GINEBRA (Noticias de la OIT) - Belarús, Colombia, Ecuador, Venezuela y Zimbabwe figuran entre los casos graves y urgentes que citó hoy el Comité de Libertad Sindical, cuyo informe fue adoptado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) en su 285.ª reunión, por violaciones graves del principio de libertad sindical y de los derechos sindicales.
En su tercer informe anual * presentado al Consejo de Administración, el Comité señaló a la atención el caso de Belarús, en el que observó con profunda alarma que no se había logrado progreso alguno en la aplicación de recomendaciones anteriores y se había producido un grave deterioro del respeto de los derechos sindicales en el país. El Comité reiteró las recomendaciones de que se facilitara información sobre la necesidad de enmendar el decreto presidencial núm. 8 «a fin de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan beneficiarse libremente, y sin autorización previa, de la asistencia que puedan prestar las organizaciones internacionales para actividades compatibles con la libertad sindical».
El Comité también manifestó preocupación por las medidas que parecían ser una manipulación del movimiento sindical y que podrían causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales y vulnerar aún más el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus propios representantes. Dijo que lamentaba ciertas afirmaciones del discurso pronunciado por el Presidente de Belarús ante el Congreso de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) en septiembre de este año que «representan un claro intento por transformar al movimiento sindical en un instrumento al servicio de objetivos políticos».
Con respecto a las elecciones celebradas recientemente para elegir al Presidente de la Federación de Sindicatos de Belarús, en que resultó elegido el ex Jefe Adjunto de la Administración Presidencial, así como en otros sindicatos sectoriales y regionales, el Comité urgió al Gobierno a que realizara de inmediato una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la injerencia del Gobierno con objeto de rectificar todo efecto de dicha injerencia, incluida, si ello fuese necesario, la celebración de nuevas elecciones.
Finalmente, el Comité pidió a su Presidente que se pusiera en contacto con los representantes gubernamentales de Belarús con miras a expresar la gran preocupación del Comité sobre las cuestiones relativas a este caso.
En el caso de Colombia, el Comité señaló que si bien la violencia afecta a todos los sectores de la población, se sentía en la obligación de expresar su «profunda preocupación por la situación de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas». Reiteró que «la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona».
En el informe se enumeran los alegatos de tentativas de homicidio, secuestros y amenazas, los cuales indican que la situación de violencia en Colombia sigue siendo extremadamente grave. Incluso el Gobierno, en su respuesta, había indicado que la situación en lugar de mejorar se estaba deteriorando.
Desde el último examen del caso, realizado en junio de 2002, se ha informado al Comité de 45 casos de homicidio, 37 casos de secuestro y 9 casos de tentativa de homicidio. El Comité observó que los hechos parecen indicar que las medidas adoptadas no son suficientes para poner fin a la violencia dirigida contra dirigentes sindicales o para reducirla. Lamentó que, pese a las numerosas solicitudes del Comité, el Gobierno no hubiera dado a conocer hasta ahora ninguna condena impuesta a los responsables del asesinato de sindicalistas.
El Comité instó al Gobierno a que hiciera todo lo que le estuviera en sus manos para lograr resultados comprobables en el desmantelamiento de grupos paramilitares y otros grupos violentos revolucionarios, y a que adoptara las medidas necesarias para poner término a la intolerable situación de impunidad y para sancionar a todos los responsables de los innumerables actos de violencia.
Como resultado de los graves alegatos de violación del derecho de huelga en Ecuador, incluida la invasión de plantaciones por parte de cientos de hombres armados y encapuchados que hirieron a 12 trabajadores y acosaron a trabajadoras, el Comité decidió considerar este caso entre los que son de naturaleza especialmente grave y urgente.
El Comité tomó nota además del énfasis puesto por las organizaciones querellantes en que los empleadores eran responsables de estos actos. Si bien tomó nota de algunas medidas que ya había adoptado el Gobierno, el Comité instó al Gobierno a que se asegurara de que se inicie de inmediato una investigación y un proceso judicial para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables, otorgar indemnizaciones y evitar que se repitan estos actos.
