COMERCIO INTERNACIONAL Y DERECHOS LABORALES: EL DIRECTOR GENERAL DE LA OIT PRECONIZA LA ADOPCION DE NORMAS BASICAS UNIVERSALES
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COMERCIO INTERNACIONAL Y DERECHOS LABORALES: EL DIRECTOR GENERAL DE LA OIT PRECONIZA LA ADOPCION DE NORMAS BASICAS UNIVERSALES

GINEBRA (Noticias de la OIT) - En un nuevo intento por conciliar el comercio internacional con el respeto de los derechos de los trabajadores, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo ha instado a los 174 Estados Miembros de la Organización a examinar nuevas y radicales medidas que garanticen que la creciente liberalización de los intercambios comerciales a nivel mundial vaya acompañada del 'progreso social' y de 'condiciones humanas' de vida y de trabajo.

Comunicado de prensa | 23 de abril de 1997

GINEBRA (Noticias de la OIT) - En un nuevo intento por conciliar el comercio internacional con el respeto de los derechos de los trabajadores, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo ha instado a los 174 Estados Miembros de la Organización a examinar nuevas y radicales medidas que garanticen que la creciente liberalización de los intercambios comerciales a nivel mundial vaya acompañada del "progreso social" y de "condiciones humanas" de vida y de trabajo.

Considerando que el progreso social "es indispensable [...] para la consolidación del sistema comercial multilateral", el Sr. Michel Hansenne, Director General de la OIT, dijo que si bien la mundialización de la economía "es un vector probablemente insuperable de la paz y del progreso, no puede quedar librada a su propio devenir".

En una importante declaración política dirigida a la Conferencia Internacional del Trabajo, el Director General advirtió que la liberalización del comercio debe ir al paso del progreso social y dar pruebas de que sus promesas no son vanas ni ilusorias.

En la memoria que presentará a la CIT de este año, en la cual examina y da respuesta a los temores acerca de las consecuencias sociales potencialmente negativas del brusco impulso que ha tomado la mundialización de la economía, la obsesión que despierta la competitividad y el descuido en que han caído los valores, el Director General de la OIT propondrá la revitalización del sistema de normas internacionales del trabajo, que abarque:

  • La observancia universal de los derechos humanos en el lugar de trabajo, tal como se definen en los siete instrumentos fundamentales de la OIT relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva (convenios núms. 87 y 98), la prohibición del trabajo forzoso (núms. 29 y 105), la no discriminación (núms. 100 y 111) y la edad mínima (núm. 138), y
  • una "Declaración" de carácter solemne - que podría ser aprobada en 1998 - que complete la Constitución de la OIT y refuerce los mecanismos de control a fin de promover estos principios y supervisar su aplicación universal.

Entre otras medidas, el Director General propone que la OIT publique periódicamente informes sobre los esfuerzos realizados por cada país para traducir en genuinos avances sociales los progresos resultantes de la liberalización del comercio, y que se instaure un sistema general y voluntario de "etiquetado social" para garantizar que las mercancías comercializadas a escala internacional se produzcan en condiciones humanas.

En una segunda sección, de carácter más técnico, se detallan las propuestas encaminadas a reforzar la pertinencia y eficacia de las futuras normas de la OIT mediante una selección más atinada de los temas que han de ser objeto de legislación internacional, la introducción de un procedimiento de evaluación general y la utilización sistemática de todos los medios que ofrece la Constitución de la OIT.

