Labour standards

La OIT lanza la nueva base de datos relativa al Convenio sobre el trabajo marítimo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha lanzado una nueva base de datos que provee la información más actualizada sobre la implementación del histórico Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que entró en vigor el 20 de agosto.

Noticia | 4 de septiembre de 2013
La base de datos es un recurso importante para los gobiernos, la gente de mar, los armadores y otros en el sector marítimo y se espera que se desarrolle rápidamente dado que algunas disposiciones del MLC, 2006 requieren que los Estados miembros que lo ratifican comuniquen al Director General de la OIT, para su difusión, informaciones específicas sobre cómo el Convenio se aplica en la legislación y en la práctica nacionales.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tiene el mandato de examinar cómo los países que ratifican los Convenios dan cumplimiento a sus obligaciones internacionales.

La OIT ha alentado los Estados miembros a facilitar informaciones actuales sobre la implementación y ejecución a nivel nacional para mantener la base de datos lo más actualizada y exacta posible. Los datos son disponibles en inglés, francés y español en un formato de fácil lectura.

Adoptado en 2006 durante una sesión extraordinaria de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Convenio sobre el trabajo marítimo define condiciones de trabajo decentes para marinos y marineros y, al mismo tiempo, asegura los intereses económicos a través de una competencia justa entre armadores. Hasta la fecha, 46 Estados miembros, que representan más del 76 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial, han ratificado el Convenio.

La base de datos sobre el MLC, 2006, que sigue actualizándose, está disponible en /dyn/normlex/es/f?p=1000:80001:0::NO:::.

La base de datos contiene informaciones sobre:

- Decisiones nacionales - todas las decisiones relativas a: (i) casos de duda sobre la condición de gente de mar de alguna categoría de personas a los efectos del Convenio; (ii) casos de duda en cuanto a si el presente Convenio se aplica a una categoría particular de buques; y (iii) exclusión de ciertas categorías de buques de la aplicación de algunos elementos particulares del Código según las condiciones previstas en el Artículo II, párrafo 6 (Artículo II, párrafo 7, del MLC, 2006);

- Ramas de seguridad social – especificaciones requeridas en el momento de la ratificación sobre en qué ramas de seguridad social se brinda protección (Norma A4.5, párrafo 10, del MCL, 2006);

- Autorización de las organizaciones reconocidas – una lista actualizada de todas las organizaciones reconocidas autorizadas a realizar funciones de inspección y certificación en nombre del Estado del pabellón (Norma A5.1.2, párrafo 4, del MLC, 2006);

- Inspecciones por el Estado del puerto – las autoridades del Estado del puerto pueden remitir una copia del informe del funcionario habilitado cuando, tras realizarse una inspección más detallada, se constate que las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque no se ajustan a lo previsto en el Convenio (Norma A5.2.1, párrafo 5, del MLC, 2006);

- Quejas – una copia del informe del funcionario habilitado relativo a todas quejas no solucionadas así como estadísticas e información relativas a las quejas que se hayan resuelto (Norma A5.2.2, párrafo 6, del MLC, 2006).