GINEBRA (Noticias de la OIT) En ocasión de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra en junio próximo, se someterá a los representantes de los Gobiernos, las organizaciones sindicales y las organizaciones de empleadores de los 174 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para su adopción, un proyecto de declaración de principios sobre los derechos fundamentales relativos al mandato de la Organización, junto con el correspondiente dispositivo de seguimiento.
Así lo decidió el Consejo de Administración de la OIT al cabo de un intenso debate que tuvo lugar durante su 271.a reunión, clausurada en la mañana de hoy en Ginebra.
«El Consejo de Administración de la OIT ha autorizado al Director General a preparar el proyecto de una posible declaración de principios sobre los derechos fundamentales y su mecanismo de seguimiento, el que será presentado a la 86.a reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo», anunció el Sr. Ahmed El Amawy, ministro de Mano de Obra e Inmigración de Egipto y actual presidente del Consejo de Administración. En dicho instrumento se deberán tomar en consideración todos los puntos de vista expresados durante las deliberaciones del Consejo. El señor El Amawy añadió que «para asegurar una formulación lo más aceptable posible del texto que se proponga, éste deberá prepararse en estrecha consulta con los mandantes tripartitos de la OIT», organización integrada por los Gobiernos, las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de los empleadores de cada Estado Miembro.
Aunque todavía no se han fijado el contenido concreto del proyecto de Declaración ni las modalidades de su puesta en práctica, ésta tendrá por fin promover los principios y los objetivos fundamentales definidos en la Constitución de la OIT y plasmados en los siete convenios básicos de la OIT (Nota 1) , que consagran los derechos de libre asociación, de sindicación y negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la igualdad de remuneración por un trabajo de valor igual y la no discriminación en el empleo.
Durante la reunión del Consejo, la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo tomó nota de los progresos registrados por la campaña de promoción de la ratificación universal de los convenios básicos. Desde el inicio de la campaña, en mayo de 1995, y hasta la fecha de la reunión, se habían registrado 82 nuevas ratificaciones de estos convenios; en ese mismo período, el número de países adherentes a los siete convenios había pasado de 23 a 35.
Por su parte, la Comisión de Cooperación Técnica del Consejo analizó los resultados y las opciones futuras que se presentan al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). Este ha confirmado su calidad de instrumento de vanguardia en la lucha mundial que tiene por objetivo lograr la eliminación del trabajo de los niños. Los miembros de la Comisión convinieron en que las orientaciones estratégicas del Programa debían basarse en las disposiciones del proyecto de convenio de la OIT sobre la eliminación de las formas más intolerables de trabajo infantil, que la Conferencia Internacional del Trabajo deberá discutir en su reunión de junio próximo.
El Consejo de Administración, compuesto por 28 miembros gubernamentales (Nota 2) , 14 miembros empleadores y 14 miembros trabajadores, se reúne tres veces al año, actúa como órgano ejecutivo y toma decisiones sobre las políticas y programas de la OIT. Diez de los puestos gubernamentales del Consejo son ocupados de modo permanente por los países de mayor importancia industrial. Los demás miembros son elegidos para cumplir períodos trienales por los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, respectivamente, con arreglo a un sistema de rotación que toma en consideración criterios de repartición geográfica.
Presidió la reunión del Consejo de Administración el Sr. Ahmed Ahmed El Amawy. Actuaron como Vicepresidentes el Sr. Jean-Jacques Oeschlin (representante empleador, de Francia) y el Sr. William Brett (representante trabajador, del Reino Unido).
Nota 1:
Libertad sindical y negociación colectiva (núms
87 y 98); trabajo forzoso (núms 29 y 105); lucha contra la
discriminación (núms. 100 y 111), y edad mínima
(núm. 138).
Nota 2:
Alemania*, Arabia Saudita, Argentina, Bangladesh,
Brasil*, Canadá, China*, Colombia, Congo, República
de Corea, Egipto, Estados Unidos*, Francia*, Guinea,
Hungría, India*, Italia*, Japón, Mauricio, Nigeria,
Panamá, Polonia, Reino Unido*, Federación de Rusia*,
Suriname, Swazilandia, Tailandia, Turquía.
(* = Miembros permanentes, en su calidad de Estado de mayor importancia industrial).


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