Gobernanza institucional y reuniones oficiales

La Oficina del Consejero Jurídico es responsable de prestar a los mandantes tripartitos de la OIT y a la Administración de la Oficina un asesoramiento jurídico acertado, fiable y coherente sobre la Constitución de la OIT, sobre las obligaciones derivadas de la calidad de miembro de la OIT, y sobre el funcionamiento de los principales órganos de la Organización, incluyendo los reglamentos internos de todas las reuniones oficiales, entre ellas la Conferencia International del Trabajo, el Consejo de Administración, las reuniones regionales y las reuniones sectoriales.

La Constitución de la OIT y su proceso de enmienda

La Oficina del Consejero Jurídico es responsable por el asesoramiento jurídico sobre las cuestiones de interpretación de los textos fundamentales y reglamentarios de la Organización, entre ellos la Constitución de la OIT, el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada. Desempeña funciones similares respecto de la interpretación del Estatuto y de los demás textos fundamentales del Centro Internacional de Formación de la OIT, de Turín.

La Constitución de la OIT es el tratado internacional por el que se fundó la Organización. La primigenia Constitución de la OIT se integró en el Tratado de Versalles, de 1919, como Parte XIII. Desde entonces, ha sido objeto de siete enmiendas (1922, 1945, 1946, 1953, 1962, 1972 y 1997). Se adoptaron además otras dos enmiendas constitucionales (1964 y 1986) que todavía no han entrado en vigor. Para que una enmienda cobre vigencia, deben ratificarla o aceptarla dos tercios de los Estados Miembros, incluidos cinco de los diez Miembros de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). La Oficina del Consejero Jurídico presta apoyo jurídico en todas las etapas del proceso de enmienda, entre otras cosas para garantizar la buena calidad de la redacción de las enmiendas constitucionales propuestas y asistir al Director General en el desempeño de sus funciones de depositario en relación con la ratificación y la aceptación de los instrumentos de enmienda de la Constitución por los Estados Miembros.

La última enmienda, que entró en vigor el 8 de octubre de 2015, fue el Instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997. Desde esa fecha, la Conferencia Internacional del Trabajo está facultada para derogar, a propuesta del Consejo de Administración y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, cualquier convenio que, se considere, ha perdido su objeto o ha dejado de ser de utilidad para la consecución de los objetivos de la Organización.

Admisión como Miembro de la OIT

La Oficina del Consejero Jurídico presta asesoramiento jurídico acerca de todos los aspectos relacionados con la calidad de miembro de la Organización Internacional del Trabajo, incluso su adquisición. Una guía en la que se explican el procedimiento conducente a la adquisición de esa calidad así como los derechos y obligaciones fundamentales derivados de ésta en virtud de la Constitución de la OIT. Actualmente, la Organización está integrada por 187 Estados Miembros. Los dos últimos países en adherirse a la Organización fueron las Islas Cook y el Reino de Tonga el 12 de junio de 2015 y el 24 de febrero 2016, respectivamente.

Conferencia Internacional del Trabajo y Consejo de Administración

La Oficina del Consejero Jurídico presta servicios jurídicos a la reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo y de sus diferentes comisiones, así como a las reuniones del Consejo de Administración, que se celebran tres veces al año, con objeto de que en las deliberaciones se observen las normas de procedimiento y las prácticas establecidas. A tal fin, está encargada de asesorar a la mesa de las comisiones de la Conferencia y de las reuniones del Consejo de Administración en lo relativo a los métodos de trabajo y procedimientos aplicables, por ejemplo, sobre el derecho a asistir, el derecho al uso de la palabra, las cuestiones de orden, los procedimientos de enmiendas y votaciones y las atribuciones del presidente.

Los Estados Miembros de la OIT se reúnen cada año en la Conferencia Internacional del Trabajo, que es la asamblea legislativa de la Organización. Cada Estado Miembro está representado en ella por una delegación integrada por lo mínimo dos delegados gubernamentales, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores, además de sus respectivos consejeros técnicos. Los delegados de los empleadores y de los trabajadores deben ser designados de consuno con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del país.

