GINEBRA (Noticias de la OIT) - En una decisión que reafirma el compromiso de la comunidad internacional por implantar los derechos humanos fundamentales en el trabajo, los delegados de la 86 a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptaron hoy por una abrumadora votación una solemne Declaración de Principios de la OIT relativa a los derechos fundamentales en el trabajo , que compromete a los 174 Estados Miembros de la Organización a respetar los principios contenidos en siete convenios laborales básicos y a promover su aplicación universal. El resultado fue 273 a favor, y cero en contra, con 43 abstenciones. Fue necesario un quorum de 264 para la adopción.
La Declaración destaca que todos los Estados Miembros tienen una obligación con respecto a esos principios fundamentales invocados, con independencia de que hayan ratificado o no esos importantes Convenios. Incluye unas disposiciones para el seguimiento, que tratarán de "alentar los esfuerzos desplegados por los Miembros de la Organización con vistas a promover los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia." Un informe global valorará las actuaciones de conjunto y la eficacia del apoyo técnico de la Organización y determinará los futuros planes de acción para ayudar a los Estados Miembros en su esfuerzo por promover estos principios y derechos fundamentales.
La Conferencia, a la que han asistido más de 3.000 delegados de 157 países, entre ellos 127 ministros, completó asimismo la primera ronda de debates sobre un nuevo Convenio internacional concebido para erradicar las peores formas de trabajo infantil, entre las que se especifican el trabajo peligroso, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso o en condiciones análogas a la esclavitud, y la dedicación de los niños a la prostitución, la pornografía y el tráfico de estupefacientes. El texto del Convenio y el de las Recomendaciones propuestas serán objeto de una segunda discusión, y se espera que serán adoptados en la Conferencia de 1999.
Los esfuerzos para establecer un nuevo Convenio internacional sobre el trabajo en régimen de subcontratación no lograron suscitar suficiente consenso y los delegados devolvieron el tema al Consejo de Administración de la OIT para una nueva consideración sobre la posibilidad de incluirlo en el orden del día de una futura Conferencia. Finalmente, la 86 a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una Recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas.
La Conferencia adoptó también una Resolución sobre el empleo juvenil, que llama a los Estados Miembros a tomar medidas específicas para aumentar las posibilidades de empleo de los jóvenes y a asegurarles protección en el trabajo. Estas medidas incluyen inversiones, educación, formación profesional, tutorías, disposiciones de trabajo flexible y creación de pequeñas y medianas empresas.
La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo reafirma el compromiso de los Estados Miembros de la Organización a "respetar, promover y hacer realidad, de buena fe" el derecho de los trabajadores y empleadores a la libertad sindical y el recono-
cimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, así como a trabajar por la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la erradicación efectiva del trabajo infantil y la supresión de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La Declaración reitera asimismo la obligación de la Organización de "ayudar a sus Miembros, en respuesta a las necesidades que hayan establecido y expresado, a alcanzar esos objetivos", haciendo pleno uso de sus recursos, incluida la movilización de recursos externos, y alentando el respaldo de otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones.
La Declaración fue adoptada en la sesión plenaria de clausura, tras una serie de negociaciones maratonianas en el seno de la Comisión especial de la Conferencia que deliberó sobre ella las dos semanas pasadas. El Director General de la OIT, Sr. Michel Hansenne, elogió la decisión como un momento decisivo en la lucha para conquistar la justicia social en una economía en trance de mundialización.
El impulso para la Declaración nació de la preocupación con que la comunidad ve los procesos de mundialización y las posibles consecuencias sociales de la liberalización del comercio, expresada sobre todo en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebró en Singapur (1996), que expresaron su apoyo a las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas y a la OIT como el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas.
La Declaración "subraya que las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada en la presente Declaración y su seguimiento podrá invocarse ni utilizarse de otro modo con dichos fines; además, no debería en modo alguno ponerse en cuestión la ventaja comparativa de cualquier país sobre la base de la presente Declaración y su seguimiento."
