Indonesia libera a sindicalistas detenidos
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Indonesia libera a sindicalistas detenidos

El Sr. Michel Hansenne, Director General de la OIT, acogió con agrado la decisión del nuevo Gobierno de Indonesia de liberar al Sr. Muchtar Pakpahan, Presidente del sindicato Serikat Buruh Sejahtera Indonesia, y a varios de sus colegas, miembros de la confederación sindical independiente de Indonesia.

Comunicado de prensa | 26 de mayo de 1998

GINEBRA (Noticias de la OIT) - El Sr. Michel Hansenne, Director General de la OIT, acogió con agrado la decisión del nuevo Gobierno de Indonesia de liberar al Sr. Muchtar Pakpahan, Presidente del sindicato Serikat Buruh Sejahtera Indonesia, y a varios de sus colegas, miembros de la confederación sindical independiente de Indonesia.

El Sr. Pakpahan fue liberado esta mañana de la prisión de Cipinang, en Jakarta, a las 00 h. 50 (hora local). Permanecía detenido desde 1996 bajo los cargos de alteración del orden público y presunta subversión, cargos que el Comité de Libertad Sindical de la OIT consideró injustificados al afirmar que tan solo se trataba de actividades sindicales legítimas. Dicho Comité pidió en varias ocasiones que se retiraran los cargos y que se liberara al Sr. Pakpahan.

En una carta dirigida al Sr. Fahmi Idris, Ministro de la Mano de Obra indonesio, el Sr. Michel Hansenne expresó su inmenso placer por esta noticia, que supone un acontecimiento positivo en lo que atañe a la libertad sindical.

El Sr. Hansenne añadió que confiaba en que esta liberación de sindicalistas encarcelados fuera «tan sólo una de las diversas medidas que contribuirán a la mejora de la situación sindical en Indonesia y al pleno respeto de los principios recogidos en los convenios de la OIT relativos a la libertad sindical.»

El Sr. Hansenne también escribió al Sr. Pakpahan asegurándole que «la OIT seguirá atentamente la evolución de la situación sindical en Indonesia, especialmente en lo que atañe al SBSI.»

En otro orden de cosas, el Ministro de la Mano de Obra indonesio anunció que los sindicatos independientes serían reconocidos en cuanto que el Gobierno ratificara, como era su intención, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El Gobierno también reafirmó su intención de ratificar los convenios de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

Unidad responsable: Comunicación e Información al Público

Referencia: OIT/98/21

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