Establecimiento de normas universales

Los intentos anteriores de vincular directamente el comercio internacional y los derechos laborales fundamentales mediante un sistema de sanciones - la denominada "cláusula social" - se saldaron con acusaciones recíprocas de dumping social y proteccionismo disfrazado. Aunque por momentos pareció que los debates entablados en diversos foros internacionales - entre ellos la OIT - se habían estancado definitivamente, de ellos surgió un consenso en torno a dos planteamientos interdependientes:

  • Las ventajas comparativas que los países en desarrollo tienen en función de sus niveles más bajos de remuneración y de protección social son legítimas en la medida en que constituyan un factor de crecimiento económico y que dichos niveles no se mantengan artificialmente comprimidos por cuestiones de estrategia comercial;
  • Hacer realidad las expectativas que conlleva la mundialización supone la existencia de una dimensión social concertada que beneficie a los trabajadores de todos los países, sea cual sea su nivel de desarrollo; sin un sentido de equidad multilateral, se multiplicarán las acciones unilaterales (querellas comerciales, boicots de los consumidores y una diversidad de demandas judiciales), suscitando incertidumbre y debilitando el apoyo político a la liberalización, lo que dará lugar a un nuevo proteccionismo.

El argumento de fondo reside en que este proceso de liberalización del comercio y mejora de las condiciones de vida y de trabajo solo podrá llevarse a cabo en un contexto de respeto universal de los derechos humanos fundamentales en el lugar de trabajo.

La campaña desplegada en todo el mundo para lograr la ratificación de los siete convenios fundamentales de la OIT por los Estados que aún no lo habían hecho ha permitido lograr 29 ratificaciones desde marzo de 1995, lo que eleva su número a 815 sobre un total posible de 1.218 ratificaciones por los 174 Estados Miembros de la Organización.

El próximo paso, dice el Sr. Hansenne, podría consistir en considerar que la calidad de Miembro de la Organización implica la obligación de respetar estos principios y en adoptar a tales efectos una "Declaración" vinculante para todos los Estados Miembros, hayan o no hayan ratificado los convenios pertinentes.

Así ocurre en la actualidad en lo que atañe a los convenios y principios de la libertad sindical. En noviembre de este año, se pedirá al Consejo de Administración de la OIT que decida si la práctica en esta materia puede servir de referencia y en qué medida, o si habrá que idear otros mecanismos de control.

Supervisión del progreso social

El Sr. Hansenne señala además que cada Estado Miembro debería adherir al principio de que "todos los trabajadores de un país dado, y no sólo los que producen para el mercado mundial, deberían poder beneficiarse de manera equitativa de los frutos de la mundialización". A su juicio, ello no es utópico ni imposible; de hecho, estas políticas deberían "lógicamente concretarse mediante consultas entre los interlocutores sociales acerca de la utilización de los beneficios resultantes de la mundialización y la distribución de sus costos".

Estas tendencias, sugiere el Sr. Hansenne, podrían supervisarse adecuadamente mediante informes periódicos de la OIT sobre el progreso social - o la falta del mismo - en los Estados Miembros, seguidos de debates tripartitos que permitan a la opinión pública de todas partes evaluar los esfuerzos hechos por cada país para traducir el desarrollo económico resultante de la liberalización del comercio en un auténtico progreso social.

Sin transparencia ni diálogo, es probable que la mundialización se perciba más como una amenaza que como una promesa, y de ser así, no sería extraño que la opinión pública siga convencida de que la mundialización implica inevitablemente "una nivelación por lo bajo de la remuneración laboral que se pagará por trabajos de (escasa) calificación idéntica, en un mercado donde las mercancías y los capitales pueden circular libremente".

Una etiqueta social de carácter general

En su memoria, el Sr. Hansenne señala que "el progreso social ya no es una cuestión que incumba exclusivamente a los Estados; en adelante ha de incumbir cada vez más a otros actores, en particular a las empresas de producción y distribución y a los consumidores". Las empresas multinacionales están cobrando conciencia de las repercusiones que sus actividades tienen en el ámbito social o en el medio ambiente y se preocupan más de su imagen; los consumidores, por su parte, son cada vez más conscientes del efecto de sus opciones de compra.

Estos dos fenómenos convergentes han dado lugar a una proliferación de cartas o códigos de conducta y a la utilización de "etiquetas", destinados a garantizar el respeto de determinados criterios por los fabricantes y los distribuidores. Este tipo de acciones ha favorecido en algunos casos el logro de objetivos sociales.

