GINEBRA (Noticias de la OIT) En más de 120 países, la legislación prevé el derecho de las trabajadoras a licencias pagadas de maternidad y a otras prestaciones de salud, constata un nuevo informe preparado por la Oficina Internacional del Trabajo (Note 1) Entre ellos figuran la mayoría de los países industrializados, con excepción de Australia, Nueva Zelandia y los Estados Unidos.
"En diversas regiones del mundo, las trabajadoras embarazadas están expuestas a perder su puesto de trabajo y sus ingresos, y corren mayores riesgos sanitarios debido a la falta de garantías suficientes en materia de empleo", señala la Sra. F.J. Dy-Hammar, Jefa del Servicio de Condiciones de Trabajo y Prestaciones Sociales de la OIT, quien supervisó la redacción del informe La protección de la maternidad en el trabajo.
Según el informe, en muchos países los ingresos de las mujeres son fundamentales para la supervivencia de las familias. En efecto, su trabajo es la principal fuente de ingresos para un 30 por ciento de los hogares de todo el mundo. En Europa, 59 por ciento de las trabajadoras aportan la mitad o una proporción incluso mayor de los ingresos del grupo familiar. En los Estados Unidos, esta tasa es apenas menor: 55 por ciento. Nada más que en la India, se estima que 60 millones de personas viven en hogares mantenidos únicamente por mujeres.
En algo más de 10 años, 80 por ciento de todas las mujeres de los países industrializados y 70 por ciento de las mujeres de todo el mundo estarán trabajando fuera del hogar durante su período de procreación y de educación de los hijos.
Entre los países que otorgan las licencias pagadas de maternidad más prolongadas figuran la República Checa (28 semanas), Hungría (24 semanas), Italia (5 meses), Canadá (17 semanas), y España y Rumania (16 semanas). Dinamarca, Noruega y Suecia prevén asimismo largas licencias pagadas, que pueden tomar sea la madre, sea el padre; sin embargo, una parte de la licencia está reservada a la madre.
En los Estados Unidos, el derecho a una licencia no remunerada de 12 semanas de duración durante un período cualquiera de 12 meses, con motivo del nacimiento de un hijo y del cuidado del neonato, está reconocido por la Ley sobre licencia por motivos familiares y médicos, de 1993. Sin embargo, esta ley se aplica sólo al personal de las empresas que emplean a 50 o más trabajadores.
Algunos estados y territorios de los Estados Unidos, en particular, Rhode Island, Hawai, Nueva Jersey, California, Nueva York y Puerto Rico, han establecido el derecho a prestaciones pagadas de maternidad.
En su informe, la OIT analiza el trato que 152 Estados Miembros dan a las mujeres en edad de procrear tanto en derecho como en la práctica y también compara la legislación de estos países con las normas internacionales adoptadas por la Organización. En especial, se examinan las características generales de la protección de la maternidad en el trabajo, y en particular las licencias de maternidad, la garantía de conservación del empleo, los subsidios en metálico y las prestaciones médicas, y la atención sanitaria a la madre y el hijo.
Licencia de maternidad: La OIT propuso la primera norma universal en la materia, al adoptar en 1919 el Convenio sobre la protección de la maternidad, destinado a proteger a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto. El Convenio fue revisado una primera vez en 1952; en la actualidad, prevé una licencia mínima de 12 semanas, pero se recomienda acordar 14 semanas. En cuanto a los países que conceden prestaciones pecuniarias en virtud de los sistemas de seguridad social, el Convenio establece que dichas prestaciones no deberán ser inferiores a dos tercios de los ingresos asegurados anteriores, sin perjuicio del pleno goce de las prestaciones médicas.
En la actualidad, 119 países dan cumplimiento a la licencia mínima de 12 semanas prevista por la OIT; de éstos, 62 otorgan licencias de una duración de 14 semanas o superior. En sólo 31 países la duración de la licencia legal de maternidad es inferior a 12 semanas.
