Legislación del Trabajo

Un importante medio de acción para la OIT

La adopción de una legislación del trabajo constituye un excelente medio para aplicar las normas de la OIT, promover la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y poner en práctica el concepto de trabajo decente. De acuerdo con el mandato que le confiere la Constitución de la OIT, la Oficina debe poner a disposición de los Estados Miembros su cooperación técnica y sus servicios de asesoramiento, para contribuir con ellos a evaluar e inclusive, si fuere necesario, a elaborar o revisar la legislación vigente en el país. Esto implica asimismo, prestarles ayuda para la elaboración de leyes y reglamentos nacionales que les permitan ratificar convenios o aplicar los correspondientes principios.

En qué consiste la ayuda de la OIT

  • En primer lugar, la elaboración de una norma internacional del trabajo exige de la Oficina una investigación pormenorizada de la legislación y las prácticas nacionales de los Estados Miembros, a propósito del tema del cual tratará la norma en cuestión. Los resultados de esa investigación servirán de base para presentar propuestas a la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la forma y el contenido de un instrumento internacional – que será adoptado en forma de convenio, recomendación, o un convenio completado por una recomendación.
  • En segundo lugar, la aplicación de las normas de la OIT se debe basar, entre otras cosas, en las leyes y reglamentos nacionales, cuya elaboración puede necesitar la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la asistencia de la OIT en el ámbito de la legislación laboral puede solicitarla cualquier Estado Miembro, independientemente de la ratificación de los convenios de la OIT, y/o respecto a temas todavía no tratados en la normativa de la OIT.

Los desafíos

La evolución económica y tecnológica del último decenio, así como la mundialización de la economía, han llevado a un aumento de los intercambios comerciales entre países con diferentes niveles de protección social de los trabajadores. En el marco de ese proceso de cambio ha sido puesto en tela de juicio el cometido de la legislación del trabajo y en particular el problema que podría existir entre la protección de los trabajadores, por una parte, y la cooperación internacional, por la otra.

No es menos cierto, sin embargo, que las relaciones de trabajo deben ser dotadas de un régimen jurídico que haga viable el proceso de mundialización a largo plazo en lo social y lo económico. Si no hay dudas de que ese régimen jurídico debe incluir al menos todos los derechos y principios consagrados por los convenios fundamentales de la OIT, se presta a discusión, en cambio, el contenido y alcance que deban tener las normas en materia laboral. Así pues, en el debate a nivel nacional, la Oficina es llamada con frecuencia a aportar su experiencia, fundada en las normas internacionales del trabajo.

Los Estados Miembros requieren la experiencia de la OIT en materia de legislación del trabajo, con miras a dar respuesta a sus necesidades diversas, incluidas las siguientes:
  • Elaborar una legislación nacional compatible con las normas de la OIT que hayan ratificado.
  • Evaluar y, si es necesario, reorganizar el régimen jurídico de las relaciones de trabajo, a fin de adaptarlo a la situación nacional y a los problemas del país.
  • Considerar los nuevos tipos de relaciones de trabajo, para dotarlos de un régimen jurídico apropiado.
  • Ser informados de las buenas prácticas en un determinado campo.
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Formas de intervención de la OIT en el ámbito de la legislación del trabajo, La asistencia en legislación del trabajo, suministrada por la Oficina, puede adoptar diferentes formas, incluidas las siguientes:
  • Suministro de experiencia y conocimiento para evaluar el régimen jurídico de relaciones de trabajo en un país determinado o, eventualmente, en una subregión.
  • Asesoramiento para la revisión de la legislación del trabajo.
  • Redacción de proyectos de leyes o de normas reglamentarias.
  • Comentarios técnicos sobre proyectos de legislación del trabajo, teniendo en cuenta las normas de la OIT; esta labor puede conducir a la proposición de textos alternativos.
  • Examen y evaluación de los mecanismos y procedimientos de puesta en práctica de la legislación, con recomendaciones para su mejora.
  • Oferta de información técnica de una gran variedad de temas sobre los cuales puede versar la legislación del trabajo.
  • Participación en foros de discusión a escala nacional, entre ellos, comités parlamentarios, en el examen y revisión de la legislación laboral.
  • Formación de funcionarios nacionales- apoyo al fortalecimiento de las capacidades nacionales.