GINEBRA (Noticias de la OIT) - El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), que concluyó el viernes su 279ª Sesión, ha abierto el camino para la plena y efectiva puesta en marcha de una resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptada en junio de este año, con el objetivo de obligar al Gobierno de Myanmar (Birmania) a cumplir el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso. Myanmar (Birmania) ratificó el Convenio núm. 29 en 1955.
Adoptada de conformidad con el nunca anteriormente invocado artículo 33 de la Constitución de la OIT, la acción del Consejo de Administración permite que el 30 de noviembre se apliquen una serie de medidas e insta a Myanmar (Birmania) a "adoptar medidas concretas" para cumplir las recomendaciones de una Comisión de Encuesta de 1998, que dictaminó que el recurso al trabajo forzoso se practicaba en ese país de forma "generalizada y sistemática."
Las medidas que podrían ser empleadas comprenden:
- revisar en futuras sesiones de la Conferencia la puesta en marcha de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en tanto no se demuestre que Myanmar (Birmania) ha cumplido con sus obligaciones;
- recomendar a los mandantes de la Organización - gobiernos, empleadores y trabajadores - que revisen sus relaciones con Myanmar (Birmania), y adopten medidas adecuadas para asegurarse de que esas relaciones no perpetúen o extiendan el sistema de trabajo forzoso u obligatorio en ese país y contribuyen en la medida de lo posible al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta;
- invitar al Director General de la OIT a que informe a las organizaciones internacionales que colaboran con la OIT para que reconsideren cualquier cooperación que puedan estar manteniendo con Myanmar (Birmania) y, si es oportuno, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad susceptible de redundar de forma directa o indirecta en la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio;
- invitar al Director General de la OIT a que solicite al Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas la inclusión en el orden del día de su reunión de julio de 2001 de un punto relativo al incumplimiento por parte de Myanmar (Birmania) de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, con miras a la adopción de recomendaciones por el ECOSOC o por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y demás organismos especializados, con objeto de asegurarse de que su intervención no esté consolidando, directa o indirectamente, la práctica del trabajo forzoso;
- solicitar al Director General que presente un informe periódico al Consejo de Administración sobre los resultados de las medidas dirigidas a las organizaciones internacionales y a las Naciones Unidas, y que informe a dichas organizaciones de cualquier avance efectuado por Myanmar (Birmania) en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
El Consejo de Administración examinó también un informe de Rafael F. Alburquerque, Representante Especial del Director General de la Organización Internacional del Trabajo (ILO), que visitó Colombia en octubre y se entrevistó con representantes de las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores, así como con autoridades del gobierno, para tratar sobre la violencia generalizada contra los sindicalistas. Alburquerque subrayó la gravedad de la situación en Colombia y advirtió del progresivo aumento de las violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Alburquerque expresó su esperanza de que la creación de una oficina de la OIT para asistir al Gobierno de Colombia facilite el diálogo social y contribuya a enderezar la situación actual allí en cuanto afecta a los trabajadores. En respuesta, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia, Angelino Garzón, expresó el compromiso del Gobierno de Colombia de cooperar con la OIT y los sindicatos para defender la seguridad de los sindicalistas y de los empleadores.
El Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre la Dimensión Social de la Mundialización dedicó un día a debatir sobre el tema "Organización, negociación y diálogo para el desarrollo en un mundo en vías de mundialización". Resumiendo un enriquecedor y animado debate, el embajador Celso L. Nunes Amorim de Brasil, miembro del Consejo de Administración, identificó varios temas de consenso. Entre éstos:
- la extensión del campo de estudio, que incluye temas como comercio, inversión y empleo, reducción de la pobreza y trabajo decente, y prácticas óptimas en la participación para el desarrollo, en especial con la mirada puesta en los sectores no estructurados y las microempresas y pequeñas empresas;
- una exploración de áreas de posible colaboración con otras organizaciones, como parte del compromiso tenazmente reafirmado por la OIT de promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
- ulterior discusión en la próxima reunión del Grupo de Trabajo acerca de cómo avanzar en las propuestas de investigación planteadas, comenzando por un examen del alcance de la integración de las políticas sociales y económicas en el nivel nacional para progresar en la reducción de la pobreza y en la creación de un trabajo decente.
