GINEBRA (Noticias de la OIT) – El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) eligió como su nuevo presidente para el período 2007-2008 al Embajador y Representante Permanente de Sri Lanka ante las Naciones Unidas en Ginebra, Dayan Jayatilleka.
La agenda de la 299ª sesión del Consejo de Administración trató una serie de temas, y además recibió el último informe del Comité sobre Libertad Sindical.
El embajador Jayatilleka reemplaza en el cargo al ministro del Trabajo de la República de Sudáfrica, Membathisi Mphumzi Shepherd Mdladlana, quien ejerció la presidencia del Consejo en el período 2006-2007. El nuevo presidente del Consejo de Administración ha sido conferencista principal en la Universidad de Colombo, analista político y comentarista de prensa.
El Consejo de Administración también eligió a sus dos vicepresidentes. En el grupo de los empleadores fue reelegido Daniel Funes de Rioja, presidente del Departamento de Políticas Sociales de la Unión Industrial de Argentina y presidente del Grupo de Empleadores en la Organización de Estados Americanos entre 1995 y 1998. En el grupo de los trabajadores fue reelegido Sir Leroy Trotman, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Barbados.
Las tres personas elegidas ejercerán el cargo durante el período 2007-2008. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra.
Libertad sindical
El Consejo de Administración también aprobó los informes 346 y 347 del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que examino un total de 31 casos. En total, hay 122 casos presentados ante este Comité.
El Comité destacó en forma particular, por su gravedad y urgencia, casos de Camboya, Colombia y de Filipinas.
En el caso de Camboya, el Comité llegó a conclusiones provisionales por tercera vez. El caso aborda los asesinatos de Chea Vichea, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), Ros Sovannareth, miembro del comité directivo del FTUWKC, y más recientemente de Hy Vuthy, dirigente del FTUWKC en la fábrica de ropa Suntex, así como una serie de alegatos sobre represión contra sindicalistas.
El Comité instó firmemente al Gobierno a adoptar medidas con el objeto de reabrir la investigación sobre el asesinato de Chea Vichea y a iniciar de inmediato investigaciones judiciales independientes sobre los asesinatos de Ros Sovannareth y de Hy Vuthy. En ausencia de cualquier esfuerzo significativo por parte del Gobierno para investigar todos los asuntos mencionados anteriormente de manera transparente, independiente e imparcial, el Comité sugirió con firmeza que el Gobierno acepte una misión de un experto de la OIT para realizar una investigación y para asistir al Gobierno para reparar toda violación de los derechos sindicales.
El caso de Colombia se refiere a actos de presión antisindical y discriminación en la Universidad de Córdoba, incluyendo amenazas por parte del rector de la universidad y jefes paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para persuadir al Sindicato Nacional de trabajadores y empleados universitarios de Colombia a renegociar la convención colectiva vigente. En sus conclusiones provisionales, el Comité observó que esto es contrario a los principios de negociación colectiva voluntaria y a la autonomía de las partes en esas negociaciones.
El Comité urgió firmemente al Gobierno a que tome medidas inmediatamente para garantizar la plena seguridad de los dirigentes sindicales amenazados y para realizar sin demora una investigación verdaderamente independiente, llevada a cabo por una persona que goce de la confianza de las partes, y si se confirma la veracidad de estos alegatos que tome las medidas necesarias para sancionar a los culpables.
En el caso de Filipinas el Comité llegó a conclusiones provisionales sobre alegatos de asesinato, amenazas graves, acoso e intimidación continuos y otras formas de violencia infringidas a dirigentes, afiliados, organizadores, simpatizantes y militantes sindicales y organizaciones de trabajadores del sector informal. El Comité deploró la gravedad de los alegatos presentados en este caso y el hecho que más de una década después de que se hubiera presentado la última queja sobre este asunto, el Gobierno ha realizado progresos inadecuados para poner fin a los asesinatos, secuestros, desapariciones y otras violaciones graves de los derechos humanos.
El Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado de los avances de la investigación que ha de llevar a cabo el órgano especial conjunto de investigación en relación con los asesinatos de dirigentes y miembros sindicales, que inicie a la mayor brevedad una investigación judicial independiente y procedimientos ante los tribunales competentes sobre los alegatos de secuestros y desapariciones de dirigentes, y que asegure la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión independiente para resolver los asesinatos de trabajadores de los medios de comunicación y de activistas (Comisión Melo). También pidió al Gobierno que de instrucciones adecuadas a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de eliminar el peligro que supone el uso excesivo de la violencia a la hora de controlar manifestaciones.
El Comité también deliberó sobre dos casos relacionados con la República Islámica de Irán y un caso con la República de Corea.
El primer caso relacionado con la República Islámica de Irán está relacionado con alegatos de represión policial violenta de huelgas, manifestaciones de protesta u la manifestación del 1 de mayo de 2004 en Saqez y la adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de una gran cantidad de trabajadores.
El Comité lamentó que se hayan aplicado sentencias penales severas contra los señores Salehi, Hosseini, Hakimi, Divangar y Abdlpoor por la organización de la celebración del 1 de mayo de 2004 y pidió al Gobierno que asegure la inmediata puesta en libertad de los sindicalistas y que tome medidas para garantizar que los cargos formulados contra ellos han sido abandonados. El Comité también solicitó al Gobierno que lleve a cabo una investigación minuciosa independiente sobre el arresto de los dirigentes de la Asociación gremial de docentes, señores Langarudi y Zati en julio de 2004, y sobre los alegatos relativos a que el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y acosó a los señores Amani, Zarei y Beheshti Zad.
El segundo caso relacionado con Irán se refiere a actos de acoso en contra de afiliados al sindicato de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios. El Comité tomó nota con gran inquietud de los alegatos concernientes al ataque producido durante la reunión de constitución del sindicato el 9 de mayo de 2005 en el que miembros de la Casa de los Trabajadores de la Shora Islámica de la empresa hirieron a diez miembros del comité constitutivo del sindicato, incluyendo el sindicalista Mansour Osanloo, quien luego fue arrestado. El Comité instó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar su inmediata liberación y el abandono de todos los cargos en su contra relacionados con el ejercicio de las legítimas actividades sindicales.
El Comité también instó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos puedan constituirse sin obstáculos, incluso mediante el reconocimiento de hecho del sindicato.
En el caso de la República de Corea el Comité alcanzó conclusiones provisionales sobre un caso que ha examinado desde 1996 y destacó que si bien se han logrado avances considerables en términos legislativos, persisten problemas en relación con el respeto, en la práctica de los principios de la libertad sindical. El Comité exhortó a todas las partes a que actúen con la mayor moderación posible para evitar una escalada en la violencia y a que entablen un diálogo genuino.
El Comité lamentó profundamente la gravedad de los alegatos relativos a actos graves de extensiva injerencia en el Sindicato de empleados del gobierno de Corea (KGEU). El Comité tomó nota que el KGEU se negó a registrarse de conformidad con la ley correspondiente porque considera que no está en conformidad con los principios de la libertad sindical, pidió al Gobierno que cese de inmediato con todos los actos de injerencia.
Finalmente, el Comité recordó al Gobierno su compromiso de ratificar los Convenios Num.87 y 98 hecho a la Misión tripartita de alto nivel de la OIT que visitó el país en 1998 y que informó al Consejo de Administración en marzo de 1998.