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La OIT concluye su 87.ª Conferencia, adopta nuevos instrumentos contra el trabajo infantil y una Resolución sobre Myanmar

GINEBRA (Noticias de la OIT) - La Conferencia Internacional del Trabajo dio hoy por terminada su 87.ª reunión, en la que pronunciaron discursos tres Jefes de Estado y un premio Nobel y se adoptaron por unanimidad un convenio y una recomendación que prohíben las peores formas de trabajo infantil.

Comunicado de prensa | 17 de junio de 1999

GINEBRA (Noticias de la OIT) - La Conferencia Internacional del Trabajo dio hoy por terminada su 87.ª reunión, en la que pronunciaron discursos tres Jefes de Estado y un premio Nobel y se adoptaron por unanimidad un convenio y una recomendación que prohíben las peores formas de trabajo infantil.

La Conferencia adoptó asimismo una resolución sin precedentes contra Myanmar, debido a sus constantes violaciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, y a que reiteradamente había incumplido los dictámenes de los Organos de Control a los efectos de poner término al trabajo forzoso, práctica generalizada en el país según la Comisión de Encuesta de la OIT. La Resolución dice que el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo de Myanmar sigue «sometiendo al pueblo de Myanmar a la práctica del trabajo forzoso, que no es sino una forma contemporánea de la esclavitud».

El Director General de la OIT, Sr. Juan Somavia, dijo que, además de adoptar el Convenio y la Recomendación sobre el trabajo infantil, instrumentos históricos, la Conferencia «ha renovado el compromiso de la OIT respecto de la cooperación técnica y ha preparado un Convenio sobre la protección de la maternidad». El Convenio sobre la protección de la maternidad se debatirá en la Conferencia del año próximo. El Director General prometió una rápida acción para la aplicación del Convenio sobre el trabajo infantil: «en los próximos meses expondré la cuestión de la ratificación en todas mis reuniones con dirigentes gubernamentales».

La Resolución sobre Myanmar, en la que se dice que «la actitud y el comportamiento del Gobierno de Myanmar son totalmente incompatibles con las condiciones y principios inherentes a la calidad de Miembro de la Organización», fue adoptada por una amplia mayoría de 333 delegados que votaron a favor, contándose 27 en contra y 47 abstenciones.

En la Resolución se decide que «el Gobierno de Myanmar debería dejar de beneficiarse de cualquier tipo de asistencia o cooperación técnica de la OIT, salvo la que tenga como finalidad la asistencia directa para poner en práctica inmediatamente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta».

La Resolución limita considerablemente las relaciones de la OIT con Myanmar, y decide que «el Gobierno de Myanmar no debería recibir en adelante invitaciones para asistir a reuniones, coloquios y seminarios organizados por la OIT, excepto aquellas reuniones que tengan como único fin conseguir el cumplimiento total e inmediato de las recomendaciones».

La Resolución permanecerá en vigor hasta que Myanmar aplique las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT, revise la legislación del país (en particular la Ley de Pueblos y la Ley de Ciudades) a fin de armonizarla con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y ponga término a las prácticas que los delegados de la Conferencia han descrito como una violación inaceptable de los derechos humanos.

Un reciente informe, presentado por el Director General al Consejo de Administración de la OIT, concluía que, a pesar de las protestas del Gobierno de ese país, «en Myanmar no se cumple la obligación de eliminar el recurso al trabajo forzoso u obligatorio, ni en la legislación ni en la práctica, pues se lleva a cabo de forma sistemática y generalizada con total desprecio de la dignidad humana, la salud, la seguridad y las necesidades básicas de la población».

En la Comisión de la OIT sobre la Aplicación de Normas, también se ha citado a Myanmar por su reiterado incumplimiento de dos Convenios sobre derechos humanos fundamentales: el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). En ambos casos la Comisión adoptó un «párrafo especial», al que se recurre sólo de forma excepcional.

En cuanto al Convenio núm. 29, la Comisión «lamentó que el Gobierno no se hubiera mostrado dispuesto a cooperar con la OIT» y consideró que «se disponía de información convincente que demostraba que en Myanmar se imponía en gran escala el trabajo forzoso y obligatorio». En cuanto al Convenio núm. 87, la Comisión «lamentaba una vez más el hecho de que no se hubiera avanzado respecto de la aplicación de este Convenio fundamental».

