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Erradicar el trabajo forzoso - Estudio general relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - (2007)

El examen por la Comisión de Expertos de las legislaciones y prácticas nacionales relativas al trabajo forzoso.

Qué Documento de conferencia
Fecha de la publicación 15 de febrero de 2007
Referencia 1B)
Unidad responsable Servicio de Relaciones, Reuniones y Documentos
Tema Conferencia Internacional del Trabajo, trabajo forzoso, convenios de la OIT
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La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examinó, por cuarta vez, las legislaciones y prácticas nacionales relativas a los dos convenios de la OIT sobre trabajo forzoso (convenios números 29 y 105). Lamentablemente, a pesar de la condena universal del trabajo forzoso y la adopción de disposiciones constitucionales y legislativas para su abolición, continúan existiendo en el mundo prácticas de trabajo forzoso al cual son sometidas innumerables personas. El estudio demuestra que paralelamente a las formas tradicionales de trabajo forzoso que aún persisten, han aparecido nuevas formas de trabajo forzoso que adquieren cada vez más importancia.
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