Administración del trabajo

Las normas internacionales del trabajo generalmente se aplican a través de la legislación y de las políticas nacionales. Por consiguiente, es vital que cada país mantenga un sistema de administración del trabajo viable y activo, con competencias en todos los aspectos de la formulación y de la aplicación de las políticas laborales nacionales. Además de promover diversos sistemas de administración del trabajo, las normas de la OIT promueven, al mismo tiempo, la compilación de estadísticas del trabajo, que son una valiosísima herramienta para determinar las necesidades y formular políticas laborales, tanto en el plano nacional como internacional. Si bien en la mayor parte de los países del mundo existe una administración del trabajo, muchas de ellas tienen que hacer frente a dificultades financieras y materiales. En consecuencia, se requiere una adecuada financiación de los sistemas de administración del trabajo, con el fin de mantener y robustecer en todo el mundo esta importante herramienta para el desarrollo.

Instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - [ratificaciones]
    Dispone que los Miembros que lo ratifiquen deberán garantizar, en forma apropiada a las condiciones nacionales, la organización y un funcionamiento eficaz en su territorio de un sistema de administración del trabajo, cuyas funciones y responsabilidades estén adecuadamente coordinadas. El sistema de administración del trabajo será responsable de la formulación, aplicación y supervisión de las normas nacionales del trabajo, del desarrollo del empleo y de los recursos humanos, de los estudios, investigaciones y estadísticas sobre el trabajo, y deberá apoyar las relaciones laborales. Deberá garantizarse asimismo la participación de trabajadores y empleadores, y de sus organizaciones respectivas, en la formulación de las políticas nacionales del trabajo. El personal de la administración del trabajo deberá tener la función, los medios materiales y los recursos financieros necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.
  • Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - [ratificaciones]
    En virtud de este convenio todo Miembro que lo ratifique tiene la obligación de recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo, que, según sus recursos, se ampliarán progresivamente para abarcar las siguientes materias: población económicamente activa, empleo, desempleo, y, cuando sea posible, subempleo visible; estructura y distribución de la población económicamente activa, ganancias medias y horas medias de trabajo (horas realmente trabajadas u horas remuneradas) y, si procediere, tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo; estructura y distribución de los salarios; costo de la mano de obra; índices de precios al consumo; gastos de los hogares o, en su caso, gastos de las familias y, de ser posible, ingresos de los hogares o, en su caso, ingresos de las familias; accidentes profesionales y, en la medida de lo posible, enfermedades profesionales; y conflictos de trabajo.
  • Otros instrumentos pertinentes

Más información

  • Estudio general sobre administración del trabajo (1997) - [pdf]
  • Servicio de Administración del Trabajo, Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (LABADMIN/OSH)