Convenio sobre el trabajo infantil: Se procederá a una acción rápida

El nuevo «Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999» se aplica a todos los menores de 18 años y exige la adopción de «medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia». En la Recomendación que lo acompaña se insta a los Estados que hayan procedido a la ratificación a que declaren actos delictivos las peores formas de trabajo infantil e impongan sanciones de carácter penal a quienes los hayan cometido. La votación sobre el Convenio obtuvo 415 votos a favor, sin objeciones ni abstenciones. La Recomendación recibió 382 votos a favor, sin objeciones ni abstenciones.

«Con este Convenio estamos ahora facultados para convertir la cuestión de la urgente erradicación de las peores formas de trabajo infantil en una nueva causa global», dijo el Sr. Somavia. «Esta causa no debe expresarse en palabras sino en hechos, no debe expresarse en discursos sino en políticas y legislación. A quienes explotan a los niños, forzándoles a la esclavitud, a la esclavitud por deudas, a la prostitución, a la pornografía, o a la participación en conflictos armados, les decimos: ¡Basta ya!»

Según estimaciones de la OIT, tan sólo en los países en desarrollo trabajan unos 250 millones de niños de 5 a 14 años. Aproximadamente la mitad, es decir, unos 120 millones, trabajan a jornada completa, en tanto que el resto combina el trabajo con los estudios. En algunos casos, el 70 por ciento de esos niños realiza trabajos peligrosos. De los 250 millones mencionados, unos 50 a 60 millones de niños de 5 a 11 años trabajan en circunstancias que podrían calificarse como peligrosas debido a su edad y vulnerabilidad.

El Sr. Somavia manifestó que la OIT procederá al lanzamiento inmediato de una campaña mundial en favor de la ratificación -proceso por el cual el Convenio se refleja en la legislación y la práctica nacionales- a través de su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y de otros departamentos de la OIT. Muchos de los delegados que pronunciaron discursos durante la Conferencia hicieron un llamamiento para que se adoptasen prontas medidas con miras a la ratificación del nuevo Convenio.

"Es un regalo para nuestros niños que está a la altura del milenio", afirmó Bill Clinton, primer Presidente de los Estados Unidos que hizo una alocución ante la Conferencia que organiza la Confederación Internacional del Trabajo anualmente en Ginebra, donde prometió que fomentaría la ratificación en breve del Convenio en el Senado estadounidense.

"Si damos vida a las normas fundamentales de trabajo, actuamos de manera eficaz para aliviar la carga de la deuda, otorgamos un perfil más humano al sistema de comercio internacional y a la economía mundial, y ponemos fin a las peores formas de trabajo infantil, estaremos diseñando el siglo XXI que merecen nuestros niños", declaró el Presidente Clinton.

Mejora de la protección de la maternidad

La Comisión de la Protección de la Maternidad estuvo de acuerdo en que era el momento apropiado para establecer nuevas normas internacionales, y revisar el Convenio sobre la protección de la maternidad (núm.103) y la Recomendación núm. 95 que lo acompaña, a fin de tomar en cuenta los avances producidos desde la adopción, en 1952, de las últimas disposiciones relativas a la protección de la maternidad.

En las conclusiones adoptadas se percibían una serie de cambios con respecto al Convenio núm. 103, en cuanto al alcance de su aplicación, la licencia de maternidad y la licencia complementaria en caso de enfermedad provocada por complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto. Las prestaciones pecuniarias deberían fijarse "ya sea en un monto que no sea inferior a dos tercios de las ganancias anteriores de la mujer o de las que se tomen en cuenta para calcular las prestaciones; ya sea mediante una prestación uniforme de un monto apropiado".Las prestaciones médicas deberían comprender la licencia prenatal, por parto y postnatal.

La Comisión también estuvo de acuerdo en que "se debería prohibir que un empleador despida a una mujer que está embarazada, o durante la licencia de maternidad o la licencia complementaria (…) excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia". La responsabilidad de la prueba será incumbencia del empleador. Además, los Estados Miembros deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo. Tales medidas incluyen una disposición por la cual se prohíbe a los empleadores que exijan a una mujer que aspira a un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando se trate de trabajos que, en virtud de la legislación nacional, estén total o parcialmente prohibidos para las mujeres embarazadas o lactantes.