El Consejo de Administración de la OIT acogió unánimemente con agrado un nuevo enfoque "integrador" de las actividades normativas de la OIT. Este enfoque fue propuesto por la Oficina con miras a mejorar la eficiencia de las normas de la OIT que realizan los objetivos de la Organización. El propósito es reforzar la coherencia y la relevancia de las normas y aumentar su impacto mediante su acción integrada y su promoción y evaluación sistemáticas. Este enfoque integrador responde a las peticiones de mejora planteadas por los mandantes de la OIT durante varios años. Será plenamente aplicado por primera vez en 2003 a las normas de la OIT en el campo de la seguridad y salud en el trabajo.
Comité de Libertad Sindical
El último Informe del Comité de Libertad Sindical adoptado en la misma sesión del Consejo de Administración dedicó especial atención a la grave y urgente situación que se está dando en Guatemala, donde el ejercicio de la actividad sindical está sujeto a frecuentes violaciones de los derechos humanos que incluyen el asesinato, los atentados físicos, amenazas de muerte, asaltos a los hogares e intentos de secuestro de funcionarios y miembros de los sindicatos, despidos de carácter anti sindical, obstrucción de la negociación colectiva y exigencia de aprobación de los convenios colectivos sobre condiciones de trabajo.
El Comité señaló con "profunda preocupación el gran número de actos de violencia contra funcionarios y miembros de los sindicatos que se han denunciado, así como el hecho de que, desde su último examen del caso, dos funcionarios sindicales han sido asesinados, incluido uno contra el cual se había lanzado una amenaza de muerte, denunciada ya en el contexto de este caso." El Comité recordó que en circunstancias semejantes debería crearse de inmediato una investigación judicial independiente para castigar a los responsables y prevenir la repetición de tales actos, y pidió al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas al efecto actualmente en curso.
En respuesta a las alegaciones planteadas por Education International (EI) y la Asociación de Maestros Etiopes (ETA) de interferencia del Gobierno en la actividad sindical en Etiopía, el Comité requirió "una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los miembros de la ETA y los líderes detenidos o acusados sean liberados y retirados todos los cargos" en su contra. Este grave caso concerniente al asesinato de sindicalistas, arresto, detención, acoso, despido o traslado de líderes y miembros de los sindicatos, así como la interferencia del Gobierno en el funcionamiento de los sindicatos, vienen siendo examinado por el Comité desde hace ya varios años.
El Comité deploró también la negativa del Gobierno de Etiopía a disponer una investigación judicial independiente sobre el asesinato de Assefa Maru, en particular a la luz del carácter a término y que los responsables reciben el castigo adecuado.
El Comité ha recibido con satisfacción la adopción, el 24 de junio de 2000, de la ley de los Sindicatos que debería resolver los graves problemas que afectan al registro de los sindicatos. El Comité ha pedido a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones un examen de esta legislación en el marco de la aplicación del Convenio núm. 87.
Creado en 1951, el Comité de Libertad Sindical vigila el cumplimiento de los principios fundamentales de libertad sindical, que garantizan, entre otros, el derecho de los trabajadores a organizarse y a comprometerse en la negociación colectiva. Se reúne tres veces al año y se compone de 3 representantes de los gobiernos, 3 representantes de los empleadores y 3 representantes de los trabajadores.
El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina es el secretariado de la Organización). Se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Adopta decisiones sobre la política de la OIT, decide el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el borrador de Programa y Presupuesto de la Organización para someterlo a la Conferencia, y elige al Director General.
Se compone de 56 miembros titulares (28 representantes de los gobiernos, 14 de los empleadores y 14 de los trabajadores) y 66 miembros suplentes (28 representantes de los gobiernos, 19 de los empleadores y 19 de los trabajadores). Diez de los puestos titulares correspondientes a los gobiernos están ocupados permanentemente por Estados de la máxima significación industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y la Federación de Rusia). Los otros miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años. Son actualmente: Arabia Saudita, Argelia, Burkina Faso, Canadá, Chad, República de Corea, Croacia, Eslovaquia, Etiopía, Ghana, Guatemala, República Islámica del Irán, Malasia, Namibia, Perú, Suiza, Trinidad y Tobago, y Venezuela.