La obligación de informar al empleador sobre el embarazo, a fin de ejercer el derecho a la licencia de maternidad, difiere según los países. En Australia, la legislación federal dispone que la trabajadora ha de comunicar a su empleador el embarazo y su intención de tomar licencia, por lo menos con diez semanas de antelación al inicio de la misma. En Austria, tan pronto como la trabajadora tenga conocimiento de su estado, debe informar a su empleador sobre su embarazo e indicar la fecha probable del parto; también tiene que señalar, con cuatro semanas de antelación, la fecha de inicio de la licencia prenatal.
En Irlanda y el Reino Unido, la notificación debe ceñirse a un estricto procedimiento, cuyo incumplimiento pudiera entrañar para la interesada la pérdida de la protección de los tribunales en caso de conflicto. En otros países, como Dinamarca, Francia, Grecia e Italia, las mujeres tienen derechos más extensos pues quedan protegidas por el propio hecho de estar embarazadas, independientemente de cómo y cuando informen de su condición al empleador. En Finlandia, la notificación al empleador es obligatoria sólo si la trabajadora embarazada tiene la intención de tomar licencia más de 30 días antes de la fecha prevista para el parto.
En algunos países, el ejercicio del derecho de licencia depende del número de hijos que la trabajadora tenga ya o de la frecuencia del nacimiento de estos, o de ambos factores, así como de su antigüedad en el servicio o de los horarios de trabajo. En Nepal, la trabajadora tiene derecho a dos licencias de maternidad (dos partos) en su vida activa; en Barbados, Egipto, Granada, Jamaica y Zimbabwe, a tres licencias. En Bahamas y Tanzanía, la trabajadora puede tomar licencia de maternidad sólo cada tres años.
El requisito más frecuentemente exigido para ejercer el derecho de licencia de maternidad consiste en haber cumplido un período mínimo de trabajo al servicio del mismo empleador. Por ejemplo, se exige un mínimo de tres meses en Suiza; seis meses en Libia, Siria (agricultura) y Somalia; seis meses durante el año anterior al parto en Egipto y Filipinas; un año en Australia, Bahamas, Emiratos Árabes Unidos, Jamaica, Mauricio, Namibia y Nueva Zelandia, y dos años en Gambia y Zambia.
Según el informe, los convenios colectivos negociados entre los sindicatos y los empleadores permiten a menudo aumentar la duración las licencias. En España, por ejemplo, 18.000 personas que trabajan en los establecimientos públicos de enseñanza del País Vasco tienen derecho a 18 semanas de licencia de maternidad, dos semanas más que lo dispuesto por ley; 12.000 personas empleadas en la enseñanza privada tienen derecho a 17 semanas. En México, dos grandes establecimientos bancarios y una empresa de energía y electricidad han aceptado otorgar licencias superiores en una a cuatro semanas al mínimo legal (de 12 semanas). En el Reino Unido, un estudio realizado entre 240 empresas en 1995 mostró que 85 por ciento de éstas ofrecían licencias de maternidad de una duración superior a la estipulada por ley.
La protección del empleo: Para la OIT, un elemento esencial de la protección de la maternidad es la garantía legal de que las mujeres embarazadas y las madres jóvenes no perderán su empleo por causa de embarazo, ausencia del trabajo en licencia de maternidad o parto.
Esta garantía es indispensable para evitar que la maternidad se convierta en un motivo de discriminación contra las mujeres en materia de empleo, afirma la Sra. Dy-Hammar. "La pérdida de continuidad en el empleo es una desventaja considerable para la progresión profesional de las trabajadoras, que se traduce en pérdidas financieras debido a la reducción de la antigüedad en el empleo, del monto de las pensiones, de las vacaciones anuales pagadas y de otras prestaciones relacionadas con el empleo".
En los Estados Unidos, está prohibido aplicar medidas discriminatorias contra las mujeres embarazadas, las puérperas y aquellas que sufren de alguna afección, pero sólo si están empleadas por empresas con un personal de 15 o más trabajadores. Además, las políticas y prácticas en materia de embarazo y maternidad deben aplicarse con arreglo a las mismas condiciones que rigen para otras limitaciones temporales de la capacidad laboral.
