Nuevo hito en la campaña contra las peores formas de trabajo infantil

Qué Comunicado de prensa
Fecha de la publicación 26 de septiembre de 2001
Referencia OIT/01/31
Unidad responsable Comunicación e Información al Público
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GINEBRA (Noticias de la OIT) - Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la comunidad internacional ha avanzado a una velocidad récord en la ratificación del convenio internacional que exige la adopción de medidas inmediatas para proscribir las peores formas de trabajo infantil.

La OIT anunció hoy que con la adhesión de Estonia son 100 los Estados Miembros de esta organización que han ratificado hasta ahora el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil , tratado internacional que prohíbe las modalidades más abusivas y explotadoras del trabajo de los niños. La OIT tiene un total de 175 Miembros.

El Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo fue adoptado por unanimidad hace dos años, el 17 de junio de 1999, y entró en vigor el 19 de noviembre de 2000, al haber transcurrido 12 meses desde la fecha de ratificación por dos Miembros de la OIT.

«Este hito histórico muestra sin duda alguna que el mundo está unido en torno al combate por la eliminación de las formas más abusivas de trabajo infantil», declaró el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Juan Somavia. «La humanidad está hoy más cerca del ideal de un mundo en que hayan desaparecido las peores modalidades del trabajo infantil y en que millones de niños tengan la posibilidad de acceder a una vida mejor.»

Frans Roselaers, Director del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), dijo por su parte que la campaña de promoción del Convenio núm. 182 encabezada por el IPEC ha logrado el ritmo de ratificación más rápido en los 82 años de la OIT, y que se espera alcanzar un nivel ratificación casi universal a fines del año 2003.

En virtud del Convenio núm. 182, el concepto de «trabajo infantil» abarca en particular:

  • la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre por deudas y la condición de siervo;
  • la prostitución y la pornografía infantiles;
  • la utilización de niños en actividades ilícitas, como el tráfico de estupefacientes, y
  • todo trabajo que, por su naturaleza, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El Convenio núm. 182 exige que los países ratificantes apliquen sus disposiciones a las personas menores de 18 años, incluso en aquellos casos en que la legislación nacional fije una edad inferior para definir esta categoría. También estipula que los Estados deberán tomar medidas para: prohibir y eliminar de inmediato las peores formas de trabajo infantil; establecer o designar mecanismos de vigilancia adecuados; poner en práctica programas de acción; garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio; impedir el empleo de niños, librarlos, rehabilitarlos y reintegrarlos socialmente, y tomar especialmente en cuenta la situación de las niñas.

Los Estados Miembros de la OIT tienen también la obligación de presentar informes periódicos sobre la aplicación del Convenio y dar cuenta de las infracciones que se denuncien. La OIT ayuda a los Estados ratificantes a cumplir a sus obligaciones en la materia por intermedio del IPEC, programa que despliega actividades en 70 países, encaminadas a retirar a los niños del mundo laboral, darles oportunidades de educación y rehabilitación e inserción, y ofrecer a las familias alternativas económicas viables.

Ratificaciones del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Núm.182)

Albania

Argelia

Angola

Argentina

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Belarús

Belice

Botswana

Brasil

Bulgaria

Burkina Faso

Canadá

República Centroafricana

Chad

República Checa

Chile

Chipre

República de Corea

Costa Rica

Croacia

República democrática del Congo

Dinamarca

Dominica

República Dominicana

Ecuador

El Salvador

Emiratos Arabes Unidos

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estados Unidos

Estonia

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Gambia

Ghana

Guinea Ecuatorial

Guyana

Hungría

Indonesia

Iraq

Irlanda

Islandia

Italia

Japón

Jordania

Kenya

Kuwait

Lesotho

Líbano

Jamahiriya Arabe Libia

Luxemburgo

Malasia

Malawi

Malí

Malta

Marruecos

Mauricio

México

Mongolia

Namibia

Nicaragua

Níger

Noruega

Nueva Zelandia

Omán

Panamá

Papua Nueva Guinea

Paraguay

Portugal

Qatar

Reino Unido

Rumania

Rwanda

Saint Kitts y Nevis

San Marino

Santa Lucía

Senegal

Seychelles

Singapur

Sri Lanka

Sudáfrica

Suecia

Suiza

Tailandia

Tanzanía, República Unida de

Togo

Túnez

Turquía

Ucrania

Uganda

Uruguay

Viet Nam

Yemen

Zimbabwe

Para más detalles, diríjase a:

Sr. Robert SanGeorge, tel.: 4122/799-6074 Sra. Asha d'Souza, tel.: 4122/799-6845 Sra. Donatella Montaldo, tel.: 4122/799-6676

Consultas por correo electrónico: childlabour@ilo.org

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