SUDAFRICA RATIFICA LOS CONVENIOS SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA
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SUDAFRICA RATIFICA LOS CONVENIOS SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA

En un acto de grandes consecuencias prácticas y profundo contenido simbólico, la República de Sudáfrica se comprometió formalmente a aplicar y promover las normas internacionales sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

Comunicado de prensa | 20 de febrero de 1996

GINEBRA (Noticias de la OIT) - En un acto de grandes consecuencias prácticas y profundo contenido simbólico, la República de Sudáfrica se comprometió formalmente a aplicar y promover las normas internacionales sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva.

El 19 de febrero de este año, el Representante Permanente de Sudáfrica en Ginebra, excelentísimo Embajador Jacob S. Selebi, presentó al Director General de la OIT, Sr. Michel Hansenne, los instrumentos de ratificación de dos convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, a saber, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

"Los derechos fundamentales consagrados en los convenios núms. 87 y 98 constituyen atributos vitales de toda sociedad libre", dijo el señor Hansenne durante la breve ceremonia. "El hecho de que esta ratificación simultánea tenga lugar poco tiempo después de las históricas transformaciones sobrevenidas en el país es un símbolo explícito de la determinación de la nueva Sudáfrica de eliminar los últimos vestigios del apartheid, y señala el camino hacia una mayor justicia social para todos sus ciudadanos, sin excepción."

La aplicación de estos convenios implica una ruptura radical con respecto a las prácticas del pasado, y debería permitir la rápida consolidación de las instituciones y los mecanismos tripartitos. El artículo 2 del Convenio 87 dispone que: "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas."

Sudáfrica se reintegró a la OIT en junio de 1994, al cabo de treinta años de ausencia voluntaria. Durante ese período, la OIT estuvo en la vanguardia de la lucha internacional contra el apartheid. En 1992, una Comisión de Investigación y de Conciliación de la OIT había recomendado la adopción de medidas que permitirían "asegurar la conformidad plena de la legislación y la práctica de Sudáfrica con los Convenios núms. 87 y 98, a fin de que cuando llegue el momento de que Sudáfrica se convierta nuevamente en Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, una de sus primeras acciones sea la ratificación de estos convenios fundamentales sobre derechos humanos."

Unidad responsable: Comunicación e Información al Público

Referencia: OIT/96/2

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