En por lo menos 29 países, fundamentalmente de Asia y África, se han adoptado leyes por las que se dispone la prohibición absoluta de despido, por cualesquiera motivos, de las trabajadoras durante la licencia de maternidad. Se trata de Bahrein, Belice, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chad, Congo, Côte d'Ivoire, Djibouti, Fiji, Gabón, Ghana, India, Islas Salomón, Israel, Lesotho, Libia, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Nigeria, Senegal, Sri Lanka, Uganda y Uruguay.
Según la OIT, para que la protección contra el despido sea efectiva, también debe abarcar el período que sigue a la reintegración al trabajo. El tiempo efectivo de protección difiere considerablemente según los países: en China, Haití y Rumania abarca sólo el período puerperal, que no está definido con precisión. La protección postnatal dura 30 días en Bélgica y Corea del Sur, 12 semanas en Côte d'Ivoire y Luxemburgo, 16 semanas en Suiza, cuatro meses en Austria, Etiopía y Alemania, cinco meses en Brasil, seis meses en Hungría, nueve meses en Laos, un año en Afganistán, Angola, Bolivia, Grecia, Mozambique, Somalia, Venezuela y Viet Nam, 15 meses en Malí y Senegal, y tres meses a contar del fin de la licencia de maternidad en Chipre.
Prestaciones médicas y en efectivo: La situación de las trabajadoras que quedan embarazadas poco tiempo después de comenzar un nuevo trabajo suele ser muy precaria. Es frecuente que la legislación o los convenios colectivos prevean períodos de servicio mínimos, que pueden variar de tres a doce meses, para tener derecho a prestaciones de maternidad. A veces, se exige haber aportado un volumen mínimo de cotizaciones para percibir los subsidios pecuniarios de la seguridad social. Los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores temporales pudieran tener dificultades para cumplir con tales requisitos.
"De no contar con prestaciones médicas y en efectivo, muchas mujeres no podrían tomar licencias de maternidad, o se verían obligadas a volver al trabajo tan pronto como su salud se lo permitiese", dice la Sra. Dy-Hammar. De hecho, un informe sobre las políticas en materia de licencias familiares y de salud presentado al parlamento de los Estados Unidos en 1995 (Note 2)
puso de manifiesto que el 100 por ciento de las mujeres que no ejercían su derecho a licencia renunciaban al mismo por no tener los medios económicos para costear su ausencia del trabajo.
El informe da cuenta de los grandes progresos logrados por las trabajadoras en lo que atañe a las licencias pagadas de maternidad desde la adopción por la OIT del Convenio sobre la protección de la maternidad, en 1919, época en la que sólo nueve países concedían esta prestación. En 1952, su número se elevaba a 40; en la actualidad, son más de un centenar. En otros países, la ley obliga a los empleadores a costear total o parcialmente las prestaciones.
En muchos países, el número de mujeres con derecho a la protección de maternidad ha aumentado sobre todo debido a la ampliación de los regímenes de seguridad social, que han incorporado a categorías como las trabajadoras agrícolas, el personal doméstico y las trabajadoras independientes. En Bahamas, Costa Rica, Eslovaquia, Filipinas, Finlandia, Portugal y Túnez, por ejemplo, las trabajadoras independientes están protegidas con arreglo a los mismos requisitos, prestaciones y pagos que rigen para las trabajadoras asalariadas. Bélgica, España, Francia, Gabón y Luxemburgo han establecido sistemas especiales de protección durante la maternidad para las mujeres que trabajan por cuenta propia.
Aunque la licencia pagada de maternidad se ha convertido en una prestación corriente en la mayoría de los países industrializados, los niveles de prestación no son uniformes. Por ejemplo, en los países de Europa oriental, que en otra época ofrecían importantes prestaciones, la reestructuración económica ha entrañado recortes considerables, sobre todo de los subsidios pecuniarios.
