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GB.343/INS/9 (Rev.1)/Decisión

Decisión relativa al examen de todas las posibles medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la comisión de encuesta en los plazos señalados

Repertorio de decisiones | 6 de noviembre de 2021

A la luz de la evolución de la situación en Venezuela que se describe en el documento GB.343/INS/9 (Rev.1) y teniendo en cuenta la decisión de marzo de 2021, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa:

a) deplora que el Gobierno no haya hecho ningún progreso con miras a aceptar las recomendaciones del informe de la comisión de encuesta, dos años después de su adopción;

b) reconoce las recientes medidas adoptadas por el Gobierno para iniciar un diálogo con los interlocutores sociales;

c) insta al Gobierno, con carácter prioritario, a que de aquí a marzo de 2022 siga avanzando para convertir este diálogo en un foro de diálogo social con la asistencia y presencia de la OIT, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del párrafo 497 del informe de la comisión de encuesta;

d) solicita al Director General que colabore con el Gobierno a efectos de la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, de la aplicación efectiva de los Convenios núms. 26, 87 y 144 en la legislación y en la práctica del país y de la prestación de asistencia técnica en apoyo a este proceso, así como con respecto a la posibilidad de designar a un Representante Especial del Director General, de aquí a marzo de 2022;

e) solicita al Director General que presente un informe a su 344.ª reunión (marzo de 2022) sobre las acciones que este haya emprendido, las medidas mencionadas en los apartados c) y d) y las iniciativas adoptadas al respecto, así como información pertinente sobre las posibles medidas para garantizar el cumplimiento por el Gobierno de las recomendaciones de la comisión de encuesta, y

f) decide inscribir en el orden del día de su 344.ª reunión (marzo de 2022) un punto titulado «Evaluación de los progresos realizados por el Gobierno para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y en función de ello, examen de todas las posibles medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, para alcanzar ese objetivo».

(GB.343/INS/9 (Rev.1), párrafo 17)