El nuevo sistema de identificación para la gente de mar: preguntas y respuestas
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El nuevo sistema de identificación para la gente de mar: preguntas y respuestas

En medio del océano y en los puertos cerca de 90 por ciento del comercio mundial es manejado por 1,2 millones de trabajadores marítimos. Antes que concluya este año, algunos de ellos podrán incluir en su equipaje personal el nuevo Documento de Identificación para la Gente de Mar (SID), basado en un sistema biométrico de verificación creado en el marco de un nuevo Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que ya recibió suficientes ratificaciones para entrar en vigor.

Artículo | 26 de agosto de 2004

El Convenio de la OIT sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) ( Nota 1) fue adoptado por los gobiernos, trabajadores y empleadores de los Estados miembros de la OIT como un instrumento que permitirá reforzar las medidas de seguridad en el sector del transporte marítimo, un requisito planteado con insistencia tras los ataques terroristas del 2001 contra EE.UU. Al mismo tiempo, este Convenio fue diseñado para proteger los derechos y las libertades de los trabajadores marítimos, facilitando sus traslados para presentarse a trabajar en los barcos, gozar de días libres en tierra firme o retornar a su hogar.

"La seguridad de los trabajadores marítimos y de los barcos es fundamental para garantizar la fluidez del comercio mundial", dijo la Directora del programa de la OIT encargada de promover este Convenio, Cleopatra Doumbia-Henry..

La OIT ya registró las ratificaciones de Francia, Jordania y Nigeria, suficientes para que el nuevo Convenio entre en vigor el 9 de febrero de 2005 ( Nota 2). Pero los países que ratifiquen podrán comenzar a emitir el nuevo documento antes de fin de año, tan pronto como hayan finalizado las pruebas del sistema.

Estas son algunas preguntas y respuestas sobre el sistema biométrico de verificación para los SID y su funcionamiento:

P: ¿Qué es un SID, cómo funciona y qué forma tendrá?

R: El SID es un documento de identidad autónomo, que confirma a su portador como gente de mar. No es un documento de viaje. Es posible que tenga la apariencia de una carta de identidad nacional plastificada, o que tenga la forma de un pasaporte. En realidad esa es una decisión que deberá adoptar cada uno de los países. Sin embargo el contenido del documento deberá responder a las especificaciones precisadas en el Convenio. Cada SID deberá contener un código de barras bidimensional que será la representación de una plantilla biométrica obtenida a partir de dos de las huellas digitales de un trabajador. El contenido de este código de barras podrá ser comparado por las autoridades con las huellas digitales del portador del SID para confirmar su identidad. También será posible confirmar la autenticidad del documento contactando la base de datos de la autoridad emisora del SID en forma directa o a través de un punto focal.

P: ¿El SID será como un pasaporte en formato electrónico?

R: El SID podrá ser leído por una máquina, ya que contendrá un código de barras. Si una parte del contenido del SID no es legible a simple vista, el portador del documento tendrá derecho a ver toda la información mediante los medios apropiados. Esto significa que será necesario tener una máquina a disposición.

P: ¿Cuándo serán emitidos los SID y quién estará a cargo?

R: En la actualidad ya existen SID basados en el antiguo Convenio sobre este tema (Nro. 108) que data de 1958. Los 62 Estados miembros que ratificaron ese acuerdo pueden beneficiarse de una medida transitoria que les permite emitir los nuevos SID para la gente de mar de sus países. Y por supuesto, los tres países que ya ratificaron el Convenio Nro. 185 también pueden comenzar a emitirlos. De acuerdo con lo estipulado en este Convenio de la OIT el documento debe ser emitido por los países de nacionalidad o de residencia permanente de los trabajadores marítimos. No les será posible emitir los nuevos SID a extranjeros no residentes que prestan servicios en sus barcos.

P: ¿Será obligatoria la emisión de los nuevos SID para los países que ratifiquen el Convenio?

R: Estarán obligados a emitir el SID a cualquiera de sus ciudadanos que requiera este documento tan pronto como el Convenio entre en vigor en cada uno de esos países, lo cual ocurre seis meses después de la ratificación.

P: ¿Qué tipo de desarrollo técnico es requerido para emitir y administrar los SID?

R: Es necesario poner en práctica medidas para fabricar, mantener en custodia, personalizar y emitir el SID de manera tal que sean respetadas las normas incluidas en el Convenio, en sus anexos y en la norma técnica ILO SID-0002 sobre el componente biométrico de la nueva identificación. Esto es esencial para garantizar que el desarrollo del nuevo documento será seguro al reducir el riesgo de que haya documentos falsificados en circulación.

P: ¿Qué sucederá si un país de importancia para el sector marítimo no ratifica el Convenio o no reconoce los SID?

R: El nuevo SID será, por sus propios méritos, un documento de identificación confiable, y además será el único con estas características a nivel internacional, y esperamos que todos los países con participación relevante en el sector marítimo lo tengan en cuenta.


Nota 1

Nota 2 - Vea el comunicado de prensa sobre este tema en www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/pr/2004/37.htm

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