Trabajadores migrantes

La aceleración de la globalización económica ha provocado un aumento del número de trabajadores migrantes sin precedentes. El desempleo y la creciente pobreza han inducido a muchos trabajadores de los países en desarrollo a buscar trabajo en el extranjero. De hecho, se estima que el 73 por ciento de los migrantes son trabajadores. En los países desarrollados ha aumentado la demanda de trabajadores, especialmente de trabajadores no calificados. Como consecuencia de ello, son millones los trabajadores y sus familias que viajan a otros países para encontrar trabajo. En los últimos años se ha realizado importantes esfuerzos por obtener datos fiables y comparables sobre la migración laboral. No obstante, como la OIT y la comunidad internacional ya han señalado, persisten importantes lagunas en ese respecto. Para abordar este problema, la OIT ha publicado estimaciones mundiales y regionales relativas a los trabajadores migrantes. Así pues, según tales estimaciones existirían actualmente 244 millones de migrantes en el mundo, lo que equivalente al 3,3 por ciento de la población mundial. Las mujeres representan casi la mitad de los migrantes. (Nota 1) Los trabajadores migrantes contribuyen a la economía de los países de acogida y las remesas de dinero que envían a sus hogares ayudan a desarrollar las economías de sus países de origen. Sin embargo, al mismo tiempo, es frecuente que los trabajadores migrantes cuenten con una protección social inadecuada y sean vulnerables a la explotación y a la trata de personas. Si bien los trabajadores migrantes con capacitación son menos vulnerables a la explotación, su partida priva a algunos países en desarrollo de trabajadores valiosos que son necesarios para sus respectivas economías. Las normas de la OIT sobre las migraciones ofrecen mecanismos, tanto a los países de origen de los trabajadores migrantes como a los países receptores, que permiten gestionar los flujos migratorios y garantizar una adecuada protección a esta categoría vulnerable de trabajadores.

Instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - [ratificaciones]
    En este convenio se dispone que los Estados que lo hayan ratificado deberán facilitar las migraciones internacionales con fines de empleo, estableciendo y manteniendo un servicio gratuito de asistencia y de información para los trabajadores migrantes, mediante la adopción de medidas contra la propaganda engañosa sobre la emigración y la inmigración. En este convenio también se establecen disposiciones sobre los servicios médicos apropiados para los trabajadores migrantes y la transferencia de ingresos y ahorros. Los Estados deben conceder a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio un trato que no sea menos favorable que el que conceden a sus nacionales en una serie de esferas, entre las que se incluyen las condiciones de empleo, la libertad sindical y la seguridad social.
  • Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - [ratificaciones]
    En el presente convenio se disponen medidas encaminadas a combatir la migración clandestina e ilegal, al tiempo que se establece para los Estados que lo hayan ratificado la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes. En él también se extiende el alcance de la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes con residencia legal en un país y los trabajadores nacionales que trasciende las disposiciones del Convenio de 1949, para así garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, la seguridad social, los derechos sindicales y culturales, y las libertades individuales y colectivas de las personas que, como trabajadores migrantes o como miembros de sus respectivas familias, residen legalmente en el territorio de un Estado que haya ratificado dicho convenio. Los Estados Miembros, que hayan ratificado el convenio, también deberán facilitar la reunificación familiar de los trabajadores migrantes que residen legalmente en su territorio.
  • Otros instrumentos pertinentes

Nota 1 – OIT, Migración laboral: nuevo contexto y desafíos de gobernanza, informe IV, Conferencia Internacional del Trabajo, 106.a reunión, Ginebra, 2017.