Tasas de salario y ganancias
Las directrices actuales en materia de tasas de salario y ganancias fueron adoptadas por la duodécima CIET en 1973. La Resolución sobre un sistema integrado de estadísticas de salarios - [pdf 45 KB] proporciona directrices para el establecimiento de un sistema coherente de encuestas destinado a producir estadísticas regulares y completas sobre las tasas de salario y las horas normales de trabajo, así como sobre las ganancias y las horas efectivamente trabajadas (u horas pagadas).
El concepto de tasas de salario guarda relación con el precio de una unidad de trabajo. El principio subyacente de este concepto es que la tasa de salario se concretiza en las cuantías retributivas que pueden asociarse al puesto de trabajo, y no a una persona en particular. En tal sentido, es análogo a una cotización de precios, dado que se calcula por unidad de tiempo o por unidad de trabajo efectuado.
Los componentes de las tasas de salario son los salarios básicos que se pagan por las horas normales de trabajo, las asignaciones por costo de vida, sin excepción, y todas las demás prestaciones que estén garantizadas y que se abonen regularmente, como, por ejemplo, los subsidios de vivienda. Esto implica que hay otros pagos que se atribuyen a título individual y que, por consiguiente, no se tienen en cuenta a la hora de realizar el cálculo de las tasas de salario (concretamente, el pago de horas extraordinarias, las primas, las asignaciones familiares, las cotizaciones a la seguridad social, etc.). Los salarios básicos pueden pagarse en efectivo o en especie.
Existen dos tipos distintos de tasas de salario, las denominadas tasas de salario por unidad de tiempo y las tasas por unidad de trabajo (o pagos a destajo). Las tasas de salario por tiempo son los salarios básicos que se pagan por períodos de trabajo normales, en relación con una unidad de tiempo pertinente o específica. Las tasas por unidad de trabajo (pagos a destajo) se fijan con arreglo al tipo de producción, y su descripción difiere en función de la manera en que se haya establecido el tipo de pago. Se denominan tasas salariales mínimas, o tasas legales, aquéllas que son establecidas en la legislación o las normativas de cada país. Las tasas corrientes reciben esta denominación debido a que son fijadas por laudos arbitrales o en el marco de convenios colectivos u otros acuerdos. Las tasas efectivamente pagadas son las tasas por unidad de trabajo (a destajo) que el empleador abonó en la práctica.
Las ganancias se definen como “la remuneración en efectivo o en especie pagada a los asalariados, en general a intervalos regulares, por el tiempo trabajado o el trabajo efectuado, además de la remuneración por el tiempo no trabajado”. Los componentes de las ganancias son:
- todos los sueldos y salarios percibidos directamente en efectivo por el tiempo trabajado o el trabajo efectuado; ello abarca el salario percibido por el trabajo realizado en tiempo normal, las primas en concepto de horas extraordinarias y de trabajo en vacaciones, las primas por trabajo nocturno, el trabajo en turnos u otras formas de horario de trabajo, todas las formas de incentivos salariales (como las primas a la producción), cualquier otro tipo de primas regulares, las asignaciones familiares recibidas directamente de los empleadores y no de una institución de la seguridad social u otro fondo gubernamental, las asignaciones por costo de vida o los subsidios por carestía de vida, y los subsidios para el alquiler de vivienda;
- la remuneración por períodos no trabajados, que también se paga en efectivo: incluye las vacaciones anuales y otras licencias pagadas, inclusive las licencias en premio por duración de servicios, pago de los días festivos y en otros días feriados reconocidos, otras formas de tiempo libre con goce de salario, como las licencias de estudios, las licencias por motivos familiares, o para ocuparse de cuestiones sindicales o de obligaciones cívicas. Dado que esta remuneración comprende los pagos en efectivo, también se incluye, por ejemplo, el pago a los trabajadores de los billetes de transporte para las vacaciones anuales y otras vacaciones. En cambio, no se incluyen las indemnizaciones de despido y de terminación de contrato, que son consideradas como pagos no regulares a la seguridad social;
- todas las primas y gratificaciones en efectivo, entre las que se incluyen el pago de primas de fin de año, primas estacionales y primas extraordinarias, la participación en los beneficios del establecimiento empleador, pagos adicionales con respecto a las vacaciones que no están comprendidos en las retribuciones en efectivo por tiempo no trabajado que se añaden a la remuneración normal de vacaciones, así como otras primas y gratificaciones, como el decimotercero y el decimocuarto meses de salario. Sin embargo, no se incluyen los pagos especiales en reconocimiento por ideas o propuestas innovadoras adoptadas para mejorar los métodos de trabajo; y por último
- todos los pagos en especie, que pueden consistir en alimentos y bebidas, o en bonos para restaurantes, en recursos energéticos para calefacción o alumbrado (combustibles como carbón, coque y gas, electricidad y otros), vivienda gratuita o subvencionada según el valor del alquiler imputado, así como otros pagos en especie, que pueden revestir la forma de calzado, ropa, uniformes de trabajo y otras mercancías gratuitas, de reducciones en el precio de productos o servicios de la empresa empleadora, o del uso de vehículos de la empresa, entre otras. Quedan excluidas de la noción de pagos en especie la atención médica gratuita o subvencionada y otras prestaciones similares, que se consideran como pagos a la seguridad social.
