Estas orientaciones se consideran como una base mínima indispensable para garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y no deberían entenderse en modo alguno como frenos que impidan a las autoridades competentes adoptar normas más completas o favorables. Los principios directivos pueden aplicarse a la formulación de leyes, reglamentos, convenios colectivos, reglamentos de empresa, políticas y disposiciones prácticas de nivel de empresa que se refieran a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Por cierto, estos principios revisten interés especial para las autoridades competentes, otras entidades estatales o públicas – como los departamentos de salud pública y las instituciones de seguridad social –, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas.
Los presentes principios directivos se adoptaron en la Reunión de expertos sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores, efectuada en Ginebra del 2 al 9 de septiembre de 1997 en cumplimiento de una decisión tomada por el Consejo de Administración de la OIT en su 267.a reunión (noviembre de 1996).


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