Política del empleo

Para la mayoría de las personas, el factor clave para escapar de la pobreza es tener un trabajo. Al reconocer que carece de sentido la elaboración de normas del trabajo si no se aborda el tema del empleo, la OIT dedica gran parte de su programa a la creación de mayores oportunidades para hombres y mujeres, a efectos de garantizar un trabajo y unos ingresos decentes. Para alcanzar esta meta, promueve normas internacionales sobre la política del empleo que, junto con los programas de cooperación técnica, se dirigen a lograr el pleno empleo, productivo y libremente elegido. No puede adoptarse ninguna política aislada en aras de la consecución de este objetivo. Cada país, sea en desarrollo, desarrollado o en transición, tiene que diseñar sus propias políticas para lograr el pleno empleo. Las normas de la OIT sobre la política del empleo proporcionan un marco para diseñar y aplicar tales políticas, garantizando, de este modo, el máximo acceso a los trabajos necesarios para gozar del trabajo decente.

Instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - [ratificaciones]
    En este convenio de gobernanza se establece que los Estados que lo hayan ratificado deben formular y llevar a cabo una política activa concebida para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Tal política deberá encaminarse a garantizar que haya trabajo para todas las personas que estén disponibles y que busquen trabajo; que ese trabajo sea tan productivo como sea posible; que haya libertad para escoger empleo; y que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar, en ese empleo, la formación y las facultades que posea, sin que se tenga en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. Por otra parte, en la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias) (núm. 169), 1984, se dispone que las políticas, planes y programas económicos y sociales elaborados para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido deben tener por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para todos los trabajadores en lo tocante al acceso a un empleo, las condiciones de empleo, la orientación, la formación y la promoción profesionales. En la recomendación se pide además a los Estados que, teniendo en cuenta las dificultades con que tropiezan algunos grupos desfavorecidos para encontrar empleo, adopten medidas para atender las necesidades de todas las categorías de personas que puedan tener dificultades para encontrar un empleo sostenible, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas de edad, los desempleados de larga data y los trabajadores migrantes regulares. Esta política deberá tener debidamente en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, así como las relaciones mutuas existentes entre los objetivos del empleo y otros objetivos económicos y sociales, y será aplicada a través de métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales. Los Estados que han ratificado el Convenio núm. 122 también deben adoptar las medidas necesarias para aplicar una política de empleo previa consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores y con los representantes de los sectores a los que conciernen las medidas que se han de adoptar.
  • Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198)
    El objetivo de esta recomendación es proteger a los trabajadores que tienen dificultades para establecer la existencia de una relación laboral cuando los derechos y obligaciones de las partes interesadas son inciertos, cuando se ha intentado disimular la relación laboral o, cuando existen deficiencias o limitaciones en la legislación, su interpretación o aplicación. En concreto, en la recomendación se prevé la adopción de una política nacional para garantizar la protección efectiva de los trabajadores que ejercen sus actividades en el marco de una relación laboral.
  • Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205)
    En junio de 2017, los mandantes de la OIT reconociendo la importancia del empleo y el trabajo decente en la promoción de la paz, la prevención de situaciones de crisis como consecuencia de conflictos y desastres, la facilitación de la recuperación y el fomento de la resiliencia, y recalcando la necesidad de velar por que se respeten todos los derechos humanos y el imperio de la ley, incluidos el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales del trabajo, especialmente los derechos y principios relativos al empleo y al trabajo decente, adoptaron en la Conferencia Internacional del Trabajo la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, (núm. 205).
  • Otros instrumentos pertinentes

El Programa Global del Empleo y el seguimiento de la Declaración sobre la Justicia Social de 2008

En 2003, el Consejo de Administración de la OIT aprobó el Programa Global de Empleo, en el que se establecen diez elementos fundamentales para el desarrollo de una estrategia global de promoción del empleo. Estos incluyen estrategias económicas como la promoción del comercio y la inversión en los países en desarrollo para fomentar el empleo productivo y el acceso a los mercados de estos países, al igual que un desarrollo sostenible encaminado a asegurar medios de vida sostenibles y la integración de directrices estratégicas en las políticas macroeconómicas. Otros elementos cardinales incluyen estrategias que se basan sobre las normas internacionales del trabajo, como la promoción de las cooperativas y de las pequeñas y medianas empresas, formación y educación, la protección social, la seguridad y la salud en el trabajo, la igualdad y la negociación colectiva. (Nota 1) Las acciones de seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa incluyen un sistema de discusiones recurrentes por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo. Como respuesta a la exigencia establecida por la Declaración sobre la justicia social de adoptar un enfoque integrado con el fin de ayudar a los Estados Miembros a lograr los objetivos de la OIT, se decidió que la OIT prepararía un informe recurrente para que fuese debatido en la Conferencia Internacional del Trabajo. En noviembre de 2008, el Consejo de Administración decidió que los objetivos estratégicos debían debatirse de manera recurrente. Hasta el presente, ha habido tres debates recurrentes en la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el objetivo estratégico del empleo. El primer debate tuvo lugar en 2010, sobre «Políticas de empleo para la justicia social y una globalización equitativa». El segundo debate recurrente sobre el empleo tuvo lugar en 2014, cuando la Conferencia debatió el tema «Políticas de empleo para una recuperación y un desarrollo sostenibles». La tercera discusión recurrente sobre el empleo tuvo lugar en 2022, sobre «Responder a la crisis y fomentar el desarrollo inclusivo y sostenible con una nueva generación de políticas integrales de empleo».

Más información

Nota 1 - OIT: “Examen de los elementos fundamentales del Programa Global de Empleo”, doc. GB.286/ESP/1 (Rev.), 286.a reunión del Consejo de Administración, Ginebra, marzo de 2003, págs. 5-6.