La Conferencia de la OIT discutirá sobre la protección de la maternidad y la seguridad y la salud en la agricultura
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La Conferencia de la OIT discutirá sobre la protección de la maternidad y la seguridad y la salud en la agricultura

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Los delegados a la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que da comienzo en Ginebra el martes 30 de mayo de 2000, discutirán sobre la adopción de un convenio sobre la protección de la maternidad y empezarán a debatir la posibilidad de elaborar nuevas normas internacionales en materia de seguridad y salud en la agricultura, que es uno de los tres sectores más peligrosos del mundo en materia de seguridad y salud.

Comunicado de prensa | 29 de mayo de 2000

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Los delegados a la 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que da comienzo en Ginebra el martes 30 de mayo de 2000, discutirán sobre la adopción de un convenio sobre la protección de la maternidad y empezarán a debatir la posibilidad de elaborar nuevas normas internacionales en materia de seguridad y salud en la agricultura, que es uno de los tres sectores más peligrosos del mundo en materia de seguridad y salud.

El huésped de honor de este año, Su Excelencia Jorge Sampaio, Presidente de la República de Portugal, tomará la palabra ante la Conferencia el 5 de junio a las 10 horas.

Su Excelencia Sam Nujoma, Presidente de la República de Namibia, tomará la palabra ante la Conferencia el 8 de junio, en el marco de la Reunión especial de alto nivel sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo. A esta reunión asistirá el Sr. Peter Piot, Director Ejecutivo de ONUSIDA.

La Conferencia dará comienzo a las 10.30 horas del martes 30 de mayo y sus labores continuarán hasta el jueves 15 de junio. La sesión plenaria inaugural que se reunirá en la Sala de Asambleas del Palacio de las Naciones de la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, procederá a la elección del Presidente de la Conferencia.

El Informe Global

Entre los documentos que la Conferencia tendrá ante sí, se cuenta un nuevo informe sobre el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo , que se adoptó en la reunión de 1998 de la Conferencia. Este Informe Global, titulado Su voz en el trabajo llega a la conclusión de que, a pesar de los importantes progresos que se han obtenido en algunos ámbitos, «la intimidación, las amenazas y, a veces, los asesinatos siguen siendo el sino posible de muchos trabajadores que intentan organizarse en ciertos países del mundo».

Si bien la libertad sindical y el derecho efectivo de negociación colectiva han sido reconocidos como derechos y principios fundamentales por los 175 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), «falta todavía mucho para conseguir una aceptación de esos principios y derechos fundamentales en la práctica», según el informe. Y se añade «como custodios de la democracia que son, los gobiernos no pueden limitarse a reconocer de boquilla» estos principios.

«Una economía mundializada en la que las personas no tengan derecho a organizarse carece de legitimidad social», ha dicho el Sr. Juan Somavia, Director General de la OIT. «Los pueblos que se organizan para hacer escuchar su voz», añadía, «ejercen un derecho humano fundamental y el más importante derecho al desarrollo».

Las violaciones manifiestas de la libertad sindical que denuncia el Informe Global, se refieren a la prohibición directa de los sindicatos en muchos países, y a la limitación de las organizaciones independientes de trabajadores en muchos otros. El Informe Global figurará entre los principales puntos del orden del día de la discusión en plenaria.

Myanmar

La puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sobre el Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania) fue inscrita como punto del orden del día de la presente reunión de la Conferencia por el Consejo de Administración de la OIT en su reunión más reciente, el pasado mes de marzo. En dicha reunión, el Consejo de Administración invocó el artículo 33 de la Constitución, por el que se le insta a recomendar a la Conferencia Internacional del Trabajo la adopción de «las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento» de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998, que había llegado a la conclusión de que la utilización del trabajo forzoso y obligatorio en ese país es una práctica generalizada.

Esta decisión de invocar el artículo 33 e inscribir este punto en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo no tiene precedentes en la historia de la OIT.

El Consejo de Administración ha formulado un conjunto de medidas que serán presentadas a la Conferencia Internacional del Trabajo, con vistas a conseguir el apoyo de los mandantes de la OIT para proceder a la revisión de sus tratos con Myanmar para garantizar que no sirvan para contribuir a la perpetuación del trabajo forzoso.

Durante la semana inmediatamente anterior a la inauguración de la Conferencia, una misión de cooperación técnica de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) entabló conversaciones en Yangon, Myanmar (Birmania) con el Gobierno de Myanmar sobre la puesta en práctica de las recomendaciones de una Comisión de Encuesta que recomendó al Gobierno la adopción de los siguientes pasos:

  • que la legislación, en particular las leyes sobre Pueblos y Ciudades, se ajustara a los términos del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), ratificado por Myanmar (Birmania);
  • que las autoridades, y en particular los militares, dejen de imponer trabajos forzosos;
  • que tengan pleno vigor las sanciones que pudieran imponerse por la exacción de un trabajo forzoso, con la completa investigación, enjuiciamiento y castigo adecuado de quienes sean declarados culpables, de conformidad con el artículo 25 del citado Convenio de la OIT.

