Concluye la 295ª sesión del Consejo de Administración La agenda incluyó discusiones sobre el trabajo forzoso en Myanmar y Belarús, así como temas relacionados con la globalización y la migración

Qué Comunicado de prensa
Fecha de la publicación 31 de marzo de 2006
Referencia OIT/06/10
Unidad responsable Comunicación e Información al Público
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GINEBRA (Noticias de la OIT) - El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) concluyó hoy su 295ª sesión, durante la cual delegados tripartitas abordaron una amplia agenda de temas, incluyendo los derechos laborales en Myanmar, Belarús, Colombia y otros países, así como asuntos relacionados con la globalización y la migración.

El Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Globalización discutió sobre los resultados de la Cumbre Mundial 2005 de la ONU y su seguimiento, sobre la conexión entre crecimiento, inversión y empleo, y sobre la propuesta para realizar en 2007 un Foro de la OIT sobre trabajo decente y globalización justa.

El Comisario europeo para Desarrollo y ayuda humanitaria, Louis Michel, se dirigió al Grupo de Trabajo el lunes 27 de marzo y destacó que "no hay escasez de trabajo, sino de recursos financieros para promoverlo". Planteó la necesidad de una mayor cooperación entre la OIT y la Unión Europea con la finalidad de avanzar hacia la meta de "un trabajo decente para todos".

El Consejo de Administración le pidió al Director General iniciar el trabajo preparatorio para la promoción del Convenio sobre trabajo marítimo, 2006. Este Convenio, aprobado durante la sesión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo en febrero de este año, establece los derechos laborales para 1,2 millones de gente de mar y genera las bases socioeconómicas para garantizar una competencia equitativa en el sector marítimo, que mueve 90 por ciento del comercio mundial.

La reunión del Consejo de Administración también revisó las actividades de la OIT en el campo de la promoción del empleo y la protección social. Como seguimiento a la resolución sobre el empleo de los jóvenes adoptada por la 93ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2005, el Consejo de Administración analizó las futuras acciones que emprenderá la OIT.

También fue analizada la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nro.29), y se expresó "profunda inquietud ante la persistente ausencia de cualquier progreso significativo en la evolución de la situación". El Consejo de Administración decidió colocar este tema en la agenda de la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo de este año para "estudiar las nuevas medidas que podría adoptar la OIT de acuerdo con su Constitución para (i) asegurarse de manera eficaz de que Myanmar cumple las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y (ii) asegurarse de que no se toman medidas contra quienes presenten reclamaciones o sus representantes".

Migración

La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines recomendó que el Consejo de Administración tome nota del Marco multilateral sobre migración laboral, y autorizó al Director General a proceder a su publicación. Este documento, parte de un Plan de Acción adoptado en la Conferencia anual de 2004, fue adoptado durante una Reunión tripartita de expertos realizada en Ginebra del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2005.

El Marco incluye 15 principios en nueve secciones relacionados con aspectos como el trabajo decente, los medios para la cooperación internacional, la protección de los trabajadores migrantes, el manejo de la migración laboral, la integración y la inserción sociales, y la migración laboral y el desarrollo. Se elaboraron guías para poner en práctica cada uno de los principios. También hay dos anexos referidos a instrumentos internacionales relacionados con migración laboral y a ejemplos de mejores prácticas en este campo.

La OIT promoverá el uso de este marco en la formulación y aplicación de políticas de migración laboral.

Libertad sindical

El Consejo de Administración también aprobó los informes 340 y 341 del Comité de Libertad Sindical de la OIT. Este Comité examinó 37 de los 122 casos que en están presentados en este momento. Se destacaron en forma especial los casos de Belarús, Colombia, Myanmar y Nepal.

En el caso de Belarús el Comité examinó las medidas adoptadas por el gobierno para poner en práctica las recomendaciones de una Comisión de encuesta establecida por la OIT en 2004, teniendo como base el informe de una misión enviada a ese país en enero de 2006.

El Comité expreso preocupación porque en vez de hacer esfuerzos de buena fe con el fin de poner en práctica las recomendaciones de la Comisión, el Gobierno estaba camino a eliminar los poco que queda del movimiento sindical independiente en Belarús, aparentemente con la esperanza de que así no haya más motivos de reclamo.