En virtud del artículo 17, 1) de la Constitución de la OIT, la Conferencia Internacional del Trabajo reglamenta su propio funcionamiento. Esta adoptó el primer Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo en su primera reunión (noviembre de 1919), de manera que los delegados de los cuarenta países presentes en esa reunión pudieran celebrar discusiones. Dicho Reglamento fue revisado en varias ocasiones y la Conferencia podrá volver a modificarlo de resultar ello necesario, baja su propia iniciativa o previa recomendación del Consejo de Administración. La Conferencia constituye normalmente una Comisión del Reglamento, encargada de examinar las enmiendas propuestas.

La Conferencia constituye una Comisión de Verificación de Poderes, una de sus comisiones permanentes que, entre otros mandatos, asume el de examinar las protestas presentadas relativas a la designación de delegaciones de los empleadores y de los trabajadores, así como las quejas debidas al presunto impago por los gobiernos de los gastos de viaje y de estancia de los delegados no gubernamentales. Esta función es esencial, pues representa el único proceso formalmente instituido en el seno de la OIT para garantizar un tripartismo verdadero. La Comisión de Verificación de Poderes es tan antigua como la OIT, lo cual explica la dilatada “jurisprudencia” que, sobre la base de una histórica opinión consultiva emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1922, ha desarrollado en relación con la representatividad de las organizaciones profesionales y el ámbito de la obligación de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. La Oficina del Consejero Jurídico presta los servicios de secretaría de la Comisión de Verificación de Poderes y, en el desempeño de esa función, recibe y tramita los poderes, además de supervisar determinados aspectos del proceso de inscripción de los delegados.

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Organización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, 8) de la Constitución de la OIT, fija su propio reglamento. En su 294.ª reunión (noviembre de 2005), aprobó el Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, en el que se refundían todas las disposiciones aplicables a su funcionamiento. Las últimas revisiones de la Nota introductoria y del Reglamento del Compendio datan de marzo de 2016 y de los anexos I a VIII daten de diciembre 2014.

Reuniones regionales, sectoriales y otras reuniones oficiales

La Oficina del Consejero Jurídico presta apoyo jurídico a las reuniones regionales, las reuniones sectoriales, las reuniones de expertos y los foros de diálogo mundial convocados por el Consejo de Administración, además de otras reuniones oficiales, como las reuniones de la Comisión Paritaria Marítima, el Comité Tripartito Especial establecido para dar cumplimiento al artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 o el Grupo de Trabajo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas, de reciente constitución. También presta asistencia a la mesa de dichas reuniones para que los debates y decisiones de esos órganos se conformen a las normas, los reglamentos y las prácticas establecidas que sean de aplicación.

Las reuniones regionales se convocan en virtud del artículo 38, 1) de la Constitución de la OIT. En principio, cada año se celebra una reunión regional en una de las cuatro regiones por el siguiente orden: Asia y el Pacífico (que incluye los Estados Árabes), las Américas, África y Europa. Las facultades, las funciones y los procedimientos de las reuniones regionales se rigen por las normas elaboradas por el Consejo de Administración y aprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. El actual Reglamento para las reuniones regionales fue adoptado por el Consejo de Administración en su 332.ª reunión (marzo de 2018) y confirmado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 107.ª reunión (mayo-junio de 2088). La Oficina del Consejero Jurídico es responsable, entre otras cosas, de velar por la existencia, con el gobierno del Estado anfitrión, de un acuerdo que brinde una protección adecuada a, a los participantes tripartito de la reunión considerada y a los miembros de su secretaría. Asume además unas atribuciones y responsabilidades idénticas a las que ostenta en las reuniones anuales de la Conferencia en materia de acreditación y asistencia a la Comisión de Verificación de Poderes.

El Reglamento de las reuniones sectoriales fue adoptado por el Consejo de Administración en su 264.ª reunión (noviembre de 1995). En principio, no se aplica a las reuniones de expertos, a los simposios ni a los seminarios, que por ahora carecen de reglamento formal. El Reglamento de la Comisión Paritaria Marítima fue adoptado por el Consejo de Administración en su 107.ª reunión (diciembre de 1948) y ha sido enmendado en varias ocasiones. El Consejo de Administración adoptó en su 313.ª reunión (marzo de 2012) el Reglamento del Comité Tripartito Especial establecido para dar cumplimiento al artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. El Grupo de Trabajo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas opera desde febrero de 2016 y funciona en acuerdo con el mandato adoptado por el Consejo de Administración en su 324a reunión (octubre de 2015). Sin embargo no se han adoptado reglas de procedimiento.