener un escenario más fidedigno de los números y perfiles de los trabajadores domésticos en todo el mundo, de la extensión de la protección legal de la cual disponen en diferentes países, y del tipo de protección legal que los ayudaría a cambiar sus vidas. Los colegas de la OIT en el terreno también han desempeñado un papel importante para llevar este proceso normativo a la atención de los mandantes de la OIT y para facilitar su participación.

La preocupación de la OIT en relación a los trabajadores domésticos data de los primeros años de la década del 30. En esa década se reconoció que los trabajadores domésticos eran una categoría sujeta a abusos considerables, pero se pensaba que estaba destinada a desaparecer como resultado del progreso socioeconómico y de la innovación tecnológica, que las aspiradoras y las lavadoras los sustituirían. La historia ha desmentido esta suposición. Los trabajadores domésticos no sólo son muy numerosos en el mundo, sino que en la última década han aumentado de manera significativa.