Una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo ha sido la regulación del tiempo de trabajo. Ya a principios del siglo XIX, se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias. El primer Convenio de la OIT, adoptado en 1919 (véase más abajo), limitaba las horas de trabajo y disponía periodos adecuados de descanso para los trabajadores. Actualmente, las normas de la OIT sobre el tiempo de trabajo confieren el marco para la regulación de las horas de trabajo, de los periodos de descanso diarios y semanales, y de las vacaciones anuales. Estos instrumentos garantizan una elevada productividad, al tiempo que se protege la salud física y mental de los trabajadores. Las normas sobre el trabajo a tiempo parcial se han convertido en instrumentos de creciente relevancia para tratar cuestiones tales como la creación de empleo y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
Selección de instrumentos pertinentes de la OIT
- Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - [ratificaciones]
- Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - [ratificaciones]
Estos dos Convenios establecen la norma general de 48 horas regulares de trabajo a la semana, con un máximo de 8 horas al día.- Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) - [ratificaciones]
- Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116)
Estos instrumentos establecen el principio de la semana de 40 horas de trabajo.- Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - [ratificaciones]
- Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - [ratificaciones]
Establecen la norma general de que los trabajadores deben disfrutar de un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas cada 7 días.- Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - [ratificaciones]
Toda persona a la que se aplique el Convenio debe disfrutar de al menos tres semanas laborables de vacaciones anuales pagadas por cada año de servicio.- Convenio sobre trabajo nocturno, 1990 (núm 171) - [ratificaciones]
Estipula que los Estados que lo ratifiquen deberán tomar medidas para la protección de trabajadores nocturnos conforme con la naturaleza del trabajo nocturno. El trabajo nocturno está definido como todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana. También contempla alternativas al trabajo forzoso que han de ofrecerse a las mujeres para períodos específicos durante y después del embarazo.- Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) - [ratificaciones]
Estipula que los Estados que lo ratifiquen deberán garantizar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección, el mismo salario básico, la misma seguridad social, así como unas condiciones de empleo equivalentes a las que han sido acordadas a los trabajadores a tiempo completo comparables.- Otros instrumentos pertinentes