Generalmente, por ganancias se entienden las ganancias o ingresos brutos, es decir, las cuantías devengadas por los trabajadores antes de que los empleadores calculen los descuentos o retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta y a las contribuciones al seguro de salud, los regímenes de desempleo, los fondos de pensión, las cotizaciones sindicales, etc. Luego de que se han aplicado estos descuentos, las cuantías resultantes, que reciben denominaciones como ganancias netas, salario en mano o ingresos disponibles, pueden ser considerablemente inferiores a las ganancias brutas. Cuando las cotizaciones o impuestos son descontados directamente por el empleador, el trabajador nunca percibe efectivamente la totalidad de las ganancias brutas, por lo que puede ocurrir que incluso no conozca cuál es su cuantía exacta. Por consiguiente, es posible que varios trabajadores, partiendo de un mismo nivel de ganancias brutas, perciban ganancias o ingresos netos por un importe considerablemente diferente, en función de la situación matrimonial y del número de personas a cargo de cada trabajador.
Cálculo del valor de los pagos en especie.
Para llevar a cabo la evaluación de los pagos en especie existen dos enfoques: i) a partir del precio de los objetos en el mercado minorista, cuya adición representa el valor acumulado de la remuneración abonada a los trabajadores, o ii) imputando el costo de dichos objetos para el empleador o el productor. Este último método es de más fácil aplicación para el empleador, dado que los costos fluctúan probablemente menos (es decir, son más constantes) que los precios del mercado. Para el cálculo de las tasas de salario debería utilizarse el segundo enfoque.
Costo de la mano de obra
Las directrices vigentes en materia de costo de la mano de obra fueron adoptadas en 1966 por la undécima CIET. En la Resolución sobre las estadísticas del costo de la mano de obra - [pdf 27 KB], el concepto de “costo de la mano de obra” se define como el costo que corre a cargo del empleador que ocupa a la mano de obra. Es decir, abarca todos los costos incurridos por el empleador a raíz del empleo de mano de obra, y se calcula como costo de la mano de obra por horas efectivamente trabajadas. Los distintos componentes de dicho costo se reparten bajo los siguientes epígrafes:
1. Sueldos y salarios directos por el tiempo trabajado.
2. Remuneración por tiempo no trabajado.
3. Primas y gratificaciones.
4. Pago de comidas, bebidas, combustible y otros pagos en especie.
5. Gastos de vivienda de los trabajadores que corran a cargo del empleador.
6. Gastos de seguridad social de los empleadores.
7. Gastos de formación profesional.
8. Gastos de los servicios de bienestar.
9. Costos de mano de obra no clasificados bajo otros epígrafes.
10. Impuestos considerados como costos de mano de obra.
Los primeros cuatro componentes están estrechamente relacionados con el concepto de ganancias. No obstante, se distinguen de éste en los siguientes aspectos:
a) la inclusión de indemnizaciones por despido y por terminación de contrato cuando estas indemnizaciones no se consideran gastos de seguridad social, lo que está excluido del concepto de ganancias;
b) el pago de primas ocasionales, como las que se conceden por servicios especiales, por ideas innovadoras o por la mejora de los métodos de trabajo;
c) el valor monetario de los pagos en especie, que en el marco de los costos de la mano de obra se asimila a los costos a cargo del empleador (sobre la base de los precios a los productores) y no a las prestaciones para los trabajadores (sobre la base de los precios del mercado);
d) la no inclusión entre los pagos en especie de partidas importantes, como el costo de la vivienda y los gastos en las cafeterías y locales de restauración para los trabajadores, otros servicios de bienestar y los servicios médicos.
Los seis componentes restantes guardan relación con costos distintos de los de mano de obra, e incluyen:
a) el costo de la vivienda de los trabajadores, es decir, todos los gastos derivados de la puesta a disposición y conservación de las viviendas mismas, o de la concesión de subsidios de vivienda a los trabajadores. Este componente se divide en tres elementos. El primero está constituido por los gastos relativos a las reparaciones, conservación, pago de intereses y depreciación de los locales y el equipamiento de las viviendas ocupadas, y por los pagos de derechos e impuestos sobre bienes raíces, seguros, etc., en la medida en que correspondan a bienes propiedad del establecimiento empleador. En cambio, no quedan incluidas las inversiones de capital en los inmuebles y equipos o los terrenos donde se encuentran las viviendas. Debería quedar entendido que se trata de costos netos luego de que se hayan deducido las eventuales rebajas tributarias, los subsidios de las autoridades públicas o los alquileres y otros pagos recibidos de los trabajadores. Los otros dos componentes de los costos de la vivienda puesta a disposición de los trabajadores son los costos de la ocupación de viviendas que no son propiedad del establecimiento empleador, los cuales revisten la forma de asignaciones y subsidios de vivienda, y otros costos de vivienda.
