Igualdad de oportunidades y de trato

Ninguna sociedad está libre de discriminación. En efecto, la discriminación en el empleo y la ocupación es un fenómeno universal y en permanente evolución. En todo el mundo, se niega el acceso al trabajo y a la formación a millones de mujeres y de hombres, reciben salarios bajos o se ven confinados a determinados puestos de trabajo simplemente por motivos de género, color de la piel, origen étnico o creencias, sin tener en cuenta sus capacidades y cualificaciones. En algunos países desarrollados, por ejemplo, las trabajadoras ganan entre un 20 y un 25 por ciento menos que sus colegas de sexo masculino por la realización del mismo trabajo, lo que refleja un lento progreso en estas cuestiones en los últimos años. La protección contra la discriminación es un derecho humano fundamental y es esencial para que los trabajadores puedan escoger libremente su trabajo, desarrollen plenamente su potencial y se beneficien de sus esfuerzos en función de sus méritos. El hecho de que exista igualdad en el lugar de trabajo también conlleva beneficios económicos significativos. Para los empleadores, esto significa una mano de obra más numerosa, diversificada y de gran calidad y, para los trabajadores, un acceso más fácil a la formación y, a menudo, salarios más elevados. Los beneficios de una economía globalizada se distribuyen de manera más justa en una sociedad igualitaria, lo que conduce a una mayor estabilidad social y a que la población apoye más ampliamente un mayor desarrollo económico. (Nota 1) Las normas de la OIT sobre la igualdad aportan herramientas para eliminar la discriminación en todos los aspectos relativos al lugar de trabajo y en la sociedad en general. También proporcionan los cimientos sobre los que deben aplicarse las estrategias de integración en cuestiones de género en el ámbito del trabajo.

Instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - [ratificaciones]
    Este Convenio fundamental dispone que los Estados que lo ratifiquen deben garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. El término «remuneración» comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador en función de su empleo.
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - [ratificaciones]
    Este convenio fundamental define la discriminación como «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación». En el convenio también se prevé la posibilidad de ampliar la lista de motivos prohibidos previa consulta con los representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores y organismos pertinentes. En los últimos años, las legislaciones nacionales han incluido una amplia gama de motivos prohibidos adicionales de discriminación, entre ellos, el estado serológico real o supuesto respecto del VIH, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, la orientación sexual y la identidad de género. En el convenio se contempla la discriminación en relación con el acceso a la educación y la formación profesional, el acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, así como las condiciones de empleo. En él también se dispone que los Estados que lo hayan ratificado formulen y lleven a cabo una política nacional que promueva, mediante métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto. Tales políticas y las medidas adoptadas en consecuencia deben ser continuamente evaluadas y revisadas con el fin de garantizar que sigan siendo adecuadas y efectivas en un contexto en cambio constante.
  • Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - [ratificaciones]
    Con el objetivo de crear las condiciones efectivas para lograr la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, en el convenio se establece que los Estados que lo ratifiquen deberán incluir, entre sus objetivos de política nacional, aquellas medidas encaminadas a permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. Establece asimismo que los gobiernos tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales y desarrollen y promuevan servicios comunitarios, públicos o privados, como, por ejemplo, los servicios y los medios de asistencia a la infancia y a las familias.
  • Además de estas normas, muchas otras normas de la OIT incluyen disposiciones sobre la igualdad en relación con el tema específico que abarcan.
  • Otros instrumentos pertinentes

Más información

  • Estudio general (2023): Alcanzar la igualdad de género en el trabajo
  • Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981(núm. 156) - Observación General (CEACR), publicación 2020
  • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Observación General (CEACR), publicación 2019
  • Documento de información sobre la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales (SOGIESC) (2019) - [pdf]
  • Estudio general sobre los convenios fundamentales (2012) - [pdf]
  • Igualdad de género y trabajo decente - Convenios y recomendaciones claves para la igualdad de género - Oficina para la Igualdad de Género y Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, OIT, Tercera edición revisada 2012 - [pdf]
  • La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse: Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (2011)
  • La hora de la igualdad en el trabajo: informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (2003)
  • Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación (1996) - [pdf]
  • Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares (1993) - [pdf]
  • Estudio general sobre igualdad en el empleo y la ocupación (1988) - [pdf]
  • Estudio general sobre igualdad de remuneración (1986) - [pdf]
  • Recomendaciones prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo

Nota 1 - Véase también M. Oelz, S. Olney, M. Tomei: Igualdad salarial. Guía introductoria, OIT, Ginebra, 2013.