Protección jurídica

La Oficina del Consejero Jurídico presta asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con el estatus jurídico de la Organización y de sus funcionarios, como por ejemplo sus prerrogativas e inmunidades, tanto en su sede, en Suiza, como en todos los países donde lleva a cabo actividades. También es responsable de la protección del logotipo de la OIT, el nombre, emblema, bandera y fotografías, así como de los derechos de propiedad intelectual de las publicaciones y otras actividades de la OIT, incluido el material que ésta publica en su dominio de Internet.

Documentos fundamentales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución de la OIT, la Oficina goza de completa personalidad jurídica y de capacidad para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y comparecer en juicio. En el artículo 40, 1) se dispone que la OIT gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para la consecución de sus fines.

El objetivo de esta protección jurídica es funcional: garantiza la independencia de la OIT y su capacidad para cumplir su mandato, amén de fomentar la eficiencia mediante la reducción de las demoras y los costos que suponen la financiación y realización de las actividades. También contribuye a gestionar los riesgos inherentes a las actividades que puedan afectar a los bienes, haberes y funcionarios de la OIT, así como a los expertos y delegados que participan en las labores de esta última.

La protección jurídica de la OIT en sus Estados Miembros se halla codificada en un instrumento internacional, la Convención de 1947 sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su anexo I relativo a la OIT, así como en acuerdos bilaterales como los concertados con los países anfitriones o los acuerdos tipo de asistencia técnica o cooperación para las actividades realizadas en los países. En los países que no han ratificado la Convención de 1947 y con los que la OIT no tiene concertado acuerdo permanente, la legislación nacional podría prever esa protección.

La base de datos sobre protección jurídica contiene información acerca del ámbito de los privilegios y las inmunidades de que la OIT goza en cada uno de sus Estados Miembros. También ha sido elaborado una guía introductoria sobre esta cuestión.  Actualmente, 126 Estados Miembros han ratificado la Convención de 1947 y su anexo I relativo a la OIT.

La Oficina del Consejero Jurídico facilita, además, orientación y asesoramiento jurídicos a las unidades técnicas y a las oficinas exteriores de la OIT sobre otras cuestiones conexas, como el estatus fiscal de la OIT en sus Estados Miembros.

Relaciones con el Estado anfitrión

La Oficina del Consejero Jurídico se encarga de las cuestiones relacionadas con la aplicación y la interpretación de los acuerdos concertados con el Gobierno de Suiza, en especial el Acuerdo entre el Consejo Federal de Suiza y la Organización Internacional del Trabajo sobre el Estatus Jurídico de la OIT en Suiza (francés) y el correspondiente acuerdo de ejecución (francés).

También facilita información de índole práctica a los miembros del personal acerca de las instrucciones de las autoridades suizas dirigidas a las organizaciones internacionales y a los miembros de su personal y coordina con las autoridades locales, principalmente a través de la Misión Permanente de Suiza en Ginebra.

Derechos de autor y autorizaciones

La Oficina del Consejero Jurídico responde, en coordinación con el Departamento de Comunicación e Información al Público (DCOMM) y con el Servicio de Producción de Publicaciones, Impresión y Distribución (PRODOC), a todas las solicitudes y reclamaciones referentes al uso o reproducción de las publicaciones, el logotipo, el nombre, el emblema, la bandera y las fotografías de la OIT. También adopta las oportunas disposiciones en todos los casos de uso no autorizado o falsificación del logotipo y del emblema de la OIT, ya sea en formato impreso o electrónico. En consultación con PUBDROIT, ha creado licencias para la concesión de derechos sobre las publicaciones de la OIT, y páginas de derechos de autor a partir de licencias Creative Commons especialmente concebidas para las organizaciones intergubernamentales. En cuanto a la bandera de la OIT, en la que figura el emblema de la OIT, esta misma fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2005. Aquel mismo año, el Consejo de Administración adoptó el Código y el Reglamento relativos al uso de la bandera.