En su discurso a la Conferencia, Michel Hansenne dijo que "ya era hora de que la OIT se dotase de los medios necesarios para responder a las consecuencias sociales de la mundialización de la economía."
Y añadió: "Creo que podemos estar muy orgullosos de la Declaración que se acaba de adoptar. Gracias a ella, la comunidad internacional dispone en adelante de una verdadera plataforma social mundial, firmemente asentada en unos valores comunes."
Refiriéndose a las preocupaciones expresadas durante el largo debate de la Comisión, el Sr. Hansenne dijo que el mecanismo de seguimiento, que es parte integrante de la Declaración, no busca sancionar ni condenar a nadie: "al contrario, se encamina a la promoción de los principios y de los derechos fundamentales que constituyen el objeto de la Declaración. Nada más y nada menos."
A raíz de la Cumbre de Copenhague, la OIT lanzó una campaña intensiva entre sus Miembros para aumentar el número de ratificaciones de los Convenios básicos. Desde entonces se han registrado más de 80 nuevas ratificaciones y la campaña seguirá adelante para lograr la ratificación universal.
Actualmente son 37 los países que han ratificado la totalidad de los siete Convenios (Nota 1) . El Convenio núm. 87 (Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948) ha recibido 122 ratificaciones, que corresponden aproximadamente a un 70 por ciento de los miembros de la OIT. El Convenio núm. 98 (Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949) ha recibido 138 ratificaciones, correspondientes más o menos al 80 por ciento de los Miembros de la OIT. El Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29, 1930) ha sido ratificado por 149 Estados Miembros, (84 por ciento), y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (núm. 105) ha recibido 130 ratificaciones (75 por ciento). Los dos Convenios sobre discriminación (núm. 100, Igualdad de Remuneración, 1951, y núm. 111, Sobre la discriminación - Empleo y Ocupación, 1958) han recibido, respectivamente, 137 y 130 ratificaciones, que equivalen al 79 y al 74 por ciento de los Estados Miembros de la OIT. Finalmente, el Convenio sobre la edad mínima (núm. 138, 1973) cuenta con 63 ratificaciones, equivalentes al 36 por ciento de los Estados Miembros.
Debates sobre las peores formas de trabajo infantil
La OIT calcula que, sólo en los países en vías de desarrollo, hay más de 250 millones de niños de edades comprendidas entre los 5-14 años que se ven obligados a trabajar a tiempo completo o parcial. Muchos lo hacen en condiciones que son nocivas para su bienestar físico, moral o emocional. El nuevo proyecto de Convenio sobre el trabajo infantil trata de remediar la situación de esta infancia explotada.
Tras los debates sobre un nuevo Convenio y las Recomendaciones concernientes al trabajo infantil, la Conferencia adoptó por unanimidad una resolución para incluir el tema en el orden del día de su 87 a Reunión, que se celebrará en junio de 1999. Así finalizaron tres semanas de intensas actividades centradas en el trabajo infantil, que incluyeron la recepción en la Conferencia, por los delegados, de cientos de niños participantes en la "Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil", que se puso en camino en enero y discurrió por más de 100 países antes de llegar a Ginebra.
Una Comisión del Trabajo Infantil, integrada por 181 miembros representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores, adoptó una serie de modificaciones sobre el proyecto de Convenio presentado a su consideración. La conclusiones propuestas instan a la Conferencia a que adopte nuevas normas para la erradicación inmediata de las "peores" formas del trabajo infantil, y refuerce las que ya existen, incluidos el Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y la Recomendación (núm. 146) de ese mismo año que lo acompaña, que pretenden la erradicación total del trabajo infantil. A diferencia del anterior Convenio, el nuevo instrumento se centrará con mayor intensidad en los tipos de medidas necesarios para erradicar esas "peores formas del trabajo infantil".
