Fijación de salarios mínimos mediante la negociación colectiva

Convenio núm. 131 y los salarios mínimos negociados colectivamente

El Convenio núm. 131 no se refiere únicamente a los salarios mínimos establecidos por ley. De hecho, los salarios mínimos pueden fijarse dando fuerza de ley a las disposiciones pertinentes contenidas en los convenios colectivos. En estos casos no se requiere que los convenios colectivos se amplíen de manera que sean aplicables a todos los trabajadores y los empleadores de un sector específico o de todas las ramas de actividad en un país dado. El único requisito es que los salarios mínimos negociados colectivamente sean jurídicamente vinculantes para las partes.

Dicho esto, se deberían tener en cuenta las disposiciones sobre el ámbito de aplicación de los sistemas de salario mínimo, los cuales, según el Convenio, regirán para "todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación [de tales sistemas]".

Por ejemplo, la situación en Austria o Bélgica, donde la tasa de cobertura de los convenios colectivos supera el 90 por ciento de los asalariados, es muy diferente de la de otros países en los que la tasa de cobertura es mucho menor. La mayor extensión del ámbito de los convenios colectivos puede desempeñar un papel útil en la reducción del número de asalariados o del número de grupos de asalariados que no están protegidos por el salario mínimo.
Fuente: OIT: Sistemas de salarios mínimos. Estudio General. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CIT, 103.a reunión, Ginebra, 2014.