El caso de Venezuela se refería a alegatos de despido injusto de 3.500 trabajadores en el gobierno regional del estado de Trujillo en el marco de una reorganización. Si bien se dictaron órdenes de readmitir en su puesto de trabajo a algunos de estos trabajadores, la entidad regional no las cumplió. En consecuencia, el Comité instó al Gobierno a que velara por el cumplimiento de estas órdenes y le pidió que llevara a cabo una investigación independiente con carácter urgente acerca de las razones de este despido masivo y que, si resultase que estos despidos se basaron en motivos antisindicales, se cerciorara de que dichos trabajadores sean readmitidos y se les paguen los salarios correspondientes.
En el caso de Zimbabwe, el Comité examinó lo ocurrido cuando unos representantes de la policía de la República de Zimbabwe entraron a la fuerza en la sede del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) vestidos de civil y amenazaron con usar la fuerza para disolver la reunión si no se les permitía la entrada en los locales. Finalmente, se impidió al ZCTU seguir adelante con la reunión programada.
Tomando nota de que el Tribunal Supremo de Zimbabwe consideró que la policía no tenía derecho a controlar la reunión y emitió una orden por la cual se prohibía a la policía asistir a reuniones del consejo general del ZCTU, el Comité pidió al Gobierno que en el futuro velara por el respeto de los principios de no injerencia por parte de las autoridades en las reuniones y asuntos internos de los sindicatos, así como por la aplicación de la decisión del Tribunal Supremo en lo que se refiere a la intervención de la policía. El Comité tomó nota, además, con profunda preocupación de los alegatos relativos a la intención de las autoridades de retirar la inscripción en el registro del ZCTU y de la actitud antisindical adoptada antes de la campaña electoral y durante la misma, e instó firmemente al Gobierno a que se abstuviera de tomar medidas a este respecto.
De los 31 casos examinados por el Comité en cuanto al fondo, dos se referían a quejas presentadas por organizaciones nacionales de empleadores de Bosnia y Herzegovina y la ex República Yugoslava de Macedonia relativas a obstáculos puestos para inscribir confederaciones de empleadores en el registro correspondiente.
El Comité consideró que la legislación actual de Bosnia y Herzegovina privaba a los empleadores y a sus organizaciones del derecho fundamental de establecer organizaciones sindicales de su elección. El Comité pidió al Gobierno que entablara discusiones con los querellantes, lo antes posible, y que adoptara urgentemente todas las medidas necesarias para estimular y fomentar el desarrollo y la utilización plenos de los mecanismos de negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Como en el caso anterior, el Comité pidió al Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia que iniciara urgentemente discusiones con la organización querellante a fin de ultimar su proceso de registro de acuerdo con la condición jurídica que corresponde a sus objetivos como organización de empleadores. Además pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para estimular y fomentar la negociación voluntaria entre los interlocutores sociales.
En el caso de Japón, los alegatos versaban sobre la reforma actual y futura del servicio público del país. El Comité recordó que el derecho de organizarse era distinto al derecho de huelga, e instó al Gobierno a que enmendara su legislación para que el personal de extinción de incendios y el personal de establecimientos penitenciarios tuvieran derecho a constituir las organizaciones de su elección. Con respecto a la prohibición general del derecho de huelga para los empleados públicos, el Comité recomendó que el Gobierno reconsiderara su intención de mantener esta prohibición general y le pidió que enmendara su legislación para que fuera conforme con los principios de la libertad sindical a este respecto.
En lo tocante a la negociación colectiva, el Comité recordó que los funcionarios públicos deberían tener derecho a ella, con la excepción posible de las fuerzas armadas, la policía y los funcionarios públicos contratados directamente por la administración del Estado, y pidió al Gobierno que armonizara su legislación de conformidad con estos principios. Por último, el Comité recomendó firmemente que se celebraran en breve consultas francas, sin trabas y significativas con todas las partes interesadas sobre los motivos y el fundamento de la reforma de la administración pública para lograr un consenso más amplio sobre el tema y adaptar la legislación de acuerdo con los principios de la libertad sindical.
* Informe del Comité de Libertad Sindical, Consejo de Administración, Oficina Internacional del Trabajo, noviembre de 2002, documento GB.285/9.