Igualdad de oportunidades y de trato

Tailandia ratifica el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Noticia | 13 de junio de 2017
El 13 de junio de 2017, Tailandia, Estado Miembro de la OIT desde 1919, ha ratificado uno de los ocho Convenios fundamentales de la OIT, a saber el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), que es uno de los convenios más ratificados de la OIT habida cuenta de que hasta la fecha ha sido ratificado por 175 de los 187 Estados Miembros de la Organización.

La no-discriminación es un derecho humano fundamental y es esencial para que los trabajadores puedan elegir libremente su empleo, desarrollen plenamente su potencial y recojan el fruto de su trabajo en función de sus méritos. En todo el mundo se niega el acceso al trabajo y a la formación a millones de mujeres y de hombres que perciben bajos salarios, o se ven limitados a determinadas ocupaciones, simplemente por razones basadas en su sexo, color de piel, etnia o creencias, sin que se tengan en cuenta sus capacidades y calificaciones. Así, por regla general, las trabajadoras ganan hasta un 25% menos que sus colegas de sexo masculino por la realización de un trabajo de igual valor. El que exista igualdad en el lugar de trabajo también conlleva beneficios económicos significativos. Los empleadores que practican la igualdad tienen acceso a una mano de obra más extensa y diversificada. Los trabajadores que gozan de igualdad tienen un mayor acceso a la formación, a menudo perciben unos salarios más elevados y mejoran la calidad general de la mano de obra. Los beneficios de una economía globalizada se distribuyen de manera más justa en una sociedad igualitaria, lo que conduce a una mayor estabilidad social y a que la gente apoye más ampliamente el desarrollo. Las normas de la OIT sobre la igualdad aportan herramientas para eliminar la discriminación en todos los aspectos relativos al lugar del trabajo y en la sociedad en general. También proporcionan los cimientos sobre los que deben aplicarse las estrategias de integración en el mundo del trabajo de las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres.

Al depositar el instrumento oficial de ratificación, su Excelencia el General Sirichai Distakul, Ministro de Trabajo de Tailandia, declaró: «La ratificación del Convenio núm. 111 pone de relieve que, comprometiéndose de esta forma ante la comunidad internacional, Tailandia toma la decisión de fomentar y convertir en realidad la igualdad de oportunidades eliminando todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación. Estoy convencido de que esto permitirá alcanzar los objetivos del trabajo decente y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. La ratificación del Convenio núm. 111 representa un paso crucial para que el Gobierno de Tailandia dé prioridad al principio de igualdad y a la eliminación de todas las formas de discriminación, como está previsto en su política nacional y en la Constitución del Reino de Tailandia de 2017. Un hecho importante es que tanto la aplicación de las leyes y reglamentos pertinentes como la ejecución de las políticas nacionales han demostrado su eficacia en materia de protección de los derechos de los trabajadores, que se prevé en el Convenio. Esto refuerza la convicción de que todos los trabajadores deben poder vivir dignamente y disfrutar de igualdad en el mundo del trabajo».

Al recibir el instrumento de ratificación del Convenio núm. 111, el Sr. Guy Ryder, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dijo: «Ratificando el Convenio núm. 111 su país reafirma su compromiso con los principios y derechos fundamentales en el trabajo y con la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades y de trato y de no-discriminación. Tailandia ya ha ratificado seis de los ocho Convenios fundamentales. Estas ratificaciones acercan a la OIT a la consecución de su objetivo de ratificación universal de los convenios sobre no-discriminación e igualdad de trato en materia de empleo y ocupación».


El Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Este Convenio fundamental define la discriminación como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación". Prevé que los Estados que lo ratifiquen han de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, mediante métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto. Sus disposiciones cubren cuestiones como la discriminación en el acceso a la formación profesional, al empleo y a determinadas ocupaciones, y las condiciones de empleo.