¿Quién debería fijar los salarios mínimos?

¿Qué es una “consulta"?

El principio según el cual entre todos los interlocutores sociales debería instaurarse un clima de consultas exhaustivas y participación, en condiciones de igualdad, con respecto al establecimiento, la aplicación y la modificación de los mecanismos de fijación y ajuste de los salarios mínimos es uno de los pilares del Convenio núm. 131 y la Recomendación núm. 135 sobre la fijación de salarios mínimos, adoptados en 1970.

En su Estudio General de 2000 sobre la consulta tripartita, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT precisó que el proceso de consultas conllevaba mucho más que un simple intercambio de información, pero que no debía entenderse como un mecanismo de toma de decisiones conjuntas. En esto se distinguía de la "negociación", proceso en el que el objetivo de las diferentes partes es llegar a un acuerdo. Valga insistir en que las consultas requeridas en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), tienen por objeto ayudar a la autoridad competente en la toma de decisiones, y no de conducir a la concertación de acuerdos.

La OIT considera que, para cumplir con los requisitos del Convenio núm. 131, las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían ser consultadas plenamente. La existencia de un procedimiento de consulta oficial no es suficiente para cumplir con este requisito. Además, deberían adoptarse medidas para asegurar que se tengan efectivamente en cuenta las preocupaciones y los argumentos presentados por los interlocutores sociales. Esto implica que las consultas han de tener lugar antes de que se tomen las decisiones, y que los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían recibir una información completa y pertinente.