La Comisión determinó que el término "niño" debería aplicarse en el nuevo Convenio a todas las personas menores de 18 años. La Comisión especificó que esas "peores" formas del trabajo infantil deberían incluir todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, tales como la venta y la trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, así como para las actividades ilícitas, tales como la producción y el tráfico de drogas; y, en fin, para cualquier otro tipo de trabajo o actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
El proyecto instaba también a todos los Estados Miembros que lo ratificaran a establecer "mecanismos apropiados" para vigilar la aplicación de las disposiciones del Convenio propuesto, así como a elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Además, el proyecto insta a los Estados Miembros que lo ratifiquen a "adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación y cumplimiento efectivos, entre ellas, la provisión e imposición de sanciones penales y de otra índole, según proceda." Finalmente, el proyecto anima también a los Estados Miembros a tener en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, así como a adoptar "medidas efectivas, con plazos determinados", para contribuir a apartar a los niños de las peores formas de trabajo y "asegurar su rehabilitación y reinserción social".
Esta fue la primera discusión del nuevo instrumento, estando prevista una segunda discusión el año próximo con miras a su adopción. De conformidad con la Constitución de la OIT, el nuevo Convenio, si se adopta en 1999, entrará en vigor un año después de su segunda ratificación por un Estado Miembro de la OIT.
"Trabajo en régimen de subcontratación": Orientaciones para el futuro
La Conferencia adoptó una Resolución relativa a la posible adopción de instrumentos internacionales para la protección de los trabajadores en las situaciones identificadas por la Comisión del Trabajo en Subcontratación, invitando al Consejo de Administración de la OIT a incluir estos temas en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo para el año 2002, con vistas a la posible adopción de un Convenio completado con una Recomendación, en el caso de estimarse necesaria.
La persistencia de problemas conceptuales, combinada con divergencias de enfoques, impidió que la Comisión del Trabajo en Subcontratación recomendara a la Conferencia la adopción de los instrumentos propuestos sobre el citado tipo de trabajo, tal como inicialmente se había previsto. Esta es la primera vez desde 1961 que una Comisión de la Conferencia Internacional del Trabajo llamada a examinar proyectos de instrumentos no los devuelve a la Conferencia con propuestas para la adopción de normas internacionales del trabajo.
La delegación de los Trabajadores en la Conferencia del presente año expresó su decepción por que la Comisión no hubiera conseguido elaborar los proyectos de Convenio y Recomendación. Sin embargo, el Vicepresidente trabajador acogió con satisfacción el hecho de que habrá una continuación del trabajo de la Comisión, con las orientaciones dadas al Consejo de Administración, para asegurar que se den todos los pasos para volver a considerar en el futuro unos proyectos de Convenio y Recomendación. Afirmó que esta Comisión debería abordar las situaciones, identificadas por la actual, en las que los trabajadores necesiten protección, y completar la labor comenzada por la presente Comisión del Trabajo en Subcontratación.
Según el Vicepresidente empleador, el resultado del trabajo de la Comisión es un buen reflejo del hecho de que el tema del trabajo en subcontratación no debería haberse incluido en el orden del día con vistas a considerar la posibilidad de elaborar un instrumento internacional. Ha quedado demostrado que las dificultades lingüísticas, conceptuales y de definición asociadas con la expresión "trabajo en subcontratación" imposibilitaban una consideración útil. Expresó su esperanza de que los debates futuros estarán mucho más centrados y fundamentados en un conocimiento más preciso de los temas que se discuten.
En sus declaraciones a la Conferencia, el Presidente de la Comisión y el Ponente de la misma, así como algunos delegados, adelantaron ideas novedosas para tratar las cuestiones abordadas por la Comisión.
La Resolución aprobada por la Conferencia invita al Consejo de Administración de la OIT a tomar medidas con miras a completar el trabajo iniciado por la Comisión del Trabajo en Subcontratación. Estas medidas deben incluir reuniones de expertos para ayudar a la Oficina Internacional del Trabajo en las tareas preparatorias para que el tema pueda volver a ser discutido en una futura reunión de la Conferencia.
