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CONFERENCIA DE LA OIT PARA DEFINIR NUEVAS NORMAS DE TRABAJOLa 84.a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Delegaciones de los armadores, la gente de mar y los gobiernos de unos cincuenta países se reunirán en Ginebra, del 8 al 22 de octubre, con el fin de actualizar y mejorar las leyes internacionales que rigen la seguridad y las condiciones de trabajo en el sector de la navegación marítima.

Comunicado de prensa | 7 de octubre de 1996

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Delegaciones de los armadores, la gente de mar y los gobiernos de unos cincuenta países se reunirán en Ginebra, del 8 al 22 de octubre, con el fin de actualizar y mejorar las leyes internacionales que rigen la seguridad y las condiciones de trabajo en el sector de la navegación marítima.

La Organización Internacional del Trabajo ha convocado la 84.a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo con el propósito específico de revisar cinco convenios y recomendaciones internacionales relativos a la gente de mar, los que tratan concretamente de la inspección del trabajo a bordo de los buques, las horas de trabajo y los períodos de descanso, los niveles de dotación, las remuneraciones y las prácticas en materia de contratación y colocación.

En los últimos años, el sector marítimo ha experimentado una creciente internacionalización de sus operaciones. El empleo cada vez más frecuente de compañías especializadas en la administración de buques y de agencias de colocación que se ocupan de suministrar dotaciones ha entrañado la aparición de nuevas formas de relación laboral. Además, siguen ganando importancia los llamados registros marítimos "abiertos" o de libre matrícula y los registros "segundos" o "internacionales"; el aumento del número de buques matriculados en estos registros conlleva necesariamente la disminución de las matrículas en los registros tradicionales. Es habitual que los registros de libre matrícula solo mantengan relaciones muy distantes con los países cuyos pabellones enarbolan, y que sean mucho más tolerantes que éstos por lo que se refiere a seguridad, dotación, licencias e inspección.

Aunque los buques de construcción reciente son, por regla general, de mayores dimensiones que los lanzados hace algunos decenios, muchos están equipados con dispositivos automatizados y requieren, por ende, de dotaciones menos numerosas, lo que en contrapartida supone mayores responsabilidades para la gente de mar a bordo. Por ejemplo, en 1950, un petrolero de 12.000 toneladas de peso muerto tenía una dotación de 40 marinos. Cuarenta años después, para operar un petrolero de tonelaje 20 veces superior podían bastar 20 tripulantes, según indica un informe de la OIT. Nota 1

Es también cada vez más corriente que las tripulaciones estén compuestas por marinos de distintas culturas y lenguas; al mismo tiempo, se ha modificado el origen de las dotaciones, que hoy provienen principalmente de los países en desarrollo y, en particular, de Asia. En la actualidad, la sociedad en su conjunto se interesa mucho más por las condiciones de trabajo y de vida de las tripulaciones, así como por los problemas relacionados con el medio ambiente. Esta evolución explica que sea necesario actualizar algunas de las normas internacionales del trabajo de la OIT vigentes en el sector marítimo.

El orden del día de la Conferencia contempla la revisión de cinco instrumentos jurídicos internacionales:

  • Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109)
  • Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109)

La Conferencia debatirá sobre la revisión del convenio y la recomendación citados.

De ser aprobado, el proyecto de Convenio núm. 109 establecerá límites precisos, diarios o semanales, al número máximo de horas de trabajo o al número mínimo de horas de descanso de los marinos, con el fin de prevenir la fatiga que entraña el trabajo excesivo. Se considera que la fatiga es un factor importante de los accidentes que ocurren en el mar y de los problemas de salud de los marinos. El proyecto de convenio sometido a la Conferencia propone un límite de 14 horas de trabajo por cada período de 24 horas y de 72 horas de trabajo por semana. No obstante, se prevén excepciones a estos límites, en caso de que la legislación nacional o los convenios colectivos así lo estipulen, a fin de tener en cuenta los períodos de licencia y el carácter especial de determinadas operaciones a bordo de los buques. El proyecto dispone también que se deben mantener registros para controlar las horas de trabajo y los períodos de descanso, los que servirán para que, cuando proceda, las autoridades competentes exijan los ajustes de la dotación de los buques que sean necesarios para prevenir la fatiga de la gente de mar.

Si, por una parte, la versión revisada del Convenio núm. 109 apunta a fijar los horarios de trabajo en función de la protección debida a la salud y la seguridad de los marinos, por otra, en la versión revisada de la Recomendación núm. 109 se tratará de abordar los temas de los salarios, las horas de trabajo y los niveles de dotación, que guardan una estrecha relación entre sí. El instrumento propuesto abarca todos los aspectos relativos a la remuneración de los marinos y contiene orientaciones en la materia destinadas a los gobiernos, los armadores y la gente de mar que participen en negociaciones colectivas. Además, se incluye una versión revisada del salario básico o remuneración mínima mensual para la categoría de los denominados "marineros preferentes", salario que actualmente se eleva a 385 dólares EE.UU. por mes civil de servicio (monto que en 1980 era de 276 dólares, y en 1970, de 100 dólares). Este salario mínimo se ha venido utilizando desde hace años como patrón de referencia internacional.

Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1926 (núm 28)

Desde la adopción de esta recomendación, en 1926, en diversas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo se ha venido elaborado una serie de instrumentos más modernos sobre la inspección del trabajo en varios ámbitos. La revisión propuesta tiene por objeto establecer disposiciones más detalladas sobre la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar, normas que esta vez adoptarán la forma de un convenio - es decir, de un instrumento que crea obligaciones para los Estados que lo ratifiquen - y de una nueva recomendación. Nota 2

Los instrumentos propuestos incluyen disposiciones relativas a la periodicidad de las inspecciones, las entidades y el personal que se encargarán de efectuarlas, las funciones y atribuciones de los inspectores del trabajo, y las medidas que habrá que tomar cuando se establezca que un buque no reúne los requisitos mínimos en materia de seguridad o de condiciones de vida y de trabajo de la tripulación. A este respecto, es posible que la Conferencia considere también las medidas que se aplicarán a los buques con matrícula extranjera y a los buques registrados en los países que ratifiquen los instrumentos.

Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)

Este convenio es el instrumento de mayor transcendencia de la OIT en el sector marítimo. Ha sido ratificado por un número de Estados que representan más del 50 por ciento del tonelaje total de la flota mundial y sigue siendo el marco de referencia fundamental para el sector en lo que atañe a normas mínimas de seguridad y salud, seguridad social y condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar.

Las normas comprendidas en el Convenio núm. 147 se definieron con arreglo a otros convenios adoptados anteriormente por la Conferencia Internacional del Trabajo. El proyecto de protocolo que se discutirá en esta oportunidad apunta a ampliar la lista de convenios de referencia, incluyendo nuevos instrumentos relativos a: la repatriación de la gente de mar; los documentos de identidad; las vacaciones anuales pagadas; los representantes de estos trabajadores; el alojamiento de la tripulación, y la protección de la salud y la asistencia médica de los marinos.

El instrumento que se somete a adopción reviste la forma de un protocolo opcional relativo al Convenio de 1976, lo que permite que los Estados acepten nuevas obligaciones, pero admitiendo también la posibilidad de que ratifiquen el citado Convenio en su forma actual.

Un buen ejemplo de la influencia del Convenio núm. 147 es el Memorándum de entendimiento sobre el control de los navíos por parte del Estado del puerto, que han adoptado 15 países europeos y, en fecha reciente, Canadá. En 1995, más de 1.800 buques fueron retrasados o retenidos en puertos europeos tras haber sido inspeccionados en virtud del citado Memorándum. Nota 3

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)

Los delegados a la Conferencia debatirán también sobre la revisión del convenio que rige la colocación de la gente de mar. En muchos países, la contratación y la colocación de los marinos se llevan a cabo según procedimientos incompatibles con el Convenio núm. 9. A los abusos y explotación de la gente de mar por las agencias de colocación se suma la insuficiente preparación de las tripulaciones que estas empresas suministran a los buques. El proyecto de convenio estipula que solo podrán funcionar servicios privados de contratación y colocación que, bajo el control del Estado Miembro, se sometan a un sistema de licencias, certificados o autorizaciones similares, y que la existencia de tales servicios no coartará en modo alguno la posibilidad de que todo Estado Miembro que así lo disponga mantenga un servicio público y gratuito de contratación y colocación de la gente de mar. Al mismo tiempo, establece que no se cobrará a los marinos honorarios u otras sumas por los servicios de contratación o de colocación que les conciernan, y que la gente de mar podrá estudiar sus contratos de empleo y de enrolamiento "antes y después de haberlos firmado". Nota 4

Entre otras disposiciones, el proyecto de recomendación complementaria prevé el fomento de la cooperación internacional en esta materia.

En las once Conferencias marítimas de la OIT - la última de las cuales se celebró en 1987 - se han adoptado 36 convenios y 27 recomendaciones, instrumentos en los que se han definido normas internacionales relativas a casi todos los aspectos de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar.

Nota 1:
"Cambios en el medio ambiente a bordo y en las características del empleo de la gente de mar", informe de la Comisión Paritaria Marítima, 26.a reunión, Ginebra, octubre de 1991.

Nota 2:
Informe I, Revisión de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1926 (núm. 28), Conferencia Internacional del Trabajo, 84.a reunión (marítima) 1996. 

Nota 3:
Véase el informe "1995 Annual report on the implementation of the Memorandum of Understanding on Port State Control" (Memorándum de entendimiento sobre el control de los navíos por parte del Estado del puerto), Rijswijk, 1996 .

Nota 4:
Informe III, Revisión del Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9), Conferencia Internacional del Trabajo, 84.a reunión (marítima) 1996.

Véanse también:

  • Informe II, Revisión del Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109), y de la Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109), Conferencia Internacional del Trabajo, 84.a reunión (marítima) 1996.
  • Informe IV, Revisión parcial del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), Conferencia Internacional del Trabajo, 84.a reunión (marítima) 1996.