No obstante, el Sr. Hansenne también advierte que la utilización de dicho sistema "puede engendrar riesgos de arbitrariedad, de que haya manipulaciones o de una cierta selección según sea el origen de esas etiquetas o los medios que se empleen". Por ejemplo, puede limitarse a los sectores de exportación, excluyendo a los trabajadores de los sectores orientados al mercado interno. Esta utilización impropia o selectiva puede desencadenar boicots, provocando la pérdida de puestos de trabajo en lugar de mejorar las condiciones laborales de las industrias en cuestión.

Una mejor alternativa, dice el Sr. Hansenne, sería una "etiqueta social de carácter general" que se otorgaría a aquellos países que respeten la globalidad de los derechos y principios fundamentales del trabajo y que estén dispuestos a someterse a inspecciones internacionales fiables y jurídicamente autónomas. "Se podría concebir perfectamente la creación de un sistema de inspección de esa índole en el marco voluntario de un convenio internacional del trabajo en virtud del cual cada Estado podría decidir libremente si quiere que se otorgue al conjunto de los productos fabricados en su territorio una etiqueta social de carácter general, a condición de aceptar las obligaciones dominantes de dicho instrumento y de cumplir con las exigencias que imponga en materia de inspecciones in situ". La ratificación de un convenio de esta índole presentaría no sólo alicientes morales sino también un gran interés económico.

Fuerzas propulsoras del cambio

En su memoria, el Sr. Hansenne se refiere a las numerosas fuerzas políticas e institucionales que preconizan un mejor desempeño social en el ámbito de una economía mundial cada vez más interdependiente. Alude en particular al paralelismo de las protestas sociales y sindicales que tuvieron lugar en Francia y, más recientemente, en la República de Corea como prueba de que las dificultades que plantea la mundialización no se limitan a una sola región del mundo.

En noviembre de 1996(2), la OIT informó que cerca de mil millones de personas, es decir, casi 30 por ciento de la fuerza de trabajo mundial, están actualmente desempleadas o subempleadas; también señaló que aumentaba el número de "trabajadores pobres", es decir, aquellos que ganan salarios muy bajos. La OIT estima que para poder invertir estas tendencias es imprescindible renovar el compromiso internacional por el logro del pleno empleo.

La omnipresencia del problema subraya "la importancia particular que reviste, en el contexto de la liberalización del comercio, la garantía de los derechos fundamentales que deben permitir a los interlocutores sociales reivindicar libremente la parte que les corresponde del progreso económico engendrado por la liberalización del comercio", y confirma que la observancia de las normas del trabajo fundamentales de la OIT es el mejor camino para garantizar el respeto de dichos derechos.

El apoyo institucional a este enfoque rebasa el ámbito de la OIT. En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de las Naciones Unidas (Copenhague, 1995) se reconoció la necesidad de promover el respeto de los convenios de la OIT relativos a la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y el principio de no discriminación.

La demostración más reciente, y tal vez la más significativa, de apoyo a los derechos fundamentales en el contexto de la liberalización del comercio tuvo lugar durante la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur, en la que los ministros de Comercio, al tiempo que convinieron en que no debería cuestionarse la ventaja comparativa de los países en desarrollo con los salarios bajos, renovaron su "compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas", y señalaron que la OIT "es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas".

La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización - Memoria del Director General, Conferencia Internacional del Trabajo, 85.a reunión, 1997. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, ISBN 92-2-309882-3. Precio: 15 francos suizos. El informe puede pedirse directamente a Publicaciones de la OIT, CH-1211 Ginebra 22, Suiza (tel. +4122/799-7301; telefax: +4122/799-8578) y a las oficinas de la OIT en otras partes del mundo. La memoria, un resumen de la misma y el presente comunicado de prensa se han publicado también en Internet: http://www.ilo.org.

Unidad responsable: Comunicación e Información al Público

Referencia: OIT/97/10

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