Normas Internacionales del Trabajo
La Conferencia de la OIT deroga seis convenios y retira tres recomendaciones
Para la derogación se requería una mayoría de dos tercios de los votos en la Conferencia Internacional del Trabajo.
GINEBRA (OIT Noticias) – La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) decidió derogar seis convenios y retirar tres recomendaciones.
Los convenios en cuestión son el Convenio sobre la inspección de los trabajadores migrantes, 1926 (núm. 21); el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50); el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64); el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65); el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86); y el Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104).
Las recomendaciones en cuestión son la Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7); la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61); la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62).
El Director General de la OIT notificará esta decisión a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.
Tras la entrada en vigor de una enmienda a la Constitución de la OIT en 2015, sólo la Conferencia Internacional el Trabajo puede derogar un convenio de la OIT en vigor – previa recomendación del Consejo de Administración – si se considera que ha perdido su objeto o que ya no aporta una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Una mayoría de dos tercios de la CIT es necesaria para dicha derogación.
Los convenios en cuestión son el Convenio sobre la inspección de los trabajadores migrantes, 1926 (núm. 21); el Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50); el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64); el Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65); el Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86); y el Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104).
Las recomendaciones en cuestión son la Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7); la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 61); la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (colaboración entre Estados), 1939 (núm. 62).
El Director General de la OIT notificará esta decisión a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.
Tras la entrada en vigor de una enmienda a la Constitución de la OIT en 2015, sólo la Conferencia Internacional el Trabajo puede derogar un convenio de la OIT en vigor – previa recomendación del Consejo de Administración – si se considera que ha perdido su objeto o que ya no aporta una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización. Una mayoría de dos tercios de la CIT es necesaria para dicha derogación.