¿A quiénes se debería asegurar un salario mínimo?

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En principio, los salarios mínimos deberían ofrecer una protección adecuada a todos los trabajadores que son parte en una relación de empleo, con inclusión de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores migrantes, independientemente de cuáles sean sus acuerdos contractuales. Las exclusiones deberían mantenerse en un mínimo, especialmente en relación con las categorías de trabajadores vulnerables.

En la práctica, algunos trabajadores quedan excluidos de la protección del salario mínimo por diversas razones; tal es el caso, por ejemplo, de los trabajadores domésticos, los trabajadores de la economía informal o las personas ocupadas en formas atípicas de empleo. También son excluidos con frecuencia los trabajadores a domicilio o los trabajadores de la agricultura.

En lo que respecta a las personas ocupadas en el servicio doméstico, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), dispone que "todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo"(artículo 11).

De acuerdo con la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), adoptada recientemente, los países también deberían extender progresivamente las protecciones del salario mínimo, en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores de la economía informal mediante un proceso de transición a la economía formal.

Los salarios mínimos deberían aplicarse también a los trabajadores ocupados en formas atípicas de empleo, como, por ejemplo, los trabajadores con contrato de duración determinada y las personas empleadas en otras formas de trabajo temporal, las personas contratadas por las agencias de trabajo temporal y con arreglo a otros acuerdos contractuales en que hay más de dos partes, así como las que trabajan a tiempo parcial.

Los empleados del sector público son a menudo excluidos, en su totalidad o en parte, del ámbito de aplicación de las leyes laborales, y en particular de las disposiciones relativas a la fijación de los salarios mínimos. Sin embargo, esto no significa que se les ponga al margen de la aplicación de los salarios mínimos, ya que pueden estar comprendidos en el ámbito de las leyes o disposiciones administrativas que incluyen escalas de pago. En general, las escalas salariales más bajas deberían ajustarse en niveles no inferiores al salario mínimo.