Recomendación para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas
La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una Recomendación sobre las condiciones generales para fomentar la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas (Nota 2)
, que generan más del 80 por ciento de los nuevos empleos en todo el mundo. Una Recomendación establece un marco internacional no vinculante, que sirve como punto de referencia para ciertas actividades.
Con el fin de crear un entorno empresarial favorable al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, la Recomendación pide a los Estados Miembros que adopten "medidas que se ajusten de forma adecuada a las condiciones y a la práctica nacionales a fin de reconocer y potenciar el papel fundamental que las pequeñas y medianas empresas pueden desempeñar en lo relativo a la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido." La Recomendación subraya también, entre otras cosas, la contribución de las pequeñas y medianas empresas en la creación de mayores oportunidades de crear riqueza, conseguir un crecimiento económico duradero, aumentar la participación en la economía de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, aumentar la inversión, la formación y el desarrollo de los recursos humanos y un desarrollo equilibrado de los mercados locales y regionales.
La Recomendación anima a los Estados Miembros a adoptar políticas para promover un entorno económico estable, en particular respecto de la inflación, los tipos de interés y de cambio, los impuestos, el empleo y la estabilidad social; a eliminar los obstáculos al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas; a prever medidas específicas para ayudar y promover al sector no estructurado con miras a su integración en el sector estructurado; a garantizar la extensión de la protección social a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas y a cumplir las reglamentaciones de la seguridad social.
La Recomendación insta asimismo a los Estados Miembros a que, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, ayuden a crear y reforzar una cultura empresarial que favorezca las iniciativas, la creación de empresas, la productividad, la toma de conciencia de los problemas medioambientales, la calidad, las buenas relaciones laborales y profesionales, etc. Pide también que se pongan a disposición de estas empresas y de sus trabajadores un conjunto de servicios de apoyo directos e indirectos, con objeto de aumentar el crecimiento, el potencial de creación de empleos y la competitividad del sector.
Comisión de Aplicación de Normas
La Comisión de Aplicación de normas dedicó párrafos especiales a dos países, Myanmar y Sudán, por su permanente incumplimiento de convenios ratificados.
En el caso de Myanmar, la Comisión observaba graves y continuadas violaciones de los derechos fundamentales y sindicales en el país, así como el persistente incumplimiento de los términos y principios del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
La Comisión recordó que el caso ya se había discutido en varias ocasiones y que se veía una vez más obligada a deplorar el hecho de que la Comisión de expertos de la OIT no hubiera recibido ninguna memoria del Gobierno. Recordó que, durante los dos últimos años, ya se había mencionado a Myanmar en párrafos especiales entre los casos de permanente incumplimiento del Convenio núm. 87.
En el caso de Sudán, la Comisión tuvo ante sí pruebas de la existencia de la esclavitud y de otras prácticas relacionadas con la esclavitud, en violación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). La Comisión destacó en sus conclusiones que se trataba de un caso de especial gravedad que afectaba a los derechos humanos, como atestiguaba la inclusión en el informe del año pasado de un párrafo especial sobre Sudán por hechos similares. La Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno acerca de las medidas que se estaban adoptando para perseguir y poner fin a las prácticas de esclavitud, y exhortó a que se hiciera un intento serio para acabar con la esclavitud en todo el país. Habida cuenta de la gravedad de las pruebas y de las acusaciones de flagrantes violaciones de los derechos humanos en Sudán, la Comisión acordó que el caso debería seguir mencionándose en un párrafo especial.
El informe de la Comisión tripartita de Aplicación de Normas recogía los puntos de vista de los delegados de la Conferencia sobre las cuestiones candentes en torno a la libertad de sindicación y el trabajo forzoso en el mundo, así como los problemas de aplicación de varios Convenios en países concretos.
La Comisión basó sus conclusiones en el informe de la Comisión de Expertos de la OIT, órgano independiente que había llamado la atención sobre los nuevos fenómenos surgidos especialmente en una época de mundialización económica: tales como zonas francas industriales, migración en busca de empleo, algunos aspectos del derecho a la huelga, que creaban problemas para la aplicación del importante Convenio de libertad sindical (núm. 87) adoptado por la Conferencia en 1948.
