GINEBRA (Noticias de la OIT) – El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) eligió a Maria Nazareth Farani Azevêdo, Embajadora de Brasil y Representante Permanente de Brasil ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, como Presidente del período de sesiones 2009-2010.
La 305a Reunión del Consejo de Administración evaluó además una serie de otras cuestiones, incluyendo un informe del Comité de libertad sindical.
La Embajadora Farani Azevêdo sustituye a Zdzislaw Rapacki, Embajador de Polonia a la Conferencia sobre el Desarme y Representante Permanente de Polonia ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, quien se desempeñó como Presidente del Consejo de Administración durante la Reunión de 2008-2009.
Entre 2003 y 2007, Farani Azevêdo trabajó directamente con el Ministro de Relaciones Exteriores, inicialmente como asesora en asuntos políticos y, desde 2005, como Jefe de Gabinete. En 2004-05, la Embajadora Azevêdo fue Jefa de Negociaciones del Presidente Lula para su iniciativa “Acción contra el hambre y la pobreza”. Desde septiembre 2008, es la Representante de Brasil ante Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales en Ginebra.
Leroy Trotman, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Barbados y portavoz de los Trabajadores en el Consejo de Administración, fue reelegido Vicepresidente de los Trabajadores. Daniel Funes de Rioja, Presidente de la Comisión de Política Social del Sindicato Industrial de Argentina y Presidente del Grupo de Empleadores de la Organización de Estados Americanos de 1996 a 1998, fue reelegido como Vicepresidente Empleador.
Los tres servirán como Miembros del Consejo de Administración durante el período de sesiones 2009-2010. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política y establece el programa y presupuesto de los 183 Estados miembros de la OIT.
Como seguimiento a las discusiones de la Conferencia Internacional del Trabajo, gobiernos, representantes de empleadores y trabajadores dieron la bienvenida a la adopción del “Pacto Mundial para el Empleo” durante la Conferencia celebrada en Ginebra, e hicieron un llamado por acciones inmediatas para ponerlo en práctica. El Pacto fue elaborado para orientar las políticas nacionales e internacionales que tienen como objetivo estimular la recuperación económica, crear empleos y ofrecer protección a los trabajadores y a sus familias en el mundo.
Libertad sindical
El Consejo de Administración aprobó el 354o informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT. En su reunión actual, el Comité examinó 26 casos. En la actualidad existe un total de 134 casos ante el Comité.
El Comité presto especial atención a los casos de Myanmar, Camboya y la República Islámica de Irán.
En el caso de Camboya, el Comité deploró la reiterada ausencia de información sobre medida alguna para investigar el asesinato de Chea Vichea y de otros dos dirigentes sindicales ocurridos en 2004 y 2007, respectivamente. El Comité urgió el Gobierno que garantice que la investigación de los asesinatos sea plena, independiente, pronta y realizada con rapidez para garantizar que la información disponible sea llevada ante los tribunales con el propósito de determinar los asesinos y sus instigadores, castigar a los culpables y, por lo tanto, poner fin a la situación de impunidad hacia la violencia contra los dirigentes sindicales.
El Comité instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial a través, por ejemplo, del refuerzo de capacidades y el establecimiento de garantías contra la corrupción. Urgió instó al Gobierno para que garantice que los sindicatos puedan ejercer sus actividades en un clima exento de intimidación y riesgo para su seguridad personal, sus vidas, y las de sus familiares.
El Comité examinó además tres casos que conciernen a la República Islámica de Irán. En relación a la grave situación de la libertad sindical en el país, dio la bienvenida a la declaración del Gobierno de que una misión de contacto directo de la OIT sería considerada de manera positiva. El Comité espera que la misión pueda visitar el país en breve y que tenga la posibilidad de apoyar al Gobierno para lograr resultados importantes en relación a todos los graves asuntos pendientes, incluyendo su recomendación relacionada a los sindicalistas aún detenidos y a la eliminación de la violencia excesiva al vigilar las manifestaciones. En especial, el Comité hizo un llamado para la liberación de Mansour Osanloo y otros sindicalistas aún en prisión.
El Comité, al notar con interés que las enmiendas propuestas a la Ley del Trabajo del país en apariencia permitirán la multiplicidad de los sindicatos, urgió una vez más al Gobierno para que despliegue todos sus esfuerzos para permitir el pluralismo sindical.
También exhortó al Gobierno para que tome con urgencia las medidas necesarias para registrar y reconocer a la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Irán (ICEA), constituida en marzo 2007, y para garantizar que pueda ejercer sus actividades sin injerencias.
Además, el Comité examinó el efecto de sus dos recomendaciones en dos casos que conciernen a Myanmar. En ambos casos, el Comité deploró que el Gobierno haya fallado en implementar sus recomendaciones y exhortó a que sean liberados inmediatamente seis activistas de los trabajadores. El Comité puso en evidencia que una de las obligaciones fundamentales de los países miembros es respetar los derechos humanos y de los sindicalistas, y urgió con firmeza al Gobierno para que promulgue leyes que garanticen la libertad sindical de todos los trabajadores de Myanmar, así como para garantizar, mientra tanto, que no se aplique la legislación nacional que impide la libertad sindical.
El Comité ofreció la asistencia técnica de la OIT, y solicitó una vez más al Gobierno para que emita instrucciones a sus agentes civiles y militares que garanticen que las autoridades se abstengan por completo de realizar cualquier acción que impida la libre actividad de todas las formas de representación colectiva de los trabajadores, escogidas por ellos en libertad, incluyendo las organizaciones de la gente de mar y otras que operan en el exilio y no pueden ser reconocidas en el contexto legislativo actual.