Consejo de Administración de la OIT elige a sus nuevos directivos Comité de libertad sindical destaca avances en Indonesia y Nigeria
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Consejo de Administración de la OIT elige a sus nuevos directivos Comité de libertad sindical destaca avances en Indonesia y Nigeria

GINEBRA (Noticias de la OIT) – Reunido hoy en Ginebra, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) eligió al embajador Jean-Jacques Elmiger, representante del Gobierno suizo, para presidir su período de reuniones 1999-2000. El Sr. Elmiger reemplaza al Sr. Nobutoshi Akao, embajador plenipotenciario del Gobierno japonés en Ginebra, quien ejerció la presidencia del Consejo durante el período 1998-99.

Comunicado de prensa | 18 de junio de 1999

GINEBRA (Noticias de la OIT) – Reunido hoy en Ginebra, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) eligió al embajador Jean-Jacques Elmiger, representante del Gobierno suizo, para presidir su período de reuniones 1999-2000. El Sr. Elmiger reemplaza al Sr. Nobutoshi Akao, embajador plenipotenciario del Gobierno japonés en Ginebra, quien ejerció la presidencia del Consejo durante el período 1998-99.

El Sr. Elmiger, Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Oficina Federal Suiza de Asuntos Económicos y Laborales, ha representado a Suiza como delegado gubernamental ante la Conferencia Internacional del Trabajo desde 1986. Además, participó en el equipo de transición del nuevo Director General de la OIT, Juan Somavia. El Sr. Elmiger es también coordinador político de la organización de la reunión de seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que se llevará a cabo en Ginebra, en junio del año 2000.

Fue reelegido Vicepresidente por el Grupo de los Empleadores el Sr. Rolf Thüsing (Alemania), miembro del Consejo Ejecutivo de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Alemania. El Vicepresidente de los trabajadores, también reelegido, es el Sr. William Brett (Reino Unido), miembro del Consejo General del Congreso de Sindicatos Británicos.

Estas tres personas formarán la Mesa del Consejo de Administración durante el período 1999-2000. El Consejo de Administración, órgano ejecutivo de la OIT que se reúne tres veces por año en Ginebra, toma decisiones sobre la política de la OIT y determina el Programa y Presupuesto de la Organización, formada por 174 Estados Miembros. El 7 de junio, la Conferencia eligió a los nuevos miembros del Consejo de Administración de la OIT, que cumplirán un mandato de tres años. En particular, se eligió a los 18 miembros gubernamentales que tienen puestos electivos 1 , así como también a los 14 miembros empleadores y los 14 miembros trabajadores del Consejo. Los otros diez miembros (de un total de 56) son nombrados por los Estados Miembros de mayor importancia industrial que ocupan puestos permanentes en el Consejo de Administración de la OIT. 2

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El Comité de Libertad Sindical de la OIT también se reunió hoy en la sede de la Organización para examinar diversos casos de violación de la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores. 3 El Comité, que tiene 78 casos pendientes, examinó 23 casos en cuanto al fondo, llegando a conclusiones definitivas en 13 de ellos y a conclusiones provisionales en otros diez. El Comité citó avances en el respeto del derecho de sindicación de los trabajadores en Indonesia y Nigeria.

Indonesia – Fue en sus reuniones de marzo de 1995 que el Comité examinó este caso por primera vez, en relación con alegatos muy graves sobre violaciones de los derechos sindicales, y concretamente sobre la denegación a los trabajadores del derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, la injerencia persistente de las autoridades gubernamentales, de las fuerzas armadas y de los empleadores en las actividades sindicales, y las restricciones en vigor en materia de negociación colectiva y derecho de huelga. Sin embargo, el Comité tomó nota con interés de ciertas medidas adoptadas por las autoridades indonesias el año pasado, que constituyen un progreso significativo en lo que respecta al fomento de la libertad sindical en Indonesia. El Comité confía en que Indonesia seguirá avanzando hasta lograr la plena armonía de su sistema de relaciones laborales con los principios de la libertad sindical.

Nigeria – Considerando el progreso substancial que han notado los organismos supervisores en relación con la situación de los sindicatos en Nigeria, el Consejo de Administración decidió abandonar el procedimiento iniciado en virtud del artículo 26(4) de la Constitución de la OIT. Este procedimiento estipulaba la creación de una comisión de encuesta para determinar si Nigeria estaba cumpliendo cabalmente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

El Comité examinó detenidamente el fondo de otros tres casos, relativos a Canadá, China y Etiopía.

Canadá (Ontario) – Los alegatos en este caso se refieren a la denegación del derecho de sindicación, de negociación colectiva y de huelga de los directores y los subdirectores de establecimientos educacionales. El Comité formuló conclusiones provisionales y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los directores y los subdirectores puedan constituir las organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas, y gocen en la práctica de una protección eficaz contra la discriminación antisindical y la injerencia del empleador. En otro caso presentado contra Canadá (Ontario), los alegatos se refieren a la legislación que priva a los trabajadores de los derechos fundamentales de afiliarse a organizaciones de su elección, negociar colectivamente o declararse en huelga dentro del marco de los programas de participación comunitaria. El Comité insistió en el alcance universal del principio de libertad sindical y recordó que todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben poder ejercer el derecho de sindicación. En consecuencia, el Comité pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar la legislación aplicable a las actividades comunitarias y garantice el derecho de sindicación a las personas que participan en las mismas.

China – Los alegatos en este caso se refieren a violaciones de las libertades civiles básicas de los sindicalistas, como también a su detención y al acoso de que son víctimas sus familiares. El Comité concluyó que varias disposiciones de la legislación nacional son contrarias a los principios fundamentales del derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y el derecho de los sindicalistas a redactar sus estatutos, organizar sus actividades y formular su programa de acción. El Comité insta al Gobierno a que garantice la modificación de varias disposiciones de la legislación en este sentido. El Comité también insta al Gobierno a garantizar la liberación inmediata de varios dirigentes sindicales.

Etiopía – El Comité recordó los alegatos muy graves de violaciones de la libertad sindical, en especial la injerencia del Gobierno en el funcionamiento de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME) y "la muerte, arresto, detención, acoso, despido y traslado de miembros y dirigentes de la AME". El Comité también deplora que el Dr. Woldesmiate, Presidente de la AME, haya pasado dos meses en detención antes que se formularan cargos en su contra, y que siguiese detenido desde mayo de 1996, es decir por tres años, sin que se le haya llevado a juicio. El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que haga todo lo necesario para garantizar la inmediata liberación del Dr. Woldesmiate y a que mantenga informado al Comité de las medidas que tome a este respecto.

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1Arabia Saudita, Argelia, Burkina Faso, Canada, Chad, República de Corea, Croacia, Eslovaquia, Etiopía, Ghana, Guatamala, República Islámica del Irán, Malasia, Namibia, Perú, Suiza, Trinidad y Tabago, y Venezuela.

2Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación Rusa.

3316o Informe del Comité de Libertad Sindical (GB.275/4/1) y el Informe de la Mesa del Consejo de Administración (GB.275/8/2), 275a reunión. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, junio de 1999.

Unidad responsable: Comunicación e Información al Público

Referencia: OIT/99/24

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