Nota sobre el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166 sobre la terminación de la relación de trabajo

El primer instrumento específico sobre despido fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1963 y tuvo la forma de una Recomendación (núm. 119). Años más tarde, en 1982, se adoptó el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo (núm. 158), que entró en vigor el 24 de noviembre de 1985. Junto con el Convenio núm. 158, la Conferencia adoptó la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166), que lo complementa y sustituye la Recomendación núm. 119. Al 9 de septiembre de 2008, el Convenio núm. 158 recibió 34 ratificaciones y fue denunciado por un país.

Qué Documento de reunión
Fecha de la publicación 9 de marzo de 2009
Regiones y países cubiertos Global
Unidad responsable Normas Internacionales del Trabajo
Tema empleo, normas internacionales del trabajo
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Poco después de su adopción, el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166 fueron señalados a la atención del Grupo de Trabajo sobre las Normas Internacionales del Trabajo (1987) [el «Grupo Ventejol»] quien recomendó que se los promoviera de manera prioritaria. Estos instrumentos fueron considerados más tarde por el Grupo de Trabajo sobre la Política de Revisión de Normas [el «Grupo Cartier»], que se reunió entre 1997 y 2002. El Grupo Cartier no llegó a conclusión alguna sobre ninguno de los dos.

En su 303.ª reunión (noviembre de 2007), el Consejo de Administración convino en retomar la discusión sobre el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166. En la presente nota, que fuera originariamente preparada para facilitar las consultas sobre los dos instrumentos que tuvieron lugar en noviembre de 2008, se entiende dar una visión global del Convenio. La nota se ha actualizado para reflejar los resultados de la 79.ª reunión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (noviembre-diciembre de 2008).

En marzo de 2009, en el marco de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo tuvo lugar una discusión sobre la situación del Convenio núm. 158 y de la Recomendación núm. 166. Como consecuencia de la discusión, se pidió a la Oficina que organice una reunión de un grupo de trabajo tripartito de expertos para examinar el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166 sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (véase GB.304/LILS/4 y GB.304/9/2). La reunión debería efectuarse en 2010.
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