13 de septiembre de 2004
Más de 500 delegados tripartitas de unos 70 países miembros de la OIT participan en una conferencia de dos semanas iniciada hoy en esta ciudad para avanzar hacia la creación de un nuevo Convenio laboral para la industria marítima, que consolida y actualiza una serie de normas adoptadas desde la década de 1920.
12 de julio de 2004
Unas 36,5 millones de personas en edad de trabajar han contraído el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), y para el próximo año la fuerza laboral mundial habrá perdido a unos 28 millones de integrantes a causa del SIDA desde el comienzo de la epidemia, de acuerdo con un nuevo informe de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) difundido hoy.
6 de julio de 2004
La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) publicará un nuevo informe global en el que se analizarán las consecuencias del VIH/SIDA en el mundo del trabajo en 50 países del Africa Subsahariana, Asia, América Latina y el Caribe, así como en dos regiones industrializadas. El estudio, preparado por el Programa de la OIT sobre el VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo, facilita la información más completa de que se dispone hoy día sobre la incidencia del SIDA en el mundo del trabajo, con datos y análisis exhaustivos acerca de las regiones más afectadas del planeta.
18 de junio de 2004
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo eligió a Philippe Séguin, delegado gubernamental de Francia, como presidente para el período de reuniones 2004-2005, y recibió un informe sobre el papel que puede asumir la OIT en la promoción de una globalización más justa.
17 de junio de 2004
La 92ª Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyó hoy, después de extensos debates sobre temas como la dimensión social de la globalización y la adopción de un nuevo plan de acción para los trabajadores migrantes.
16 de junio de 2004
El plan de acción adoptado en el marco de la 92ª Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra tiene como objetivo buscar mecanismos para garantizar que los trabajadores migrantes sean amparados por las normas laborales internacionales, por las leyes nacionales y por aquellas relacionadas con la protección social.