El informe de la misión será presentado directamente a la Conferencia.

La protección de la maternidad

La 88.ª reunión de la Conferencia procederá a una segunda discusión sobre la protección de la maternidad en el trabajo, y se espera que adopte un nuevo Convenio internacional del trabajo, con su Recomendación correspondiente, sobre este tema. Tras una primera discusión en junio de 1999, la Comisión de la Conferencia sobre la Protección de la Maternidad había acordado que había llegado el momento para elaborar nuevas normas internacionales, que revisen el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y la Recomendación que lo acompaña (núm. 95), para tener en cuenta la evolución de los acontecimientos que se han producido desde que se adoptaron las últimas disposiciones sobre protección de la maternidad, en 1952.

La protección de la maternidad de las mujeres en el trabajo es un tema de gran importancia para los trabajadores, y ha tenido un lugar especialmente relevante en la Organización Internacional del Trabajo desde su fundación en 1919, puesto que ese mismo año la Organización adoptó el primer Convenio sobre la protección de la maternidad, sentando así los principios básicos de la protección de la maternidad: el derecho a abandonar el trabajo, el derecho a prestaciones y asistencia médica y el derecho a la seguridad en el empleo, así como el derecho a descansos para permitir la lactancia durante las horas de trabajo.

Desde entonces, las pautas de empleo de las mujeres han evolucionado mucho en todo el mundo. Actualmente, las mujeres tienden a trabajar durante sus años de crianza. Las mujeres aportan una proporción sin precedentes de los ingresos familiares. Por lo tanto, la importancia de la protección de la maternidad para las mujeres empleadas ha ido en aumento.

Las discusiones sobre el proyecto de Convenio sobre la protección de la maternidad de la OIT abarcarán muchos temas, entre ellos el ámbito de aplicación del nuevo Convenio, el período de licencia por maternidad, la licencia en caso de enfermedad o complicaciones, la cuantía de las prestaciones en metálico, la protección del empleo, la no discriminación y los descansos para las madres lactantes.

El proyecto de Recomendación contiene unas disposiciones más específicas sobre la extensión del período de licencia por maternidad, así como sobre las prestaciones por maternidad, la protección del empleo y la protección contra la discriminación, la protección de la salud y las madres lactantes.

La revisión de las actuales normas internacionales del trabajo en materia de protección de la maternidad ha sido tema de amplia consulta con los gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores de todo el mundo. Además, ha despertado un gran interés entre las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y el público en general.

Las disposiciones del proyecto de Convenio y de Recomendación están sujetas a enmienda por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo antes de que estas nuevas normas se adopten de manera definitiva. «Esperamos que, gracias a esta amplia consulta, el nuevo Convenio y la nueva Recomendación respondan a las necesidades y aspiraciones de las trabajadoras y los trabajadores, de sus empleadores y de las instancias decisorias del siglo XXI», ha declarado la Sra. F.J. Dy-Hammar, representante del Secretario General de la Comisión del Convenio y de la Recomendación sobre la Protección de la Maternidad.

La seguridad y salud en la agricultura

La Comisión de la Seguridad y Salud en la Agricultura, de la Conferencia, emprenderá su primera discusión sobre la elaboración de posibles normas nuevas. Aunque ya existen normas internacionales del trabajo y códigos de conducta puestos al día en los sectores de la minería y de la construcción, no existe todavía un convenio o una recomendación generales que aborden los problemas de seguridad y salud de los trabajadores de la agricultura.

La agricultura constituye una de las tres ramas de actividad más peligrosas que existen, junto con la minería y la construcción, y ello tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados. Según las estimaciones de la OIT, de un total de 335.000 accidentes mortales que se han producido en el mundo, 170.000 bajas correspondían a los trabajadores agrícolas. Varios millones más de los 1.300.000 millones de trabajadores agrícolas que hay en todo en el mundo han sido gravemente heridos en accidentes laborales a causa de la maquinaria, o envenenados por los plaguicidas u otros productos químicos de uso agrícola.

Además, las tasas de mortalidad en la agricultura han permanecido constantemente elevadas en el último decenio, por comparación con otros sectores en los que los accidentes mortales han ido en disminución. La situación real de la seguridad y la salud profesionales de los trabajadores agrícolas podría incluso ser peor que lo que se refleja en las estadísticas oficiales, a causa de la subestimación generalizada de muertes y lesiones en todo el mundo.

Gran número de trabajadores agrícolas carecen de toda forma de protección social. En casi todos los países, sólo algunas categorías de trabajadores agrícolas están protegidas por la legislación nacional, por las prestaciones de lesiones profesionales o por los planes de seguros. La aplicación efectiva de las disposiciones reglamentarias nacionales es bastante mala, a causa de la insuficiencia de la inspección del trabajo, de la falta de formación y buen entendimiento sobre los riesgos y su prevención por parte de empleadores y trabajadores, y del escaso nivel de organización entre los trabajadores agrícolas.

