Normas del trabajo sobre la migración
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Desde sus inicios, la OIT también decidió proteger “los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero” (Constitución de la OIT, 1919, Preámbulo, segundo Considerando), y ha sido pionera en la elaboración de normas internacionales específicas para la regulación de la mano de obra migrante y la protección de los trabajadores migrantes mediante la adopción de dos Convenios, en 1949 y 1975, que van acompañados de recomendaciones no vinculantes.
En 1999, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones realizó un Estudio General sobre la aplicación de estos cuatro instrumentos relativos a los trabajadores migrantes, que sometió a consideración de la 87.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Además, la Comisión realiza observaciones y solicitudes directas a los Estados Miembros en relación con la aplicación de los Convenios núms. 97 y 143, las que pueden consultarse en la base de datos del Sistema de Información sobre las Normas Internacionales del Trabajo - NORMLEX..
Además de gozar de la protección de las normas internacionales del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras migrantes y sus familias también están protegidos por nueve instrumentos internacionales fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, aplicables a todas las personas, independientemente de su nacionalidad. Uno de ellos es la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, que entró en vigor en 2003. Esta Convención complementa los cuatro instrumentos de la OIT relacionados con los trabajadores migrantes, pero su alcance es mayor, y trasciende los aspectos laborales. En ella se establece el Comité sobre los trabajadores migratorios, que se encarga del control de la aplicación de la Convención por los Estados partes. La OIT participa en las reuniones del Comité a título consultivo.
En el sistema de las Naciones Unidas, también hay otros mecanismos pertinentes a la protección de los trabajadores migrantes, entre ellos, los mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y, en particular, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes. .
Además de gozar de la protección de las normas internacionales del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras migrantes y sus familias también están protegidos por nueve instrumentos internacionales fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, aplicables a todas las personas, independientemente de su nacionalidad. Uno de ellos es la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990, que entró en vigor en 2003. Esta Convención complementa los cuatro instrumentos de la OIT relacionados con los trabajadores migrantes, pero su alcance es mayor, y trasciende los aspectos laborales. En ella se establece el Comité sobre los trabajadores migratorios, que se encarga del control de la aplicación de la Convención por los Estados partes. La OIT participa en las reuniones del Comité a título consultivo.
En el sistema de las Naciones Unidas, también hay otros mecanismos pertinentes a la protección de los trabajadores migrantes, entre ellos, los mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y, en particular, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes. .