En las conclusiones propuestas, a partir de las cuales se pretende formular una recomendación, figuran otras disposiciones específicas relativas a la licencia de maternidad, las prestaciones por maternidad, la protección y la discriminación en el empleo, la protección de la salud y las madres lactantes. Asimismo, alientan a los Estados Miembros a extender la duración de la licencia de maternidad a 16 semanas por lo menos.

El primer debate ha sentado la base del segundo, que tendrá lugar el año próximo. En la 88.ª reunión de la Conferencia del año 2000 se tomará una decisión respecto a la adopción final de las nuevas normas relativas a la protección de la maternidad, que servirán de guía a los Estados Miembros en el próximo siglo. En el marco de la Constitución de la OIT, el nuevo Convenio, de adoptarse en el año 2000, entrará en vigor un año después de que haya sido ratificado por dos Estados Miembros.

El nuevo Programa y Presupuesto determinan la orientación

de las actividades de la OIT

Los delegados asistentes a la Conferencia examinaron la estrategia y las propuestas presupuestarias del Director General para esta Organización de 174 Estados Miembros, y adoptaron unánimemente un presupuesto de 467.470.000 dólares estadounidenses, según un tipo de cambio de 1,53 francos suizos por dólar estadounidense para el bienio 2000-2001, a fin de financiar las actividades de la OIT en todo el mundo.

El presupuesto actual prevé un aumento de los recursos destinados a todos los programas regionales, y hace hincapié, particularmente, en África y Asia. Gracias al ahorro en los costos netos, se ha producido un ligero aumento, en términos reales, de 785.000 dólares estadounidenses en relación con el actual bienio 1998-99, cuantía que se asignará a las actividades sustantivas de los programas.

El Programa y Presupuesto de la OIT determinan la orientación de las actividades de la OIT al establecer los cuatro objetivos estratégicos de la Organización en los albores del nuevo siglo: promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo; crear mayores oportunidades en materia de empleos e ingresos decentes para las mujeres y los hombres; ampliar la cobertura y eficacia de la protección social para todos; y fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

En el marco de cada objetivo estratégico, figurarán una serie de programas internacionales focales (InFocus), prioritarios por excelencia, que concentrarán e integrarán las actividades que ya se hallan en curso, dando a la vez respuesta a las nuevas necesidades y demandas. Los programas InFocus engloban la promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, la eliminación progresiva del trabajo infantil, la reconstrucción y la inversión con un alto coeficiente de empleos, la seguridad económica y social en el próximo siglo, el fomento del empleo a través del desarrollo de la pequeña empresa, la seguridad e higiene en el lugar de trabajo, la inversión en el saber, la capacitación y la capacidad de conseguir un empleo y el fortalecimiento de los interlocutores sociales.

Los programas mundiales, tales como el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), el Programa Internacional de más y mejores empleos para la mujer, las Estrategias y Técnicas contra la Exclusión Social y la Pobreza (STEP) y el Programa internacional para la pequeña empresa (ISEP), que constituyen los pilares del programa de cooperación técnica de la OIT, concordarán con los programas InFocus. La creación de un programa mundial sobre seguridad e higiene en el trabajo, denominado trabajo sin riesgo (Safe Work), se encuentra en una fase avanzada, y se está estudiando el diseño de un programa mundial sobre la promoción del tripartismo y el diálogo social.

Cooperación Técnica

La Comisión de Cooperación Técnica discutió la función de la OIT en la cooperación técnica y adoptó una resolución y unas conclusiones que marcarán la pauta de la Oficina Internacional del Trabajo en su futura concepción y gestión en materia de cooperación técnica. La última revisión de este tipo tuvo lugar en 1993.

Los participantes acogieron con agrado la propuesta de establecer un programa de cooperación técnica integrado y centrado, basado en los cuatro objetivos estratégicos y, más concretamente, en los ocho programas InFocus relacionados, aprobados por el Consejo de Administración de la OIT, y la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada por la Conferencia en 1998. Al mismo tiempo, se le pidió a la Oficina que fomentara sus mecanismos de gestión, evaluación y control con el fin de maximizar el impacto y la visibilidad. Asimismo, la resolución puso de relieve la necesidad de reforzar las asociaciones con las instituciones del sistema de Naciones Unidas y de Bretton Woods.