Aunque los trabajadores asalariados de la agricultura están protegidos por el Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110) y, en términos más generales, la seguridad y salud en la agricultura están protegidas por el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), que contempla una política sectorial a nivel nacional y de la empresa, no existe una norma internacional de carácter general que trate de los problemas de la seguridad y salud en la agricultura. Por esta razón, el Consejo de Administración de la OIT ha decidido inscribir un punto sobre este tema en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Las nuevas normas propuestas se encaminan al establecimiento de un marco dentro del cual puedan elaborarse las políticas nacionales sobre la seguridad y salud profesionales en la agricultura. Los principales puntos que la Comisión examinará, son: una política nacional para este sector, las definiciones y ámbito de aplicación, la evaluación y gestión de los riesgos y determinadas medidas de prevención y protección sobre: la ergonomía y la seguridad en el manejo de las máquinas, el manejo y transporte de los materiales, la gestión de los productos químicos, la manipulación de los animales y la construcción y mantenimiento de los locales destinados a la agricultura. Otras disposiciones se refieren a los trabajadores jóvenes, a los trabajadores temporeros y estacionales y a los agricultores por cuenta propia, así como a los seguros contra las lesiones y enfermedades y los locales de alojamiento y bienestar.

Otros temas

Se celebrará una discusión general sobre Desarrollo de recursos humanos: orientación y formación profesionales, sobre la base de un informe titulado «La formación para el empleo: La inserción social, la productividad y el empleo de los jóvenes». Este informe argumenta que las oportunidades de educación y formación continuas han sido hasta ahora insuficientes y que sólo unos pocos trabajadores (y ello aun en los países desarrollados) han tenido acceso a ellas. Por lo tanto, los países tienen que generalizar e incrementar sus inversiones en la educación continua y en unos mercados de formación que sean eficaces y equitativos.

La Comisión de Aplicación de Normas hará un llamamiento directo a los gobiernos para que respondan a toda una serie de derechos humanos y otras cuestiones laborales que se examinan en el informe para el año 2000 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Este informe se refiere a una amplia gama de abusos, entre ellos las restricciones a la libertad sindical, el recurso al trabajo forzoso y la persistencia de una discriminación generalizada en el lugar de trabajo.

La Conferencia será también ocasión para una Reunión de alto nivel sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo que se celebrará el 8 de junio, de 10 a 11 de la mañana. Está previsto que el Sr. Sam Nujoma, Presidente de Namibia, tome la palabra en la sesión de la mañana de la Reunión de alto nivel, junto con el Director General y el Dr. Peter Piot, Director Ejecutivo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). La Sra. Merci Makhalemele, de Sudáfrica, una mujer afectada por el VIH/SIDA, hablará también en la reunión de la mañana. Además, se espera que el Director General firme un acuerdo marco de cooperación con el ONUSIDA inmediatamente después de la reunión de la mañana. Por la tarde, un grupo técnico de trabajo con representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, procederá a discutir un informe titulado: «El VIH/SIDA: Una amenaza para el trabajo decente, la productividad y el desarrollo», que se ha preparado para la Conferencia.

La campaña que está en marcha para la ratificación del nuevo Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), sigue siendo altamente prioritaria para el Director General, Sr. Somavia, y su importancia se pondrá de relieve durante la Conferencia. En el despacho A-263 del Palacio de las Naciones se instalará una Oficina de Información que será atendida durante la Conferencia Internacional del Trabajo por el equipo de campaña del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) , de la OIT. Aunque esta Oficina de Información se dirige primariamente a responder a las demandas de los delegados, se anima también a los periodistas a que se dirijan a ella. Además, el Sr. Somavia se propone celebrar una reunión en el Palacio de las Naciones en honor de los ministros de varios gobiernos que traen consigo los instrumentos de ratificación para presentarlos a la Conferencia. Esta reunión estará abierta a la prensa y se dejará tiempo para que los periodistas puedan hacen preguntas a los ministros y al Sr. Somavia.

La Conferencia tendrá también que decidir sobre el retiro de los siguientes Convenios, que no están en vigor y que el Consejo de Administración de la OIT considera que han perdido su objeto: el Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31); el Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46); el Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51); el Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66).

La función de la Conferencia Internacional del Trabajo es adoptar y supervisar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, establecer el presupuesto de la Organización y elegir los miembros del Consejo de Administración. Desde 1919, la Conferencia ha servido además de gran foro internacional para la discusión de los problemas sociales y laborales de importancia mundial.

Se espera que la Conferencia atraiga a 3.000 delegados, entre los que se cuentan ministros de trabajo y dirigentes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de los 175 Estados Miembros de la OIT. Cada Estado Miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos por parte del gobierno y otros dos que representan, respectivamente, a los trabajadores y a los empleadores, cada uno de los cuales puede hablar y votar con plena independencia.

Unidad responsable: Comunicación e Información al Público

Referencia: OIT/00/19

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