Otra cuestión generadora de debate fue la del trabajo forzoso, y especialmente el caso de presos que trabajan para empresas privadas o en prisiones administradas por entidades privadas. La Comisión fue informada de que, por ejemplo, en Canadá y en los Estados Unidos problemas tales como el del consentimiento de los prisioneros a trabajar y el control que han de ejercer las autoridades públicas sobre el trabajo penitenciario estaban siendo considerados desde la perspectiva de las normas de la OIT. Los miembros trabajadores consideran que la cuestión del trabajo forzoso atañe a uno de los derechos humanos básicos y que es también un problema de competencia desleal: mencionan los casos de Malasia y de Singapur, que denunciaron el Convenio núm. 105.
Se discutieron pormenorizadamente más de 20 casos individuales de aplicación o ratificación de Convenios. La Comisión recibió complacida la disposición de Indonesia a ratificar el Convenio núm. 87, así como la puesta en libertad de varios líderes sindicales, aunque quedaban muchos problemas para que pudieran aplicarse las normas de la OIT en cuanto al derecho de sindicación, conforme al Convenio núm. 98, que el Gobierno debería solventar pronto con la ayuda técnica de la OIT y en la línea que marcarán los órganos de control de la OIT.
La aplicación por parte de la Federación de Rusia del Convenio sobre la protección del salario (núm. 95) fue debatida, demostrándose que seguían las dificultades para garantizar el pago de los salarios, así como la necesidad de inspecciones eficaces y de sanciones por el impago de atrasos.
En total fueron 59 delegaciones gubernamentales las que colaboraron con la Comisión proporcionándole información sobre la situación en sus países. La Comisión registró 32 nuevos casos de progreso, y comprobó una vez más que sus actividades, conforme a la Constitución de la OIT, entrañan una contribución positiva a la dimensión social de la mundialización.
La 86 a Conferencia Internacional del trabajo se vio honrada con la visita del Dr. Rafael Caldera, Presidente de la República de Venezuela, que se dirigió a la Conferencia en una sesión especial el día 9 de junio.
Otro huésped distinguido, la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se dirigió al plenario el 10 de junio. El Sr. Kailash Satyarthi, uno de los principales organizadores de la Marcha Mundial, también habló a los delegados en la ceremonia inaugural de la Conferencia el día 2 de junio. Participaron un total de 127 delegados de nivel ministerial, así como el Consejero Federal de la Confederación Helvética, Sr. Pascal Couchepin, en representación del Gobierno del país anfitrión de la OIT.
El Presidente de la Conferencia fue el Sr. Jean-Jacques Oechslin (Francia). Los tres Vicepresidentes de la Conferencia fueron el Sr. Alhaji Muhammed. Mumuni, Ministro de Empleo y Asuntos Sociales de Ghana, por los representantes gubernamentales, el Sr. Shri I. P. Anand, de la India, en representación de los empleadores, y el Sr. Sukesada Ito, de Japón, representante de los trabajadores.
La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne anualmente. Proporciona un foro internacional para debatir los problemas laborales y sociales del mundo y fija normas laborales internacionales mínimas y las políticas generales de la Organización. Cada dos años, la Conferencia adopta el programa de trabajo y el presupuesto para el bienio, financiado por los 174 Estados Miembros.
Cada uno de los Estados Miembros tienen el derecho de enviar a la Conferencia cuatro delegados: dos en representación del gobierno y otros dos que representan, respectivamente, a trabajadores y empleadores, pudiendo hablar y votar cada uno con total independencia.
Nota 1:
Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Belarús,
Bélgica, Botswana, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba,
Dinamarca, Dominica, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras,
Hungría, Israel, Italia, Malta, Nicaragua, Níger,
Noruega, Países Bajos, Polonia, San Marino, Suecia,
Túnez, Uruguay, Venezuela, Zambia.
Nota 2:
Resultados de la votación sobre la recomendación:
A favor - 403; En contra - 0; Abstenciones - 4


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