Comité Tripartito Preparatorio para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

En su 306.ª reunión, el Consejo de Administración de la OIT, señalando que estaba previsto que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (en adelante «MLC, 2006») entrara en vigor en el transcurso de 2011, decidió establecer un Comité Tripartito Preparatorio MLC, 2006 (en adelante «el Comité Preparatorio»), inspirado en el futuro Comité Tripartito Especial que se ha de establecer en virtud del artículo XIII del MLC, 2006, cuando éste entre en vigor. Como el MLC, 2006 aún no ha entrado en vigor, el Comité Preparatorio está compuesto por representantes de los gobiernos de los Estados Miembros interesados y diez representantes designados respectivamente por la Federación Internacional de Armadores (ISF) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).

Conforme a su mandato, el Comité Preparatorio «examinará regularmente los preparativos de los Miembros para la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006; determinará cualesquiera cuestiones comunes, y preparará la labor del futuro Comité Tripartito Especial en relación con toda cuestión que sea preciso tratar con carácter urgente después de la entrada en vigor del Convenio, inclusive la de las normas de procedimiento del Comité»

Al establecer el Comité Preparatorio, el Consejo de Administración previó que el Comité, a reserva de las consideraciones presupuestarias, se reuniría «al menos una vez durante 2010 y una vez durante el período de doce meses posterior al depósito de la trigésima ratificación».

El objeto de esta reunión del Comité Preparatorio es:

a) intercambiar información sobre las medidas que los Miembros han adoptado para aplicar el MLC, 2006, si lo han ratificado o están en vías de hacerlo;

b) determinar cualesquiera cuestiones comunes (particularmente las dificultades de interpretación y aplicación respecto de determinados sectores que hayan surgido durante los preparativos para la ratificación y aplicación del MLC, 2006) e intercambiar opiniones y proporcionar asesoramiento sobre posibles soluciones a fin de ayudar a los Miembros a avanzar en el proceso de ratificación y aplicación para que el MLC, 2006 entre en vigor en 2011 o a principios de 2012;

c) determinar asuntos que requerirán la intervención urgente del Comité Tripartito Especial, una vez establecido, y proporcionar asesoramiento sobre la labor preparatoria que haya de realizarse u otras medidas que deban adoptarse para que el Comité pueda empezar a funcionar, incluido un examen sobre la posibilidad de adoptar un reglamento para el Comité, teniendo en cuenta las diversas funciones que habrá de asumir en virtud del MLC, 2006.