En 1998, el programa de cooperación técnica de la OIT representó un gasto de 94 millones de dólares estadounidenses y más de 1.500 proyectos sobre distintos temas, entre los que se contaban, la lucha contra el trabajo infantil, la exclusión social y la discriminación; el fomento tanto del empleo, las microempresas y las empresas pequeñas como de la seguridad y la salud de los trabajadores; el refuerzo de los sindicatos, de las organizaciones de empleadores y del diálogo social.

El reto de la migración mundial

La situación de los trabajadores migrantes se abordó en la discusión general de la Comisión de Aplicación de Normas. La discusión, basada en el informe de la OIT Trabajadores migrantes, fue oportuna a la luz de un reciente cálculo aproximado de la OIT que afirmaba que más de 90 millones de trabajadores migrantes y sus respectivas familias viven actualmente, legal o ilegalmente, en un país distinto del suyo. El estudio general se centró en la protección y las medidas que garantizarían la igualdad de trato propuesta en el Convenio sobre trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm.97) adoptado en esta materia en 1975. La Conferencia concluyó que era necesario examinar las normas de trabajo internacionales existentes y, probablemente, revisarlas con el fin de proporcionar la protección adecuada en este campo.

En el próximo bienio, las actividades de la OIT reflejarán la creciente importancia de la migración laboral en la economía mundial. El primer objetivo debería ser el de contribuir a forjar un consenso internacional, que incluiría tanto a países emisores como a países receptores de emigración, sobre cómo asegurar la protección adecuada a los hombres y a las mujeres migrantes y a sus familias y, al mismo tiempo permitiría el movimiento ordenado y ventajoso de los trabajadores en busca de una vida mejor.

Otro invitado distinguido de la Conferencia, la Sra. Ruth Dreifuss, presidenta de la Confederación Helvética, invitó a la OIT a asumir su papel de pionera y a redefinir su cometido dentro de la comunidad internacional con el fin de estar mejor preparada para hacer frente al desafío social de la mundialización.

En un discurso de la Conferencia, el Sr. Henri Konan Bédié, presidente de la República de la Côte d'Ivoire, hizo un llamamiento a una nueva visión del desarrollo, compartido por las sociedades humanas, con una ética que aúna la democracia, la mundialización, la solidaridad y la justicia.

La OIT también acogió con agrado al Sr. Amartya Sen, Premio Nobel de Economía en 1998, que dijo a la reunión que si la mundialización debe cumplir su potencial, debe ir acompañada de "medidas bien definidas para fomentar los cambios sociales, políticos y económicos que rigen nuestras vidas y nuestros empleos".

El presidente de la Conferencia fue el honorable Alhaji Mohammad Mumuni, Ministro de Trabajo de la República de Ghana. Los tres vicepresidentes de la Conferencia fueron el Sr. Ali Khalil (de Siria), representante del grupo gubernamental, el Sr. Tom Diju Owuor (de Kenya), representante del grupo de los empleadores y la Sra. Patricia O'Donovan (de Irlanda), representante del grupo de los trabajadores.

El 7 de junio la Conferencia eligió a los nuevos miembros del Consejo de Administración de la OIT. El mandato del Consejo de Administración es de tres años. Las elecciones se convocaron para escoger a los 18 gobiernos con puestos electivos 1 , a los 14 miembros de los empleadores y a los 14 miembros de los trabajadores que componen el Consejo de Administración. Diez sobre un total de 56 miembros del Consejo de Administración son designados por los Estados Miembros más importantes que ocupan puestos permanentes 2 .

La Conferencia celebró una sesión especial sobre la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados.

La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne cada año. Proporciona un foro internacional de discusión sobre los problemas sociales y laborales en el mundo y fija tanto las normas mínimas de trabajo internacionales como las políticas generales de la Organización. Cada dos años, la Conferencia adopta las propuestas de programa y presupuesto bienales de la OIT, financiadas por sus 174 Estados Miembros.

Cada Estado Miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos delegados gubernamentales, un delegado de los trabajadores y uno de los empleadores, cada uno de los cuales puede hablar y votar independientemente.

1 Argelia, Burkina Faso, Canadá, Chad, Croacia, Etiopía, Ghana, Guatemala, República Islámica del Irán, República de Corea, Malasia, Namibia, Perú, Arabia Saudita, Eslovaquia, Suiza, Trinidad y Tabago, Venezuela.

2 Brasil, China, Francia, Alemania, India, Italia, Japón, Federación de Rusia, Reino Unido, Estados Unidos.