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Preguntas y respuestas

Preguntas y respuestas - Reunión tripartita de expertos sobre las directrices para la inspección por parte del estado de abanderamiento y de los estados rectores del puerto bajo el Convenio sobre trabajo marítimo, 2006

Más de 300 representantes de alto nivel de gente de mar y armadores, junto a gobiernos, se reunirán en Ginebra entre el 15 y el 26 de septiembre para discutir las directrices sobre las inspecciones por parte del estado de abanderamiento y de los estados rectores del puerto a bordo de los buques bajo el Convenio sobre trabajo marítimo (CTM) adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2006. A continuación preguntas y respuestas sobre la importancia de la reunión, y sobre su relación con el Convenio marítimo.

Artículo | 15 de septiembre de 2008

¿Cuál es la importancia de las dos reuniones tripartitas sobre las directrices para las inspecciones por parte del estado de abanderamiento y de los estados rectores del puerto bajo el CTM, 2006?

El CTM, 2006 establece los derechos de la gente de mar a condiciones de trabajo decente y ayuda a crear condiciones de competencia justa para los armadores, pero no explica cómo deben ser llevadas a cabo las inspecciones. El primer encuentro en Ginebra adoptará directrices sobre las inspecciones del estado de abanderamiento; el segundo desarrollará directrices para los estados rectores del puerto. Una vez que el CTM, 2006, entre en vigencia, los países podrán adaptar estas directrices a su situación nacional y las mismas podrán ser utilizadas por los inspectores de los estados de abanderamiento y los rectores del puerto para garantizar que los barcos a los que se refiere el Convenio cumplan con sus exigencias. La orientación y coherencia en la práctica en este tema son necesarias a causa de la posibilidad, bajo el CTM, 2006, de que un buque sea detenido en un puerto como consecuencia de una falta grave o reiterada de los requisitos del Convenio (incluso los derechos de la gente de mar).

¿Cuáles son las diferencias más importantes entre las inspecciones de un estado de abanderamiento y de un estado rector de un puerto?

El CTM, 2006, exige a los países realizar inspecciones efectivas a bordo de todos los buques que enarbolan su bandera para garantizar que cumplan con sus requisitos. Los países deberán emitir un certificado de conformidad a aquellos buques de arqueo bruto de 500 o más toneladas que realicen viajes internacionales, o a aquellos que lo soliciten y que cumplan con los requisitos. Una “declaración de conformidad de trabajo marítimo”, que deberá acompañar el certificado, indicará cómo el armador garantizará el cumplimiento entre una y otra inspección. Las directrices deberán establecer las indicaciones precisas que deberán ser controladas para su conformidad, el tipo de evidencia que deberá ser certificada por el inspector en las diversas áreas que deben ser inspeccionadas, y cuáles acciones deben ser consideradas en caso de no conformidad.

¿Y sobre las inspecciones por parte del estado rector del puerto?

Las inspecciones son realizadas por el estado rector del puerto sobre los buques extranjeros que visitan el puerto del país interesado. Estas inspecciones fueron creadas no sólo para fortalecer o complementar las inspecciones por parte del estado de abanderamiento, sino también para proteger a los armadores que están comprometidos a ofrecer a sus marinos condiciones de vida y trabajo decente en conformidad con las normas del CTM, 2006. Contribuyen a proteger a los propietarios de barcos contra la competencia desleal por parte de los barcos que no cumplen con las normas y que podrían utilizar las banderas de países que, o bien no han ratificado el CTM, 2006, o tienen niveles de implementación y cumplimiento más bajos. El CTM, 2006 hace posible que estas inspecciones se lleven a cabo en todos los buques extranjeros que visitan sus puertos, también en los barcos de países que no han ratificado el CTM, 2006. Sin embrago, si un barco enarbola la bandera de un país que ratificó el Convenio y presenta la certificación apropiada emitida por el país de abanderamiento, el estado rector del puerto deberá aceptar estos documentos como evidencia de cumplimiento, excepto en circunstancias particulares, como en las que el inspector tiene motivos fundados para creer que un buque no está en conformidad o recibe una reclamación por parte de un marino.

Entonces, ¿puede afirmarse que el estado de abanderamiento y el estado rector del puerto examinarán los mismos aspectos pero desde ángulos distintos?

Sí. Por este motivo, las directrices que serán desarrolladas concernientes las inspecciones por parte del estado rector del puerto deberían cubrir las mismos aspectos de las directrices del estado de abanderamiento, pero desde el punto de vista del estado rector del puerto. Las directrices deberán abordar aspectos como el tratamiento de los certificados de cumplimiento de los estados de abanderamiento por parte de los inspectores de los estados puertos (incluyendo cuando puede haber “claras evidencias para creer” que un buque no está en conformidad a pesar de la certificación del estado de abanderamiento). Consideraciones similares serán aplicadas cuando un inspector (bien sea del estado de abanderamiento o del estado rector del puerto) deberá decidir qué tipo acción aplicar en caso de no cumplimiento. Sin embargo, mientras una inspección por parte del estado de abanderamiento cubrirá todos los requisitos del Convenio relacionados con las condiciones de trabajo y vida de la gente de mar, las inspecciones por parte del estado rector del puerto estarán, en principio, limitadas a 14 áreas de las condiciones especificadas en el Convenio, a menos que se reciba una queja que sostenga la no conformidad del buque en otras áreas.

¿Qué sucederá después de estas reuniones?

La OIT, junto a sus mandantes, continuará trabajando en su Plan de Acción de cinco años de duración para obtener una ratificación rápida y generalizada y una implementación efectiva del CTM, 2006. El CTM, 2006 entrará en vigor 12 meses después de ser ratificado por al menos 30 países miembros de la OIT que en su conjunto posean como mínimo 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial. El Plan de Acción adoptó objetivos específicos y una estrategia para lograr que entre en vigencia para 2011. Hasta el momento, todos los objetivos han sido alcanzados y están en curso muchas otras iniciativas para implementar el CTM, 2006 en la industria.