Esta historia fue escrita por la Sala de Noticias de la OIT. Para ver las declaraciones y discursos oficiales de la OIT, por favor visite nuestra sección "Declaraciones y Discursos".

Convenio sobre el trabajo marítimo

Carta internacional de derechos para la gente de mar: más de la mitad del camino recorrido

Cuando el 23 de febrero 2006 la OIT adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM), el Director General Juan Somavia lo calificó como un momento histórico para los más de 1,2 millones de gente de mar del mundo. Después de tres años, en correspondencia con el Plan de Acción de cinco años de la OIT, este fundamental acuerdo mundial ha sido ratificado por cinco importantes países de abanderamiento y Miembros clave de la OIT, que juntos representan cerca de 45 por ciento del arqueo bruto del mundo. Hay muchas otras ratificaciones en curso apoyadas por acuerdos industriales internacionales.

Artículo | 23 de febrero de 2009

GINEBRA (OIT EnLínea) – Desde su comienzo, la OIT y sus mandantes de gobiernos, empleadores y trabajadores advirtieron que la gente de mar y los armadores tenían una situación particular en el mundo del trabajo, dado que se trata de uno de los primeros sectores globalizados. Ya en 1920, la Conferencia Internacional del Trabajo destacó en su agenda aspectos como las horas de trabajo y condiciones de empleo para la gente de mar, prohibió el trabajo a bordo de niños menores de 14 años y contempló la elaboración de un código internacional para los marinos.

Desde 1920, la OIT ha adoptado más de 70 Convenios y Recomendaciones para garantizar condiciones de trabajo y vida decentes para la gente de mar, tanto en el mar como en el puerto.

El CTM, 2006, es un Convenio “integral”, que reúne y actualiza la mayoría de estas normas. Fue elaborado específicamente para ayudar a crear condiciones de competencia justa para los propietarios de buques y, al mismo tiempo, garantizar protección a nivel mundial para los más de 1,2 millones de gente de mar que existen en el mundo. Cubre los requisitos mínimos de trabajo en un buque para la gente de mar, condiciones de empleo, horas de trabajo y descanso, salario, días de licencia, repatriación, alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda, seguridad en el trabajo y protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social.

El Convenio establece también un sólido mecanismo de aplicación y cumplimiento basado en las inspecciones por parte del Estado de abanderamiento y la certificación de las condiciones de trabajo y vida de la gente de mar. Esto es apoyado por las inspecciones por parte del Estado rector del puerto, que garantizan el cumplimiento entre inspecciones. El plan de acción de cinco años de la OIT, elaborado para lograr la entrada en vigor del CTM para 2011, dio un importante paso hacia adelante el pasado septiembre con dos fundamentales reuniones tripartitas de expertos para adoptar las directrices sobre inspección de buques por parte del Estado de abanderamiento y de los Estados rectores del puerto, bajo el CTM, 2006.

Estas directrices, que fueron solicitadas por medio de una resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo que adoptó el CTM, 2006, ofrecen asistencia práctica para los países que lo ratifican y serán útiles para la aplicación de sus requisitos. El CTM, 2006, promueve las inspecciones para controlar que todos los buques extranjeros que visitan el puerto de un país que ratificó el Convenio cumplan con sus requisitos, incluso los buques de países que no han ratificado el CTM, 2006.

Sin embargo, en conformidad con otros importantes Convenios en este sector, si un buque que enarbola la bandera de un país que ratificó el CTM, 2006, tiene la certificación requerida emitida por el Estado de abanderamiento, el oficial del Estado rector del puerto debe aceptar ese documento como evidencia de conformidad, excepto en circunstancias específicas, como cuando un inspector tiene evidentes motivos para creer que un buque no está en conformidad o recibe una queja por parte de un marino.

El creciente número de detenciones de buques en muchos puertos del mundo demuestra la necesidad de este sistema mundial de inspecciones regulares en los puertos. En la Unión Europea, por ejemplo, el número de detenciones de barcos a causa de una serie de motivos, incluyendo ambientales, seguridad del buque y normas del trabajo, ha aumentado por segundo año consecutivo, de 944 en 2005 a 1.174 en 2006 y 1.250 en 2007.

Un importante paso hacia el trabajo decente en el mar

Mientras que la adopción de las Directrices para los oficiales de inspección por parte del Estado rector del puerto y del Estado de abanderamiento es considerada como un importante progreso hacia un transporte marítimo de calidad y trabajo decente en el mar, nuevas ratificaciones por parte de países Miembros de la OIT hacen que la entrada en vigor del CTM, 2006, esté al alcance.

Para que el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, entre en vigor, es necesaria la ratificación de 30 países Miembros de la OIT que juntos abarquen el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mundial. A la fecha, el Convenio ha sido ratificado por Liberia, la República de las Islas Marshall y Bahamas. Más recientemente, por Panamá y Noruega.

Panamá -el Estado de abanderamiento más grande del mundo-, cuya bandera es enarbolada por cerca 25 por ciento de la flota mercante mundial, es la cuarta potencia marítima a nivel mundial en ratificar el Convenio. Con la ratificación de Panamá el 6 de febrero de este año, se cumplió con una de las dos condiciones para la entrada en vigor de este Convenio. Panamá desempeñó un liderazgo durante la reunión tripartita para adoptar las Directrices para la inspección por parte del Estado de abanderamiento.

Noruega fue el primer país europeo en ratificar el CTM, 2006, el 10 de febrero de este año. Noruega desempeñó un papel fundamental en la preparación del Convenio y en el desarrollo de las directrices internacionales para las inspecciones por parte del Estado de abanderamiento y por parte de los Estados rectores del puerto realizados bajo en CTM, 2006. Esta ratificación dará una importante señal a los otros países europeos para que continúen sus esfuerzos hacia la ratificación y la promoción del trabajo decente en la industria del transporte marítimo.

De acuerdo con Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, el transporte marítimo se ha beneficiado más que casi cualquier otro sector de la globalización en los últimos años. “Pero esto lo hace también más vulnerable a la crisis económica mundial. Las tarifas de carga y flete disminuyeron bruscamente, los empleos en las compañías de transporte marítimo están siendo recortados y muchos buques permanecen en los puertos durante meses. En esta situación, es importante un régimen reglamentario para un transporte marítimo de calidad.”

Un gran número de países en todas las regiones del mundo han dado pasos hacía la ratificación del Convenio. En junio 2007, el Consejo de la Unión Europea adoptó una decisión que autorizaba a todos los países miembros de la Unión Europea a ratificar el CTM, 2006, antes del 31 de diciembre 2010 en el interés de la Comunidad Europea. En diciembre 2008, el Consejo de la Unión Europea logró un acuerdo político sobre la propuesta de una Directiva que implementa el acuerdo alcanzado entre la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (ETF) sobre el CTM, 2006.

“Tenemos plena confianza en que el CTM, 2006, entrará en vigor para 2011”, dijo Cleopatra Doumbia-Henry. “Es importante y alentador ver que aún en estos tiempos de dificultades económicas los países están progresando en sus obligaciones internacionales para alcanzar trabajo decente y seguro en esta importante industria interna que es esencial para el sistema de comercio mundial. Alcanzar en tan poco tiempo el requisito del tonelaje para la entrada en vigor de un Convenio tan exhaustivo es una muy buena noticia y un buen ejemplo para otros sectores.”