En aquellos países donde una alta proporción de los trabajadores del sector informal o no estructurado son mujeres, la legislación prevé una escasa protección de la maternidad. Por ejemplo, el 52 por ciento de las mujeres colombianas están ocupadas en el sector informal; en Perú, esa proporción es de 48 por ciento, y en Polonia, de 10 por ciento.
En países cuyos regímenes de seguridad social son todavía débiles, la protección legal es muy limitada. Por ejemplo, la proporción de trabajadores afiliados con respecto a la población activa total es de 5 por ciento en Benin, 7 por ciento en Côte d'Ivoire y 10 por ciento en Camerún.
Protección de la salud de la madre y del hijo: La OIT considera que el embarazo, el parto y el período puerperal son tres fases de la vida procreadora de la mujer que suponen peligros particulares para su salud, por lo que es necesario brindarles una protección especial en el lugar de trabajo. La Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95) prohíbe el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y el trabajo en condiciones peligrosas para la salud de la madre o del niño. Sus disposiciones tienen por objeto reducir al mínimo la fatiga, el estrés físico y mental y evitar que las mujeres realicen trabajos peligrosos o insalubres.
Desde la adopción en 1952 de la Recomendación núm. 95, se han desarrollado tres tendencias principales en la legislación y la práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo de las mujeres embarazadas y las madres en el período puerperal.
En primer lugar, las disposiciones de carácter general que prohibían determinados trabajos a las mujeres han sido sustituidas por medidas de protección más específicas en favor de determinados grupos vulnerables, como las trabajadoras antes y después del parto.
Otra tendencia, estrechamente relacionada con la primera, ha sido la adopción de medidas de protección mejor adaptadas a las necesidades y preferencias personales de los interesados en función de los distintos períodos de su vida activa, en vez de imponer restricciones a vastas categorías de trabajadores, como las mujeres en edad de procrear.
Por último, ha habido también una creciente toma de conciencia en cuanto a la influencia del medio ambiente de trabajo en la salud de la procreación, así como sobre los trastornos provocados en el embarazo por la exposición materna o paterna a sustancias, agentes y procesos nocivos.
Después del parto: El informe de la OIT analiza también la forma en que los países se adaptan para atender las necesidades de las familias de los trabajadores, regulando las licencias parentales, de paternidad y de adopción. Hasta hoy, sólo 36 países, casi todos ellos industrializados, han promulgado leyes que rigen los permisos parentales. De entre ellos, los países nórdicos se han dotado de las políticas más ventajosas para los padres que trabajan, entre las que figuran el pago de indemnizaciones por la pérdida de ingresos y de los subsidios familiares. Cabe destacar la legislación promulgada recientemente en los Estados Unidos, pues si bien las licencias previstas en ésta no son remuneradas, tienen derecho a ellas tanto la madre como el padre, sin distinción.
La OIT insiste en que todavía queda un largo trabajo por delante. En los últimos cincuenta años, la protección de la maternidad se ha visto jalonada por los progresos de la legislación, la evolución de la práctica en el lugar de trabajo y el aumento de las expectativas sociales en relación con los derechos de las trabajadoras durante los años que dedican a la crianza de sus hijos. Sin embargo, las ventajas obtenidas no han bastado para resolver el problema fundamental que agobia a la mayoría, cuando no a la totalidad de las trabajadoras en algún momento de su vida profesional: el trato desigual que reciben en el empleo debido a su función procreadora.