b) Los gastos de seguridad social de los empleadores, repartidos en cinco tipos de contribuciones que se desglosan en componentes diferenciados con respecto al origen o a la naturaleza de los gastos. El primer grupo de contribuciones está formado por las cotizaciones reglamentarias a los regímenes de seguridad social sobre pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, prestaciones de enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y subsidios de desempleo y asignaciones familiares. Se añaden las contribuciones de carácter contractual y voluntario a favor de los trabajadores hechas por los empleadores a regímenes privados de seguridad social y de seguros, que se convienen en el marco de convenios colectivos. En tercer lugar están los pagos directos a los trabajadores para compensar la pérdida de ingreso cuando éstos deben ausentarse del trabajo por motivo de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo o enfermedad profesional, y otros pagos directos afines que tienen por objeto asegurar el bienestar de los trabajadores. Los dos últimos elementos son los gastos de asistencia médica y servicios sanitarios a cargo de los empleadores y las indemnizaciones por despido o por terminación de contrato, cuando se considera que son gastos de seguridad social o cuando están comprendidos en esta partida.
c) Los gastos de formación profesional, entre los que se incluyen los honorarios y otros pagos efectuados por los empleadores por los servicios de instructores externos, o a instituciones de formación, el pago de los materiales de enseñanza, el reembolso de las matrículas en instituciones de enseñanza o capacitación pagadas directamente por los trabajadores, el costo de las becas de formación profesional, etc. Se añaden otros gastos relacionados con la formación profesional, como el costo de las reparaciones y la conservación de los locales, y los intereses y la depreciación de los edificios y equipos utilizados en la formación.
d) El costo de los servicios de bienestar, que abarcan el costo efectivo de los servicios de restauración, los grupos de compra y otros servicios de suministro de alimentos, salas cuna y guarderías, el costo de los servicios e instalaciones de enseñanza, actividades culturales y recreativas y otros servicios e instalaciones afines, y los gastos incurridos en las mutuales de crédito y los servicios conexos para el personal, como el costo de los préstamos.
e) Los costos de mano de obra no clasificados en otras partidas, que abarcan los costos relacionados con los medios utilizados para facilitar la concurrencia de los trabajadores al lugar de trabajo, como los gastos derivados del transporte del personal hacia y desde el lugar de trabajo (cuando es sufragado por los empleadores) o el reembolso por los empleadores de los gastos de transporte de los trabajadores; otros costos relacionados con la contratación y/o el traslado de trabajadores, el costo del suministro de ropa de trabajo y ropa de protección y otros costos laborales.
f) Las tributaciones que se consideran como costos laborales, entre las que figuran los impuestos sobre el empleo y los impuestos sobre la nómina de salarios, de los que se deben descontar los subsidios conexos que los empleadores puedan percibir, como, por ejemplo, los incentivos a la creación de empleo.
Remuneración de los asalariados
A menudo, la remuneración de los asalariados se utiliza como variable de sustitución del costo de la mano de obra. Se trata de un concepto definido en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), por el cual se designa la suma de todas las ganancias percibidas por los trabajadores y de las contribuciones de los empleadores a la seguridad social. Este concepto se emplea en las cuentas nacionales para medir el ingreso básico de los trabajadores con empleo asalariado, en especial habida cuenta de que los demás componentes del costo de la mano de obra (costo de la formación profesional, costo de la mano de obra no clasificada en otras partidas e impuestos que se consideran costos de la mano de obra) forman un porcentaje muy reducido con respecto al total. A veces, los países utilizan erróneamente la expresión "costo de la mano de obra", cuando en realidad los datos compilados se refieren a la remuneración de los asalariados.
Ingresos relacionados con el empleo
Las actuales directrices sobre el ingreso relacionado con el empleo asalariado y el empleo independiente fueron adoptadas en 1998 por la decimosexta CIET. La Resolución sobre la medición de los ingresos relacionados con el empleo - [pdf 91 KB] mejoró también la descripción de los componentes de los ingresos, y especialmente de los pagos en especie.
Además de todos los componentes de las ganancias, los ingresos relacionados con el empleo asalariado comprenden: a) todas las primas no regulares, así como b) todas las prestaciones de seguridad social recibidas, ya sea del empleador o bien de un régimen de seguridad social privado o público. En dichas prestaciones se incluyen los pagos destinados a compensar la pérdida de ingresos en caso de ausencia del trabajo debido a enfermedad, maternidad o accidente, el reembolso de los gastos médicos y los subsidios de educación; se incluyen también los pagos percibidos en relación con un empleo anterior, como los subsidios de desempleo, jubilación e invalidez y las pensiones de supervivientes. Todas estas prestaciones tienen que registrarse una vez que se hayan descontado las cotizaciones de los trabajadores a los regímenes de seguridad social.
