GINEBRA (Noticias de la OIT) - Tras las deliberaciones del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su 279ª Sesión finalizada hoy en Ginebra, se ha acordado seguir adelante con las medidas decididas para obligar al Gobierno de Myanmar (Birmania) a cumplir sus obligaciones en materia de eliminar el trabajo forzoso en el país.
El Consejo de Administración ha abierto el camino para la plena y efectiva puesta en marcha de una resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptada en junio de este año, con el objetivo de obligar al Gobierno de Myanmar a cumplir el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso. Birmania ratificó el Convenio núm. 29 en 1955.
La resolución, que carece de precedentes y que se ajusta al nunca anteriormente invocado artículo 33 de la Constitución de la OIT, permite que el 30 de noviembre se apliquen una serie de medidas e insta a Myanmar a "adoptar medidas concretas" para cumplir las recomendaciones de una Comisión de Encuesta de 1998, que dictaminó que el recurso al trabajo forzoso se practicaba en ese país de forma "generalizada y sistemática".
En base a un informe preparado por una misión de cooperación técnica de la OIT que visitó Myanmar en octubre, el Consejo de Administración en pleno ha considerado insatisfactoria la respuesta dada por Myanmar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que, por consiguiente, no hay motivo para pensar que la aplicación de una o varias de las medidas previstas en el artículo 33 de la Constitución "resulte innecesaria".
Aquellas recomendaciones fueron que la legislación, en particular las leyes sobre Pueblos y ciudades, se ajustara a los términos del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que Myanmar (Birmania) ha ratificado; que las autoridades, y en particular las militares, dejaran de imponer más trabajos forzosos u obligatorios; y que las sanciones que pudieran imponerse por la exacción de un trabajo forzoso tuvieran pleno vigor, con la completa investigación, enjuiciamiento y castigo de quienes fueren declarados culpables.
Al propio tiempo, el Presidente del Consejo de Administración manifestaba la existencia de una "firme convicción" de que el Director General (de la OIT) debería continuar ampliando la cooperación con el gobierno de Myanmar con el fin de promover el pleno cumplimiento por parte del citado gobierno de las recomendaciones hechas por la Comisión de Encuesta.
Conforme a la resolución de la Conferencia, las medidas en cuestión comprendían:
- Revisar en futuras sesiones de la Conferencia la puesta en marcha de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en tanto no se demuestre que Myanmar ha cumplido con sus obligaciones:
- Recomendar a los mandantes de la Organización que revisen sus relaciones con Myanmar, y adopten medidas adecuadas para asegurarse de que esas relaciones no perpetúen o extiendan el sistema de trabajo forzoso u obligatorio en ese país;
- Invitar al Director General de la OIT a que informe a las organizaciones internacionales que colaboran con la OIT para que examinen cualquier cooperación que puedan estar manteniendo con Myanmar y, si es oportuno, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad susceptible de redundar de forma directa o indirecta en la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio;
- Invitar al Director General de la OIT a que solicite al Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas la inclusión en el orden del día de su reunión de julio de 2001 de un punto relativo al incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, con miras a la adopción de recomendaciones por el ECOSOC o por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y demás organismos especializados, con objeto de asegurarse de que su intervención no esté consolidando, directa o indirectamente, la práctica del trabajo forzoso;
- Solicitar al Director General que presente un informe periódico al Consejo de Administración sobre los resultados de las medidas dirigidas a las organizaciones internacionales y a las Naciones Unidas, y que informe a dichas organizaciones de cualquier avance efectuado por Myanmar en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
Se espera, por consiguiente, que en la 280ª Sesión del Consejo de Administración, que se celebrará el próximo marzo, el Director General informe sobre cualesquiera cambios importantes con relación a estos esfuerzos, para que, a la luz de esos cambios, el Consejo de Administración pueda hacer las recomendaciones adecuadas a la 89ª Conferencia Internacional del Trabajo que se reunirá en 2001.
El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina es el secretariado de la Organización). Se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Adopta decisiones sobre la política de la OIT, decide el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el borrador de Programa y Presupuesto de la Organización para someterlo a la Conferencia, y elige al Director General.
Se compone de 56 miembros titulares (28 representantes de los gobiernos, 14 de los empleadores y 14 de los trabajadores) y 66 miembros suplentes (28 representantes de los gobiernos, 19 de los empleadores y 19 de los trabajadores). Diez de los puestos titulares correspondientes a los gobiernos están ocupados permanentemente por Estados de la máxima significación industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y la Federación de Rusia). Los otros miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años. Son actualmente: Arabia Saudita, Argelia, Burkina Faso, Canadá, Chad, República de Corea, Croacia, Eslovaquia, Etiopía, Ghana, Guatemala, República Islámica del Irán, Malasia, Namibia, Perú, Suiza, Trinidad y Tabago, y Venezuela.


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