Licencia de maternidad en el mundo
País Duración de la licencia Remuneración (% del salario)
¿Quién paga? ÁFRICA
Angola 90 días 100 Empleador Argelia 14 semanas 100 Seguridad social Benin 14 semanas 100 Seguridad social Botswana 12 semanas 25 Empleador Burkina Faso 14 semanas 100 S.S. & Empleador Burundi 12 semanas 50 Empleador Camerún 14 semanas 100 Seguridad social Rep. Centroafricana 14 semanas 50 Seguridad social Chad 14 semanas 50 Seguridad social Comoras 14 semanas 100 Empleador Congo 15 semanas 100 50%Empleador/50%SS Côte d'Ivoire 14 semanas 100 Seguridad social Rep. Dem. del Congo 14 semanas 67 Empleador Djibouti 14 semanas 50 (100% para empleados públicos) Empleador/S.S. Egipto 50 días 100 S.S./Empleador Etiopía 90 días 100 Empleador Gabón 14 semanas 100 Seguridad social Gambia 12 semanas 100 Empleador Ghana 12 semanas 50 Empleador Guinea 14 semanas 100 50%Empleador/50%SS Guinea-Bissau 60 días 100 Empleador/S.S. Guinea Ecuatorial 12 semanas 75 Seguridad social Kenya 2 meses 100 Empleador Lesotho 12 semanas 0
Libia 50 días 50 Empleador Madagascar 14 semanas 100 50%Empleador/50%SS Malí 14 semanas 100 Seguridad social Marruecos 12 semanas 100 Seguridad social Mauricio 12 semanas 100 Empleador Mauritania 14 semanas 100 Seguridad social Mozambique 60 días 100 Empleador Namibia 12 semanas variable Seguridad social Níger 14 semanas 50 Seguridad social Nigeria 12 semanas 50 Empleador Rwanda 12 semanas 67 Empleador Santo Tomé y Príncipe 70 días 100 durante 60 días Seguridad social Senegal 14 semanas 100 Seguridad social Seychelles 14 semanas Subsidio uniforme Seguridad social Somalia 14 semanas 50 Empleador Sudáfrica 12 semanas 45 Seguro de desempleo Sudán 8 semanas 100 Empleador Swazilandia 12 semanas 0
Tanzanía 12 semanas 100 Empleador Togo 14 semanas 100 50%Empleador/50%SS Túnez 30 días 67 Seguridad social Uganda 8 semanas 100 durante un mes Empleador Zambia 12 semanas 100 Empleador Zimbabwe 90 días 60/75 Empleador
AMERICAS
Antigua y Barbuda 13 semanas 60 SS. y eventual comple-mento del empleador Argentina 90 días 100 Seguridad social Bahamas 8 semanas 100 40%Empleador/60%SS Barbados 12 semanas 100 Seguridad social Belice 12 semanas 80 Seguridad social Bolivia 60 días 100 de salario mínimo nacional; 70% de salarios sup. al mínimo Seguridad social Brasil 120 días 100 Seguridad social Canadá 17-18 semanas 55 durante 15 semanas Seguro de desempleo Chile 18 semanas 100 Seguridad social Colombia 12 semanas 100 Seguridad social Costa Rica 4 meses 100 50%Empleador/50%SS Cuba 18 semanas 100 Seguridad social Dominica 12 semanas 60 S.S./Empleador Rep. Dominicana 12 semanas 100 50%Empleador/50%SS Ecuador 12 semanas 100 25%Empleador/75%SS El Salvador 12 semanas 75 Seguridad social Estados Unidos 12 semanas 0
Granada 3 meses 100 (2 meses), 60% el tercer mes S.S./Empleador Guatemala 12 semanas 100 33%Empleador/67%SS Guyana 13 semanas 70 Seguridad social Haití 12 semanas 100 durante 6 semanas Empleador Honduras 10 semanas 100 durante 84 días 33%Empleador/67%SS Jamaica 12 semanas 100 durante 8 semanas Empleador México 12 semanas 100 Seguridad social Nicaragua 12 semanas 60 Seguridad social Panamá 14 semanas 100 Seguridad social Paraguay 12 semanas 50 durante 9 semanas Seguridad social Perú 90 días 100 Seguridad social Santa Lucía 13 semanas 65 Seguridad social Trinidad y Tobago 13 semanas 60-100 S.S./Empleador Uruguay 12 semanas 100 Seguridad social Venezuela 18 semanas 100 Seguridad social ASIA Y EL PACÍFICO Afganistán 90 días 100 Empleador Arabia Saudita 10 semanas 50 o 100 Empleador Australia 1 año 0
