Mecanismo de control

Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional y ayuda a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican. La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la implementación de las normas, la OIT presta colaboración a los países a través del diálogo social y la asistencia técnica.

La OIT ha desarrollado diversos medios de control de la aplicación de los Convenios y Recomendaciones por ley y en la práctica, tras su aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo y su ratificación por los Estados.

Existen dos tipos de mecanismos de control:

Mecanismo de control periódico

Se basa en el examen de los informes sobre la aplicación por la ley y en la práctica que envían los Estados Miembros, así como en las observaciones a ese respecto remitidas por las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

  1. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
  2. La Comisión Tripartita de Aplicación de Normas y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo
  1. El impacto del sistema de revisión regular

Procedimientos especiales

A diferencia del mecanismo de control periódico, los enumerados a continuación se basan en la presentación de una reclamación o una queja:

  1. Procedimiento de reclamación con respecto a la aplicación de Convenios ratificados.
  2. Procedimiento de queja con respecto a la aplicación de Convenios ratificados.
  3. Procedimiento especial de queja por violación de libertad sindical (Comité de Libertad Sindical).

Estudios Generales

Las normas internacionales del trabajo son instrumentos universales adoptados por la comunidad internacional que reflejan valores y principios comunes sobre los asuntos relacionados con el trabajo. Si bien los Estados Miembros pueden elegir entre ratificar o no un Convenio determinado, la OIT considera importante seguir la evolución en todos los países, aunque no los hayan ratificado.

Los Estados Miembros informan a intervalos regulares sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a las disposiciones de algunos convenios y recomendaciones, y para indicar cualquier obstáculo que les impida o retrase la ratificación de un determinado Convenio. La Comisión de Expertos publica cada año un Estudio general exhaustivo sobre la legislación y la práctica en los Estados Miembros acerca de un tema elegido por el Consejo de Administración.

Asistencia técnica y formación

La OIT proporciona además asistencia para elaborar la legislación nacional y ayuda a los países a abordar los problemas en la legislación y en la práctica en conformidad con las normas internacionales del trabajo.