Función pública
En casi todos los países, el Estado es el empleador más importante. El personal de los servicios públicos son personas empleadas por las autoridades públicas a nivel central, regional y local, y comprenden funcionarios y empleados públicos. Las autoridades públicas deben proporcionar servicios de gran calidad a sus ciudadanos y un trabajo decente a sus trabajadores. La mejor manera de lograr este desarrollo nacional sostenible y la erradicación de la pobreza es promover la buena gobernanza y la transparencia a través de un diálogo social eficaz en los servicios públicos. La crisis económica actual ha afectado a los gobiernos y a sus trabajadores de distintas formas, y la OIT ha elaborado instrumentos para ayudar a los gobiernos a abordar estas cuestiones.
El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) garantizan a los trabajadores gubernamentales el derecho a sindicarse y a negociar de manera colectiva. El Convenio núm. 151 también establece que los conflictos relacionados con el establecimiento de las condiciones de trabajo deberían resolverse por medio de negociaciones o de mecanismos imparciales e independientes. La legislación nacional puede determinar el modo en que las garantías previstas en el Convenio núm. 98 se aplican al Ejército y a la policía, y también puede excluir de la protección que brinda el Convenio núm. 151 a los altos funcionarios públicos cuyas funciones suelen considerarse directivas o relacionadas con la formulación de políticas, o a los empleados cuyas funciones son sumamente confidenciales.
Hasta abril de 2015, 53 Estados miembros de la OIT han ratificado el Convenio núm. 151. En 2013-2015, Bosnia y Herzegovina, la ex República Yugoslava de Macedonia, Marruecos y Túnez ratificaron el Convenio, alcanzando la tasa más elevada desde 1982.
Otros países han tomado medidas para aplicar el Convenio, por ejemplo, el Brasil y Colombia.
El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) garantizan a los trabajadores gubernamentales el derecho a sindicarse y a negociar de manera colectiva. El Convenio núm. 151 también establece que los conflictos relacionados con el establecimiento de las condiciones de trabajo deberían resolverse por medio de negociaciones o de mecanismos imparciales e independientes. La legislación nacional puede determinar el modo en que las garantías previstas en el Convenio núm. 98 se aplican al Ejército y a la policía, y también puede excluir de la protección que brinda el Convenio núm. 151 a los altos funcionarios públicos cuyas funciones suelen considerarse directivas o relacionadas con la formulación de políticas, o a los empleados cuyas funciones son sumamente confidenciales.
Hasta abril de 2015, 53 Estados miembros de la OIT han ratificado el Convenio núm. 151. En 2013-2015, Bosnia y Herzegovina, la ex República Yugoslava de Macedonia, Marruecos y Túnez ratificaron el Convenio, alcanzando la tasa más elevada desde 1982.
Otros países han tomado medidas para aplicar el Convenio, por ejemplo, el Brasil y Colombia.