Bahrein 45 días 100 Empleador Bangladesh 12 semanas 100 Empleador Camboya 90 días 50 Empleador China 90 días 100 Empleador Corea, República de 60 días 100 Empleador Emiratos Árabes Unid. 45 días 100 Empleador Fiji 84 días Subsidio uniforme Empleador Filipinas 60 días 100 Seguridad social India 12 semanas 100 Empleador/S.S. Indonesia 3 meses 100 Empleador Irán, Rep. Islámica del 90 días 66.7 durante 16 sem. Seguridad social Iraq 62 días 100 Seguridad social Islas Salomón 12 semanas 25 Empleador Japón 14 semanas 60 Seguridad social o seguro de salud Jordania 10 semanas 100 Empleador Kuwait 70 días 100 Empleador Rep.Dem. Popular Lao 90 días 100 Seguridad social Líbano 40 días 100 Empleador Malasia 60 días 100 Empleador Mongolia 101 días
Myanmar 12 semanas 66.7 Seguridad social Nepal 52 días 100 Empleador Nueva Zelandia 14 semanas 0
Pakistán 12 semanas 100 Empleador Papua Nueva Guinea 6 semanas 0
Qatar 40-60 días 100 para funcionarios Organismo empleador Singapur 8 semanas 100 Empleador Siria 75 días 100 Empleador Sri Lanka 12 semanas 100 Empleador Tailandia 90 días 100 durante 45 días y 50% durante 15 días Empleador durante 45 días; luego, S.S. Viet Nam 4-6 meses 100 Seguridad social Yemen 60 días 100 Empleador EUROPA
Alemania 14 semanas 100 S.S. hasta monto máxi-mo; empleador cubre Austria 16 semanas 100 Seguridad social Belarús 126 días 100 Seguridad social Bélgica 15 semanas 82 durante 30 días; 75%* desde entonces Seguridad social Bulgaria 120-180 días 100 Seguridad social Chipre 16 semanas 75 Seguridad social Dinamarca 18 semanas 100*; la madre o el padre pueden tomar 10 semanas suplement. Seguridad social España 16 semanas 100 Seguridad social Finlandia 105 días 80 Seguridad social Francia 16-26 semanas 100 Seguridad social Grecia 16 semanas 75 Seguridad social Hungría 24 semanas 100 Seguridad social Irlanda 14 semanas 70* o subsidio fijo Seguridad social Islandia 2 meses Subsidio uniforme Seguridad social Israel 12 semanas 75* Seguridad social Italia 5 meses 80 Seguridad social Liechtenstein 8 semanas 80 Seguridad social Luxemburgo 16 semanas 100* Seguridad social Malta 13 semanas 100 Seguridad social Noruega 18 semanas 100; el padre o la madre pueden tomar 26 semanas pagadas adicionales Seguridad social Países Bajos 16 semanas 100 Seguridad social Polonia 16-18 semanas 100 Seguridad social Portugal 98 días 100 Seguridad social Reino Unido 14-18 semanas 90 durante 6 semanas; subsidio fijo desde Seguridad social Rumania 112 días 50-94 Seguridad social Rusia 140 días 100 Seguridad social Suecia 14 semanas Licencia parental de 450 días: 75% durante 360 días; subsidio fijo durante 90 días restant. Seguridad social Suiza 8 semanas 100 Empleador Turquía 12 semanas 66.7 Seguridad social Ucrania 126 días 100 Seguridad social
* Hasta monto máximo fijo
** Posibilidad de seguro voluntario
Fuente: Oficina Internacional del Trabajo, 1998.
Note 1:
La protección de la maternidad en el trabajo.
Revisión del Convenio sobre la protección de la
maternidad (revisado), 1952 (núm.103) y de la
Recomendación, 1952 (núm.95). Oficina Internacional
del Trabajo, Ginebra, 1997. ISBN 92-2-310336-3. Precio: 15
francos suizos.
Note 2:
A Workable Balance. Informe presentado al Congreso
sobre políticas en materia de licencias por motivos
familiares y médicos. Ministerio de Trabajo de los Estados
Unidos, 1996.