Lunes 4 de marzo de 2002
( OIT/02/07 )
GINEBRA (Noticias de la OIT) - La campaña de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en favor de unas normas mínimas en el trabajo para la gente de mar ha recibido un importante impulso con la próxima entrada en vigor de dos normas internacionales del trabajo fundamentales que rigen las horas de trabajo y el derecho a inspeccionar los buques.
El Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) va a sentar un precedente jurídico internacional ya que se trata del primer instrumento internacional que autoriza a los países a inspeccionar los buques simplemente a causa de las horas de trabajo de la gente de mar. Incluso será lícito realizar inspecciones en buques que naveguen bajo el pabellón de un país que no haya ratificado el Convenio núm. 147 o el Protocolo.
Anteriormente, los países podían llevar a cabo inspecciones en los puertos y detener buques por otros aspectos de las condiciones de trabajo, pero no podían hacerlo alegando como justificación el excesivo número de horas de trabajo de los empleados a bordo.
El Protocolo establece el principio de que la fatiga de los empleados de un buque puede ser una justificación jurídica de un Estado en cuyo puerto esté atracado el buque, aun cuando el armador y la matrícula del buque sean de otro lugar.
El Protocolo entrará en vigor el día 10 de enero de 2003. Ya que con la ratificación de Malta se consiguió el número necesario de signatarios (también ha recibido el apoyo mínimo requerido de tres países que registren cada uno 1.000.000 de toneladas brutas de transporte marítimo: Irlanda, Suecia y el Reino Unido).
El Convenio núm. 180 (sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques), que estipula el número máximo de horas de trabajo y el número mínimo de horas de descanso, también ha obtenido las ratificaciones necesarias y entrará en vigor el 8 de agosto de 2002.
El Convenio limita las horas de trabajo de la gente de mar a un máximo de 14 horas (o a un mínimo de 10 horas de descanso) por cada período de 24 horas, y a un máximo de 72 horas de trabajo (o 77 horas de descanso) por cada período de siete días. Anteriormente se había señalado que la fatiga debida al exceso de horas de trabajo era causa de accidentes. El Convenio dispone que hay que mantener un registro de las horas de trabajo y comprobarlo a fin de permitir la inspección tanto del puerto como de los Estados de abanderamiento.
Cabe hacer excepciones a los límites establecidos para las horas de trabajo si existe una amenaza para la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o la carga, o si hay que socorrer a otros buques o personas que corran peligro en el mar.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, los signatarios deben asegurarse de que los marineros de 16 a 18 años no realicen trabajos de noche, excepto en programas de formación establecidos. Como parte de los esfuerzos de la OIT para abolir el trabajo infantil en el mundo, el Convenio prohíbe terminantemente que los niños menores de 16 años trabajen a bordo de buques.
Notas a los editores:
- El texto del protocolo y los convenios están disponibles en la base de datos ILOLEX ( http://ilolex.ilo.ch:1567/spanish/index.htm).
- El protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) ha sido ratificado por Irlanda, Malta, Rumania, Suecia y el Reino Unido.
- El Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) ha sido ratificado por Irlanda, Marruecos, Rumania, San Vicente y las Granadinas, Suecia y el Reino Unido.