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Pueblos indígenas y tribales

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Los pueblos indígenas y tribales tienen sus propias culturas, formas de vida, tradiciones y normas consuetudinarias. Desafortunadamente, a lo largo de la historia, la falta de respeto hacia las culturas indígenas y tribales ha conducido a muchos casos de conflictos sociales y a baños de sangre. Actualmente, la comunidad internacional ha aceptado el principio de que las culturas, las formas de vida, las tradiciones y las normas consuetudinarias de los pueblos indígenas y tribales son valiosas y necesitan ser respetadas y protegidas, y los pueblos indígenas y tribales deben participar en los procesos de adopción de decisiones en los países en los que viven. Las normas más recientes de la OIT sobre este tema, establecen estos principios y confieren un marco para los gobiernos, las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales, y las organizaciones no gubernamentales, para garantizar el desarrollo de los pueblos concernidos, con pleno respeto de sus necesidades y deseos.

Para mayor información, ir al

Este completo sitio contiene información relativa a los Convenios pertinentes de la OIT y a su seguimiento por parte de los órganos de control, así como sobre las numerosas actividades de Cooperación Técnica que la OIT desarrolla con relación a los pueblos indígenas y tribales tanto en el ámbito internacional como regional y nacional. También contiene información actualizada, documentación y material de formación sobre cuestiones indígenas así como un bosquejo de los esfuerzos desplegados por la OIT para coordinar las actividades en la materia con diversos órganos del sistema de Naciones Unidas.

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT

  • El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - [ratificaciones] y el anterior Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - [ratificaciones] son, hasta la fecha, los únicos tratados internacionales que se ocupan exclusivamente de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. El Convenio núm. 169, que se considera un instrumento actualizado y que revisó el Convenio núm. 107, establece la consulta y la participación de los pueblos indígenas y tribales en las políticas y en los programas que puedan afectarles. Dispone el goce de los derechos fundamentales y establece políticas generales para los pueblos indígenas y tribales en cuestiones tales como las costumbres y las tradiciones, el derecho a la tierra, la utilización de los recursos naturales encontrados en tierras tradicionales, el empleo, la orientación profesional, las artesanías y las industrias rurales, la seguridad social y la salud, la educación, los contactos y la comunicación transfronterizos.
  • Otros instrumentos pertinentes

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