Por este motivo el Comité insistió en sus recomendaciones previas y pidió al Gobierno en los términos más firmes que adopte inmediatamente medidas concretas y efectivas que garanticen a los trabajadores la capacidad de organizarse libremente fuera del marco de la Federación sindical de Belarús, sin presiones de parte de la dirección de sus empresas o de las autoridades públicas.

Con respecto a la reciente iniciativa de una nueva ley sindical, el Comité esperaba que el Gobierno entregara los proyectos de este texto a la OIT para obtener asistencia en cuanto a su cumplimiento con las normativas internacionales y con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, antes que fuera sometido al parlamento para su aprobación.

Reconociendo los esfuerzos del Gobierno de Colombia para mejorar la protección de los dirigentes sindicales y para avanzar en las investigaciones de los casos pendientes, se le solicitó al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para poner fin a los actos de violencia contra los dirigentes y afiliados sindicales y para continuar con las investigaciones que ya se han iniciado.

El Comité pidió al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados por la subunidad que opera en el marco de la Fiscalía General de la Nación especializada en el tratamiento de violaciones a los derechos humanos de sindicalistas, así como de la entrada en vigor y modo de aplicación de la ley de justicia y paz, y sobre cualquier impacto que esta ley pueda tener en los diversos casos de asesinato y violencia pendientes.

También solicitó que se considere la posibilidad de establecer una oficina de la OIT en Colombia con el objetivo de facilitar la comunicación entre el Gobierno y el Comité de libertad sindical sobre los pasos a seguir para combatir y en última instancia eliminar la situación existente de impunidad, así como para lograr una aplicación más efectiva de la libertad sindical.

En el caso de Myanmar, el Comité una vez más pidió al gobierno promulgar leyes que garanticen el ejercicio de la libertad sindical a todos los trabajadores y empleadores y proteger en forma explícita a sus organizaciones contra toda injerencia por parte de las autoridades, incluido el ejército.

El Comité urgió una vez más al Gobierno a que realice una investigación independiente en relación con el alegado asesinato de Saw Mya Than, para proceder a la inmediata liberación de la cárcel de Myo Aung Thant, y para evitar actos de discriminación contra la gente de mar que realiza actividades sindicales.

Además recordó al Gobierno que puede recurrir a asistencia técnica de la Oficina para poner en práctica acciones concretas orientadas a respetar la libertad sindical en la ley y en la práctica.

El Comité también consideró los alegatos sobre violaciones de derechos sindicales en Nepal después que se declarara el estado de emergencia en febrero de 2005, lo cual generó un clima de temor, que llevo al exilio a numerosos miembros, activistas y dirigentes del movimiento sindical de ese país.

Los alegatos también se refirieron al arresto de dirigentes sindicales, allanamiento de oficinas de sindicatos, la suspensión de los sindicatos del sector público, la prohibición de actividades de la Organización de trabajadores gubernamentales de Nepal (NEGEO) mediante una modificación del Acta de servicio civil, y otras acciones de acoso e intimidación contra el sindicato docente.

El Comité pidió al Gobierno que lo informe sobre los alegatos de malos tratos a detenidos, arresto y amenazas de arresto, y que si estas se comprueban adopte medidas para garantizar que los dirigentes sindicales puedan disfrutar de sus derechos.

Finalmente, el Comité pidió al Gobierno que examine la posibilidad de una misión de contactos directos en el país a fin de promover la plena aplicación de la libertad sindical.

El Consejo de Administración, órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización), se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Este órgano toma decisiones sobre las políticas de la OIT, establece la agenda de la Conferencia Internacional del Trabajo, y adopta el proyecto de Programa y Presupuesto de la Organización que se ha de presentar a la reunión de la Conferencia.

El Consejo de Administración está compuesto por 56 miembros titulares (28 representantes de los gobiernos, 14 de los empleadores y 14 de los trabajadores), y 66 miembros suplentes (28 en representación de los gobiernos, 19 de los empleadores y otros 19 de los trabajadores). Diez de los puestos titulares de los gobiernos son ocupados en forma permanente por los Estados de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años.

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